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7 claves sobre la habitabilidad de la vivienda

La habitabilidad de la vivienda es un concepto básico en arquitectura. Se utiliza tanto a la hora de construir un inmueble como en el momento de rehabilitar otro ya existente. Sin embargo, a pesar de la extensión de su uso, se trata de una noción ambigua para el gran público, con muchas lagunas e imprecisiones.
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Con estas claves nos proponemos indagar en torno a este término, sus características más relevantes así como sus funciones y su aplicación en el parque de viviendas de España. Un análisis que va más allá de un término arquitectónico, pues la habitabilidad de la vivienda se puede convertir en una solución para reactivar el sector inmobiliario en España.

1.Satisfacer las necesidades del usuario
A la hora de hablar de habitabilidad nos referimos, explica William A. Palencia, del estudio Espacio Habitable, “a la capacidad que tienen los diferentes espacios para satisfacer las necesidades de los usuarios a través de actividades concretas que se generan por los hábitos”. Asimismo, subraya este arquitecto, para que esta definición sea completa hay que partir de tres conceptos: el espacio físico, las necesidades de los habitantes y las actividades que satisfacen esas necesidades. Ello se debe a que de estos tres elementos depende el grado de satisfacción que se genera entre los habitantes, su consumo de energía y sus residuos.
La suma de estos tres componentes obtiene como resultado el grado de habitabilidad de dicho espacio, que queda contemplado en el Código Técnico de Edificación (CTE), norma que establece las exigencias que deben cumplir los edificios. En este sentido, sostienen desde el estudio Amutio y Bernal Arquitectos, son cinco los aspectos concretos que se deben evaluar para habitabilidad de una vivienda: acústica, higrotérmica, ventilación, confort visual y confort espacial. En las siguientes líneas desbrozamos en qué consiste cada uno de estos elementos.

2.La acústica de las viviendas
La acústica es uno de los factores que generan mayor número de problemas en un edificio. Para evitarlos, desde Amutio y Bernal Arquitectos señalan que se debe atender a cada tipo de ruido concreto pues “no hay una receta mágica que sirva para todo”. Así, añaden, “lo primero que se hace es evaluar cuál es la fuente del ruido y por dónde se transmite”, factores a partir de los cuales, se adoptan unas medidas u otras.
Entre las mismas, explica William A. Palencia, destacan los “sistemas para cerramientos exteriores” aplicados con distintos tipos de materiales de aislamiento. En paralelo, señala que “en el caso de puertas y de ventanas es importante tener en cuenta características como la ruptura del puente término y el cristal de cámara” y, adicionalmente, concreta, “para los muros existen diferentes tipos de soluciones utilizando materiales con una gran capacidad de absorción acústica”.

3.Higrotérmica y ventilación
La habitabilidad de la vivienda también depende, y mucho, de que los espacios registren una temperatura y una humedad adecuadas así como de que estos se encuentren correctamente ventilados. Desde Amutio y Bernal confirman que todas las viviendas deben ventilar un mínimo para tener un ambiente salubre. Ello se debe a que si bien “antiguamente ese mínimo se conseguía sin hacer nada, ya que las ventanas eran poco herméticas y la casa ventilaba sin querer”, la estanqueidad de las carpinterías modernas “hace necesario prever por dónde enta y sale el aire de la vivienda para su adecuada ventilación”.
Mayor esfuerzo supone solucionar los problemas relacionados con las humedades que se puedan generar en una vivienda. De hecho, como opina Palencia, “generalmente las humedades son producidas por una mala ejecución de la obra o por una falta de mantenimiento de la misma a lo largo del tiempo”. En este sentido, el estudio Amutio y Bernal recomienda, ante todo, “saber su procedencia” ya que “algunas se resuelven con ventilación y otras actuando sobre el cerramiento”.

4.Búsqueda del confort visual…
En arquitectura, el concepto de confort visual se basa en disponer de un grado de iluminación adecuado a la tarea que se va a realizar en un edificio. En el caso concreto de las viviendas, aclaran Amutio y Bernal Arquitectos, “el requisito de la norma suele ser que algunas de las estancias, como salones, cocinas o dormitorios, tengan luz natural”. Existen ciertas normativas municipales que “exigen que estas tengan unas superficies mínimas de ventana”.
Es por ello que entre las medidas que son necesarias para alcanzar este objetivo destaca, ante todo, que las estancias cuenten con iluminación natural. De igual modo, aseguran que debe preverse que la superficie de ventana sea adecuada al uso de cada estancia y que la iluminación artificial también sea la adecuada, es decir, que cuente con potencia suficiente, que sea homogénea y que evite deslumbramientos.

