Visita nuestra nueva WEB www.mundocasagroup.com
Mostrando entradas con la etiqueta inquilino. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta inquilino. Mostrar todas las entradas

Los 10 mandamientos del buen casero

El casero no ha de establecer contratos abusivos con los inquilinos, ni dejar de devolver la fianza.
El alquiler de vivienda crece en España. Un régimen residencial por el que optan cada vez más personas y que se configura como una alternativa de negocio para aquellas personas que deseen arrendar un inmueble. Sin embargo, para ejercer de casero correctamente se han de cumplir una serie de requisitos, que pasamos a analizar a continuación. 

  1. Devolución fianza. Este monto ha de ser devuelto en el momento oportuno y, bajo ningún concepto, se la debe quedar el casero para su beneficio.
  2. Gastos. El arrendador se debe encargar de pagar el IBI y los gastos de la comunidad de propietarios, dejando al inquilino los relacionados con los suministros.
  3. Entrada en la vivienda. No se debe entrar en la vivienda cuando está alquilada, pues los inquilinos gozan de unos derechos de uso y disfrute determinados tras la firma del contrato.
  4. Habitabilidad. El piso ha de estar entregado en unas condiciones habitables. Para ello, se debe optar por alquilar el inmueble pintado y limpio e instalar los suministros oportunos.
  5. Garantías. Las peticiones de garantías se han de realizar dentro de la legalidad. Así, el propietario tiene el deber de exigir una fianza, correspondiente a la mensualidad de una renta, además de otras garantías adicionales.
  6. Cláusulas abusivas. No se deben incluir cláusulas abusivas en los contratos de alquiler. Por eso, si no se está dispuesto a asumir riesgos en el inmueble lo más adecuado es no alquilar.
  7. Actualización de la renta. El precio del alquiler ha de actualizarse de la manera correspondiente, adecuándolo en función del IPC general.
  8. Desperfectos. El casero se ha de encargar de los desperfectos consecuencia de la antigüedad del inmueble, aunque los daños causados por un mal uso corren a cuenta del inquilino.
  9. Obras de mejora. El casero ha de estar abierto a las obras de mejora que proponga el inquilino, importe que se debe descontar del precio del alquiler.
  10. Cuidado del inquilino. Para evitar problemas a futuro, lo más conveniente es ser comprensivo y tratar amablemente a los inquilinos, acudiendo al inmueble cuando tenga una emergencia y siendo responsable.

Los jóvenes vuelven a decantarse por la compra de viviendas

El perfil del comprador es de una persona que vive en régimen de alquiler, con una edad que oscila entre los 30 y los 38 años, y empleados con contrato fijo.
Alfa Inmobiliaria ha confirmado que existe una creciente tendencia de los jóvenes inquilinos de España a convertirse en propietarios de vivienda. En concreto, según el vicepresidente de la compañía, Jesús Duque, cada día son más los jóvenes que han comenzado a buscar casa para comprar. Una vivienda que, de media, les cuesta menos de 100.000 euros.
En lo que respecta al perfil de este tipo de comprador, Alfa Inmobiliaria sostiene que se trata de personas que viven en régimen de alquiler, con una edad que oscila entre los 30 y los 38 años, empleados con contrato fijo. Asimismo, sostienen que antes de que termine el año, el 10% de los actuales inquilinos de menos de 38 años serán propietarios. Un cambio que no será repentino pues, de media, dedican aproximadamente seis meses a buscar inmueble para comprar.

Constituido el fondo de vivienda de alquiler social con 24.905 pisos

La Generalitat y un total de 28 entidades municipalistas y asociaciones de Cataluña han dado hoy luz verde a la constitución del fondo de viviendas de alquiler social con el que se pretende dar respuesta a las necesidades de miles de familias vulnerables y que está integrado por 24.905 pisos. 

El acuerdo firmado por todas las partes hará posible que todos los pisos de la Generalitat, los cedidos por los bancos y los que procedan de bolsas municipales o formen parte de las redes de mediación e inclusión sean gestionado por una misma entidad, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que depende del departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El fondo de viviendas arranca con un total de 24.905 pisos, aunque se prevé que antes de acabar este año este número se eleve hasta los 40.000 pisos, una vez se incorporen los que gestionan los municipios.

Las viviendas se destinarán a alquiler en condiciones que garanticen que los puedan ocupar familias en situación de vulnerabilidad, según ha subrayado hoy el conseller de Territorio, Santi Vila, que ha presidido la firma del acuerdo.

Al estar unificada la gestión de todos los pisos, los requisitos que se establecerán para acceder a ellos serán también los mismos, algo que no ocurría hasta ahora.

Entre otras condiciones, el precio del alquiler de las viviendas sociales deberá ser inferior, como mínimo, en un 20 % a la media del mercado en la zona, y los contratos de alquiler tendrán una duración media de cinco años.

Además, los adjudicatarios podrán acceder a un ayuda pública para garantizar que el precio que tengan que pagar no supere la horquilla de entre el 15 % y el 30 % de sus ingresos totales.

De los casi 25.000 pisos que gestionará ahora la Agencia de Vivienda, más de 1.200 proceden de cesiones por parte de entidades financieras, y que estaban vacíos, después de que se anunciara un futuro impuesto que gravará la tenencia de viviendas sin ocupar.

Vila ha anunciado además que el departamento de Territorio adquirirá "de manera inmediata" 40 viviendas que proceden del derecho de tanteo y retracto que tiene la Generalitat sobre pisos procedentes de ejecuciones hipotecarias y que forman parte de operaciones de comercialización internacional llevadas a cabo por entidades financieras.

