Visita nuestra nueva WEB www.mundocasagroup.com
Mostrando entradas con la etiqueta alquilar. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta alquilar. Mostrar todas las entradas

Aumenta la demanda de alquiler vacacional en España para 2016

Los británicos han aumentado la demanda un 46% y los escandinavos un 42%.

Las solicitudes para alquilar una vivienda en España en 2016 entre enero y septiembre han subido un 26% en comparación con el mismo periodo del año anterior. El dato procede de un estudio de Vacaciones-España y constata la preferencia creciente de los viajeros por este tipo de alojamiento. Entre estos destacan los británicos y escandinavos, quienes han aumentado su interés un 46% y un 42%, respectivamente.

En paralelo, también se ha producido un incremento del 40% de demanda en los turistas nacionales. Así, las reservas de una vivienda vacacional para el año que viene han aumentado por parte del turista británico un 13%; un 13,5% dl holandés, un 11% del italiano y un 14% del nacional. Por tipo de alojamiento, asimismo, el más demandado es el chalet o casa adosada en zona de costa para disfrutar de la familia.

En la actualidad, comprar es mucho mejor que alquilar

Entrevista a Gonzalo Bernardos, profesor titular del Departamento de Teoría Económica de la Universidad de Barcelona y Director del Máster de Asesoría y Consultoría Inmobiliaria de la Universidad de Barcelona, para conocer su opinión sobre los últimos datos del mercado inmobiliario.
 Fotocasa.- Según datos de fotocasa, el precio de la vivienda registra tres meses consecutivos de subidas trimestrales. En esa misma línea, los datos del INE señalan que el precio de la vivienda ha registrado un crecimiento del 4% interanual. ¿Se puede hablar de inicio de la recuperación?
Gonzalo Bernardos.- Sin duda. Se trata de una recuperación basada en unos precios relativamente baratos, una mejora de la financiación para la compra de pisos, el incremento del número de viviendas iniciadas (aproximadamente, al final del año, un 40% más que en 2014), el desplazamiento de una parte de la demanda desde el alquiler a la compra y la consideración de la vivienda por muchos inversores como la mejor alternativa de inversión actual. Para ellos, es preferida a la Bolsa, percibida como excesivamente volátil, y a la renta fija, pues los depósitos proporcionan rentabilidades inferiores al 1% y muchos fondos que invierten en ella están obteniendo durante el actual ejercicio rentabilidades negativas.
 Fc.- Entonces, ¿sigue pensando, como afirmaba hace unos meses, que es el mejor momento para comprar que recuerda?
GB.- Continúo pensando que es un gran momento para adquirir una vivienda. En la actualidad, a diferencia del reciente pasado, es mucho más fácil conseguir una hipoteca y el tipo de interés sufragado es el más bajo conocido históricamente. A diferencia de los años de la crisis, ahora los tipos hipotecarios están por debajo de la media observada en la Unión Europea.
Por otra parte, está existiendo una intensa creación de empleo que estoy convencido que se extenderá hasta el final de la década, ya que la economía española ha entrado en una nueva fase expansiva. Y, aunque hasta ahora no ha sucedido así, creo que dentro de muy poco tiempo los salarios van a subir por encima de la inflación y muchos trabajos a tiempo parcial se van a convertir en ocupaciones a tiempo completo. En la actualidad, España es el segundo país que más crece de la Unión Europea y su PIB aumenta a un ritmo destacable: el 3,1%. Un crecimiento muy superior al esperado, ya que en 2013 el PIB aún estaba disminuyendo un 1,2%
En definitiva, para la mayor parte de los ciudadanos el futuro será mejor que el pasado y esta situación la reflejará el mercado residencial con más ventas y subidas de precios en los próximos años
 Fc.- Entonces, ¿comprar mejor que alquilar?
GB.- En la actualidad, es una opción mucho mejor comprar que alquilar. El motivo es que los intereses pagados por la compra de una vivienda son en todos los casos más reducidos que lo que se paga por alquilar. Es lo que generalmente sucede cuando el tipo de interés hipotecario es bajo. En cambio, normalmente es mejor alquilar que comprar cuando este es elevado.
Además, dadas las expectativas de subidas de precios que existen para la vivienda en un futuro, comprar, aunque sea para vivir en ella, es un magnífico negocio.
 Fc.- Algunos expertos aseguran que la crisis griega podría provocar una posible subida de los tipos de interés, que repercutiría directamente en las hipotecas y otros productos financieros. ¿Está usted de acuerdo?
GB.- No estoy nada de acuerdo. Los tipos de interés a corto plazo (por ejemplo, Euríbor a 1 año) dependen en gran medida del tipo de referencia del BCE, quien ha dejado claro que lo piensa mantener a un nivel similar al actual al menos durante los dos próximos años. Por otra parte, la desaceleración de la economía china y la crisis de América Latina harán que la zona euro importe desinflación. Por tanto, dado que la inflación no será ningún peligro, no hay ningún motivo para que el tipo de interés de referencia del BCE alcance durante los próximos años niveles elevados.
Así, estimo que hasta finales de 2016 el Euríbor a 1 año estará por debajo del 0,5% y es muy probable que, incluso en diciembre de 2018, dicho indicador aún no haya alcanzado el 2%.
No obstante, si alguien tiene miedo a la evolución del Euríbor a 1 año, le aconsejo que escoja un tipo de interés fijo. Desde mi perspectiva, es la mejor opción actual. La mejor oferta hipotecaria que yo jamás es visto la proporciona la Kutxa y consiste en un tipo de interés fijo del 2,5% con un plazo de amortización de hasta 30 años. Sin duda, una gran tentación.
 Fc.- ¿Cuáles son sus perspectivas del mercado inmobiliario para lo que queda de año?
GB.- Creo que la mejora del mercado residencial observada en los últimos meses en los mejores barrios de las grandes ciudades del país va a empezar a extenderse, en lo que queda de año, a las ubicaciones de alto standing de las medianas capitales y, especialmente, a las localidades de la periferia de Barcelona y Madrid, habitadas principalmente por familias de clase media – alta y alta.
En dichas localidades, la expansión se observará de dos diferentes maneras, dependiendo si disponen o no de un elevado stock de viviendas pendientes de venta. Si el municipio es pequeño, los precios ya empezarán a subir durante este segundo semestre; si es muy grande, la mejora del mercado residencial casi únicamente se percibirá en la cifra de transacciones, pero aún no en los precios.
En la mayoría de localidades de España, el nuevo periodo expansivo tendrá las siguientes fases: incremento de las transacciones, aumento de precios e incremento de las viviendas iniciadas. No obstante, es posible que en numerosas localidades pequeñas (de menos de 20.000 habitantes), el aumento de los precios tarde mucho en llegar. Así, en algunas sólo se observará a partir de 2018, en otras unas cuantos años más adelante y en las últimas no existe perspectiva alguna de subida.
 Fc.- Ahora que se acercan las elecciones generales, ¿qué medidas sobre vivienda propondría usted para mejorar el sector?
GB.- Propongo cinco sencillas medidas:
1) Obligar a toda comunidad formada por más de 5 viviendas a contratar a un administrador de fincas.
2) Obligar al administrador a crear y gestionar un fondo que permita sufragar cualquier desperfecto del edificio en cualquier momento. Cada cuota trimestral incluirá los gastos actuales y una provisión de gastos derivados de la futura rehabilitación parcial del inmueble.
3) Instaurar una rigurosa Inspección Técnica de Edificios, cuyo incumplimiento comporte verdaderos problemas para los propietarios de los pisos que integran el inmueble. Así, los resultados de la misma los vincularía a tarjetas de cuatro colores y expondría éste en la fachada de las mismas:
a) Tarjeta verde: inmueble en perfecto estado de conservación
b) Tarjeta amarilla: edificio con algunos defectos sin importancia. Se aconseja a la comunidad que los repare, aunque no de forma urgente.
c) Tarjeta roja: inmueble con graves problemas, si la comunidad no procede a repararlos en un plazo de 3 meses todos sus vecinos deberán pagar una multa
d) Tarjeta negra: el edificio es inhabitable y los propietarios deben proceder a desalojarlo y financiar su rehabilitación.
4) Desgravación fiscal del 10% en el IRPF para todos aquellas personas que compren una vivienda en las localidades donde el exceso de oferta se estima que durará más de 5 años, siempre y cuando la vivienda adquirida se destine durante un mínimo de 10 al alquiler social.
5) Establecimiento de un impuesto de 200 euros mensuales por vivienda vacía a todas las entidades financieras, siempre y cuando dichas viviendas estén en su cartera un período de tiempo superior a un año.
 Fc.- En octubre empieza una nueva edición del Máster en Asesoría, Gestión y Promoción Inmobiliaria que usted imparte en la Universidad de Barcelona. ¿Qué puntos destacaría de él?
GB.- La gran diferencia entre el master en Asesoría, Gestión y Promoción Inmobiliaria y otros muchos que se ofrecen en la universidad es que está diseñado para que los participantes puedan hacer muy buenos negocios. Por ello, siempre les digo a mis alumnos que haciéndolo no están incurriendo en un gasto, sino en una inversión.
Probablemente, para algunos la mejor que han hecho jamás. Así, gracias a él y a su valía, unos cuantos de nuestros alumnos han llegado a consejeros delegados y directores generales de importes empresas del sector inmobiliario.
Otros han formado empresas que han tenido magníficos resultados en la etapa de expansión y han sobrevivido muy dignamente en la de crisis.
No obstante, también he de destacar la excelente formación impartida. Creo que el master tiene a los mejores profesores de España en materia inmobiliaria, la mayoría, ejecutivos de éxito con un gran sentido de la pedagogía. Finalmente, también cabe resaltar los contactos. En el master se hacen contactos de primer nivel, ya sean con los propios compañeros o con los profesores. Para los profesionales del sector, son oro puro.

