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Reforma fiscal: cómo afectará los cambios en la tributación del alquiler

El pasado 1 de enero entró en vigor la reforma fiscal que afecta al IRPF y las retenciones en las nóminas para la Declaración de Hacienda en 2016. Entre estas reformas se incluye las que afectan a los arrendamientos de viviendas. Cambios que suponen nuevas fórmulas de calcular las retenciones tanto a propietarios como a los inquilinos.
  • Propietarios. Se iguala la reducción por alquiler a todos los propietarios. La exención de impuestos se amplia para todos los propietarios, sea cual sea la edad del inquilino, en un 60% para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015.
  • Se mantienen las deducciones para el propietario por los gastos generados por el alquiler de la vivienda: seguro de hogar, gastos generados por el abono de la tasa de comunidad, amortización del inmueble, impuestos y tasas como el IBI, la tasa de basuras o los gastos de conservación.
  • Los inquilinos que firmen nuevos contratos a partir de 1 de enero de 2015 no podrán disfrutar de la deducción por alquiler de vivienda. Los contribuyentes se podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y hasta un máximo de 9.040 euros anuales, desde el 1 de enero de 2008.

Consejos para rebajar la factura fiscal

El Gobierno va a poner en marcha la reforma fiscal a partir del 1 de enero de 2015. A muchos usuarios le entran las dudas para adelantar operaciones o esperar a que se ponga el marcha la reforma. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas, ofrece algunas recomendaciones para la vivienda:

  • Vender una vivienda. Deberías hacer cuentas para saber si te conviene cerrar la operación en 2014 o 2015. La reforma fiscal suprime los coeficientes de actualización que corrigen la plusvalía obtenida por el efecto de la inflación. El Gobierno ha realizado un cambio por el coeficientes de abatimiento solo se aplicará sobre las ventas superiores a 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015
  • Alquilar un piso. La deducción en el IRPF de 10,05% por el alquiler de vivienda aplicada a las rentas inferiores a 24.107 euros desaparecerá a partir de 2015. El REAF recomienda que aquellos contribuyentes que están pensando en alquilar una casa firmen antes de acabar el año para seguir gozando de la deducción.
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Reforma fiscal: aumentar los impuestos a los propietarios que vendan su casa a partir de 2015 sería inconstitucional

los contribuyentes pueden tener en su mano la posibilidad de suspender la aplicación del nuevo irpf, al menos en lo que respecta a las viviendas. en una ponencia elaborada para el instituto de estudios fiscales sobre todos los aspectos de la ley que se está tramitando ahora en las cortes, se afirma que la supresión de los coeficientes de actualización y de abatimiento “puede plantear problemas de constitucionalidad”
por ejemplo, suprimir los ‘coeficientes de actualización’ presupone que el contribuyente, al vender el piso, obtiene unas ganancias notables. hasta ahora se consideraba que eran ganancias ficticias e irreales puesto que se tenía en cuenta  la inflación. pero a partir del 1 de enero de 2015 ya no se tendrá en cuenta la inflación sufrida desde que se adquirió esa propiedad. 
eso precisamente podría atentar contra el principio constitucional de la capacidad económica. “una persona no puede encontrarse de repente con que, por una nueva ley, adquiere una deuda tributaria que puede llegar a ser muy importante para su capacidad económica”, afirma a idealista news un jurista especializado en derecho constitucional y tributario que prefiere mantener el anonimato
respecto a la supresión de los llamados ‘coeficientes de abatimiento’, puede ser inconstitucional porque pone en cuestión “el principio de seguridad jurídica”según este principio, muchos contribuyentes pensaban que este régimen transitorio estaba consolidado para aquellas adquisiciones efectuadas antes del 31 de enero de 1994. por ello, están en inferioridad de condiciones respecto a aquellos contribuyentes que están bien asesorados desde el punto de vista fiscal. 
dicho de otro modo: unos contribuyentes realizan sus inversiones a medio y largo plazo basándose en la seguridad de que no se van a encontrar sorpresas en las leyes. pero la mayoría no esperaba que el gobierno suprimiese de un plumazo los coeficientes de abatimiento en el proyecto de ley aprobado antes de las vacaciones de verano
la prueba de que este proyecto de ley ha tenido un impacto enorme en las decisiones inmediatas, es que los propietarios de vivienda que fueron compradas hace más de 20 años las han puesto en venta a toda prisa. “se ha desatado una carrera por vender pisos antiguos antes del 31 de diciembre”, afirma un abogado consultado por este medio
en efecto, como ya informaba idealista.com la semana pasada, se prevé un fin de año de vértigo: los propietarios de pisos antiguos están poniendo sus viviendas en el mercado, pero los compradores esperarán hasta el último momento para beneficiarse de las rebajas y de la sobreabundancia de ofertas
el asunto ha hecho saltar las alarmas de la defensora del pueblo, soledad becerril, que ha pedido información al ministerio de hacienda sobre los cambios previstos en la legislación. lo que más preocupa a la defensora del pueblo es el impacto en contribuyentes que puedan verse forzados a vender la vivienda por dificultades económicas. y por supuesto, le preocupa cómo puede desestabilizar el mercado inmobiliario
juristas consultados por idealista echan de menos en la exposición de motivos del proyecto de ley, la presencia de argumentos basados en la doctrina del tribunal constitucional
por ello creen que si alguien como la defensora del pueblo tomara la iniciativa de interponer un recurso ante el constitucional, una vez que se apruebe la ley, podría paralizar su aplicación