Con todas estas medidas, incluida la inversión en compra de vivienda de los recursos que procedan del impuesto de pisos vacíos, la Generalitat pretende aumentar un 10 % el parque público de vivienda entre 2015 y 2016.

Tras la constitución del fondo, la Mesa de entidades el Tercer Sector Social de Cataluña, que agrupa a cerca de 4.000 entidades sociales, ha expresado su satisfacción por el compromiso adoptado hoy y ha asegurado que se trata sólo "de un primer paso" para conseguir un parque de alquiler social "a la altura de las necesidades de la población catalana".

A juicio de esta entidad, Cataluña necesita multiplicar por cinco su parque actual de alquiler social, público y privado, y que ahora representa sólo el 2 % del parque total para llegar hasta las 290.000 viviendas.

Según sus cálculos, en Cataluña existen 450.000 viviendas vacías (100.000 en manos de les entidades financieras, 80.000 de nueva construcción y 270.000 de particulares).

El sindicato CCOO ha celebrado también la constitución del fondo de viviendas, aunque ha reclamado "el alquiler forzoso" de las viviendas vacías procedentes de las entidades financieras, sobre todo de aquellas que han recibido ayudas públicas.

VIA@LaVanguardia.com

Las pólizas para el alquiler se duplican en dos años

A pesar del incremento del porcentaje, se ha conseguido conservar un nivel de siniestralidad muy reducido.
El porcentaje de peticiones de seguros del alquiler que se emiten es, en la actualidad, del 54,2%, según Arrenta. La cifra duplica a la registrada hace dos años, cuando solo superaban el proceso de selección de inquilino una de cada cuatro solicitudes. Esta entidad subraya que, a pesar del incremento del porcentaje, se ha conseguido conservar un nivel de siniestralidad muy reducido.
Entre las razones que han motivado el incremento de las peticiones de este servicio, que es del 76%, para Arrenta destacan la adecuación a las exigencias reales de los inquilinos, con mayor flexibilidad, sencillez y rapidez en la tramitación. De hecho, la eficacia del proceso de selección de inquilinos es una de las principales razones de la penetración de los seguros de alquiler en los últimos tres años.

Motivos que pueden hacerte perder la fianza de un piso de alquiler


Con la nueva Ley del Alquiler, aprobada en junio de 2013, a la hora de arrendar un inmueble, el arrendatario está obligado a pagar una fianza destinada a reparar posibles daños. Este depósito, equivalente a un mes de renta (dos si el inmueble no se va a utilizar como vivienda), debe ir a parar al organismo fijado por la CCAA correspondiente, quien lo guardará hasta la finalización del contrato, salvo problemas. Pero, ¿en qué casos puede el propietario pedir una indemnización y hacer uso de esta fianza?
Tras la reforma de la LAU, aquellos inquilinos con contratos firmados después del 6 de junio de 2013 pueden perder la fianza en cualquiera de estas situaciones…
 – Si no se deja la vivienda tal y como se alquiló
Siempre y cuando el arrendador no indique lo contrario, al final del contrato, el arrendatario debe dejar la vivienda tal y como se la encontró cuando entró a vivir en ella. De no ser así, hasta una pared pintada de otro color al original, puede suponer la pérdida de la parte proporcional de la fianza.
 – Si, finalizado el contrato, hay daños en el inmueble
El arrendador puede reclamar la parte proporcional de la fianza si se han producido daños en el inmueble, no por el uso normal del mismo si no por un mal uso imputable al inquilino.
 – Si el inquilino abandona la vivienda antes de la finalización del contrato
Tras la entrada en vigor de la nueva LAU, el inquilino puede dejar el piso transcurridos 6 meses de contrato si avisa previamente, por escrito y de forma fehaciente, al propietario con 30 días de antelación. Sin embargo, existe la posibilidad de que en el contrato se incluya una cláusula que contemple la indemnización al casero con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir. En este caso, los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
 – Si se ha dejado por apagar alguna de las cuotas del alquiler
La fianza no está para pagar el último mes, sino para reparar posibles daños en la vivienda. Por eso, nunca se puede abandonar un piso de alquiler sin pagar hasta el último día de contrato. En caso de que no se pague el último mes (o anteriores), el propietario puede pedir una indemnización y hacer uso de esta fianza.
 Sea como sea, debes saber que el propietario nunca puede quedarse la fianza, sino que debe depositarla en el organismo correspondiente. De hecho, este no puede quedarse por su cuenta la parte que considere de la fianza. Cualquier indemnización debe solicitarse por vía judicial y demostrar los daños mediante pruebas (en el caso de los desperfectos, por ejemplo, con fotos del antes y del después). La recuperación de la fianza o de parte de esta dependerá de lo que el juez dictamine.
Si, una vez finalizado el contrato, el inmueble se encuentra en buen estado y no hay deudas con las compañías de suministros, el propietario deberá solicitar al organismo correspondiente el reingreso de la fianza y abonársela al inquilino, como tarde, un mes después de la devolución de las llaves; si la devolución se demora, el arrendatario podría reclamar intereses.

Alquiler con opción a compra: ¿cómo funciona?

