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¿Qué es mejor ampliar la hipoteca o pedir un préstamo

La ampliación de la hipoteca es una buena salida si lo que se quiere es pagar un interés bajo.

Muchos propietarios presentan en algún momento del periodo de amortización de su hipoteca problemas de liquidez, por lo que se recurre a alternativas para hacer frente a este problema. En este sentido, la ampliación de la hipoteca es una buena salida si lo que se quiere es pagar un interés bajo, aunque esto suponga un pago de intereses total mayor, así como el cambio de las condiciones hipotecarias.

Otra de las soluciones es la contratación de un préstamo personal, aunque en la actualidad es difícil encontrar productos de este tipo con intereses por debajo del 6%. Es por ello que si se solicita un préstamo personal y se mantiene una hipoteca las cuotas de ambos productos no han de superar el 35% de los ingresos mensuales del propietario.

Diccionario del alquiler: 25 conceptos que deberías saber

¿En qué consiste el desahucio exprés? ¿Qué es el Fondo Social de Vivienda? ¿Cuáles son las tributaciones al alquiler? Con los años, la llegada de la crisis al sector y las últimas modificaciones legales, son muchos los nuevos términos que han aparecido en relación con el alquiler de vivienda. Despeja tus dudas con nuestro diccionario del alquiler.

 Actualización de la renta: para los contratos de alquiler que se rigen por la LAU de 1994, la revisión de la renta está marcada por el IPC general, a no ser que por contrato se establezca otro sistema. Para contratos posteriores a junio de 2013, la LAU de 2013 establece la libertad de pacto entre las partes a la hora de la actualización de la renta y, cada vez que se cumpla un año de vigencia del contrato, se realizará en los términos pactados por arrendador y arrendatario.

Alquiler compartido: el alquiler puede estar a nombre de una sola persona que convive con otras o bien figurar todos los firmantes en la escritura. Este último supuesto, existen dos posibilidades: el contrato solidario, por el que, si una persona abandona el piso, el resto de sus habitantes tendrían que pagar su parte, y el mancomunado, en el que cada uno se hace cargo de su parte y, si uno se va, los demás no tienen por qué pagar el dinero que él no abona.

Alquiler con opción a compra: contrato doble, compuesto por un subcontrato de alquiler y otro de compraventa. El inquilino puede vivir arrendado en la vivienda por un tiempo, tras el cual tendrá derecho a comprarla por un precio acordado al que se le descontarán, total o parcialmente, las rentas pagadas hasta el momento. Puede ser beneficioso para el arrendatario, porque puede vivir de alquiler mientras invierte en una posible compra, y para el arrendador, porque tiene su vivienda en alquiler con la prima como seguro.

Alquiler social: modalidad de alquiler para todas aquellas familias y personas desahuciadas de su vivienda por el impago de la hipoteca, que no pueden pagar la renta de un contrato de alquiler normal. La vivienda social la debe ofrecer la propia entidad ejecutora del desahucio de su anterior vivienda. Para acceder a este tipo de alquiler hay que cumplir una serie de requisitos. La renta de un alquiler social va de los 150 a 400 euros al mes, marcando un límite del 30% de los ingresos familiares.

Alquiler de renta antigua: contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985, que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Sus inquilinos pagan rentas muy bajas que solo se actualizan según la subida del IPC. Están amparados por el derecho de prórroga indefinida, es decir, puede seguir en el piso durante toda su vida pese a pagar muy poco dinero.
Alquiler a tiempo compartido: antes se conocía como multipropiedad. El inquilino solo tiene el uso y disfrute temporal durante las fechas pactadas, que suelen ser fijas, a lo largo del tiempo. Con este tipo de arrendamiento, el interesado adquiere el derecho de pasar una temporada al año en la vivienda contratada. Es habitual en zonas turísticas, durante los meses de verano.

Alquiler vacacional: viviendas alquiladas por semanas o días. La Ley del Alquiler deja en manos de las comunidades la regulación de este tipo de arrendamientos.
Arrendador o propietario: aquel que cede en régimen de alquiler su inmueble mediante la firma de un contrato. Es decir, el propietario del bien y quien cede el uso de este; la persona jurídica propietaria del bien que se alquila o arrienda. Como tal, tiene derechos y obligaciones.