Constituido el fondo de vivienda de alquiler social con 24.905 pisos

La Generalitat y un total de 28 entidades municipalistas y asociaciones de Cataluña han dado hoy luz verde a la constitución del fondo de viviendas de alquiler social con el que se pretende dar respuesta a las necesidades de miles de familias vulnerables y que está integrado por 24.905 pisos. 

El acuerdo firmado por todas las partes hará posible que todos los pisos de la Generalitat, los cedidos por los bancos y los que procedan de bolsas municipales o formen parte de las redes de mediación e inclusión sean gestionado por una misma entidad, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que depende del departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El fondo de viviendas arranca con un total de 24.905 pisos, aunque se prevé que antes de acabar este año este número se eleve hasta los 40.000 pisos, una vez se incorporen los que gestionan los municipios.

Las viviendas se destinarán a alquiler en condiciones que garanticen que los puedan ocupar familias en situación de vulnerabilidad, según ha subrayado hoy el conseller de Territorio, Santi Vila, que ha presidido la firma del acuerdo.

Al estar unificada la gestión de todos los pisos, los requisitos que se establecerán para acceder a ellos serán también los mismos, algo que no ocurría hasta ahora.

Entre otras condiciones, el precio del alquiler de las viviendas sociales deberá ser inferior, como mínimo, en un 20 % a la media del mercado en la zona, y los contratos de alquiler tendrán una duración media de cinco años.

Además, los adjudicatarios podrán acceder a un ayuda pública para garantizar que el precio que tengan que pagar no supere la horquilla de entre el 15 % y el 30 % de sus ingresos totales.

De los casi 25.000 pisos que gestionará ahora la Agencia de Vivienda, más de 1.200 proceden de cesiones por parte de entidades financieras, y que estaban vacíos, después de que se anunciara un futuro impuesto que gravará la tenencia de viviendas sin ocupar.

Vila ha anunciado además que el departamento de Territorio adquirirá "de manera inmediata" 40 viviendas que proceden del derecho de tanteo y retracto que tiene la Generalitat sobre pisos procedentes de ejecuciones hipotecarias y que forman parte de operaciones de comercialización internacional llevadas a cabo por entidades financieras.

Con todas estas medidas, incluida la inversión en compra de vivienda de los recursos que procedan del impuesto de pisos vacíos, la Generalitat pretende aumentar un 10 % el parque público de vivienda entre 2015 y 2016.

Tras la constitución del fondo, la Mesa de entidades el Tercer Sector Social de Cataluña, que agrupa a cerca de 4.000 entidades sociales, ha expresado su satisfacción por el compromiso adoptado hoy y ha asegurado que se trata sólo "de un primer paso" para conseguir un parque de alquiler social "a la altura de las necesidades de la población catalana".

A juicio de esta entidad, Cataluña necesita multiplicar por cinco su parque actual de alquiler social, público y privado, y que ahora representa sólo el 2 % del parque total para llegar hasta las 290.000 viviendas.

Según sus cálculos, en Cataluña existen 450.000 viviendas vacías (100.000 en manos de les entidades financieras, 80.000 de nueva construcción y 270.000 de particulares).