La dificultad para acceder al crédito y la situación económica y laboral hacen que muchas personas que, inicialmente, se decantarían por la compra de un inmueble terminen viviendo del alquiler. Para muchas de ellas, el alquiler con opción a compra es una salida cada vez más común, ya que permite invertir el dinero destinado al alquiler a una posible compra. Pero, ¿en qué consiste y cómo funciona?
 ¿En qué consiste?
El alquiler con derecho a compra es un contrato doble o mixto, compuesto por dos subcontratos, uno de alquiler y uno de compraventa. Este permite al inquilino vivir arrendado en la vivienda por un tiempo determinado, tras el cual tendrá derecho a comprarla por un precio acordado al que se le descontarán, total o parcialmente, las rentas del alquiler pagadas hasta el momento.
Según el Tribunal Supremo, se trata de “un precontrato, en principio unilateral, en virtud del cual una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante”.
Se trata de un tipo de contrato que puede resultar beneficioso para ambas partes: para el arrendatario porque puede vivir de alquiler mientras invierte en una posible compra; para el arrendador, por su parte, porque, mientras el inquilino no compra, tiene su vivienda en alquiler con la prima como seguro.
Este tipo de acuerdos no tienen por qué significar una cuota de alquiler más o menos elevada que en un contrato normal, pero sí implica un mayor desembolso inicial al tener que aportar una prima por la opción a compra, que suele ser mucho mayor a la cantidad aportada en una fianza. Además, en el caso de la prima y al contrario de lo que sucede con las fianzas, si al final el inquilino no se decide por la compra de la vivienda, perderá la totalidad de esta.
Por eso mismo, es muy importante asegurarse de que, llegado el momento, se va a poder pagar el precio de compra u optar a un crédito. Igualmente, si se tiene claro que esta es la opción más adecuada, antes de realizar o firmar el contrato hay que comprobar que la vivienda está libre de carga.
 ¿Cómo debe ser el contrato?
El alquiler con opción de compra es un contrato atípico, no contemplado por la Ley y que no aparece expresamente regulado en el Código Civil, aunque esté aceptado y reconocido en el Reglamento Hipotecario y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por eso mismo, es muy importante que todas las condiciones queden muy bien especificadas en el contrato.
Para que este sea vigente y, según el Tribunal Supremo, es obligatorio que, al menos, aparezcan estipuladas en él dos condiciones esenciales de la compraventa: el objeto del contrato y el precio.
Esto es, que se cede la decisión de adquirir la vivienda al inquilino tras los años marcados de alquiler y el precio de venta estipulado para la vivienda en el momento de firmar el contrato, la cantidad de las cuotas del alquiler y el porcentaje a descontar de la renta del alquiler, en caso de que se efectúe la compraventa. Si se aporta una prima inicial, que es lo habitual, también deberá aparecer la cantidad pactada de esta.
Al ser un contrato doble, es conveniente que en él se reflejen claramente todas las condiciones relativas, al arrendamiento y a la compra:
Contrato de alquiler:
– Plazo durante el cual el inquilino puede estar arrendado en la vivienda (máximo 5 años)
– Plazo durante el cual el inquilino puede ejercer su derecho a la compra
– Cantidad de la renta mensual del alquiler
– Quién corre con los gastos de la comunidad o de una posible reforma
alquiler opcion a compraContrato de compraventa:
– La voluntad de que el arrendador venderá al arrendatario la vivienda si este se muestra interesado en su compra;
– Precio de venta de la vivienda
– Porcentaje (fijo o variable por años) de las cuotas del alquiler realizadas hasta el momento de la compra a descontar del precio de venta
– Cantidad de la prima inicial aportada por el arrendatario (si la hay) por el derecho a la compra, normalmente fijada en función de un porcentaje del precio de venta pactado
Condiciones y excepciones del alquiler con opción a compra
1. A la hora de realizar el contrato, no es imprescindible fijar una prima inicial por el derecho a la opción a compra aunque para el propietario es recomendable, ya que es una forma de asegurarse de que el inquilino está interesado en adquirir la vivienda. Se debe tener claro que la prima y las cuotas invertidas en el alquiler se perderán si, llegado el momento, el inquilino no ejerce la opción a compra.
2. El inquilino tiene derecho a permanecer arrendado en la vivienda durante los 5 años que dure el contrato de alquiler, sea cual sea el plazo establecido para ejercer el derecho a la compra, ya que este subcontrato está regulado por la LAU.
3. El inquilino puede prorrogar, si así lo consiente el propietario, el contrato de alquiler, pero, en ese caso, la opción a compra caducará por ser dos contratos diferentes.
4. El propietario tiene la obligación de mantener el contrato y no ceder, alquilar o vender el piso a terceros durante el tiempo que dure este.
5. El inquilino tiene exclusividad en la compra de la vivienda dentro del plazo establecido en el contrato para ejercer su derecho a la opción.
6. La compra de la vivienda puede darse mucho tiempo antes de que termine el plazo fijado. De hecho, lo habitual es que el arrendatario se decida por la compra antes de los dos años, lo cual es beneficioso para ambas partes: el inquilino no sufre mucho la fluctuación en los precios y el propietario consigue deshacerse de la vivienda.
7. El precio de la compraventa no puede ser modificado ni por propietario, ni por inquilino. El precio del alquiler, sin embargo, sí que puede variar en función del IPC, si el dueño así lo exige. Igualmente,
8. Si el inquilino se retrasa en el pago de la renta más de dos meses perderá la opción a compra y, por lo tanto, la prima aportada.
9. El contrato puede inscribirse en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y cumplan con los requisitos básicos (que quede especificado el precio de compra, el de la prima y el plazo para ejercer la opción).
10. Al estar sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, estos contratos pueden dar lugar a diferentes situaciones fiscales:
– Si sólo se especifica el plazo y el precio de la vivienda, durante el contrato de arrendamiento, el inquilino podrá deducirse el alquiler y el propietario deberá declarar lo percibido por este; además, cuando se realice la venta, el propietario tendrá que declarar esa ganancia de patrimonio y, si procede, el comprador deducírsela.
– Si, además, el inquilino paga al propietario la prima por el derecho de la opción, este último deberá declarar esa ganancia aunque el primero no podrá desgravarla.
Sea como sea, el precio de la opción de compra y la parte de los alquileres que se descuente del precio final al ejercerse la opción de compra se podrán deducir en el IRPF en concepto de adquisición de compra habitual.

