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Colau no trabajará con bancos que desahucien

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, avisó esta tarde de que el Ayuntamiento de Barcelona "priorizará" sus relaciones con las entidades bancarias que estén dispuestas a colaborar para frenar los desahucios y se mostró dispuesta a prescindir de los bancos que no cooperen en su política de emergencia habitacional. "El Ayuntamiento tiene cuentas abiertas con la mayoría de entidades, así que tenemos margen para dejar de trabajar con ellas si no colaboran", avisó.

Colau convocó esta tarde en el Consistorio a la Comisión de Prevención de Desahucios que reunió hasta 70 personas en el Ayuntamiento para buscar soluciones a la problemática de los desahucios en Barcelona. El cónclave congregó al Gobierno, oposición y colectivos sociales— entre las que figuran la PAH, Asociación 500x20 o la Agencia de Vivienda de Catalunya— y entidades bancarias como Banco Sabadell, Bankia, Banco Santander o BBVA. La comisión, que se creó en 2011 y no se reunía desde febrero de 2014, aprobó la creación de tres grupos de trabajo que se centren en modificar el reglamento de emergencia social, en la revisión de los protocolos de desalojo y en la ampliación de viviendas de alquiler social.

Colau calificó la reunión de "una primera toma de contacto" pero anunció medidas contundentes: la imposición de sanciones a los dueños de pisos que lleven más de dos años vacíos y su intención de declarar toda la ciudad zona en situación de emergencia para que en cualquier operación de compraventa de pisos que lleven más de dos años sin ocupar, el Ayuntamiento tenga prioridad para optar al derecho de tanteo y retracto, adelantándose en la compra de " fondos buitres".

La alcaldesa confirmó la voluntad las partes de ponerse a trabajar y recalcó que nadie, incluidas las entidades financieras, rechazaron las propuestas. Aun así, Colau aseguró que los bancos no se pronunciaron sobre las sanciones en caso de que no colaboren con el Ayuntamiento. Esta semana, Colau se reune con BBVA y Blackstone.

Constituido el fondo de vivienda de alquiler social con 24.905 pisos

La Generalitat y un total de 28 entidades municipalistas y asociaciones de Cataluña han dado hoy luz verde a la constitución del fondo de viviendas de alquiler social con el que se pretende dar respuesta a las necesidades de miles de familias vulnerables y que está integrado por 24.905 pisos. 

El acuerdo firmado por todas las partes hará posible que todos los pisos de la Generalitat, los cedidos por los bancos y los que procedan de bolsas municipales o formen parte de las redes de mediación e inclusión sean gestionado por una misma entidad, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que depende del departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El fondo de viviendas arranca con un total de 24.905 pisos, aunque se prevé que antes de acabar este año este número se eleve hasta los 40.000 pisos, una vez se incorporen los que gestionan los municipios.

Las viviendas se destinarán a alquiler en condiciones que garanticen que los puedan ocupar familias en situación de vulnerabilidad, según ha subrayado hoy el conseller de Territorio, Santi Vila, que ha presidido la firma del acuerdo.

Al estar unificada la gestión de todos los pisos, los requisitos que se establecerán para acceder a ellos serán también los mismos, algo que no ocurría hasta ahora.

Entre otras condiciones, el precio del alquiler de las viviendas sociales deberá ser inferior, como mínimo, en un 20 % a la media del mercado en la zona, y los contratos de alquiler tendrán una duración media de cinco años.

Además, los adjudicatarios podrán acceder a un ayuda pública para garantizar que el precio que tengan que pagar no supere la horquilla de entre el 15 % y el 30 % de sus ingresos totales.

De los casi 25.000 pisos que gestionará ahora la Agencia de Vivienda, más de 1.200 proceden de cesiones por parte de entidades financieras, y que estaban vacíos, después de que se anunciara un futuro impuesto que gravará la tenencia de viviendas sin ocupar.

Vila ha anunciado además que el departamento de Territorio adquirirá "de manera inmediata" 40 viviendas que proceden del derecho de tanteo y retracto que tiene la Generalitat sobre pisos procedentes de ejecuciones hipotecarias y que forman parte de operaciones de comercialización internacional llevadas a cabo por entidades financieras.

Con todas estas medidas, incluida la inversión en compra de vivienda de los recursos que procedan del impuesto de pisos vacíos, la Generalitat pretende aumentar un 10 % el parque público de vivienda entre 2015 y 2016.