El sindicato CCOO ha celebrado también la constitución del fondo de viviendas, aunque ha reclamado "el alquiler forzoso" de las viviendas vacías procedentes de las entidades financieras, sobre todo de aquellas que han recibido ayudas públicas.

VIA@LaVanguardia.com

Las pólizas para el alquiler se duplican en dos años

A pesar del incremento del porcentaje, se ha conseguido conservar un nivel de siniestralidad muy reducido.
El porcentaje de peticiones de seguros del alquiler que se emiten es, en la actualidad, del 54,2%, según Arrenta. La cifra duplica a la registrada hace dos años, cuando solo superaban el proceso de selección de inquilino una de cada cuatro solicitudes. Esta entidad subraya que, a pesar del incremento del porcentaje, se ha conseguido conservar un nivel de siniestralidad muy reducido.
Entre las razones que han motivado el incremento de las peticiones de este servicio, que es del 76%, para Arrenta destacan la adecuación a las exigencias reales de los inquilinos, con mayor flexibilidad, sencillez y rapidez en la tramitación. De hecho, la eficacia del proceso de selección de inquilinos es una de las principales razones de la penetración de los seguros de alquiler en los últimos tres años.

Diccionario del alquiler: 25 conceptos que deberías saber

¿En qué consiste el desahucio exprés? ¿Qué es el Fondo Social de Vivienda? ¿Cuáles son las tributaciones al alquiler? Con los años, la llegada de la crisis al sector y las últimas modificaciones legales, son muchos los nuevos términos que han aparecido en relación con el alquiler de vivienda. Despeja tus dudas con nuestro diccionario del alquiler.

 Actualización de la renta: para los contratos de alquiler que se rigen por la LAU de 1994, la revisión de la renta está marcada por el IPC general, a no ser que por contrato se establezca otro sistema. Para contratos posteriores a junio de 2013, la LAU de 2013 establece la libertad de pacto entre las partes a la hora de la actualización de la renta y, cada vez que se cumpla un año de vigencia del contrato, se realizará en los términos pactados por arrendador y arrendatario.

Alquiler compartido: el alquiler puede estar a nombre de una sola persona que convive con otras o bien figurar todos los firmantes en la escritura. Este último supuesto, existen dos posibilidades: el contrato solidario, por el que, si una persona abandona el piso, el resto de sus habitantes tendrían que pagar su parte, y el mancomunado, en el que cada uno se hace cargo de su parte y, si uno se va, los demás no tienen por qué pagar el dinero que él no abona.

Alquiler con opción a compra: contrato doble, compuesto por un subcontrato de alquiler y otro de compraventa. El inquilino puede vivir arrendado en la vivienda por un tiempo, tras el cual tendrá derecho a comprarla por un precio acordado al que se le descontarán, total o parcialmente, las rentas pagadas hasta el momento. Puede ser beneficioso para el arrendatario, porque puede vivir de alquiler mientras invierte en una posible compra, y para el arrendador, porque tiene su vivienda en alquiler con la prima como seguro.

Alquiler social: modalidad de alquiler para todas aquellas familias y personas desahuciadas de su vivienda por el impago de la hipoteca, que no pueden pagar la renta de un contrato de alquiler normal. La vivienda social la debe ofrecer la propia entidad ejecutora del desahucio de su anterior vivienda. Para acceder a este tipo de alquiler hay que cumplir una serie de requisitos. La renta de un alquiler social va de los 150 a 400 euros al mes, marcando un límite del 30% de los ingresos familiares.

Alquiler de renta antigua: contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985, que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Sus inquilinos pagan rentas muy bajas que solo se actualizan según la subida del IPC. Están amparados por el derecho de prórroga indefinida, es decir, puede seguir en el piso durante toda su vida pese a pagar muy poco dinero.
Alquiler a tiempo compartido: antes se conocía como multipropiedad. El inquilino solo tiene el uso y disfrute temporal durante las fechas pactadas, que suelen ser fijas, a lo largo del tiempo. Con este tipo de arrendamiento, el interesado adquiere el derecho de pasar una temporada al año en la vivienda contratada. Es habitual en zonas turísticas, durante los meses de verano.

Alquiler vacacional: viviendas alquiladas por semanas o días. La Ley del Alquiler deja en manos de las comunidades la regulación de este tipo de arrendamientos.
Arrendador o propietario: aquel que cede en régimen de alquiler su inmueble mediante la firma de un contrato. Es decir, el propietario del bien y quien cede el uso de este; la persona jurídica propietaria del bien que se alquila o arrienda. Como tal, tiene derechos y obligaciones.

Arrendatario o inquilino: aquel que, mediante un contrato de arrendamiento, adquiere el derecho a usar un inmueble a cambio del pago de un canon; es la persona física o jurídica que alquila un bien. Como tal, tiene derechos y obligaciones.

alquiler particular o profesional
Ayudas al alquiler: en julio del año pasado, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 que, entre otras cosas, recogía las ayudas destinadas a inquilinos para el alquiler de la vivienda y el de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

Contrato de alquiler: pacto por escrito, entre inquilino y propietario, en que se obligan a adquirir el derecho de uso de la vivienda (el primero) o a ceder en régimen de alquiler la misma (el segundo). En este deben aparecer los derechos y obligaciones de ambas partes. Hay varias tipologías según el plazo del alquiler: de larga duración, por temporadas o por días/semanas. Es la mejor garantía legal tanto para inquilino como para propietario.
Desahucio exprés: la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en 2013, estableció un plazo de 10 días para que el inquilino pague la deuda desde que el arrendador acude al juzgado a denunciar el impago del alquiler antes de emitir la orden de lanzamiento.

Fianza: cantidad de dinero en metálico que el inquilino debe entregar al arrendador a la hora de formalizar el contrato de alquiler como garantía de que cumplirá con su parte. Es obligatoria y el propietario debe depositarla en el organismo legal competente hasta que finalice el contrato de alquiler.

 Fichero de Inquilinos Morosos: contiene información sobre arrendamientos impagados, de personas físicas y jurídicas, aportada por arrendadores y profesionales en la gestión de arrendamientos, e información procedente de sentencias judiciales por desahucio. Es la base de datos más amplia y completa sobre morosidad en arrendamientos en el territorio nacional.

Fondo Social de Vivienda: creado en enero de 2013, por los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de España, las patronales bancarias y otros organismos, para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Impago del alquiler: las deudas del alquiler pueden derivar en una demanda por parte del propietario que puede terminar en el desahucio exprés de los inquilinos.
LAU 2013: la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en 2013, establece todas las normas, derechos y obligaciones de inquilinos y propietarios en materia de alquiler. Algunas de las principales modificaciones de la nueva LAU eran la libertad de pacto entre las partes en cuestiones como la revisión de la renta y el nuevo proceso de desahucio exprés.