Diccionario del alquiler: 25 conceptos que deberías saber

¿En qué consiste el desahucio exprés? ¿Qué es el Fondo Social de Vivienda? ¿Cuáles son las tributaciones al alquiler? Con los años, la llegada de la crisis al sector y las últimas modificaciones legales, son muchos los nuevos términos que han aparecido en relación con el alquiler de vivienda. Despeja tus dudas con nuestro diccionario del alquiler.

 Actualización de la renta: para los contratos de alquiler que se rigen por la LAU de 1994, la revisión de la renta está marcada por el IPC general, a no ser que por contrato se establezca otro sistema. Para contratos posteriores a junio de 2013, la LAU de 2013 establece la libertad de pacto entre las partes a la hora de la actualización de la renta y, cada vez que se cumpla un año de vigencia del contrato, se realizará en los términos pactados por arrendador y arrendatario.

Alquiler compartido: el alquiler puede estar a nombre de una sola persona que convive con otras o bien figurar todos los firmantes en la escritura. Este último supuesto, existen dos posibilidades: el contrato solidario, por el que, si una persona abandona el piso, el resto de sus habitantes tendrían que pagar su parte, y el mancomunado, en el que cada uno se hace cargo de su parte y, si uno se va, los demás no tienen por qué pagar el dinero que él no abona.

Alquiler con opción a compra: contrato doble, compuesto por un subcontrato de alquiler y otro de compraventa. El inquilino puede vivir arrendado en la vivienda por un tiempo, tras el cual tendrá derecho a comprarla por un precio acordado al que se le descontarán, total o parcialmente, las rentas pagadas hasta el momento. Puede ser beneficioso para el arrendatario, porque puede vivir de alquiler mientras invierte en una posible compra, y para el arrendador, porque tiene su vivienda en alquiler con la prima como seguro.

Alquiler social: modalidad de alquiler para todas aquellas familias y personas desahuciadas de su vivienda por el impago de la hipoteca, que no pueden pagar la renta de un contrato de alquiler normal. La vivienda social la debe ofrecer la propia entidad ejecutora del desahucio de su anterior vivienda. Para acceder a este tipo de alquiler hay que cumplir una serie de requisitos. La renta de un alquiler social va de los 150 a 400 euros al mes, marcando un límite del 30% de los ingresos familiares.

Alquiler de renta antigua: contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985, que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Sus inquilinos pagan rentas muy bajas que solo se actualizan según la subida del IPC. Están amparados por el derecho de prórroga indefinida, es decir, puede seguir en el piso durante toda su vida pese a pagar muy poco dinero.
Alquiler a tiempo compartido: antes se conocía como multipropiedad. El inquilino solo tiene el uso y disfrute temporal durante las fechas pactadas, que suelen ser fijas, a lo largo del tiempo. Con este tipo de arrendamiento, el interesado adquiere el derecho de pasar una temporada al año en la vivienda contratada. Es habitual en zonas turísticas, durante los meses de verano.

Alquiler vacacional: viviendas alquiladas por semanas o días. La Ley del Alquiler deja en manos de las comunidades la regulación de este tipo de arrendamientos.
Arrendador o propietario: aquel que cede en régimen de alquiler su inmueble mediante la firma de un contrato. Es decir, el propietario del bien y quien cede el uso de este; la persona jurídica propietaria del bien que se alquila o arrienda. Como tal, tiene derechos y obligaciones.

Arrendatario o inquilino: aquel que, mediante un contrato de arrendamiento, adquiere el derecho a usar un inmueble a cambio del pago de un canon; es la persona física o jurídica que alquila un bien. Como tal, tiene derechos y obligaciones.

alquiler particular o profesional
Ayudas al alquiler: en julio del año pasado, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 que, entre otras cosas, recogía las ayudas destinadas a inquilinos para el alquiler de la vivienda y el de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

Contrato de alquiler: pacto por escrito, entre inquilino y propietario, en que se obligan a adquirir el derecho de uso de la vivienda (el primero) o a ceder en régimen de alquiler la misma (el segundo). En este deben aparecer los derechos y obligaciones de ambas partes. Hay varias tipologías según el plazo del alquiler: de larga duración, por temporadas o por días/semanas. Es la mejor garantía legal tanto para inquilino como para propietario.
Desahucio exprés: la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en 2013, estableció un plazo de 10 días para que el inquilino pague la deuda desde que el arrendador acude al juzgado a denunciar el impago del alquiler antes de emitir la orden de lanzamiento.

Fianza: cantidad de dinero en metálico que el inquilino debe entregar al arrendador a la hora de formalizar el contrato de alquiler como garantía de que cumplirá con su parte. Es obligatoria y el propietario debe depositarla en el organismo legal competente hasta que finalice el contrato de alquiler.

 Fichero de Inquilinos Morosos: contiene información sobre arrendamientos impagados, de personas físicas y jurídicas, aportada por arrendadores y profesionales en la gestión de arrendamientos, e información procedente de sentencias judiciales por desahucio. Es la base de datos más amplia y completa sobre morosidad en arrendamientos en el territorio nacional.