Tras la constitución del fondo, la Mesa de entidades el Tercer Sector Social de Cataluña, que agrupa a cerca de 4.000 entidades sociales, ha expresado su satisfacción por el compromiso adoptado hoy y ha asegurado que se trata sólo "de un primer paso" para conseguir un parque de alquiler social "a la altura de las necesidades de la población catalana".

A juicio de esta entidad, Cataluña necesita multiplicar por cinco su parque actual de alquiler social, público y privado, y que ahora representa sólo el 2 % del parque total para llegar hasta las 290.000 viviendas.

Según sus cálculos, en Cataluña existen 450.000 viviendas vacías (100.000 en manos de les entidades financieras, 80.000 de nueva construcción y 270.000 de particulares).

El sindicato CCOO ha celebrado también la constitución del fondo de viviendas, aunque ha reclamado "el alquiler forzoso" de las viviendas vacías procedentes de las entidades financieras, sobre todo de aquellas que han recibido ayudas públicas.

VIA@LaVanguardia.com

En España hay 13.500 viviendas protegidas vacías

El último informe de la Defensora del Pueblo cifra en 13.500 las viviendas de protección oficial que se encuentran vacías. Y la estimación se queda muy corta porque no todas las comunidades le remitieron los datos. La cifra choca con los 330.000 demandantes de pisos inscritos en los registros municipales y autonómicos. Las plataformas antidesahucios piden que esos inmuebles se destinen a alquileres sociales porque a su juicio están fuera del alcance de los solicitantes. En doce provincias el precio de las viviendas protegidas es más caro que el de los pisos de segunda mano de mercado libre.
En la misma situación que el inmueble de la Zona Franca barcelonesa se encuentran miles de viviendas en España. Ninguna Administración sabe cuántas exactamente porque están en manos de autonomías, ayuntamientos, promotores privados y bancos. Solo la Defensora del Pueblo ha realizado esa aproximación en su último informe, que cuenta 13.500. El organismo ha vuelto a requerir a las Administraciones para actualizar sus datos.El inmueble número 2 de la calle de Sant Eloi de Barcelona destaca sobre el resto por el colorido de su fachada y la maraña de escaleras traseras, pero también porque algunas de sus ventanas están tapiadas con ladrillos. Los vecinos de la finca, propiedad de la Generalitat, cuentan que llevan meses cerradas. El edificio debía ser una promoción de 32 viviendas de protección oficial (VPO) para jóvenes, pero desde que salió al mercado en 2011 los pisos han sido ocupados ilegalmente en multitud de ocasiones. Un grupo de albañiles trabaja ahora a destajo para reparar las viviendas, que serán alquiladas.

Registro estatal

El Ministerio de Fomento anunció en 2013 un registro estatal de VPO vacías. Fuentes del departamento que dirige Ana Pastor afirman que “se sigue trabajando” para crearlo con las aportaciones de las comunidades, encargadas de ese “seguimiento”. Entretanto, más de 330.000 demandantes aguardan en los registros municipales o autonómicos por una vivienda social.
El Gobierno vasco aseguró a la Defensora que no contaba con VPO desocupadas y alegó que tenía viviendas “coyunturalmente vacías”. Pero solo la ciudad de Vitoria tiene hoy 423 pisos desocupados, según la comunidad. El Ejecutivo ha reducido en dos años los pisos sin residentes desde los 703 con “medidas de flexibilización”, como el alquiler con opción a compra o la venta directa, pero aún hay edificios públicos nuevos vacíos.
Ese patrón se ha reproducido en decenas de ciudades. Las necesidades de vivienda llevaron a planificar bloques de VPO de compra. Miles de estas se terminaron cuando arrancó la crisis. Pese a los sorteos multitudinarios, los promotores vieron una cascada de renuncias. Los compradores no llegaban con sus ahorros o eran considerados insolventes. “Ha habido una falta de flexibilidad de muchas administraciones. Nada les impedía que rebajaran los precios”, explica Julio Rodríguez, economista y vocal del Consejo Superior de Estadística.La plataforma Stop Desahucios de Álava reclama que esas viviendas pasen a régimen de alquiler social. Su portavoz, Carmen Crespo, explica que en los años de bonanza se construyeron nuevos barrios en la ciudad con un alto porcentaje de VPO. Las reservas de suelo para vivienda social en el País Vasco, de hecho, llegaban al 70% de los nuevos desarrollos. “Empezó la crisis y muchas familias no pudieron acceder a los pisos”, explica Crespo.
Además, en la época de la burbuja el precio de la VPO también subió, e incluso se buscaron figuras a medio camino entre la protección pública y el precio de mercado para las clases medias. Con la bajada brusca del valor de las casas del mercado libre, el de las VPO quedó desfasado. Según Fomento, en 12 provincias —entre ellas Lleida, Córdoba o Lugo— hoy la vivienda protegida es más cara que la libre de segunda mano, cuando en plena crisis era de media un 40% más barata. En nueve provincias más, entre ellas Valencia y Castellón, el precio es apenas un 10% inferior.