Precio medio del alquiler: fotocasa publica cada mes el precio medio de la vivienda en alquiler en España. Para realizar este informe, el portal se basa en los precios de sus anuncios de viviendas en alquiler. Las series históricas de precios de los que se dispone comienzan en diciembre de 2006 y se presentan para comunidades autónomas, provincias y municipios de toda España, además de para los distritos de Madrid, Barcelona.

Reformas en pisos de alquiler: otra novedad de la LAU de 2013 fue que el inquilino pueda descontarse las reformas de una vivienda del importe total de la renta, siempre y cuando haya un acuerdo previo entre ambas partes. Si no se llega un acuerdo previo, siempre se puede optar por realizar cambios reversibles para adaptar la vivienda a su gusto y necesidades.

Registro de la propiedad: institución pública encargada de crear titularidades sobre bienes inmuebles, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídico-inmobiliaria y evitar reivindicaciones. No es obligatoria, pero garantiza seguridad jurídica al propietario y el inquilino, que ven protegidos sus derechos en los tribunales ante cualquier controversia.

Renta básica de Emancipación: fue derogada en 1 de enero de 2012 por el Real Decreto ley 20/2011, pero siguen pudiendo optar a ella los jóvenes con derecho reconocido o que lo hubieran solicitado antes del 31 de diciembre de 2011, hasta que cumplan los 30 años de edad o la hayan disfrutado durante cuatro años interrumpidos o no. La dotación prevista en 2015 para renta básica de emancipación asciende a 14 millones de euros.

Renta del alquiler: mensualidad que paga el inquilino al propietario por poder habitar su vivienda. Su actualización se realiza anualmente, según el IPC o el procedimiento establecido por ambas partes. No pagar la renta del alquiler puede derivar en una orden de lanzamiento del inquilino.

Seguros del alquiler: se trata de pólizas aseguradoras que proporcionan a los caseros cobertura ante el impago de las cuotas mensuales del alquiler, defensa jurídica y protección contra actos vandálicos o la cobertura de los desperfectos que puedan producirse en la vivienda.

Subarriendo: cuando el inquilino pone en alquiler una parte de la vivienda. Debe contar con el permiso del casero mediante una autorización en el contrato o en otro escrito. Quien alquila una parte de la casa a terceros, debe continuar en ella, porque si no sería una cesión. La renta fijada para los otros inquilinos no puede ser superior a la que figura en el contrato.

Tributaciones del alquiler: los inquilinos con contratos firmados durante 2014 o años anteriores se pueden seguir desgravando hasta el 10,05% de la renta anual. Los propietarios pueden deducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años o si este tiene hasta 35 años y un contrato anterior al 1 de enero de 2011. Además, el casero puede deducirse otros gastos vinculados al alquiler del inmueble como el pago de la comunidad y los gastos de mantenimiento o reparaciones. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 habrá muchas modificaciones al respecto.

VIA@fotocasa.es

Comprar una vivienda para alquilarla es cada vez más rentable

invertir en una vivienda para ponerla en alquiler es un negocio cada vez más rentable. el despegue del mercado del alquiler ha permitido que los pisos arrendados ofrezcan hoy en día una rentabilidad del 5,3%, 60 puntos básicos superior a la que devolvía a cierre de 2013, cuando se situaba en el 4,7%, según los datos que del último informe publicado por idealista

sin embargo, según este estudio que relaciona los precios de venta y alquiler de distintos productos inmobiliarios para calcular su rentabilidad bruta, los locales comerciales se mantienen como la inversión inmobiliaria más rentable: comprar un local en españa para alquilarlo ofrece una rentabilidad bruta del 6,9%.

las mejores perspectivas económicas han posibilitado que las oficinas hayan sido el activo con un mayor incremento de la rentabilidad en los últimos 12 meses. si en diciembre de 2013 la rentabilidad que devolvían era del 5,6%, un año más tarde se ha incrementado hasta 6,7%

el producto inmobiliario que menos rentabilidad ofrece son los garajes, que han terminado 2014 estancados en el 3,6%. aún así la rentabilidad obtenida por las inversiones inmobiliarias es, en el peor de los casos, muy superior a la que ofrecen los bonos del estado a 10 años (1,4%) y la mayoría de los depósitos bancarios

rentabilidad de la vivienda

entre las capitales españolas, lleida es la que resulta más rentable, con un 7,2%. le siguen las palmas de gran canaria (5,9%), huesca (5,7%), huelva (5,7%) y palma de mallorca (5,6%). la rentabilidad en madrid es del 5,1%, algo superior a la de barcelona (4,7%)

sin embargo, las rentabilidades más bajas de españa son las que obtienen los propietarios de viviendas en alquiler en ourense (3,3%), a coruña (3,5%), y san sebastián (3,7%). a continuación se sitúa lugo (4%)

rentabilidad de los locales comerciales

los locales son el producto que mayor rentabilidad tienen en la mayoría de las capitales. el mayor retorno se obtiene en málaga (8,7%) y córdoba (8,6%). les siguen alicante (7,9%), ciudad real (7,7%) y las palmas de gran canaria (7,6%). madrid tiene un 7,4% y barcelona, un 7,2%

huelva ofrece los locales con menor atractivo para el inversor (sólo 4,7% de rentabilidad), seguida por castellón (4,9%) y salamanca (5,5%)

rentabilidad de las oficinas

las oficinas de vitoria presentan el retorno más jugoso de entre las capitales, con un 7,6% de rentabilidad bruta. le siguen santa cruz de tenerife (6,6%), palma de mallorca (6,2%), zaragoza (6,1%) y las palmas de gran canaria (5,9%). en barcelona la rentabilidad asciende al 5,8%, la misma que en madrid

en el lado opuesto encontramos las rentabilidades de santander (4,5%), valencia (4,7%) y a coruña (4,8%). el mercado de oficinas no es tan uniforme como el de otros productos, por lo que resulta imposible obtener datos estadísticos de más de la mitad de capitales españolas

rentabilidad de los garajes

los garajes son, en contraposición, el producto menos rentable para el inversor en muchas capitales. aún así todavía resulta más interesante que la que registran los bonos a 10 años (que están en el 1,4%). la mayor rentabilidad se obtiene en castellón (5,4%), seguido por almería (5,3%), pamplona (5,2%) y santa cruz de tenerife (5%)

los municipios con los garajes menos rentables son vitoria, salamanca y granada, con un 2,6% en los tres casos. en madrid el retorno es del 3%, mientras que en barcelona sube hasta el 3,2%



VIA@idealista

Cataluña registra la primera subida en el precio del alquiler desde 2008

El precio medio de la vivienda de alquiler en Cataluña se incrementó un 6,5% en 2014, la primera subida registrada en la comunidad desde 2008, según datos del Informe “La vivienda en alquiler en el año 2014”, elaborado por fotocasa. El precio del alquiler se situó en 8,86 €/m2 al mes, un 30,9% por encima de la media española, que en diciembre de 2014 fue de 6,77 €/m2 al mes.
De esta forma, Cataluña fue la tercera CC.AA. más cara para alquilar una vivienda en España y eso que, desde que alcanzó su máximo histórico en mayo de 2007 (12,44 €/m2 al mes), el precio de la vivienda en alquiler lleva acumulado en esta comunidad un descenso del 28,8%.