Fondo Social de Vivienda: creado en enero de 2013, por los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de España, las patronales bancarias y otros organismos, para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Impago del alquiler: las deudas del alquiler pueden derivar en una demanda por parte del propietario que puede terminar en el desahucio exprés de los inquilinos.
LAU 2013: la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en 2013, establece todas las normas, derechos y obligaciones de inquilinos y propietarios en materia de alquiler. Algunas de las principales modificaciones de la nueva LAU eran la libertad de pacto entre las partes en cuestiones como la revisión de la renta y el nuevo proceso de desahucio exprés.

Precio medio del alquiler: fotocasa publica cada mes el precio medio de la vivienda en alquiler en España. Para realizar este informe, el portal se basa en los precios de sus anuncios de viviendas en alquiler. Las series históricas de precios de los que se dispone comienzan en diciembre de 2006 y se presentan para comunidades autónomas, provincias y municipios de toda España, además de para los distritos de Madrid, Barcelona.

Reformas en pisos de alquiler: otra novedad de la LAU de 2013 fue que el inquilino pueda descontarse las reformas de una vivienda del importe total de la renta, siempre y cuando haya un acuerdo previo entre ambas partes. Si no se llega un acuerdo previo, siempre se puede optar por realizar cambios reversibles para adaptar la vivienda a su gusto y necesidades.

Registro de la propiedad: institución pública encargada de crear titularidades sobre bienes inmuebles, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídico-inmobiliaria y evitar reivindicaciones. No es obligatoria, pero garantiza seguridad jurídica al propietario y el inquilino, que ven protegidos sus derechos en los tribunales ante cualquier controversia.

Renta básica de Emancipación: fue derogada en 1 de enero de 2012 por el Real Decreto ley 20/2011, pero siguen pudiendo optar a ella los jóvenes con derecho reconocido o que lo hubieran solicitado antes del 31 de diciembre de 2011, hasta que cumplan los 30 años de edad o la hayan disfrutado durante cuatro años interrumpidos o no. La dotación prevista en 2015 para renta básica de emancipación asciende a 14 millones de euros.

Renta del alquiler: mensualidad que paga el inquilino al propietario por poder habitar su vivienda. Su actualización se realiza anualmente, según el IPC o el procedimiento establecido por ambas partes. No pagar la renta del alquiler puede derivar en una orden de lanzamiento del inquilino.

Seguros del alquiler: se trata de pólizas aseguradoras que proporcionan a los caseros cobertura ante el impago de las cuotas mensuales del alquiler, defensa jurídica y protección contra actos vandálicos o la cobertura de los desperfectos que puedan producirse en la vivienda.

Subarriendo: cuando el inquilino pone en alquiler una parte de la vivienda. Debe contar con el permiso del casero mediante una autorización en el contrato o en otro escrito. Quien alquila una parte de la casa a terceros, debe continuar en ella, porque si no sería una cesión. La renta fijada para los otros inquilinos no puede ser superior a la que figura en el contrato.

Tributaciones del alquiler: los inquilinos con contratos firmados durante 2014 o años anteriores se pueden seguir desgravando hasta el 10,05% de la renta anual. Los propietarios pueden deducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años o si este tiene hasta 35 años y un contrato anterior al 1 de enero de 2011. Además, el casero puede deducirse otros gastos vinculados al alquiler del inmueble como el pago de la comunidad y los gastos de mantenimiento o reparaciones. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 habrá muchas modificaciones al respecto.

VIA@fotocasa.es

10 claves para alquilar una vivienda a través de una agencia

El alquiler de viviendas ha subido más de un 36% en los últimos 10 años hasta alcanzar el 14,5% del parque de viviendas, según datos del Banco de España, cifra que el INE eleva a más de 2,4 millones de viviendas. De este volumen de alquileres, solo el 30% se realiza a través de agentes inmobiliarios, dado que la mayoría opta por negociar directamente con el propietario, según datos de Arrenta. ¿Compensa recurrir a una agencia para buscar vivienda en alquiler? Aquí te damos 10 claves para que tú decidas.
10-claves-para-alquilar-una-vivienda-a-traves-de-una-agencia

