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5 cosas que se han de saber antes de alquilar una vivienda

La selección del inquilino pasa por conocer su nivel de solvencia y por ofrecer un arrendamiento al nivel del mercado.
Alquilar una vivienda no es una cuestión baladí, pues esta requiere trabajo duro, paciencia y planificación. Es por ello que antes de la llegada de los inquilinos, el propietario del inmueble se ha de preparar para esta nueva condición, que además de una mayor rentabilidad le traerá, a la larga, algún que otro problema.
  1. Investigación del mercado. Para elegir la cantidad que se va a pedir por el alquiler, lo ideal es llevar a cabo una investigación de mercado comparativa con otras viviendas del barrio en alquiler, que sean similares.
  2. La imagen de la vivienda lo es todo. Antes de poner en alquiler la vivienda se ha de llevar a cabo sobre la misma un lavado de cara, que pase por la pintura, el suelo y, en caso de tenerlo, el jardín.
  3. Análisis del inquilino. Se ha de constatar que el inquilino es solvente, para lo que es importante que este garantice vía nómina sus ingresos.
  4. Emergencias financieras. El alquiler supone muchas inversiones sorpresa, por lo que es importante que el propietario del inmueble cuente con un fondo, ajeno a la fianza, desde donde tirar cuando se necesite invertir en obras.
  5. Contratar el seguro adecuado. Para dotar de seguridad al alquiler, es interesante contratar un seguro, el cual responda por el dueño ante el mínimo accidente.

Las pólizas para el alquiler se duplican en dos años

A pesar del incremento del porcentaje, se ha conseguido conservar un nivel de siniestralidad muy reducido.
El porcentaje de peticiones de seguros del alquiler que se emiten es, en la actualidad, del 54,2%, según Arrenta. La cifra duplica a la registrada hace dos años, cuando solo superaban el proceso de selección de inquilino una de cada cuatro solicitudes. Esta entidad subraya que, a pesar del incremento del porcentaje, se ha conseguido conservar un nivel de siniestralidad muy reducido.
Entre las razones que han motivado el incremento de las peticiones de este servicio, que es del 76%, para Arrenta destacan la adecuación a las exigencias reales de los inquilinos, con mayor flexibilidad, sencillez y rapidez en la tramitación. De hecho, la eficacia del proceso de selección de inquilinos es una de las principales razones de la penetración de los seguros de alquiler en los últimos tres años.

Motivos que pueden hacerte perder la fianza de un piso de alquiler


Con la nueva Ley del Alquiler, aprobada en junio de 2013, a la hora de arrendar un inmueble, el arrendatario está obligado a pagar una fianza destinada a reparar posibles daños. Este depósito, equivalente a un mes de renta (dos si el inmueble no se va a utilizar como vivienda), debe ir a parar al organismo fijado por la CCAA correspondiente, quien lo guardará hasta la finalización del contrato, salvo problemas. Pero, ¿en qué casos puede el propietario pedir una indemnización y hacer uso de esta fianza?
Tras la reforma de la LAU, aquellos inquilinos con contratos firmados después del 6 de junio de 2013 pueden perder la fianza en cualquiera de estas situaciones…
 – Si no se deja la vivienda tal y como se alquiló
Siempre y cuando el arrendador no indique lo contrario, al final del contrato, el arrendatario debe dejar la vivienda tal y como se la encontró cuando entró a vivir en ella. De no ser así, hasta una pared pintada de otro color al original, puede suponer la pérdida de la parte proporcional de la fianza.
 – Si, finalizado el contrato, hay daños en el inmueble
El arrendador puede reclamar la parte proporcional de la fianza si se han producido daños en el inmueble, no por el uso normal del mismo si no por un mal uso imputable al inquilino.
 – Si el inquilino abandona la vivienda antes de la finalización del contrato
Tras la entrada en vigor de la nueva LAU, el inquilino puede dejar el piso transcurridos 6 meses de contrato si avisa previamente, por escrito y de forma fehaciente, al propietario con 30 días de antelación. Sin embargo, existe la posibilidad de que en el contrato se incluya una cláusula que contemple la indemnización al casero con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir. En este caso, los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
 – Si se ha dejado por apagar alguna de las cuotas del alquiler
La fianza no está para pagar el último mes, sino para reparar posibles daños en la vivienda. Por eso, nunca se puede abandonar un piso de alquiler sin pagar hasta el último día de contrato. En caso de que no se pague el último mes (o anteriores), el propietario puede pedir una indemnización y hacer uso de esta fianza.
 Sea como sea, debes saber que el propietario nunca puede quedarse la fianza, sino que debe depositarla en el organismo correspondiente. De hecho, este no puede quedarse por su cuenta la parte que considere de la fianza. Cualquier indemnización debe solicitarse por vía judicial y demostrar los daños mediante pruebas (en el caso de los desperfectos, por ejemplo, con fotos del antes y del después). La recuperación de la fianza o de parte de esta dependerá de lo que el juez dictamine.
Si, una vez finalizado el contrato, el inmueble se encuentra en buen estado y no hay deudas con las compañías de suministros, el propietario deberá solicitar al organismo correspondiente el reingreso de la fianza y abonársela al inquilino, como tarde, un mes después de la devolución de las llaves; si la devolución se demora, el arrendatario podría reclamar intereses.