Casas sobrevaloradas

La Generalitat valenciana se ha visto obligada a rebajar hasta un 24% el precio de algunas promociones. En Albaida (Valencia) siguen sin residentes 64 de las 72 VPO que el Gobierno acabó en 2011. La concejal socialista de la localidad Eva Tormo explica que la crisis provocó que estas casas quedaran “sobrevaloradas, por encima del mercado”. Fuentes del Ejecutivo explican que la Generalitat valenciana tiene 391 viviendas en venta. Sus precios, admiten, no permitían encontrar compradores, por lo que rebajaron precios. Y aun así, las ventas se son muy lentas.
Tener un piso vacío, además, tiene un coste para la Administración. Tormo explica que algunas viviendas tuvieron que ser reformadas porque entraron a saquearlas. Y en Cataluña, cerca de 200 pisos sociales de la Generalitat están ocupados ilegalmente. Para impedirlo, la Administración ha contratado servicios de seguridad: solo en Barcelona se ha gastado más de 300.000 euros desde 2011.

Más de 1.100 pisos en manos de entidades bancarias en Salt

Seiscientos están desocupados y sólo la mitad de estos están en el mercado inmobiliario

El gobierno valora multar Mare Nostrum para no dar información sobre las viviendas que tiene el municipio

El Ayuntamiento de Salt tiene constancia de que las entidades bancarias son propietarias de más de 1.100 pisos en Salt y que, de ellos, hay unos 600 de desocupados. La mitad de ellos, unos 300, están incorporados en el mercado inmobiliario, pero se desconoce con detalle la situación del resto, explica la concejala del área de Vivienda de Salt, Gloria Pàmies: "Pueden ser pisos que se hayan rehabilitar, que les hayan sido adjudicados [los bancos] pero que no tengan aún la posesión, que haga poco que estén desocupados o, por el contrario, que haga más de dos años. "Caso, este último, por el que los bancos propietarios podrían ser sancionados.
La calle Doctor Ferran de Salt. En el centro de la imagen, en los bajos, la oficina de vivienda
Estos datos se han obtenido por diversas vías. Por un lado, en respuesta a los requerimientos que el consistorio ha hecho a las entidades bancarias. En muchos casos, sin embargo, los bancos se han limitado a informar de cuántos pisos tienen en propiedad -por registro se han declarado 712 pisos-, pero no el estado ni la situación del piso. Por este motivo ha sido necesario que los técnicos de la oficina de vivienda hayan investigado a través del catastro o hayan realizado visitas a los pisos para tener más información. Se trata de un trabajo pesado, asegura la concejala: "Cuesta mucho esfuerzo averiguar todos los detalles y, además, la situación del parque de viviendas es muy variable, lo que complica tener una foto exacta."
La opacidad de BMN
Los que sí que no han ayudado nada son los gestores del banco Mare Nostrum (BMN), explica Pàmies.
Esta entidad es la única que no ha facilitado ninguna información al consistorio, aunque haberlos enviado tres requerimientos. Es por ello que los servicios jurídicos estudian la posibilidad de iniciar un expediente sancionador contra la entidad. Sin embargo, las investigaciones llevadas a cabo desde la oficina de vivienda concluyen que esta entidad bancaria sería propietaria de dos centenares de pisos en Salt.
Se desconoce a ciencia cierta, sin embargo, la cifra exacta y más si están ocupados, desocupados y en el mercado inmobiliario, pendientes de rehabilitación, o el tiempo que hace que están desocupados, en su caso. El importe de la multa, en caso de echarse adelante el expediente sancionador, se definirá cuando se tengan más datos sobre la cantidad de viviendas exacta que tiene BMN y la situación en que se encuentran.
Los pisos de la Sareb
Por otra parte, la concejala dijo ayer que aún no han recibido ninguna vivienda cedida por el llamado "banco malo", la Sareb. Los gobiernos de Salt y Girona obtuvieron hace un año el compromiso de la sociedad de cesión de viviendas a través de un convenio entre la Generalitat y el Estado. Fue en febrero del año pasado -y el convenio se firmó en julio-, pero a estas alturas todavía no se ha concretado ninguna cesión al municipio. La misma Agencia de la Vivienda de Cataluña anunció en septiembre que ese mismo mes recibiría unos 600 pisos -en todo Cataluña- de la Sareb. El convenio prioriza Salt y Girona a la hora de recibir estos pisos, por sus necesidades sociales.