La reforma fiscal inquieta el mercado de compraventa de viviendas

El proyecto de reforma fiscal obliga a calcular al detalle el mejor momento para desprenderse de un inmueble
Cuando un propietario vende su vivienda y al hacerlo gana dinero, Hacienda se queda con una parte de esos beneficios. Así de sencillo. Teniendo en cuenta que es más que posible que cambie la forma de calcular esos impuestos a pagar —el Gobierno ha aprobado un Proyecto de Ley de Reforma Fiscal—, si la decisión de vender una casa o un local se tomara exclusivamente por criterios tributarios...¿habría que hacerlo antes de que acabara el año o mejor esperar a 2015, incluso a 2016? Dicen los expertos que ojalá fuera sencilla y clara la respuesta, pero no lo es. Cada caso y cada casa es diferente, pero para saber cuál es el momento más conveniente es importante tener en cuenta un par de aspectos: al año de compra de la vivienda que se quiere vender y qué se va a hacer con el dinero obtenido en la transacción.
A efectos fiscales da igual vender en 2014, 2015 o 2016 si lo que se obtiene con la venta de la vivienda habitual (importe total de la transmisión en palabras de Hacienda) se reinvierte (en un plazo de hasta dos años, antes o después) en la compra de otra vivienda habitual. No hay, por tanto, incentivo ni penalización fiscal por hacerlo en una fecha o en otra. La decisión de vender debe tomarse por otros criterios: necesidad de más espacio, dificultades de pago, cambio de domicilio, expectativas de precio, etcétera. "También da igual vender en un año o en otro si lo que se obtiene con la operación no son precisamente beneficios, sino pérdidas. No hay que olvidar que los precios actuales de la vivienda están en niveles similares a los de 2002 y 2003", añade Fernando Encinar, cofundador y jefe de estudios del portal inmobiliario idealista.com.

Las cuestiones fiscales, por tanto, afectan sobre todo a tres colectivos de propietarios: a quienes no venden una vivienda habitual (una segunda residencia de la playa, la montaña o el campo), a quienes no tienen intención de reinvertir la cantidad obtenida en la venta en la compra de otra y a quienes realizan la venta de un inmueble pero agotan el plazo de dos años para comprar otra. Para todos estos casos, el proyecto de Ley de Reforma Fiscal presentado por el Gobierno cambia radicalmente la tributación de las ganancias obtenidas en la venta de las propiedades.