1.Gestión integral del alquiler
Como consecuencia del incremento del mercado del alquiler y la reconversión del negocio de la intermedación existe una amplia variedad de agencias que gestionan alquileres. Los servicios que prestan varían en función de la especialización. La relación puede limitarse solo a la búsqueda del inquilino sin prestar ningún servicio adicional, pero la agencia también puede llevar la administración del alquiler, garantizar la defensa legal del propietario y los impagos de renta a través de seguros.
“La agencia integral paga directamente la renta al propietario, asumiendo el riesgo de los impagos que pudieran producirse y respondiendo directamente de su gestión sin acudir a ningún seguro”, explica José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler.
2.Selección de la agencia
Antes de elegir la agencia con la que realizar el alquiler de la vivienda, el propietario debe saber qué servicios ofrece porque determinarán su relación con la agencia. “Debe elegir la agencia o el profesional inmobiliario que por cercanía, confianza, forma de trabajar, prestigio y honorarios le pudiera parecer más adecuada”, explican desde Renta Garantizada.
Si se opta por una agencia que realiza la gestión integral del alquiler, “el propietario conseguirá que se cumpla el contenido de lo pactado en los contratos, pues muchos incumplimientos provienen de repercutir a los inquilinos obligaciones que no les corresponden como ocurre con mucha frecuencia en temas de obras y reparaciones”, según Zurdo. Además, se tiene asegurado el pago de la renta porque es la agencia quien paga al propietario.
3.Relación contractual
Según los servicios que presta la agencia al propietario, la relación queda establecida a través de una nota de encargo cuando solo se ocupa de buscar inquilino. “Cuando se contrata la gestión integral se requiere un documento de encargo de alquiler, un contrato de arrendamiento que cumple con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que se suscribe entre arrendador, arrendatario y agencia y un contrato de prestación de servicios”, según la Agencia Negociadora. En el contrato de servicios es donde se establecen las bases y honorarios que tendrán que abonarse si al final se realiza el contrato de alquiler a través de la agencia.
4.Visitas y valoración
La visita y adecuación del inmueble es lo primero que realiza la agencia para conseguir que sea un producto competitivo. En la misma se comprueba que la vivienda tenga el alta en todos los suministros, que sea apta para vivir y que tenga el certificado energético, requisito imprescindible desde junio de 2013.
“La visita a la vivienda sirve además para realizar una valoración y tasación para adecuar el precio del alquiler al precio del mercado”, matiza Lorenzo Colino, de Renta Garantizada. Es fundamental conocer el precio medio de la zona, antigüedad de la vivienda, tamaño o si está amueblado o no para determinar la renta. El exhaustivo conocimiento del mercado es la baza que tienen las agencias a la hora de fijar el alquiler.”El precio técnico consiste en poner un precio que asegure la máxima ocupación del inmueble”, matiza David Caraballo, director comercial de Alquiler Seguro.
5.Promoción de la vivienda
Una vez realizada la visita normalmente se realiza un informe sobre el estado de las instalaciones para evitar posteriores problemas. Toda esta información se ofrece al inquilino antes de visitar la vivienda.La agencia se encarga de la promoción del inmueble en webs y portales inmobiliarios y, paralelamente, realiza búsquedas en su propia base de datos de posibles inquilinos. “El propietario recurre a la agencia porque busca seguridad y gestión eficiente, quiere tener rentabilidad de su propiedad mientras que el inquilino no busca al profesional, busca la vivienda”, puntualiza Caraballo.
6.Estudio de solvencia del inquilino
La elección del inquilino idóneo pasa por un estudio de solvencia previo realizado por las agencias,para tener la seguridad de que no es moroso. “Nuestra agencia está asociada a ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y somos agente homologado de FIM (Fichero de Inquilinos Morosos) por lo que consultamos estos ficheros antes de elegir al candidato”, confirman desde Alquiler Seguro. De este modo, se aseguran de la situación financiera del inquilino sin necesidad de pedir garantías adicionales.
7.Fianzas, avales y depósitos
De las garantías adicionales que el propietario puede pedir para asegurar el cobro de la renta, se exige la fianza establecida en una mensualidad tal y como indica la LAU, pero los avales y depósitos no son habituales cuando se contrata a través de agencias especializadas. El problema de estas garantías es que exigen un gran desembolso al inquilino en el caso de los depósitos y los avales bancarios tienen un periodo de validez concreto.
8.Seguros de impago del alquiler
Según un estudio de Arrenta, uno de los servicios más valorados de las agencias de alquiler son los seguros de impago que permiten al propietario cobrar la renta en caso de impago sin esperar que se dicte sentencia. Estos seguros cubren desde el impago de la renta a daños en la vivienda o gastos judiciales de abogado y procurador en caso de desahucio. La prima está en función de la cobertura y de la renta de la vivienda. Sin embargo, desde Alquiler Seguro reconocen que “cuando el inquilino tiene problemas para pagar es mejor refinanciar la deuda o buscar una vivienda más económica porque el seguro de impago no resuelve muchos casos”.
9.Comisiones
No está regulada la comisión que se debe pagar. En algunos casos, el coste lo asume el propietario y en otros el inquilino, pero si se trata de un servicio integral el pago de los honorarios se reparte entre ambos. Lo normal es el pago de una mensualidad de la renta más el IVA correspondiente. “Los honorarios los abona quien contrata los servicios de la agencia, en nuestro caso siempre es el propietario, pero no trabajamos con exclusiva, el propietario puede alquilar directamente la vivienda”, explican en Renta Garantizada.
10.Sin exclusividad
A pesar de que en la mayoría de los casos las agencias no trabajan en exclusiva, reconocen que no es habitual que propietarios e inquilinos lleguen a firmar el contrato de arrendamiento al margen de la agencia. En el caso de que lo hicieran, el propietario deberá abonar a la agencia una mensualidad de renta. Además, las agencias realizan el ingreso de la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, la defensa legal en la resolución de los contratos en caso de desahucio y la desocupación de la vivienda.

20 meses consecutivos de caídas en el precio del alquiler

Las rentas bajaron en noviembre en todas las comunidades autónomas.

Los precios de los alquileres de viviendas continúan su senda a la baja durante los últimos 20 meses. En noviembre cayó un 0,7% respecto al mismo mes de 2013, según se desprende de los datos recogidos en el Índice de Precios de Consumo (IPC). La caída de los alquileres es más pronunciada que la caída general de precios, que se quedó en el 0,4%.
Los arrendamientos bajaron en todas las comunidades autónomas con Navarra (2,4%), Murcia (1,8 %), La Rioja (1,6%), Madrid (1,4%), Comunidad Valenciana (1,2%), Andalucía (0,9%), Castilla-La Mancha (0,8%), Canarias (0,7%) y País Vasco (0,6%) con las principales caídas.

