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Los 10 mandamientos del buen casero

El casero no ha de establecer contratos abusivos con los inquilinos, ni dejar de devolver la fianza.
El alquiler de vivienda crece en España. Un régimen residencial por el que optan cada vez más personas y que se configura como una alternativa de negocio para aquellas personas que deseen arrendar un inmueble. Sin embargo, para ejercer de casero correctamente se han de cumplir una serie de requisitos, que pasamos a analizar a continuación. 

  1. Devolución fianza. Este monto ha de ser devuelto en el momento oportuno y, bajo ningún concepto, se la debe quedar el casero para su beneficio.
  2. Gastos. El arrendador se debe encargar de pagar el IBI y los gastos de la comunidad de propietarios, dejando al inquilino los relacionados con los suministros.
  3. Entrada en la vivienda. No se debe entrar en la vivienda cuando está alquilada, pues los inquilinos gozan de unos derechos de uso y disfrute determinados tras la firma del contrato.
  4. Habitabilidad. El piso ha de estar entregado en unas condiciones habitables. Para ello, se debe optar por alquilar el inmueble pintado y limpio e instalar los suministros oportunos.
  5. Garantías. Las peticiones de garantías se han de realizar dentro de la legalidad. Así, el propietario tiene el deber de exigir una fianza, correspondiente a la mensualidad de una renta, además de otras garantías adicionales.
  6. Cláusulas abusivas. No se deben incluir cláusulas abusivas en los contratos de alquiler. Por eso, si no se está dispuesto a asumir riesgos en el inmueble lo más adecuado es no alquilar.
  7. Actualización de la renta. El precio del alquiler ha de actualizarse de la manera correspondiente, adecuándolo en función del IPC general.
  8. Desperfectos. El casero se ha de encargar de los desperfectos consecuencia de la antigüedad del inmueble, aunque los daños causados por un mal uso corren a cuenta del inquilino.
  9. Obras de mejora. El casero ha de estar abierto a las obras de mejora que proponga el inquilino, importe que se debe descontar del precio del alquiler.
  10. Cuidado del inquilino. Para evitar problemas a futuro, lo más conveniente es ser comprensivo y tratar amablemente a los inquilinos, acudiendo al inmueble cuando tenga una emergencia y siendo responsable.

Descontrol de los certificados energéticos en los pisos de alquiler pese a ser obligatorios


desde junio de 2013 el certificado energético es obligatorio para todo aquel que quiera vender o alquilar su casa. si bien en las compraventas el notario ejerce una tarea de control y exige el certificado para escriturar la operación, esto no ocurre en los alquileres. muchos caseros descartan realizarlo porque, al tratarse de un contrato privado, ningún organismo competente está vigilando que los pisos que se alquilan dispongan de él. un arma de doble filo porque, si firmado el contrato de arrendamiento el inquilino decide denunciarlo, el propietario podría enfrentarse a multas de hasta 6.000 euros

muchos propietarios que deciden alquilar sus viviendas están obviando que éstas deben contar con su correspondiente certificado energético, pese a que ya ha pasado más de un año desde que este requisito se hizo obligatorio. idealista news ha comprobado que ya sea por desconocimiento o por ahorrarse el coste de este trámite, algunos caseros están alquilando sus viviendas sin solicitarlo
“como se trata de un alquiler he decidido no pedir el certificado energético. el contrato es totalmente legal, pago los impuestos y tasas correspondientes, deposito la fianza en el ivima para que el inquilino se lo pueda deducir en el irpf pero la vivienda no tiene certificado energético”, reconoce un particular que alquila un piso situado en la calle doctor esquerdo de madrid. “ningún organismo me lo está exigiendo, por tanto, para qué lo voy a solicitar”, se pregunta
la postura de este casero madrileño se repite en toda la geografía española. “los contratos de arrendamiento, al ser privado entre partes, no se encuentran afectados por ningún organismo de control o vigilancia que asegure que son correctos en forma, condiciones, etc. si bien los contratos han de someterse a lo dispuesto en la legislación, no hay un órgano actual que supervise que esto esté ocurriendo”, constatan desde st-sociedad de tasación
este diario ha contactado con el idae, instituto para la diversificación y ahorro de la energía, para consultar esta problemática. sin embargo, la respuesta del organismo dependiente del ministerio de fomento se ha limitado a recordar el régimen sancionador que establece la normativa y a señalar que las inspecciones corresponden al "órgano competente de cada ccaa"
por su parte, st-sociedad de tasación reconoce que el control del cumplimiento del real decreto 235/2013 sobre certificación de eficiencia energética en materia de alquiler es “difícil”, y asevera que en todo caso “depende de los medios que invierta cada comunidad autónoma”. desde la consejería de economía de la comunidad de madrid indican a idealista news que no han tomado medidas para perseguir y sancionar a los caseros que incumplan la ley en materia energética
en agosto de 2013, la dirección general madrileña de industria, energía y minas puso en marcha un servicio de inspectores para controlar que las etiquetas energéticas sean “correctas”. sin embargo, las mismas fuentes aclaran que el trabajo de estos profesionales se basa en comprobar y verificar que los certificados energéticos que los técnicos firman y envían al registro no son “fraudulentos”
la responsabilidad es del propietario
“la legislación exige que a partir de junio de 2013 toda vivienda que se alquile o venda debe contar con el certificado. el propietario que no lo haga se arriesga a ser multado”, insisten desde el organismo regional. además, destacan que en el caso de los alquileres, el casero se expone a que si alquila su piso sin el certificado, el inquilino puede aprovechar esta situación para chantajearle bajo la amenaza de denunciarlo
st-sociedad de tasación subraya que la legislación establece que “cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado”. por tanto, la responsabilidad del contar con el certificado energético recae en el propietario, que puede enfrentarse a multas de hasta 6.000 euros
donde la administración sí está exigiendo y controlando el certificado energético de los alquileres es en los servicios de mediación entre propietarios e inquilinos que ella misma ofrece. este es el ejemplo de los alquileres que forman parte de la bolsa de agència de l'habitatge de catalunya o el plan alquila de la comunidad de madrid
precisamente, el propio servicio de atención telefónica de este último organismo informa de que uno de los requisitos previos a la inscripción de una vivienda en la bolsa de inmuebles a alquilar es que el propietario presente la etiqueta energética del inmueble. “en caso de que su emisión se encuentre en trámite, será a la firma del contrato donde será inevitable la presentación de dicha etiqueta energética”, recalcan
posibles medidas de control
desde st-sociedad de tasación proponen que, dado que la identificación del inmueble certificado en los documentos técnicos así como en el procedimiento de registro se realiza mediante su referencia catastral, “no sería descabellado cruzar datos entre administraciones” para atajar la picaresca de los caseros. aunque aseguran no tener constancia de que esto se esté produciendo
otra de las vías a las que están recurriendo las ccaa es abrir expedientes a las inmobiliarias que publicitan los pisos sin certificado energético. también se atisba como una posible solución que los organismos regionales, donde los propietarios deben de depositar las fianzas para lograr ventajas fiscales, requiriesen la presentación de la etiqueta energética