Arrendatario o inquilino: aquel que, mediante un contrato de arrendamiento, adquiere el derecho a usar un inmueble a cambio del pago de un canon; es la persona física o jurídica que alquila un bien. Como tal, tiene derechos y obligaciones.

alquiler particular o profesional
Ayudas al alquiler: en julio del año pasado, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 que, entre otras cosas, recogía las ayudas destinadas a inquilinos para el alquiler de la vivienda y el de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

Contrato de alquiler: pacto por escrito, entre inquilino y propietario, en que se obligan a adquirir el derecho de uso de la vivienda (el primero) o a ceder en régimen de alquiler la misma (el segundo). En este deben aparecer los derechos y obligaciones de ambas partes. Hay varias tipologías según el plazo del alquiler: de larga duración, por temporadas o por días/semanas. Es la mejor garantía legal tanto para inquilino como para propietario.
Desahucio exprés: la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en 2013, estableció un plazo de 10 días para que el inquilino pague la deuda desde que el arrendador acude al juzgado a denunciar el impago del alquiler antes de emitir la orden de lanzamiento.

Fianza: cantidad de dinero en metálico que el inquilino debe entregar al arrendador a la hora de formalizar el contrato de alquiler como garantía de que cumplirá con su parte. Es obligatoria y el propietario debe depositarla en el organismo legal competente hasta que finalice el contrato de alquiler.

 Fichero de Inquilinos Morosos: contiene información sobre arrendamientos impagados, de personas físicas y jurídicas, aportada por arrendadores y profesionales en la gestión de arrendamientos, e información procedente de sentencias judiciales por desahucio. Es la base de datos más amplia y completa sobre morosidad en arrendamientos en el territorio nacional.

Fondo Social de Vivienda: creado en enero de 2013, por los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de España, las patronales bancarias y otros organismos, para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Impago del alquiler: las deudas del alquiler pueden derivar en una demanda por parte del propietario que puede terminar en el desahucio exprés de los inquilinos.
LAU 2013: la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en 2013, establece todas las normas, derechos y obligaciones de inquilinos y propietarios en materia de alquiler. Algunas de las principales modificaciones de la nueva LAU eran la libertad de pacto entre las partes en cuestiones como la revisión de la renta y el nuevo proceso de desahucio exprés.

Precio medio del alquiler: fotocasa publica cada mes el precio medio de la vivienda en alquiler en España. Para realizar este informe, el portal se basa en los precios de sus anuncios de viviendas en alquiler. Las series históricas de precios de los que se dispone comienzan en diciembre de 2006 y se presentan para comunidades autónomas, provincias y municipios de toda España, además de para los distritos de Madrid, Barcelona.

Reformas en pisos de alquiler: otra novedad de la LAU de 2013 fue que el inquilino pueda descontarse las reformas de una vivienda del importe total de la renta, siempre y cuando haya un acuerdo previo entre ambas partes. Si no se llega un acuerdo previo, siempre se puede optar por realizar cambios reversibles para adaptar la vivienda a su gusto y necesidades.

Registro de la propiedad: institución pública encargada de crear titularidades sobre bienes inmuebles, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídico-inmobiliaria y evitar reivindicaciones. No es obligatoria, pero garantiza seguridad jurídica al propietario y el inquilino, que ven protegidos sus derechos en los tribunales ante cualquier controversia.

Renta básica de Emancipación: fue derogada en 1 de enero de 2012 por el Real Decreto ley 20/2011, pero siguen pudiendo optar a ella los jóvenes con derecho reconocido o que lo hubieran solicitado antes del 31 de diciembre de 2011, hasta que cumplan los 30 años de edad o la hayan disfrutado durante cuatro años interrumpidos o no. La dotación prevista en 2015 para renta básica de emancipación asciende a 14 millones de euros.

Renta del alquiler: mensualidad que paga el inquilino al propietario por poder habitar su vivienda. Su actualización se realiza anualmente, según el IPC o el procedimiento establecido por ambas partes. No pagar la renta del alquiler puede derivar en una orden de lanzamiento del inquilino.