El alquiler ha ganado mucho terreno en el país como consecuencia de la crisis, no solo porque cada vez más gente alquila sino también porque hay una visión mucho más positiva sobre esta forma de vida. El Índice Inmobiliario fotocasa lleva meses detectando una ralentización en la caída de los precios en las principales ciudades, que ahora parece que se está extendiendo a buena parte del resto de España. En apenas unos meses hemos pasado de caídas generalizadas en el precio del alquiler en casi todo el país a repuntes anuales en siete comunidades autónomas”, afirman los expertos del portal inmobiliario.
Otras seis comunidades registraron subidas de precio
A nivel nacional, además de Cataluña, otras seis comunidades autónomas vieron subir el precio del alquiler en 2014.
Destaca el caso de Baleares, que, por encima de Cataluña, fue la comunidad autónoma que más vio incrementar el precio medio del alquiler en 2014: un 6,7%, la primera subida registrada en la comunidad desde 2008. Así, el precio se situó 7,36 €/m2 al mes, convirtiéndose en la cuarta CC.AA. más cara para alquilar una vivienda en España. Calvià fue el municipio que más subida de precio experimentó (11,5%) y sigue siendo la ciudad más cara para alquilar de Baleares con 9,80 €/m2 al mes.
Por detrás de Cataluña, País Vasco fue otra de las comunidades que vieron aumentar el precio del alquiler: un 6,1% en 2014, la primera subida en la comunidad desde 2012. El precio medio situó su valor en 10,02 €/m2 al mes, un 48% por encima de la media nacional, lo que la coloca como la CC.AA. más cara para alquilar una vivienda en España. Por provincias, las subidas van del 8,5% de Guipúzcoa al 3,8% de Álava. La ciudad más cara para alquilar es Guipúzcoa, con 10,40 €/m2 al mes. Por municipios, San Sebastián registró una subida de 12,7% y continua teniendo el precio de alquiler más alto del País Vasco, con 11,85 €/m2 al mes.
En Canarias, el precio medio de la vivienda en alquiler se incrementó un 1,8% en 2014, la primera subida desde 2009, y situó su valor en 5,93 €/m2 al mes. Las dos provincias canarias aumentaron el precio: Las Palmas un 2,5% (6,16 €/m2 al mes) y Tenerife un 0,9% (5,65 €/m2 al mes). Por municipios, subieron ocho de los 12 analizados, con crecimientos entre el 6,6% de Adeje (que registró el precio más alto con 7,84 €/m2 al mes) y el 2,4% de Santa Cruz de Tenerife.
Extremadura fue otra de las comunidades que registró un aumento del precio medio del alquiler, con una subida del 0,5% que situó su valor en 4,50 €/m2 al mes. Pese a esto, siguió siendo la CC.AA. más económica del país para alquilar. Por provincias, Badajoz incrementó el precio interanual del alquiler un 2% (4,53 €/m2 al mes), frente al descenso del 2,2% de Cáceres (4,43 €/m2 al mes).
La Comunidad de Madrid también vio crecer el precio anual del alquiler por primera vez desde 2009: un 0,6% (9,10 €/m2 al mes) respecto a diciembre de 2013. En 2014, 13 de los 35 municipios madrileños analizados incrementaron el precio del alquiler. Madrid capital fue la población con el precio del alquiler más elevado de la comunidad, con 10,45 €/m2 al mes. El municipio más barato continuó siendo San Martín de la Vega con 5,28 €/m2 al mes.
La Comunitat Valenciana también experimentó una subida en el precio medio del alquiler (0,2%) y en diciembre de 2014 se situó en 5,11 euros/m2 al mes. Además, el precio subió en ocho de los 33 municipios analizados. Por provincias, se registraron aumentos del precio medio en Alicante (0,4%) y Valencia (0,2); esta última resultó ser la más cara para alquilar vivienda, con 5,21 €/m2 al mes, frente a los 4,47 €/m2 al mes de Castellón, que resultó ser la más económica. Además, 25 de los 33 municipios valencianos analizados sufrieron descensos entre el 10,2% de Albal y el 0,3% de Benidorm. Entre los que registraron ascensos del precio destacaron El Campello (8%) y Alicante (4,9%).

Más de 1.100 pisos en manos de entidades bancarias en Salt

Seiscientos están desocupados y sólo la mitad de estos están en el mercado inmobiliario

El gobierno valora multar Mare Nostrum para no dar información sobre las viviendas que tiene el municipio