Los que compraron la casa antes de 1994 deben venderla ya para no perder los beneficios fiscales acumulados

Por un lado, la reforma 'mima' a los propietarios que vendan en 2015 o 2016. Simplemente porque rebaja los tipos impositivos que se aplicarán sobre las ganancias de un máximo del 27% actual a otro del 23% o de un mínimo del 21% a otro del 19%. Además, deja de tener importancia el tiempo que haya estado la vivienda en poder del comprador (lo que no ocurre en 2014, que diferencia entre más o menos de un año).

Por otro lado, 'castiga' a los propietarios que vendan en 2015 o 2016. Simplemente porque elimina los llamados coeficientes monetarios sobre el precio de compra que a día de hoy (y hasta finales de año) permiten actualizar el precio de adquisición de las viviendas, es decir, corregirlo al alza (y con ello reducir las ganancias por las que se deben pagar impuestos).

Además, y aunque exclusivamente afecta a los propietarios de viviendas adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, borra de la legislación los llamados coeficientes de abatimiento que permiten reducir las ganancias fiscales acumuladas hasta el 20 de enero de 1996 en un 11,11% anual.

La reforma da una de cal y otra de arena que complica las decisiones y, una vez más, introduce el peso de la fiscalidad en el mercado inmobiliario.

"Cada caso necesita de un análisis individual pero, a grandes rasgos, resultará más beneficioso vender en 2014 viviendas adquiridas antes de 1994 (para utilizar la exención acumulada del 11,11% anual) y los inmuebles con mayor antigüedad desde esa fecha y hasta hoy (por la aplicación de los coeficientes monetarios). Puede llegar a compensar [hay que hacer previamente el cálculo de los impuestos a pagar en 2014 o 2015] negociar una bajada en el precio de la vivienda para cerrar la operación antes de que termine el año", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores.

Y sobre el posible impacto en los precios también hace hincapié Luis del Amo, gerente y secretario técnico de Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF): "Si finalmente se pone en marcha esta nueva normativa fiscal se deja a los propietarios de viviendas antiguas (las adquiridas antes de 1994) con un estrecho margen de maniobra. Prácticamente se les empuja a vender para no perder los beneficios fiscales que hasta ahora habían consolidado. Los precios de las viviendas pueden, por tanto, caer a corto plazo y, en 2015, simplemente quedarse el mercado parado".
via@ElPaís

¿Cómo afectan a caseros e inquilinos los cambios fiscales en el alquiler?


El gobierno pretende equiparar la compra de vivienda al alquiler y para ello ha decidido sacrificar los incentivos fiscales de los que disfruta el alquiler tanto para arrendadores como para arrendatarios. según las medidas aprobadas recientemente, en relación al anteproyecto de ley de reforma fiscal, y que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015, inquilinos y propietarios verán perjudicadas, e incluso suprimidas, sus deducciones por alquiler de vivienda

No obstante, el anteproyecto recoge un ‘periodo transitorio’, ya que la eliminación de las deducciones solo se aplicará a alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015, por lo que la supresión únicamente afectará a nuevos alquileres. esto quiere decir que inquilinos y propietarios con contratos de alquiler anteriores a esta fecha podrán seguir beneficiándose de las deducciones en su declaración de la renta de 2014. no será así para quienes firmen un contrato a partir del 1 de enero del próximo año.

¿cómo le afecta al arrendador?
Oficinalmente el ministerio de hacienda comunicó inicialmente que la desgravación para los caseros se reduce en 10 puntos porcentuales pasando del 60% de la renta al 50%. sin embargo, en consejo de ministros mariano rajoy ha señalado que el gobierno mantendrá la deducción del 60% por alquiler a propietarios

En el caso de que el inquilino sea menor de 30 años, los ingresos dejarán de estar exentos de tributar, ya que la reducción pasará del 100% a la mitad, eliminándose, por lo tanto, la diferenciación por edad. así, se contempla un 50% de deducción para ambos casos.