Seguros del alquiler: se trata de pólizas aseguradoras que proporcionan a los caseros cobertura ante el impago de las cuotas mensuales del alquiler, defensa jurídica y protección contra actos vandálicos o la cobertura de los desperfectos que puedan producirse en la vivienda.

Subarriendo: cuando el inquilino pone en alquiler una parte de la vivienda. Debe contar con el permiso del casero mediante una autorización en el contrato o en otro escrito. Quien alquila una parte de la casa a terceros, debe continuar en ella, porque si no sería una cesión. La renta fijada para los otros inquilinos no puede ser superior a la que figura en el contrato.

Tributaciones del alquiler: los inquilinos con contratos firmados durante 2014 o años anteriores se pueden seguir desgravando hasta el 10,05% de la renta anual. Los propietarios pueden deducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años o si este tiene hasta 35 años y un contrato anterior al 1 de enero de 2011. Además, el casero puede deducirse otros gastos vinculados al alquiler del inmueble como el pago de la comunidad y los gastos de mantenimiento o reparaciones. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 habrá muchas modificaciones al respecto.

VIA@fotocasa.es

Lo que todo propietario debería saber del certificado energético

TU CERTIFICADO ENERGÉTICO 682494354 INFÓRMATE!
Los propietarios de viviendas de toda España que pongan sus pisos en el mercado tienen la obligación legal de asignar a sus inmuebles una etiqueta energética y de exponerla a cualquier posible interesado. ¿Es solo un trámite más que debe cumplir el propietario? Creer que la certificación energética de una vivienda es un trámite más es un grave error.
En otros países donde ya está socialmente asumida, esta normativa está produciendo lo que podríamos llamar ‘depreciación energética’. Las viviendas más modestas, con deficientes aislamientos y equipos climatizadores de peor calidad, pierden valor en el mercado inmobiliario en favor de las mejor equipadas.
La certificación energética funciona en la práctica como si de una ‘tasación energética’ se tratara, circunstancia que ya han previsto la mayoría de las empresas tasadoras de inmuebles, que incorporan este nuevo factor modulador en sus valoraciones.
Es necesario advertir a los consumidores que la cosa puede ser mucho peor si el técnico certificador carece de los conocimientos específicos para optimizar el cálculo o, simplemente, actúa sin la conciencia profesional adecuada, que debería impulsarle a defender los intereses del cliente; por ejemplo, si no va a inspeccionar la vivienda, pese a ser obligatorio. Con seguridad se asignará a la vivienda una etiqueta energética injustamente baja, peor que la que obtendría en caso contrario.
Por el momento, el cálculo solamente se realiza mediante dos programas homologados. Los dos trabajan a partir de los datos que suministra el técnico, que expresan el rendimiento de los equipos térmicos de la vivienda y la capacidad de aislamiento térmico de sus paredes, suelos y techos. A falta de un análisis detallado, el programa puede proporcionar automáticamente estas cifras de partida, llamadas datos por defecto.
El problema es que estos valores ‘gratis’ están siempre del lado de la seguridad del cálculo, lo que significa que son bastante peores que los reales, que solo se obtienen mediante un análisis minucioso. Por poner un ejemplo, estos valores por defecto atribuyen a la bomba de calor genérica un rendimiento del 150%. Pues bien, los valores reales de la mayoría de los modelos más modernos superan el 320%. Solo con esto la etiqueta se perjudica en un grado. Absolutamente nada que ver con la realidad.
La posibilidad que ofrecen los programas de usar datos por defecto no autoriza al técnico a usar estos datos siempre: solo deberían usarse en aquellos casos en que sea imposible estimar, medir o deducir los valores en cuestión. Las cifras así obtenidas son lo que el programa de cálculo denomina datos estimados y datos conocidos.
Para ser capaz de determinarlos el técnico debe poseer una formación específica y dedicarle el tiempo necesario, que nunca va a bajar de las diez horas de trabajo. De otro modo, se compromete seriamente la calidad del servicio, y con ella los intereses del cliente. Hemos realizado un ejercicio estadístico de 5.000 certificaciones para diversas zonas climáticas y el resultado es determinante: si se utilizan valores por defecto, la etiqueta empeora habitualmente en dos grados. Esto lo acabará pagando el cliente con la valoración de su vivienda.
El técnico está obligado a justificar sus cálculos, exponiendo las pruebas y comprobaciones realizadas. Su trabajo está sujeto a la inspección de los organismos autonómicos. El propietario es responsable de la existencia y exactitud del certificado energético, y el destinatario de las posibles sanciones. Lo único seguro es confiar en técnicos con la formación específica adecuada y que dediquen al trabajo el tiempo que necesita. Con ello sus intereses quedarán a salvo.