El Gobierno agilizará el desahucio de inquilinos morosos

La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aprobada el año pasado está siendo evaluada por el Ejecutivo para ver si está dando los frutos deseados y, según ha podido saber CincoDías, uno de los aspectos donde se ha comprobado que existe aún margen de mejora es en los procesos que se abren cuando un inquilino deja de pagar la renta a su casero. Por ese motivo, tanto el Ministerio de Fomento, como el de Economía estudian qué mejoras introducir en el procedimiento que animen a más propietarios a poner sus casas en régimen de alquiler.
La reforma aprobada ya introdujo cambios en este sentido, puesto que los arrendadores solían atribuir el escaso éxito del arrendamiento en España a lo largos que podían llegar a ser los procesos por desahucio. Así, en el nuevo texto, en vigor desde mayo de 2013, se establece que en caso de morosidad, incluso con un solo mes de impago de la renta, (el inquilino tiene 10 días de plazo para pagar desde que recibe el requerimiento de abono), se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento de desahucio. Con ello, el desalojo podrá efectuarse a los 10 días, reduciendo los trámites y notificaciones.
Por su parte, el inquilino puede “enervar” la acción y evitar el juicio y el consiguiente desahucio si paga las rentas que debe. Esto es lo que establece la norma, pero ¿qué ocurre en la realidad? Las fuentes del sector consultadas explican que quienes no tienen ninguna intención de pagar suelen acudir a todos los mecanismos que contempla la ley actual para prolongar su estancia en la vivienda y uno de los más utilizados es el arbitraje. Además, se quejan de que la casuística suele ser muy diversa y una vez que se recurre a los tribunales de justicia, “todo depende de la provincia a la que pertenezca el caso y dentro de ella, el juzgado al que se le asigne al caso”, subraya Antonio Carroza, consejero delegado de Alquiler Seguro.
Más medios
Por este motivo, y pese a que las empresas que intermedian en este mercado admiten que se han producido avances, demandan más medios humanos y una reserva de juzgados especializados en estos asuntos para poder hacer efectiva esa agilización del desalojo. “Los procesos se prolongan todavía una media de entre ocho y 14 meses”, subraya Carroza. Y es precisamente esa tardanza en recuperar el inmueble lo que desanima hoy a muchos propietarios a poner sus viviendas en alquiler.
Fuentes del Ejecutivo admitieron ayer que el proyecto está todavía en una fase muy inicial y que las mejoras vendrán por el establecimiento de plazos más cortos y estrictos para poder desalojar a los inquilinos morosos y de medidas que hagan que esos tiempos puedan cumplirse. De la misma manera, descartaron introducir más incentivos fiscales al alquiler. El objetivo de esta nueva flexibilización del arrendamiento es fomentar el aumento de la demografía, así como promover la movilidad de los ciudadanos. Las mismas fuentes recuerdan que hay que cambiar una situación heredada, en la que la legislación condenaba a los ciudadanos a vivir donde tenían la hipoteca.

Descontrol de los certificados energéticos en los pisos de alquiler pese a ser obligatorios


desde junio de 2013 el certificado energético es obligatorio para todo aquel que quiera vender o alquilar su casa. si bien en las compraventas el notario ejerce una tarea de control y exige el certificado para escriturar la operación, esto no ocurre en los alquileres. muchos caseros descartan realizarlo porque, al tratarse de un contrato privado, ningún organismo competente está vigilando que los pisos que se alquilan dispongan de él. un arma de doble filo porque, si firmado el contrato de arrendamiento el inquilino decide denunciarlo, el propietario podría enfrentarse a multas de hasta 6.000 euros

muchos propietarios que deciden alquilar sus viviendas están obviando que éstas deben contar con su correspondiente certificado energético, pese a que ya ha pasado más de un año desde que este requisito se hizo obligatorio. idealista news ha comprobado que ya sea por desconocimiento o por ahorrarse el coste de este trámite, algunos caseros están alquilando sus viviendas sin solicitarlo
“como se trata de un alquiler he decidido no pedir el certificado energético. el contrato es totalmente legal, pago los impuestos y tasas correspondientes, deposito la fianza en el ivima para que el inquilino se lo pueda deducir en el irpf pero la vivienda no tiene certificado energético”, reconoce un particular que alquila un piso situado en la calle doctor esquerdo de madrid. “ningún organismo me lo está exigiendo, por tanto, para qué lo voy a solicitar”, se pregunta
la postura de este casero madrileño se repite en toda la geografía española. “los contratos de arrendamiento, al ser privado entre partes, no se encuentran afectados por ningún organismo de control o vigilancia que asegure que son correctos en forma, condiciones, etc. si bien los contratos han de someterse a lo dispuesto en la legislación, no hay un órgano actual que supervise que esto esté ocurriendo”, constatan desde st-sociedad de tasación
este diario ha contactado con el idae, instituto para la diversificación y ahorro de la energía, para consultar esta problemática. sin embargo, la respuesta del organismo dependiente del ministerio de fomento se ha limitado a recordar el régimen sancionador que establece la normativa y a señalar que las inspecciones corresponden al "órgano competente de cada ccaa"
por su parte, st-sociedad de tasación reconoce que el control del cumplimiento del real decreto 235/2013 sobre certificación de eficiencia energética en materia de alquiler es “difícil”, y asevera que en todo caso “depende de los medios que invierta cada comunidad autónoma”. desde la consejería de economía de la comunidad de madrid indican a idealista news que no han tomado medidas para perseguir y sancionar a los caseros que incumplan la ley en materia energética
en agosto de 2013, la dirección general madrileña de industria, energía y minas puso en marcha un servicio de inspectores para controlar que las etiquetas energéticas sean “correctas”. sin embargo, las mismas fuentes aclaran que el trabajo de estos profesionales se basa en comprobar y verificar que los certificados energéticos que los técnicos firman y envían al registro no son “fraudulentos”
la responsabilidad es del propietario
“la legislación exige que a partir de junio de 2013 toda vivienda que se alquile o venda debe contar con el certificado. el propietario que no lo haga se arriesga a ser multado”, insisten desde el organismo regional. además, destacan que en el caso de los alquileres, el casero se expone a que si alquila su piso sin el certificado, el inquilino puede aprovechar esta situación para chantajearle bajo la amenaza de denunciarlo
st-sociedad de tasación subraya que la legislación establece que “cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado”. por tanto, la responsabilidad del contar con el certificado energético recae en el propietario, que puede enfrentarse a multas de hasta 6.000 euros
donde la administración sí está exigiendo y controlando el certificado energético de los alquileres es en los servicios de mediación entre propietarios e inquilinos que ella misma ofrece. este es el ejemplo de los alquileres que forman parte de la bolsa de agència de l'habitatge de catalunya o el plan alquila de la comunidad de madrid
precisamente, el propio servicio de atención telefónica de este último organismo informa de que uno de los requisitos previos a la inscripción de una vivienda en la bolsa de inmuebles a alquilar es que el propietario presente la etiqueta energética del inmueble. “en caso de que su emisión se encuentre en trámite, será a la firma del contrato donde será inevitable la presentación de dicha etiqueta energética”, recalcan
posibles medidas de control
desde st-sociedad de tasación proponen que, dado que la identificación del inmueble certificado en los documentos técnicos así como en el procedimiento de registro se realiza mediante su referencia catastral, “no sería descabellado cruzar datos entre administraciones” para atajar la picaresca de los caseros. aunque aseguran no tener constancia de que esto se esté produciendo
otra de las vías a las que están recurriendo las ccaa es abrir expedientes a las inmobiliarias que publicitan los pisos sin certificado energético. también se atisba como una posible solución que los organismos regionales, donde los propietarios deben de depositar las fianzas para lograr ventajas fiscales, requiriesen la presentación de la etiqueta energética