¿cómo le afecta al arrendatario?
El gobierno ha suprimido la deducción por alquiler de vivienda. desde el 1 de enero de 2008, los contribuyentes se podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales y hasta un máximo de 9.040 euros anuales

Esta deducción no tenía límite de edad y era de carácter exclusivamente estatal, es decir, compatible con la deducción que ofrecen casi todas las comunidades autónomas. algunas de ellas siguen manteniendo la deducción por alquiler en el tramo autonómico; es el caso de madrid, que ya ha anunciado que seguirá contemplando este beneficio fiscal para los menores de 35 años

Calcula el 'hachazo' que te pegará hacienda si no vendes tu casa antes de 2015

Si estás pensando en vender tu casa, o ya la tienes en el mercado, mejor que no te demores mucho en aceptar una oferta. para evitar sorpresas desagradables deberías acelerar el proceso y cerrar la operación antes de final de año: con la entrada en vigor de la reforma fiscal, los impuestos que pagamos en la compra-venta de vivienda serán mucho mayores a partir del 1 de enero de 2015
La nueva legislación elimina las correcciones monetarias y los coeficientes de abatimiento que se aplican en el irpf a las plusvalías generadas por la venta de viviendas, lo que podría encarecer tu factura fiscal por la venta de un inmueble hasta en un 50%, según las cifras de la operación. el incremento impositivo para los contribuyentes que vendan pisos será especialmente importante si fueron adquiridos antes de 1994
Por ejemplo, una persona que adquirió un piso en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros) y ahora decide venderlo y le ofrecen 220.000 euros. con la ley vigente, el vendedor pagará 10.869 euros en el irpf por la ganancia patrimonial. sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal para el ejemplo supuesto se eleva a 43.995 euros

Para saber de antemano el 'hachazo' que te pegará hacienda si no vendes tu casa antes de 2015, el diario económico cinco días ha elaborado un simulador que calcular la diferencia fiscal entre vender una vivienda hoy y hacerlo a partir del próximo 1 de enero (aquí puedes calcular los impuestos que pagarás)

Calcule el 'hachazo' fiscal que le espera si vende su casa antigua en 2015

La reforma fiscal que presentó el Gobierno elimina las correcciones monetarias y los coeficientes de abatimiento que se aplican en el IRPF a las plusvalías generadas por la venta de viviendas. La medida encarecerá la factura fiscal a partir de 2015 para los contribuyentes que vendan pisos, especialmente si fueron  adquiridos antes de 1994. Cinco Días ha elaborado un simulador para calcular la diferencia fiscal entre vender una vivienda hoy y hacerlo a partir de enero de 2015.  