Reforma fiscal: cómo afectará los cambios en la tributación del alquiler

El pasado 1 de enero entró en vigor la reforma fiscal que afecta al IRPF y las retenciones en las nóminas para la Declaración de Hacienda en 2016. Entre estas reformas se incluye las que afectan a los arrendamientos de viviendas. Cambios que suponen nuevas fórmulas de calcular las retenciones tanto a propietarios como a los inquilinos.
  • Propietarios. Se iguala la reducción por alquiler a todos los propietarios. La exención de impuestos se amplia para todos los propietarios, sea cual sea la edad del inquilino, en un 60% para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015.
  • Se mantienen las deducciones para el propietario por los gastos generados por el alquiler de la vivienda: seguro de hogar, gastos generados por el abono de la tasa de comunidad, amortización del inmueble, impuestos y tasas como el IBI, la tasa de basuras o los gastos de conservación.
  • Los inquilinos que firmen nuevos contratos a partir de 1 de enero de 2015 no podrán disfrutar de la deducción por alquiler de vivienda. Los contribuyentes se podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y hasta un máximo de 9.040 euros anuales, desde el 1 de enero de 2008.

20 meses consecutivos de caídas en el precio del alquiler

Las rentas bajaron en noviembre en todas las comunidades autónomas.

Los precios de los alquileres de viviendas continúan su senda a la baja durante los últimos 20 meses. En noviembre cayó un 0,7% respecto al mismo mes de 2013, según se desprende de los datos recogidos en el Índice de Precios de Consumo (IPC). La caída de los alquileres es más pronunciada que la caída general de precios, que se quedó en el 0,4%.
Los arrendamientos bajaron en todas las comunidades autónomas con Navarra (2,4%), Murcia (1,8 %), La Rioja (1,6%), Madrid (1,4%), Comunidad Valenciana (1,2%), Andalucía (0,9%), Castilla-La Mancha (0,8%), Canarias (0,7%) y País Vasco (0,6%) con las principales caídas.

El mercado de alquiler tiene su propia ‘prima de riesgo’ y hace que miles de pisos continúen sin inquilino


Los datos son de sobra conocidos. en españa apenas un 13% de la población ha optado por vivir en régimen de alquiler, lo que contrasta con el estándar europeo donde este porcentaje está en el entorno del 30%. esta anomalía del mercado de vivienda nacional en el escenario europeo es aún mayor si se tiene en cuenta que un 14% del total de viviendas construidas se encuentra sin ocupar, y un buen número de ellas ni siquiera se ofertan en el mercado de alquiler, y más aún si se tiene en cuenta que el acceso a la vivienda es uno de los principales problemas de muchos ciudadanos españoles

Dar una explicación a este fenómeno ha dado lugar a tantos informes como diagnósticos. el último de ellos viene del instituto de estudios fiscales (ief), una especie de surtidor de ideas en materia de política económica y fiscal del ministerio de hacienda, que ha concluido que buena parte del subdesarrollo del mercado del alquiler en españa se debe a la existencia de, agárrense, una ‘prima de riesgo’ en este mercado que las sucesivas normativas y regulaciones no han logrado resolver

En los mercados financieros, se conoce como ‘prima de riesgo’ al plus que los inversores obligan a pagar a un emisor de deuda por el supuesto riesgo extra que asumen al hacerse con títulos que no gozan de las mayores garantías de solvencia
Según el ‘think tank’ del ministerio de hacienda, uno de los problemas del mercado de alquiler español es que no ha conseguido elaborar una normativa que proteja de forma suficientemente eficaz a los propietarios ante eventuales impagos por parte de los inquilinos