El Ayuntamiento de Salt tiene constancia de que las entidades bancarias son propietarias de más de 1.100 pisos en Salt y que, de ellos, hay unos 600 de desocupados. La mitad de ellos, unos 300, están incorporados en el mercado inmobiliario, pero se desconoce con detalle la situación del resto, explica la concejala del área de Vivienda de Salt, Gloria Pàmies: "Pueden ser pisos que se hayan rehabilitar, que les hayan sido adjudicados [los bancos] pero que no tengan aún la posesión, que haga poco que estén desocupados o, por el contrario, que haga más de dos años. "Caso, este último, por el que los bancos propietarios podrían ser sancionados.
La calle Doctor Ferran de Salt. En el centro de la imagen, en los bajos, la oficina de vivienda
Estos datos se han obtenido por diversas vías. Por un lado, en respuesta a los requerimientos que el consistorio ha hecho a las entidades bancarias. En muchos casos, sin embargo, los bancos se han limitado a informar de cuántos pisos tienen en propiedad -por registro se han declarado 712 pisos-, pero no el estado ni la situación del piso. Por este motivo ha sido necesario que los técnicos de la oficina de vivienda hayan investigado a través del catastro o hayan realizado visitas a los pisos para tener más información. Se trata de un trabajo pesado, asegura la concejala: "Cuesta mucho esfuerzo averiguar todos los detalles y, además, la situación del parque de viviendas es muy variable, lo que complica tener una foto exacta."
La opacidad de BMN
Los que sí que no han ayudado nada son los gestores del banco Mare Nostrum (BMN), explica Pàmies.
Esta entidad es la única que no ha facilitado ninguna información al consistorio, aunque haberlos enviado tres requerimientos. Es por ello que los servicios jurídicos estudian la posibilidad de iniciar un expediente sancionador contra la entidad. Sin embargo, las investigaciones llevadas a cabo desde la oficina de vivienda concluyen que esta entidad bancaria sería propietaria de dos centenares de pisos en Salt.
Se desconoce a ciencia cierta, sin embargo, la cifra exacta y más si están ocupados, desocupados y en el mercado inmobiliario, pendientes de rehabilitación, o el tiempo que hace que están desocupados, en su caso. El importe de la multa, en caso de echarse adelante el expediente sancionador, se definirá cuando se tengan más datos sobre la cantidad de viviendas exacta que tiene BMN y la situación en que se encuentran.
Los pisos de la Sareb
Por otra parte, la concejala dijo ayer que aún no han recibido ninguna vivienda cedida por el llamado "banco malo", la Sareb. Los gobiernos de Salt y Girona obtuvieron hace un año el compromiso de la sociedad de cesión de viviendas a través de un convenio entre la Generalitat y el Estado. Fue en febrero del año pasado -y el convenio se firmó en julio-, pero a estas alturas todavía no se ha concretado ninguna cesión al municipio. La misma Agencia de la Vivienda de Cataluña anunció en septiembre que ese mismo mes recibiría unos 600 pisos -en todo Cataluña- de la Sareb. El convenio prioriza Salt y Girona a la hora de recibir estos pisos, por sus necesidades sociales.

VIA@elpuntavui

Consejos para rebajar la factura fiscal

El Gobierno va a poner en marcha la reforma fiscal a partir del 1 de enero de 2015. A muchos usuarios le entran las dudas para adelantar operaciones o esperar a que se ponga el marcha la reforma. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas, ofrece algunas recomendaciones para la vivienda:

  • Vender una vivienda. Deberías hacer cuentas para saber si te conviene cerrar la operación en 2014 o 2015. La reforma fiscal suprime los coeficientes de actualización que corrigen la plusvalía obtenida por el efecto de la inflación. El Gobierno ha realizado un cambio por el coeficientes de abatimiento solo se aplicará sobre las ventas superiores a 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015
  • Alquilar un piso. La deducción en el IRPF de 10,05% por el alquiler de vivienda aplicada a las rentas inferiores a 24.107 euros desaparecerá a partir de 2015. El REAF recomienda que aquellos contribuyentes que están pensando en alquilar una casa firmen antes de acabar el año para seguir gozando de la deducción.
Leer más..

El alquiler se convierte en alternativa de inversión

El ladrillo, pecado original que dio carácter local en España a la crisis financiera internacional, parece vivir un paulatino resurgir amplificado por el sonoro desembarco que han venido protagonizando en el último año y medio los grandes fondos de inversión internacionales. Más allá de los ecos de especulación del pasado y de las ventajosas operaciones multimillonarias del presente, el estallido de la burbuja inmobiliaria va dejando paso, sin embargo, a un nuevo modelo de inversión sostenible, la compra de inmuebles para su alquiler, accesible y rentable también para el inversor particular que cuente con fondos para ello.

“Comprar para alquilar es la vía más interesante para el inversor particular”, asume Álvaro Alonso, director de la consultora inmobiliaria Irea. “Pudiendo comprar a precios relativamente bajos, la rentabilidad del mercado del alquiler residencial ha pasado de entre el 2% o 3% de hace unos años al 5%, y lo que realmente lo hace más atractivo es que con la bajada de los tipos y el efecto que tienen sobre los depósitos, los particulares pueden planteárselo como alternativa a estos, a los bonos del Estado o a la renta variable”, expone.

“El ladrillo es ahora muy buena inversión. Hay mucho pequeño y mediano inversor conservador que tenía depósitos, fondos o renta fija y que ahora, que apenas le rentan, está entrando en ladrillo”, confirma Fernando Encinar, jefe del servicio de estudios de Idealista. “Si consigues una vivienda de 100.000 euros y la alquilas a 500 euros al mes tienes una rentabilidad bruta anual del 6%, que quitando gastos se te quedan en el 5%. No es muy alto, pero para un inversor conservador, es muy buena inversión. Renta el doble que un bono”, ilustra.

“Hay mucho producto, muy bueno, y hay capacidad de negociar el precio, sobre todo si pagas en efectivo”, detalla Encinar, exponiendo que la vuelta de la financiación sigue siendo una asignatura pendiente. De hecho, el 83% de las operaciones de compra de inmuebles como inversión que se ha realizado en la primera mitad del año se pagaron en efectivo. Así, lo recoge un reciente informe de Tecnocasa, en el que también se detalla que el 28% de todas las adquisiciones de vivienda tienen como objetivo su puesta en alquiler. Casi una de cada tres. Este tipo de compradores suelen optar por pisos de unos 60 metros cuadrados útiles y un precio medio de 95.000 euros.

A menor precio, sin embargo, también está la posibilidad de optar por un garaje, que puede llegar a rentar un 5,8% en provincias como Almería, aunque se moderan al 4% en el caso de Barcelona, o el 3%, en el de Madrid, según los datos recopilados por Idealista. En un nivel intermedio, dependiendo de su situación y tamaño, se encuentran los locales comerciales, que pueden llegar a rentar un 11,2% en Córdoba y más de un 7% en las dos grandes capitales.

“Ahí hay producto que no ha corregido en precio, como el de los locales que dan a la calle”, apunta Miguel Fuster, director de inversiones de la consultora inmobiliaria CB Richard Ellis, que apunta que hay más atractivo en el segmento de oficinas.

Los analistas coinciden, en todo caso, en que dado el envejecimiento de la población, el nivel de paro, la falta de financiación y la sobreoferta de grandes actores como la banca, el alquiler es hoy por hoy una opción mucho más segura – con una demanda que según Idealista prácticamente se ha duplicado durante la crisis– que la reventa del activo con plusvalías, que puede llevar más tiempo.

¿Cómo afectan a caseros e inquilinos los cambios fiscales en el alquiler?