Un contribuyente adquirió un piso en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros) y ahora decide venderlo y le ofrecen 220.000 euros. Con la ley vigente, el vendedor pagará 10.869 euros en el IRPFpor la ganancia patrimonial. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal para el ejemplo supuesto se eleva a 43.995 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 33.126 euros.
Es el efecto de la supresión de la corrección por inflación y de los coeficientes de abatimiento que el Gobierno de Mariano Rajoy ha incluido en la reforma fiscal que entrará en vigor el próximo año y que modifica notablemente la tributación de las ganancias patrimoniales. En el caso de los inmuebles, la plusvalía que obtiene un contribuyente se corrige por los coeficientes de depreciación monetaria que se incluyen cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Además, aquellos que compraron antes del 31 de diciembre de 1994 tienen derecho a una reducción por la plusvalía generada entre la fecha de compra y el 19 de enero de 2006. La ganancia imputada durante este período se reduce por los coeficientes de abatimiento y puede llegar a quedar exenta para casas compradas antes del 31 de diciembre de 1986.
Como apuntan desde el despacho Solchaga Recio & asociados, el cambio normativo influirá decisivamente en el mercado inmobiliario de aquí a final de año. Así, quienes tuvieran un piso comprado muchos años atrás y estuvieran pensando en venderlo, deberían acelerar el proceso para evitar el castigo fiscal que incluye la reforma del Gobierno. El comprador, por su parte, tendrá en la reforma fiscal un arma de presión adicional para rebajar el precio.Así, los coeficientes de abatimiento y la corrección monetaria permiten rebajar notablemente la plusvalía a efectos fiscales. Por ejemplo, si se compró una vivienda –incluidos los gastos de gestión como la notaría y los impuestos– por 10.000 euros en 1980 y se vende ahora por 200.000 euros, la ganancia patrimonial asciende a 190.000 euros. Sin embargo, con las correcciones monetarias y los coeficientes de abatimiento, la plusvalía a efectos tributarios se reduce a 47.730 euros. A partir de 2015, y siguiendo con este ejemplo, toda la ganancia patrimonial (190.000 euros) tributará.
Por otra parte, en términos fiscales, la donación de una vivienda tributa como una venta. Es decir, si un padre dona a su hijo una casa, obtiene una plusvalía en función del precio al que compró la vivienda y el precio de mercado vigente en el momento en que se produce la donación. Así, todo apunta que lareforma fiscal acelerará las donaciones de vivienda para evitar el castigo fiscal en el IRPF que se producirá a partir de enero de 2015.
Es cierto, como recuerda Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas y Asesores Fiscales, que se mantiene la exención para las plusvalías derivadas de la venta de lavivienda habitual en el caso de contribuyentes mayores de 65 años. Tampoco se elimina la exención por reinversión de la vivienda habitual.
Por otra parte, el Gobierno también prevé rebajar los tipos impositivos que se aplican sobre lasganancias patrimoniales. Sin embargo, ello no compensa el hachazo fiscal que sufrirán muchos contribuyentes. Actualmente, las plusvalías tributan al 21% para los primeros 6.000 euros de beneficio. Entre 6.000 y 24.000 euros pagan el 25% y a partir de ese nivel se aplica un 27%. En 2015, los primeros 6.000 euros tributarán al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros aplicarán un 22% y por encima de ese umbral pagarán un 24%.
Los contribuyentes que compraron recientemente una vivienda –y por lo tanto no aplican el coeficiente de abatimiento– son los potenciales beneficiarios de esta rebaja de tipos. Sin embargo, es muy probable que el precio de sus casas se haya depreciado y, por lo tanto, la venta no genere ninguna plusvalía. Y en caso de ganancias reducidas, la corrección por inflación permite actualmente reducir hasta cero la cuota a pagar. Por ejemplo, si un contribuyente compró una vivienda por 275.000 euros en 2002 y la vende ahora por 300.000 euros no tributará porque la plusvalía actualizada a la inflación resulta negativa. En 2015, en cambio, esta misma operación generará una ganancia a efectos fiscales de 25.000 euros.
Por ejemplo, una persona que compró 6.000 euros en acciones de Repsol cuando la compañía salió a Bolsa el 11 de mayo de 1989 y hoy vende sus participaciones, habrá logrado una plusvalía de 66.228 euros. Al aplicar los coeficientes de abatimiento, la ganancia a efectos fiscales se reduce hasta 9.668 euros y la cuota a pagar asciende a 2.177 euros. A partir de enero, se tributará por toda la plusvalía y la factura fiscal para este ejemplo aumentará a 14.774 euros.Los cambios normativos también afectan a la venta de acciones o el rescate de fondos de inversión. En estos casos, no se aplica la corrección monetaria, aunque las compras realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 también tienen derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento. La fórmula de cálculo es compleja y los coeficientes reductores rigen sobre la plusvalía generada entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006. En el caso de las acciones bursátiles, la ganancia con derecho a reducción se calcula en función del precio medio de la acción en el último trimestre de 2005. Más allá de las operaciones rocambolescas, el cambio normativo perjudica a los contribuyentes que invirtieron en acciones hace muchos años.
La rebaja de tipos sí que beneficiará a los inversores que compraron acciones con posterioridad a diciembre de 1994. En cualquier caso, el beneficio que obtendrán es inferior al perjuicio generado a los contribuyentes que adquirieron títulos hace más de 20 años. Hacienda argumenta que eliminar los coeficientes de abatimiento dota al IRPF de una mayor “simplicidad”.