VIA@elpuntavui

Las nuevas ayudas al alquiler entran en vigor: cómo y dónde pedirlas


Llegan las nuevas ayudas al alquiler. A partir de este jueves ya son efectivas las nuevas ayudas, según una orden que ha publicado el BOE. La orden del Ministerio de Fomento "determina la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016”.
¿Dónde se regulan las ayudas?
El Real Decreto que regula las ayudas al alquiler se publicó en el BOE en abril del año 2013. Sin embargo, se retrasó su entrada en vigor, mientras el Gobierno cerraba los acuerdos entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento para poder ponerlas en marcha. Tras cerrar esos acuerdos, en abril presentó el Plan, pero aún faltaba la publicación de la orden del Ministerio de Fomento para que se hicieran efectivas. Una vez publicada en el BOE, la orden que da efectividad a las ayudas entrará en vigor el jueves y que desbloquea los 2.311 millones de euros que el Ministerio movilizará con este plan, en ayudas directas y subsidio de intereses.
¿De cuánto será la ayuda al alquiler?
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
¿Cuándo se pagará?
Se abonarán mensualmente por el importe proporcional al monto anual.
¿Durante qué plazo se concede?
Se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, es decir, 2016.
¿Quién puede solicitar la ayuda al alquiler?
Las ayudas al alquiler las pueden solicitar personas físicas mayores de edad, con un contrato de alquiler o que deseen acceder a uno. En este segundo caso, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
Se fija un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que será modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.
¿Cómo y dónde se solicitan?
La gestión de las ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y son ellas las que establecen la forma, plazos y vía para solcitarlas, en concreto, la Consejería competente en materia de vivienda de cada comunidad.
En los últimos meses, cada Comunidad Autónoma ha ido planidficando su propio desarrollo del Plan Estatal. Una vez que se han hecho efectivas las ayudas, las convocatorias concretas las irá publicando cada comunidad autónoma
Cada Comunidad, eso sí, cuenta con un presupuesto limitado y fijado a nivel estatal. La Conferencia Sectorial de Urbanismo, Vivienda y Suelo celebrada el 22 de julio de 2013 determinó los porcentajes de reparto de los recursos disponibles para subvenciones.
¿Qué ocurre con la renta básica de emancipación?
Desaparece con la entrada en vigor de las nuevas ayudas al alquiler. La renta básica de emancipación es el conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que establecía el anterior plan de ayuda al alquiler y que regulaba el Real Decreto 1472/2007.
Según la orden publicada este miércoles por el Ministerio de Fomento, para los beneficiarios de las ayudas de renta básica de emancipación se aplicará lo siguiente:
- La efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda de renta básica de emancipación
- Podrá solicitar las ayudas y desde que se resuelva favorablemente su solicitud perderá el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación.
El Ministerio ya había cerrado el grifo a nuevas solicitudes a finales de 2011 y las había reducido en un 30% hasta los 147 euros mensuales en julio de 2012.