El gobierno pretende equiparar la compra de vivienda al alquiler y para ello ha decidido sacrificar los incentivos fiscales de los que disfruta el alquiler tanto para arrendadores como para arrendatarios. según las medidas aprobadas recientemente, en relación al anteproyecto de ley de reforma fiscal, y que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015, inquilinos y propietarios verán perjudicadas, e incluso suprimidas, sus deducciones por alquiler de vivienda

No obstante, el anteproyecto recoge un ‘periodo transitorio’, ya que la eliminación de las deducciones solo se aplicará a alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015, por lo que la supresión únicamente afectará a nuevos alquileres. esto quiere decir que inquilinos y propietarios con contratos de alquiler anteriores a esta fecha podrán seguir beneficiándose de las deducciones en su declaración de la renta de 2014. no será así para quienes firmen un contrato a partir del 1 de enero del próximo año.

¿cómo le afecta al arrendador?
Oficinalmente el ministerio de hacienda comunicó inicialmente que la desgravación para los caseros se reduce en 10 puntos porcentuales pasando del 60% de la renta al 50%. sin embargo, en consejo de ministros mariano rajoy ha señalado que el gobierno mantendrá la deducción del 60% por alquiler a propietarios

En el caso de que el inquilino sea menor de 30 años, los ingresos dejarán de estar exentos de tributar, ya que la reducción pasará del 100% a la mitad, eliminándose, por lo tanto, la diferenciación por edad. así, se contempla un 50% de deducción para ambos casos.

¿cómo le afecta al arrendatario?
El gobierno ha suprimido la deducción por alquiler de vivienda. desde el 1 de enero de 2008, los contribuyentes se podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales y hasta un máximo de 9.040 euros anuales

Esta deducción no tenía límite de edad y era de carácter exclusivamente estatal, es decir, compatible con la deducción que ofrecen casi todas las comunidades autónomas. algunas de ellas siguen manteniendo la deducción por alquiler en el tramo autonómico; es el caso de madrid, que ya ha anunciado que seguirá contemplando este beneficio fiscal para los menores de 35 años

El nuevo panorama laboral aboca al alquiler

·Muchos de los nuevos contratados, temporales o parciales y con sueldos bajos, tienen muy difícil poder acceder a una hipoteca
·Presionará a la baja tanto los precios de las casas como las rentas
·'No estamos acostumbrados a esto, pero tendremos que hacerlo porque además aportará salud financiera al sistema económico'
·La banca deberá ser más flexible si quiere seguir dando crédito

Más trabajo, pero de peor calidad. Éste es el nuevo panorama laboral que, según todos los entendidos, se está forjando en España. Una realidad que podría voltear el mercado de la vivienda, poniendo contra las cuerdas la arraigada cultura de la propiedad. El aumento de la temporalidad, la contratación parcial y la reducción de salarios abocan a muchos de los nuevos trabajadores al alquiler si quieren acceder a una casa. Y es que estas débiles condiciones laborales hacen que firmar una hipoteca se antoje poco menos que una utopía pese al agudo ajuste del precio de la vivienda.

"Sin ninguna duda, está claro que el gran beneficiado en el mercado residencial por las características del nuevo empleo es el arrendamiento", afirma José García-Montalvo, catedrático de Economía de la Universidad Pompeu Fabra, quien no cree en ningún caso que esto sea negativo. "Que los contratos sean tan malos no es buena señal, pero que el régimen del alquiler crezca sí que es bueno", explica. Según este economista, acceder a financiación sin empleo estable muy complicado, aunque no imposible.

En todo caso, no descarta que la banca se vuelva más flexible a la hora de conceder hipotecas, pero éstas ya serán mucho más bajas de las vistas no hace mucho. Habla de préstamos de 90.000 euros, como mucho, para estos trabajadores temporales porque, al fin y al cabo, el negocio de las entidades financieras es dar crédito. "Los bancos tendrán que ajustar mejor el riesgo y hacer estudios a futuro de estos nuevos trabajadores con trabajos de baja calidad. Ver sus expectativas laborales de futuro, si cobrarán más, etc.", indica.Pensando en los jóvenes, la demanda natural de vivienda, García-Montalvo declara que contratar una hipoteca para comprar casa con un contrato de empleo temporal "es muy complicado" y con uno a tiempo parcial "es imposible". Una situación que, ni mucho menos, denosta. "Lo lógico es que los jóvenes se emancipen yéndose a vivir de alquiler hasta los 30 o 35 años", declara. "En España", continúa, "no estamos acostumbrados a esto, pero tendremos que hacerlo porque además aportará salud financiera al sistema".

Por todo ello, tanto por este empleo más precario como por la necesidad de la banca de abrir el grifo de crédito, García-Montalvo vaticina que el precio de la vivienda, tanto en propiedad como en alquiler, deberá seguir ajustándose, adaptándose a la nueva realidad social, laboral y económica, "aunque ya más lentamente". "La renta disponible de las familias representa un factor fundamental a la hora de marcarse el precio de los pisos", puntualiza.

Según el CJE, si un joven quiere comprar casa debe destinar a su pago hasta el 61,5% de su salario, un porcentaje que duplica el estimado como el idóneo. Además, este gran desembolso le daría para accede a un inmueble con una superficie máxima de 48,7 metros cuadrados. De este modo, el alquiler se alza como la gran y casi única vía de su emancipación y quizá por ello más del 75% de los jóvenes aún vive en casa de sus padres por los prejuicios que aún connota el régimen del arrendamiento en España.En este sentido, el nuevo panorama laboral pasa factura especialmente a los jóvenes. Los datos del Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España (CJE) revelan que los españoles menores de 30 años deberían cobrar un 105% más de lo que cobran para poder acceder a casa en propiedad.

via@elmundo

Comprar es mejor que alquilar tras siete años como inquilino

Aunque comprar implica un desembolso inicial más alto que alquilar, la vivienda en propiedad se puede rentabilizar.

La estabilidad de los precios de venta y de las rentas de alquiler está cada vez más cerca, pero la gran pregunta sigue en el aire: ¿Qué conviene más en estos momentos: comprar o alquilar? Si bien el factor económico tiene un gran peso, a partir de ciertos datos objetivos es posible calcular a partir de qué año de alquiler conviene comprar para que nuestro bolsillo no salga perdiendo.


Tomando como base los informes semestrales de precios de venta y de alquiler, el portal pisos.comestima que tras 6,9 años como inquilino en una vivienda con una renta de 620 euros al mes, se cubrirían los gastos1 de la compra de ese mismo inmueble al financiarlo al 80%. La casa en propiedad costaría 168.688 euros y tendría una cuota hipotecaria de 641,94 euros. Al realizar este cálculo con el precio y la renta de 2013, tenía que pasar un año más para que la compra fuera rentable.