Esta situación habría llevado a los propietarios que ponen sus viviendas en alquiler a aplicar un plus de riesgo –esa prima de la que antes hablábamos- sobre el precio de arrendamiento, diluyendo de este modo la eventual ventaja económica que un ciudadano podría obtener por alquilar una vivienda en lugar de adquirirla en propiedad

El informe del instituto de estudios fiscales no se queda en el diagnóstico, sino que ofrece algunas posibles recetas para mejorar y estimular el funcionamiento del mercado de alquiler en españa

Más ayudas fiscales

La primera de ellas es consolidar una legislación estable que equilibre los intereses de propietarios e inquilinos, de modo que permita una estabilidad suficiente en el tiempo a los individuos y familias que quieran alquilar una vivienda y una mayor protección a los primeros ante la eventual aparición de inquilinos díscolos o malos pagadores

pero la propuesta más relevante por estimular el mercado del alquiler en españa viene por el lado fiscal. el órgano asesor del ministerio de hacienda entiende que una de las fórmulas más eficaces de inclinar a propietarios y demandantes de vivienda hacia el alquiler es ofreciéndoles ayudas en el impuesto sobre la renta

En la actualidad ya existe una desgravación estatal por alquiler de vivienda en el irpf, pero ésta está restringida por varios flancos. en primer lugar, sólo se puede aplicar a las viviendas que constituyan la residencial habitual, es decir, no es aplicable para segundas viviendas, residencias vacacionales, etcétera

En segundo lugar, sólo pueden disfrutar de ella los jóvenes, entendidos como aquellos residentes en españa que tienen menos de 35 años. por encima de ese umbral no hay desgravación que valga

Por último, sólo tienen derecho a deducción los contribuyentes con bases imponibles inferiores a 24.020 euros, lo que viene a ser un salario bruto en el entorno de los 30.000 euros. si se supera esa cifra, adiós incentivo fiscal

Lo que plantea el instituto de estudios fiscales es ampliar esos rangos. por una parte, ampliando la desgravación fiscal para que se beneficien no solo los inquilinos, sino también los propietarios de una vivienda que deciden ponerla en alquiler. ¿el objetivo? “disipar e incluso contrarrestar los efectos adversos de esas primas de riesgo” de las que hablábamos antes, según señala el informe

Por otro, establecer una deducción fiscal general –se entiende que sin las restricciones actuales- en el impuesto sobre la renta a los inquilinos que hayan optado por el alquiler por delante de la adquisición de una vivienda en propiedad. esa desgravación sobre los alquileres satisfechos contribuiría a incrementar la demanda de vivienda en alquiler, aunque, admite el informe, la fórmula no está exenta de riesgos. el más evidente: contribuir a elevar el precio de los alquileres

Para el equipo de asesores del ministerio de hacienda esos riesgos coyunturales se darán por bien empleados si consigue aproximar el objetivo estructural de elevar el porcentaje de vivienda en alquiler en españa

Y no sólo porque normalizaría el funcionamiento del mercado inmobiliario sino porque contribuiría a mejorar la actividad económica, lastrada por un número excesivo de propietarios de vivienda que, al margen de las mayores o menores dificultades para hacer frente a sus hipotecas, no están dispuestos a trabajar en ningún lugar que quede demasiado lejos de sus casas…

¿pensando en alquilar? 10 preguntas que debes hacerle al propietario antes de arrendar su piso

Encontrar un buen inquilino es fundamental para cualquier propietario, pero igualmente importante es que cualquier persona interesada en alquilar una vivienda sea capaz de encontrar un arrendatario que cumpla sin rechistar con lo acordado. al igual q hay inquilinos buenos e inquilinos malos, hay dueños de viviendas en alquiler cumplidores y otros solo se les ve para cobrar la renta, pero no cuando hay que hacer cualquier mejora o reparación

Para evitar que te encuentres atrapado en una tormentosa relación con el propietario de la vivienda que piensas alquilar, es importante que antes de firmar el contrato tengas una respuesta clara y concisa a estas 10 preguntas:

1.- ¿qué incluye exactamente el precio del alquiler?
para evitar sorpresas es fundamental que acuerdes, y pongas por escrito en el contrato, que gastos se incluyen en la renta: el impuesto de las basuras, el ibi, la cuota de la comunidad… si no queda claro, te puedes encontrar con una desagradable sorpresa en forma de recibo cada mes