‘Barrio rico, barrio pobre’: estas imágenes (sin photoshop) muestran las enormes diferencias sociales en méxico

Esto no es un montaje. las fotos muestran la verdadera línea que divide a los ricos y a los pobres en méxico. las casas. De un lado se puede ver el méxico pujante y rico, con casas espléndidas, jardines y piscinas. del otro el méxico pobre, con casas sin servicios mínimos, sin revocados y con apenas espacio para moverse

Se trata de fotos aéreas realizadas sobre santa fe, una de las zonas más nuevas y lujosas de la capital méxico df. lo sorprendente es que esta serie de imágenes, tomadas por el fotógrafo oscar ruíz, forman parte de una campaña lanzada por la agencia de publicidad publicis para banamex, uno de los bancos más potentes del país. se titula “borra las diferencias”

Y el texto que acompaña a las imágenes, dice lo siguiente: “estas imágenes no han sido modificadas. es hora de cambiar. el propósito es animar a la gente a eliminar la disparidad en la distribución de la riqueza del país”






Ocho tipos de alquiler inmobiliario

Aunque cuando se piensa en el alquiler de una vivienda lo primero que venga a la cabeza sea el arrendamiento por un periodo largo, lo cierto es que hay muchas clases de contratos: por días, por temporadas, de carácter anual. También existen la renta antigua, la opción a compra o el subarrendamiento. Compartido con personas desconocidas o por turnos en determinadas épocas del año, las modalidades de alquiler son mucho más amplias de lo que en un principio se puede pensar.


1. Alquiler social

Ante las dificultades de ciertos grupos para poder arrendar una vivienda, organismos públicos y empresas privadas ofrecen programas de alquiler subvencionado. Lo habitual es que se dirijan a jóvenes con un poder adquisitivo medio o bajo, a personas mayores de 65 años con pocos recursos, a familias numerosas o monoparentales, o a grupos en riesgo de exclusión.

El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen bolsas de viviendas subvencionadas en las que pueden inscribirse las personas que reúnan los requisitos establecidos. No obstante, el acceso no siempre es sencillo debido al elevado número de ciudadanos que necesita estos pisos a bajo precio.

Otras veces se implementan planes mediante los cuales un organismo público gestiona el alquiler a través de la mediación entre el inquilino y el propietario, a un coste asequible. Estas agencias eligen al arrendatario, aseguran su solvencia, responden del pago de las rentas y se encargan de atender las reclamaciones.

Las obras sociales de las cajas de ahorro también favorecen este tipo de arrendamiento. En algunos casos, asumen un porcentaje de las rentas de sus inquilinos y otras veces ponen en alquiler a bajo coste promociones de vivienda que son propiedad de la entidad. Cabe la posibilidad de que el ciudadano pueda pagar la renta, pero no encuentre quien le alquile un piso por pertenecer a un grupo que dé inseguridad al arrendador. La obra social también se dirige a estas personas y les brinda viviendas en alquiler a través de la mediación con el propietario del inmueble.

2. Vivienda compartida
Cada vez es más común que jóvenes estudiantes compartan piso. Esta opción también la eligen trabajadores desplazados o personas separadas que no pueden pagar el alquiler de una vivienda.

Al hacer el contrato, las fórmulas para compartir la casa son variadas. El alquiler puede estar a nombre de una sola persona que convive con otras o bien figurar todos los firmantes en la escritura. Este último supuesto da paso a dos posibilidades: el contrato solidario y el mancomunado.

En el contrato solidario, si una persona abandona el piso, el resto de los habitantes de la casa tendrían que pagar la parte de quien se va. Si la renta de la vivienda es de 800 euros y viven en ella cuatro personas, cada una pagaría 200. Pero si uno de ellos se marcha, el abono de los 200 euros que dejaría de pagar corre a cargo del resto.

Es un tipo de alquiler más seguro para el propietario, pero peligroso para los inquilinos, ya que puede darse el caso de que abandonen tres y el cuarto tenga que hacerse cargo de la totalidad del arrendamiento.

En el contrato mancomunado, cada uno se hace cargo de su parte y, si uno de los coarrendatarios deja la vivienda, los demás no tienen por qué pagar el dinero que él no abona. Es una opción mejor para los inquilinos, sobre todo si son desconocidos que comparten el piso, porque no tienen que responsabilizarse de lo que hagan los demás.

3. Subarrendamiento
El inquilino puede, a su vez, poner en alquiler una parte de la vivienda. Para ello es necesario que cuente con la conformidad del dueño de la casa mediante una autorización que puede figurar en el contrato o en otro escrito.

Como condición, se establece que quien alquila una parte de la casa a terceros continúe en ella, pues de lo contrario sería una cesión y no un subarriendo. Además, la renta que fije a los otros inquilinos no puede ser superior a la que figura en el contrato. Si abona 500 euros por la casa, la cuantía que paga el nuevo ocupante no puede ser superior.