El Banco busca clientes solventes
Para Manuel Gandarias, director del Gabinete de Estudios de pisos.com, “se ha ganado un año porquelos precios de venta han seguido cayendo moderadamente, mientras que las rentas de alquiler han mostrado una evolución más estable”. Aunque el tiempo se haya reducido, Gandarias indica que “el alquiler es, a día de hoy, la única opción que tienen aquellos que no cumplen con el perfil financiero que busca la banca”. En este sentido, el portavoz del portal inmobiliario alude a la existencia de unas condiciones previas relacionadas con la solidez del empleo y el ahorro previo.

Teniendo en cuenta los precios de venta actuales, Gandarias no duda en animar a la compra: “Si el presupuesto se alinea con los criterios de búsqueda marcados, no hay razón para dilatar más la decisión de compra, ya que iría en contra de la economía personal y el concepto de rentabilidad”. Por otro lado, aunque los precios no subirán de forma súbita, el director del Gabinete de Estudios de pisos.com afirma que “la vivienda que queremos comprar hoy podría ser más cara mañana o, directamente, haber desaparecido del mercado porque otro comprador fue más rápido”.

Analisis por capitales de provincias
Trasladando este análisis a las capitales de provincia, Huesca (4,6 años), Las Palmas de Gran Canaria (5 años) y Pontevedra (5,2 años) son las ciudades en las que menos tiempo se pasaría de alquiler antes de que sus costes señalaran hacia la compra como la mejor alternativa. Las capitales donde este margen es mayor son A Coruña (11,6 años), Ourense (10,8 años) y Donostia-San Sebastián (9,9 años).


El año pasado, las capitales de Lleida (4,5 años), Santa Cruz de Tenerife (5,2 años) y Tarragona (5,5 años) encabezaban este ranking por abajo, mientras que Logroño (12,6 años), A Coruña (12,6 años) y Donostia-San Sebastián (11,5 años) lo hacían por arriba. Madrid y Barcelona empataron en 2013 con 7,8 años. En 2014, ambas bajan el límite, pero comprar es más rentable que alquilar antes en Madrid (5,9 años) que en Barcelona (6,7 años).

Por otro lado, sumando los gastos, la cantidad no financiada y todo lo aportado durante los 30 años de hipoteca, un piso tipo en España habría supuesto un coste total de 281.705 euros. Viviendo de alquiler en este mismo inmueble durante estas tres décadas, se habrían desembolsado rentas por valor de 223.820 euros. Dividiendo el total de la compra entre el alquiler anual, resulta que se podrían vivir 38 años con lo invertido. En 2013, la media nacional estaba en 41 años.

VIA@pisos.com

Claves del nuevo Plan de Vivienda 2013-2016

Nuevas ayudas al alquiler: todas las claves

Las nuevas ayudas al alquiler, ahora sí, han recibido ya luz verde. El Consejo de Ministros ha aprobado el último paso necesario para que se pueda poner en marcha el Plan de Vivienda 2013-2016 mediante acuerdos entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento. Como se había anunciado, la ministra de Fomento, Ana PAstor, presentó el viernes el Plan en el que se contempla la desaparición de la promoción de VPO en propiedad, continuarán los subsidios a préstamos hipotecarios de planes anteriores y se activan nuevas ayudas al alquiler. Además, se quiere fomentar el crecimiento del parque público de vivienda en alquiler. Aquí van las claves:
¿Quiénes podrán ser beneficiarios de las ayudas al alquiler?
Personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda 2. Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente del arrendatario. 3. Límites a los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (consten o no como titulares del contrato de arrendamiento) según unos parámetros
¿Qué límites de ingresos habrá?
El límite de ingresos será en función del número de miembros de la “unidad de convivencia”. Esto es, la persona adulta computa 1 vez el IPREM. (indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2014 se fijó en 532,51 euros al mes). Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM. Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas son inferiores a las cuantías de ayuda ofertadas, podrá ser inferior a 3 veces el IPREM, es decir, 22.365,42 euros.
¿Qué es una unidad de convivencia?
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.
¿Cualquier alquiler podrá pedir la ayuda?
No. Hay un límite a la renta por alquiler mensual, que debe ser igual o inferior a 600 euros. Y las Comunidades Autónomas podrán imponer un límite inferior.
¿De cuánto son las ayudas?
Las ayudas al alquiler consisten serán de hasta el 40% de la renta del alquiler, con un límite de 2.400 euros anuales por vivienda.
¿Cuánto dura la subvención?
Una vez concedida tendrá un plazo máximo de 12 meses prorrogable hasta el final del Plan. En todo caso, la fecha límite para percibir la ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2016.
¿Tendrán preferencia algún colectivo?
Sí. Además del criterio general de sectores de población que tengan dificultades económicas, tendrán preferencia las personas afectadas en los procedimientos de desahucios.
¿Cómo se solicitan?
La gestión de las ayudas al alquiler es competencia de las Comunidades Autónomas. A ellas hay que dirigirse para solicitarlas, y serán éstas las que pongan en marcha las distintas convocatorias.
¿Qué dice el Plan del parque público de vivienda en alquiler?
El plan de Vivienda incluye también la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública.
¿Cuánto costará un alquiler en un piso de este tipo?
Habrá dos tipos de alquileres:
Viviendas de alquiler en rotación: para unidades de convivencia con rentas hasta 1,2 (8.946,17 euros) veces el IPREM . El precio del alquiler no podrá superar 4,7 euros mensuales por m2 útil. Es decir, un piso de 60 m2 tendrá un alquiler mensual máximo de 282 euros.
Vvienda de alquiler protegido: para unidades de convivencia con ingresos entre 1,2 y 3 veces el IPREM (entre 8.946,17 y 22.365,42 euros). El precio del alquiler no podrá superar 6 euros mensuales por m2útil. ASí, el mismo ejemplo de un piso de 60 mno podrá superar los 360 euros de alquiler mensual.
El plan especifica que al menos el 50% han de ser viviendas de alquiler en rotación.
¿A quién van dirigidas las ayudas del plan?
Las ayudas van dirigidas a los que puedan ser promotores de esos alquileres, es decir, Administraciones públicas, organismos públicos, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG y empresas privadas con derecho de superficie.
¿De cuánto son las ayudas para la creación del parque de alquiler?
La ayuda tendrá un máximo de 250 euros por m2 útil de la vivienda en proporción a su superficie. El límite es el 30% del coste de la edificación con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda
VIA@cincodias