¿Qué buscan los clientes que acuden a una agencia para comprar o vender su casa?


El posicionamiento en internet, el asesoramiento legal y fiscal del agente y la ayuda para fijar el precio justo de la vivienda son los aspectos más valorados por los clientes de alfa inmobiliaria. la agencia ha realizado una encuesta entre quienes han contratado sus servicios para vender o comprar una casa

Entre los servicios que menos valoran los particulares están la ayuda que la agencia puede prestarle a la hora de realizar los trámites necesarios ante las administraciones públicas y contratación de suministros. tampoco conceden “gran importancia” a que el agente tenga o no oficina a pie de calle

Además quienes recurren a una agencia inmobiliaria para comprar su vivienda apenas conceden importancia a lo relacionado con la actualización de la formación. por el contrario, valoran por encima de todo la presencia de este consultor en el momento de la escritura notarial y el asesoramiento legal y fiscal que le aporte durante todo el proceso

La encuesta de alfa inmobiliaria ha sido realizada entre más de 300 clientes, repartidos proporcionalmente por las distintas provincias donde opera la compañía, incluyendo en la misma a personas de ambos sexos, de distintas edades y perfil económico

Asimismo, la firma pidió a sus clientes que respondiesen cuales son los servicios por los que contratan sus servicios y por los que pagan sus honorarios gustosamente y cuales son aquellos que desearían eliminar, si con ello pudieran reducir los honorarios profesionales

Las 8 claves en materia de vivienda de la reforma fiscal explicadas para que todo el mundo las entienda

El proyecto de reforma fiscal propuesto por el comité de expertos elegido por el gobierno ha levantado polémica sobre todo por el tratamiento que se le da a la vivienda en propiedad. las dos líneas principales son: la eliminación de la deducción por vivienda y la incorporación al irpf de los rendimientos de la vivienda habitual. los expertos consultados por idealista news no ven con buenos ojos la eliminación de la deducción y lo consideran un síntoma de que “hay un modelo inestable de gobernanza política”. te explicamos las ocho medidas lideradas por el catedrático manuel lagares

1.- El cambio de mayor calado que propone el comité de expertos (cuyo proyecto no es vinculante para el gobierno) es la eliminación de la desgravación por compra de vivienda habitual. según manuel lagares, catedrático de hacienda pública y cabeza visible del comité, la supresión se haría de manera progresiva en 5-10 años. señala que para que no afectara a las personas de menores ingresos proponen que no se computen esos rendimientos potenciales a las viviendas de personas que ganan menos de 20.000 euros al año o a las viviendas con un valor catastral inferior a 90.000 euros

En declaraciones para el diario abc, lagarde señala que no tiene sentido seguir fomentando la compra de vivienda por razones fiscales “porque esa política nos coadyuvó al boom inmobiliario de hace unos años y posteriormente a la crisis”

Miguel Córdoba, profesor de economía financiera en la universidad ceu san pablo, no comparte esta medida. es más, asegura que la mayoría de los propietarios compraron su casa apoyados en esta ayuda fiscal. “cuando una persona toma la decisión entre alquilar una vivienda o adquirirla, evalúa los flujos de pagos para los próximos treinta años. no es de recibo que si una persona compró en el año 2010 una casa con una hipoteca a treinta años, a los cuatro años de adquirirla se le diga que en los últimos 20 años no va a tener el ingreso que estaba establecido en la legislación entonces vigente”. en su opinión, es síntoma de que hay un modelo inestable de gobernanza política

2.- Otra de las propuestas que ha generado mucho ruido ha sido el gravamen de los rendimientos de los bienes inmuebles en el irpf, bien sean meramente imputados o, por el contrario, obtenidos de terceros por el alquiler. se trata de una medida que se aplica a las segundas residencias pero la idea del comité de expertos es aplicarla también a la vivienda habitual. tributaría por el 1% del valor catastral de la casa pero en un tipo cercano al 20%, que es el propuesto por la propia comisión. no obstante, la vicepresidenta soraya sáenz de santamaría ha asegurado que el gobierno no comparte esta medida

miguel córdoba considera esta propuesta “un disparate”. recuerda que “una persona va pagando año a año todas las cuotas de su hipoteca hasta que consigue comprar su casa, y lo hace con dinero que ya ha tributado por el irpf. por esa vivienda pagas el ibi, los gastos de comunidad y demás tasas y exacciones que te imponen. por eso critica que “cuando tienes ya tu vivienda en propiedad, alguien te dice que es un lujo y que tendrás que tributar más por vivir en ella”