Comprar es mejor que alquilar tras siete años como inquilino

Aunque comprar implica un desembolso inicial más alto que alquilar, la vivienda en propiedad se puede rentabilizar.

La estabilidad de los precios de venta y de las rentas de alquiler está cada vez más cerca, pero la gran pregunta sigue en el aire: ¿Qué conviene más en estos momentos: comprar o alquilar? Si bien el factor económico tiene un gran peso, a partir de ciertos datos objetivos es posible calcular a partir de qué año de alquiler conviene comprar para que nuestro bolsillo no salga perdiendo.


Tomando como base los informes semestrales de precios de venta y de alquiler, el portal pisos.comestima que tras 6,9 años como inquilino en una vivienda con una renta de 620 euros al mes, se cubrirían los gastos1 de la compra de ese mismo inmueble al financiarlo al 80%. La casa en propiedad costaría 168.688 euros y tendría una cuota hipotecaria de 641,94 euros. Al realizar este cálculo con el precio y la renta de 2013, tenía que pasar un año más para que la compra fuera rentable.

El Banco busca clientes solventes
Para Manuel Gandarias, director del Gabinete de Estudios de pisos.com, “se ha ganado un año porquelos precios de venta han seguido cayendo moderadamente, mientras que las rentas de alquiler han mostrado una evolución más estable”. Aunque el tiempo se haya reducido, Gandarias indica que “el alquiler es, a día de hoy, la única opción que tienen aquellos que no cumplen con el perfil financiero que busca la banca”. En este sentido, el portavoz del portal inmobiliario alude a la existencia de unas condiciones previas relacionadas con la solidez del empleo y el ahorro previo.

Teniendo en cuenta los precios de venta actuales, Gandarias no duda en animar a la compra: “Si el presupuesto se alinea con los criterios de búsqueda marcados, no hay razón para dilatar más la decisión de compra, ya que iría en contra de la economía personal y el concepto de rentabilidad”. Por otro lado, aunque los precios no subirán de forma súbita, el director del Gabinete de Estudios de pisos.com afirma que “la vivienda que queremos comprar hoy podría ser más cara mañana o, directamente, haber desaparecido del mercado porque otro comprador fue más rápido”.

Analisis por capitales de provincias
Trasladando este análisis a las capitales de provincia, Huesca (4,6 años), Las Palmas de Gran Canaria (5 años) y Pontevedra (5,2 años) son las ciudades en las que menos tiempo se pasaría de alquiler antes de que sus costes señalaran hacia la compra como la mejor alternativa. Las capitales donde este margen es mayor son A Coruña (11,6 años), Ourense (10,8 años) y Donostia-San Sebastián (9,9 años).


El año pasado, las capitales de Lleida (4,5 años), Santa Cruz de Tenerife (5,2 años) y Tarragona (5,5 años) encabezaban este ranking por abajo, mientras que Logroño (12,6 años), A Coruña (12,6 años) y Donostia-San Sebastián (11,5 años) lo hacían por arriba. Madrid y Barcelona empataron en 2013 con 7,8 años. En 2014, ambas bajan el límite, pero comprar es más rentable que alquilar antes en Madrid (5,9 años) que en Barcelona (6,7 años).

Por otro lado, sumando los gastos, la cantidad no financiada y todo lo aportado durante los 30 años de hipoteca, un piso tipo en España habría supuesto un coste total de 281.705 euros. Viviendo de alquiler en este mismo inmueble durante estas tres décadas, se habrían desembolsado rentas por valor de 223.820 euros. Dividiendo el total de la compra entre el alquiler anual, resulta que se podrían vivir 38 años con lo invertido. En 2013, la media nacional estaba en 41 años.

VIA@pisos.com