2.- ¿están dados de alta los suministros de agua, luz y/o gas?
dar de alta los suministros tiene un coste, que en principio debería asumir el propietario, pero no siempre es así. además, es conveniente que las instalaciones sean revisadas antes de que un nuevo inquilino entre a vivir en la casa en alquiler para identificar posibles desperfectos y repararlos antes de la fecha efectiva de inicio del contrato

3.- ¿quién se hace cargo de las averías?
pues, lo que diga el contrato. lo lógico es que se acuerde que las averías estructurales (tuberías, calderas, humedades…) sean a cuenta del propietario y los desperfectos del día a día corran del bolsillo del inquilino. pero esto no siempre es así, y las averías son fuente constante de conflictos. antes de entrar a vivir comprueba que todos los electrodomésticos, grifos y enchufes funcionen perfectamente

4.- ¿el alquiler subirá por algún concepto?
hay propietarios que fijan una cantidad y no la modifican, otros que incrementan el equivalente al ipc, pero ojo, con la modificación de la ley de arrendamientos urbanos, las subidas ya no se fijan según el ipc

5.- ¿hay mucho ruido?
cuando vas a visitar un piso de alquiler, estás allí un durante un tiempo limitado. no sabes realmente si en las horas punta o durante la noche hay ruidos crónicos que puedan amargarte la existencia. pregúntalo. no hay nada más molesto que no poder descansar por ruidos ajenos

6. ¿cómo son los vecinos?
te conviene saber si hay algún vecino problemático o si hay alguna otra cuestión relativa a la comunidad que te pueda afectar

7.- ¿se pueden tener mascotas?
muchos propietarios no dejan tener mascotas para evitar un posible deterioro de la vivienda. debes tener este punto claro antes de alquilar, de lo contrario el propietario te puede poner problemas o incluso rescindir el contrato

8.- ¿habrá inventario de muebles?
si el piso es amueblado, normalmente los propietarios te hacen firmar junto al contrato una lista o inventario con todos los muebles que había en el piso en el momento en el que se te entregaron las llaves. eso es lo que tiene que haber cuando tú dejes el piso. pregunta siempre antes si quieres hacer cualquier cambio de muebles… o te tocará pagarlo de tu bolsillo

9.- ¿hay ventilación natural?
es algo que más o menos puedes ver en función de las ventanas, balcones y/o terrazas que tenga el piso, pero no está de más. puede ser que las ventanas que dan a patios interiores produzcan malos olores

10.- ¿hay humedades?
importante, pues puede ser que estén en sitios que no son visibles a primera vista. las humedades pueden provocar graves problemas en la infraestructura e incluso tener que llegar a tirar paredes. si las hay, conviene que las arreglen antes de entrar a vivir

¿Qué debe preguntar el inquilino antes de alquilar?

Preguntar y fijarse en todos los detalles ayudará a tomar una buena decisión.

Ana, de 27 años, ha dado finalmente el paso de independizarse. Tras hacer un acotada búsqueda del piso que quiere -céntrico, dos habitaciones y con garaje- por fin, ha concertado varias citas con diferentes propietarios y agencias inmobiliarias, pero teme que se le pase por alto algún detalle y pueda lamentarse después. pisos.com ha hablado con varios agentes inmobiliarios e inquilinos veteranos para que nos prevengan. Primer consejo: acudir con un lápiz y papel y anotar los puntos fuertes y débiles de cada casa y las condiciones ofrecidas del propietario.


PREGUNTAS PARA EL PROPIETARIO

¿Están dados de alta la luz, el agua, el gas…? “Que estén dados de alta es importante porque si no, al hacerlo, aparte de tener un coste, puede ser necesario un cambio en la acometida general para su instalación y una revisión para saber si cumple los requisitos de las actualizaciones”, advierte David Caraballo, director comercial de Alquiler Seguro. “Lo pagaría el propietario, pero si hay que hacer acometidas se puede retrasar la entrada”, añade. Si están dados de alta, se debe comprobar el estado, según el departamento residencial de Foro Consultores.