3.- Los rendimientos del alquiler pasan a tributar al tipo impositivo del ahorro y se elimina la deducción sobre esos rendimientos existentes en la actualidad (60%): el profesor córdoba está de acuerdo con esta propuesta. asegura que no tiene sentido “dar un mazazo a los rendimientos del trabajo y que vivir de las rentas tenga todas las ventajas”. recuerda que las rentas del trabajo están más gravadas que las rentas del alquiler. sin embargo, advierte de que no es lo mismo una persona que tiene un piso en alquiler y cuya renta le ayuda a vivir, que otra que tiene varios edificios en alquiler. en su opinión, los rendimientos del alquiler tienen que tributar como las rentas del trabajo, con un mínimo exento para que el sistema fiscal sea justo

4.- La tributación de la vivienda por su valor patrimonial (valor catastral) y no por sus rendimientos: el gravamen se establecería mediante un impuesto independiente sobre esos valores patrimoniales, dejando en el irpf exclusivamente el gravamen de los rendimientos netos procedentes de la cesión a terceros de esos bienes

5.- Eliminación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual: se trata de una deducción aplicable para los contribuyentes que disfrutan de la desgravación por compra de la vivienda adquirida antes de enero de 2013. los expertos fiscales proponen su supresión

6.- Eliminación del impuesto sobre el patrimonio: también propone que se impida a las comunidades autónomas el establecimiento de este impuesto. según los expertos fiscales, se trata de un gravamen que no resulta adecuado para conseguir una mejor distribución de la riqueza y recae principalmente sobre las clases medias. además, recalcan que la recaudación que se obtiene con el impuesto “es muy poco relevante”. por último, aseguran que este tributo acaba recayendo sobre la propiedad inmobiliaria convirtiéndose en un “impuesto sobre bienes inmuebles bis”

7.- Supresión del itp: proponen suprimir el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (itp), un tributo que grava la compraventa de una vivienda de segunda mano. lo argumentan señalando que su existencia supone gravar dos veces la misma vivienda, ya que fue gravada en un primer momento por el iva (que grava la obra nueva). “eso desincentiva las transacciones sobre viviendas de segunda mano y resulta, por tanto, ineficiente. por esa razón se propone la eliminación gradual del itp”, puntualizan

8.- Mejorar el sistema de las actuales valoraciones catastrales y una “profunda reforma del impuesto de bienes inmuebles (ibi)”: proponen una reforma del ibi pero mientras este nuevo ibi no esté en funcionamiento hay que mantener los impuestos a través del irpf. de ahí que los expertos fiscales propongan que se incorporen en la base del ahorro del irpf todos los rendimientos de los inmuebles, incluidos los de la vivienda habitual. “una vez reforma el ibi, se propone la supresión de estos rendimientos imputados en el irpf”, añaden

En este punto, el consultor inmobiliario josé barta apunta que “la comisión de expertos parte de la base teórica de que las valoraciones catastrales son inferiores a la realidad del mercado. esto es falso especialmente en las zonas de economía media, especialmente en las viviendas”. “resulta dramático que se hable de una nueva valoración catastral, cuando a estas alturas todavía no han sido capaces de desarrollar una metodología fiable para las valoraciones inmobiliarias, eso a pesar de contar con la información de base más fiable de toda la ocde: registros de la propiedad y depósitos de contratos de arrendamiento de la comunidades autónomas”, sentencia barta
En su opinión, quieren subir los ingresos por ibi sin tocar el gravamen actual “por el procedimiento de falsear los valores de los inmuebles”