4. Alquiler de renta antigua
Estos contratos se firmaron antes del 9 de mayo de 1985 y se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Sus inquilinos pagan rentas muy bajas que solo se actualizan según la subida del IPC. Siempre que el arrendatario cumpla con sus obligaciones, está amparado por el derecho de prórroga indefinida, es decir, puede seguir en el piso durante toda su vida pese a pagar muy poco dinero.

Solo hay unas cuantas excepciones por las cuales el propietario puede desalojar al inquilino, como que no pague la mensualidad, dañe la vivienda de forma intencionada o realice obras para las que no tenga permiso del casero. El hecho de que el arrendatario no resida en el piso por un periodo superior a seis meses o que subarriende el inmueble sin autorización puede ser motivo de que finalice el contrato.

Lo mismo puede suceder si el inquilino tiene una vivienda de su propiedad. El casero también puede alegar causas de fuerza mayor, como necesitar la vivienda para sí mismo o para sus descendientes o ascendientes.

Es un tipo de alquiler que beneficia a los inquilinos, aunque muchas veces estos se quejan del abandono que sufre la vivienda por parte del propietario, que no realiza obras de mejora o saneamiento del inmueble. Por otra parte, los dueños critican las rentas bajas en exceso que perciben de quienes residen en su vivienda.

5. Alquiler a tiempo compartido
Es otra de las variedades de alquiler, que antes se conocía como multipropiedad, un término erróneo ya que en ningún caso el firmante es dueño de la vivienda, ni siquiera cuando permanece en ella. Solo tiene el uso y disfrute temporal en la fecha que le corresponda.

Con este tipo de arrendamiento, el interesado adquiere el derecho de pasar una temporada al año, que a menudo es fija a lo largo del tiempo, en la vivienda contratada. Es una fórmula muy habitual en zonas turísticas y los meses más demandados son los de verano. Cada persona o familia tiene asignados unos turnos en los cuales puede disfrutar de la casa.

Este tipo de alquiler ha sido desde sus inicios muy problemático. Si bien en otros países funciona con normalidad, en España ha estado unido, en numerosos casos, a fraudes y estafas.

6. Con opción a compra
En época de crisis, es una de las alternativas de alquiler que ha cobrado más fuerza porque no es necesario pagar una entrada, como sucede en la compra de la vivienda. Sin embargo, pasado un tiempo, da la posibilidad de adquirirla en condiciones ventajosas.

En el contrato inicial se refleja la opción de comprar en el futuro el piso donde vivirán los inquilinos y se fija el precio que se pagará por él. Si pasado este tiempo el arrendatario no quiere comprarlo, no tiene por qué hacerlo. Por el contrario, si desea quedarse con él, se le descontará un porcentaje o la totalidad de lo abonado hasta el momento en concepto de arrendamiento.

El alquiler con opción a compra se utiliza tanto por arrendadores particulares como en pisos promocionados por ayuntamientos y comunidades autónomas. En muchos casos, se da a los inquilinos la opción de alquilar a un precio asequible una vivienda de protección oficial y después adquirirla a un precio más bajo que el del mercado.

7. Por temporadas
Es una de las formas de disfrutar de las vacaciones que más ha crecido durante la crisis. Si hace unos años era más frecuente ir a un hotel con todos los servicios cubiertos y disfrutar de la pensión completa o comer y cenar en restaurantes, las estrecheces económicas han hecho que los españoles se decanten por el alquiler de un piso en la playa o en una gran ciudad.

Su precio es mucho más bajo que el de un hotel y, aunque no cuenta con los servicios de comida y limpieza de estos establecimientos, permite que grandes familias o grupos de amigos se hospeden durante las vacaciones en el mismo piso.

La casa se puede alquilar a través de una agencia inmobiliaria o directamente con el particular. Internet da muchas opciones para encontrar el alojamiento adecuado. Por regla general, el inquilino tiene que adelantar una señal para reservar el piso y después firmar un contrato en el que se fijan las condiciones y las fechas en que disfrutará de la vivienda.

8. Alquiler por días
No es necesario que el inmueble se ubique en la playa y arrendarlo por semanas. Este tipo de apartamentos también se localizan en zonas céntricas de grandes ciudades y se utilizan tanto para turismo como para viajes de negocios.

Frente al alquiler de playa, que en general fija un tiempo mínimo de una semana, el alquiler por días supone un precio similar o más barato que el del hotel, pero el usuario cuenta con la habitación y con la cocina.

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