¿Cuáles son los gastos de la luz? Los gastos de la calefacción eléctrica en invierno y los del aire acondicionado en verano pueden elevar mucho la factura mensual con las nuevas subidas de precios de la luz que han entrado en vigor este año. Por eso, una pregunta imprescindible es cuánto puede costar la tarifa eléctrica en los meses más fríos –o calurosos- pues puede subir fácilmente en más de 100 euros.

¿A nombre de quién está el pago de los suministros? Pedro, un inquilino de 35 años que lleva vivienda solo desde los 20 años en Madrid y se ha cambiado varias veces de casa lo tiene muy claro: “Si las facturas están a nombre del propietario y lo tengo que pagar yo, siempre le pido un cambio de titular porque no voy pagar nada que no esté a mi nombre”. No obstante, es el propietario el responsable del mantenimiento del sistema de suministros y por tanto el que debe hacerse cargo de los gastos, según Foro Consultores.

¿Cómo se va a acordar la subida de la renta? “Con la modificación de la LAU, ya no se fijan las subidas de acuerdo a la subida del IPC, por eso, hay que preguntar al propietario cómo piensa incrementar la mensualidad”, avisa Caraballo. Asimismo, también hay que preguntar si en la renta está incluida la comunidad y también hay que aclarar cómo se paga: transferencia bancaria, domiciliación de pago, etc.

¿Cuánta luz natural entra durante el día? Conviene visitar la casa durante el día. Esto ayudará a saber cómo es de grande y qué iluminación tiene durante las horas de luz.

¿Amueblado o no? Es importante saber qué muebles se quedarán en la casa y cuáles no cuando se alquilen. De hecho, los que permanezcan tendrán que incluirse en un seguro del contenido del hogar y el inquilino tendrá que tener mucho más cuidado. Si va a estar amueblada, es bueno fijarse en la distribución de la casa para ver si está bien aprovechado el espacio y comprobar cómo es la decoración actual de la realidad al anuncio.

Mirar en los rincones por si hay humedades. “Una vez me encontré una humedad detrás de un mueble al cabo del tiempo”, confiesa Pedro, “esto provocó que tuviéramos que abrir la pared, poner un refuerzo en el aislamiento y volver a pintar”. Al haber más ofertas, los inquilinos están siendo más exigentes con los pisos y deben exigir la higienización de los pisos en el tránsito de un inquilino a otro.

¿Funcionan todos los electrodomésticos y los aparatos tecnológicos? No hace falta preguntar más bien, como recomienda Caraballo, hay que “revisar el funcionamiento de los enchufes, la grifería, tirar de la cadena de wc, comprobar los electrodomésticos, la televisión… Esto a priori no tiene mucha importancia hasta cuando se entra a vivir”. Hay que preguntar si están en garantía y cuántos años tienen. En el que caso de que no funcionen o dejen de funcionar nada más entrar, se puede rebajar el precio de la mensualidad.

¿Buena ventilación? Comprobar la ventilación de los cuartos de baño y de las habitaciones, pues al estar en ellas puede ser un problema.

¿Comunicación y transportes? Comprobar la comunicación de los medios de transporte, los supermercados cercanos, todo lo que se crea que se va a necesitar en la rutina. “Comprueba si hay mercados, colegios, hospitales…”, sugieren desde Foro Consultores.

¿Hay mucho ruido? El nivel de ruido en las horas puntas y en los fines de semana por la noche puede ser muy molesto. Durante el día algunas habitaciones tienen una orientación exterior que dan a una calle que puede estar muy transitada por coches o transeúntes. Es más, es aconsejable preguntar cómo son los vecinos, pues si son una familia con niños pequeños o estudiantes jóvenes, seguramente habrá ruidos de niños o fiestas indeseadas.

¿Se pueden tener mascotas? Este tema debe quedar claro desde el principio, ya que la inocente intención al comprarse un perro o un gato puede acabar con la rescisión del contrato.

“No hay que realizar ningún pago hasta firmar”, afirman desde Foro Consultores. Es imprescindible señalar al propietario cualquier elemento que esté en mal estado antes de firmar el contrato en una lista de desperfectos y ponerla en un anexo al contrato. De esta forma, será más fácil rebajar un piso por debajo del precio anunciado en la negociación.

VIA@pisos.com