5…Y del confort espacial
Por último, la habitabilidad de la vivienda también pasa por mejorar el confort espacial, esto es: el tamaño y la altura de los espacios del inmueble. Este indicador es uno de los principales puntos débiles de la vivienda en nuestro país, indica el profesor de la Universidad de Navarra José Manuel Pozo, para quien la clave está en hacer “viviendas más pensadas y con mayor superficie”. El mismo encuentra dificultades, fundamentalmente, en la adaptación de la vivienda a las discapacidades de determinados colectivos, esto es, en su accesibilidad.
En este sentido, William Palencia remarca que para mejorar este indicador es necesario “planificar el proyecto basándose en un análisis de las necesidades de las personas dependientes y de quienes las asisten” así como ofrecer soluciones a las necesidades concretas. De igual modo, desde Espacio Habitable subrayan la necesidad de “hacer un estudio de viabilidad sobre el tipo de proyecto que se va a realizar”, en el que se tengan en cuenta “las diferentes novedades que ofrece el mercado en cuanto a tecnología y materiales”.
Un punto que comparten con Amutio y Bernal, ya que desde el punto de vista de este estudio de arquitectura sostienen que “la accesibilidad no está solo en llegar a los sitios sino también en poder utilizarlos una vez que se ha llegado”. Así, remarcan, las medidas a adoptar “dependen del colectivo al que van dirigidas”. “No es lo mismo una persona en silla de ruedas, en camilla o una persona ciega. En estos casos lo normal es adaptar la vivienda a las necesidades específicas del usuario. No tiene sentido que todas las viviendas estén adaptadas a todas las posibles discapacidades”, matizan.

6.Legislación adaptada a los tiempos
Con todo lo dicho, toca hacer balance de la situación en que se encuentra el parque de viviendas de nuestro país en materia de habitabilidad. Una reflexión cuyas conclusiones principales comparten los tres expertos consultados. Así, para el profesor José Manuel Pozo “las viviendas de los años 50 y 60 se encuentran mejor muchas veces” que las actuales, “aunque tengan condiciones menores para la comodidad física”.
Este indicador, para el estudio de arquitectura Amutio y Bernal, depende de con qué se compare, ya que las condiciones de habitabilidad exigibles a una vivienda “dependen de las exigencias de la sociedad y van evolucionando con el tiempo”. “Por poner un ejemplo muy sencillo, hace 50 años no suponía un malestar especial oír al vecino, era algo que se asumía como normal y hoy en día es una cuestión inadmisible”, subrayan.
Así, desde esta empresa sostienen que la legislación se ha ido adaptando “para que las nuevas viviendas tengan unos estándares de calidad más elevados”. Sin embargo, lamentan que las viviendas ya existentes antes de estos cambios mantienen unos estándares originales muy bajos de habitabilidad ya que desde su punto de vista “sin duda se debe a que legislar sobre una vivienda con dueño es muy problemático”.

7.Una solución al sector
Son estas carencias en materia de accesibilidad, sin embargo, las que se convierten en una oportunidad de recuperación para el sector, aunque la misma pasa por la adopción de medidas paraque se mejoren las condiciones de habitabilidad de las viviendas del parque inmobiliario de nuestro país. En esta línea, Amutio y Bernal señalan que existen, principalmente, dos tipos de medidas que podrían solucionar el problema: “las encaminadas a cumplir unos mínimos” y “las encaminadas a subvencionar una práctica concreta”. Así, lamentan que del primer tipo aún no se haya desarrollado una medida concreta algo que sí existe dentro de las medidas del segundo tipo “aunque van dirigidas a comunidades de vecinos, no a particulares”. Y recalcan: “A nivel autonómico o municipal se han reducido mucho este tipo de ayudas”.
Por su parte, desde Espacio Habitable coinciden en señalar que el fomento de la habitabilidad “no solo sería una gran oportunidad de trabajo para los profesionales afectados por la crisis” sino “una oportunidad para los usuarios el poder tener una vivienda con un alto nivel de habitabilidad, sana y adecuada a sus actuales necesidades”. No obstante, señalan que es necesario contar con técnicos preparados en la materia, ya que actualmente existen profesionales “capacitados, formados y con experiencia para diseñar ejecutar proyectos acordes a las necesidades actuales” pero, lamentablemente, existe “un alto porcentaje de ellos que sigue ofreciendo soluciones tradicionales y obsoletas a los usuarios”.

Descontrol de los certificados energéticos en los pisos de alquiler pese a ser obligatorios


desde junio de 2013 el certificado energético es obligatorio para todo aquel que quiera vender o alquilar su casa. si bien en las compraventas el notario ejerce una tarea de control y exige el certificado para escriturar la operación, esto no ocurre en los alquileres. muchos caseros descartan realizarlo porque, al tratarse de un contrato privado, ningún organismo competente está vigilando que los pisos que se alquilan dispongan de él. un arma de doble filo porque, si firmado el contrato de arrendamiento el inquilino decide denunciarlo, el propietario podría enfrentarse a multas de hasta 6.000 euros

muchos propietarios que deciden alquilar sus viviendas están obviando que éstas deben contar con su correspondiente certificado energético, pese a que ya ha pasado más de un año desde que este requisito se hizo obligatorio. idealista news ha comprobado que ya sea por desconocimiento o por ahorrarse el coste de este trámite, algunos caseros están alquilando sus viviendas sin solicitarlo
“como se trata de un alquiler he decidido no pedir el certificado energético. el contrato es totalmente legal, pago los impuestos y tasas correspondientes, deposito la fianza en el ivima para que el inquilino se lo pueda deducir en el irpf pero la vivienda no tiene certificado energético”, reconoce un particular que alquila un piso situado en la calle doctor esquerdo de madrid. “ningún organismo me lo está exigiendo, por tanto, para qué lo voy a solicitar”, se pregunta
la postura de este casero madrileño se repite en toda la geografía española. “los contratos de arrendamiento, al ser privado entre partes, no se encuentran afectados por ningún organismo de control o vigilancia que asegure que son correctos en forma, condiciones, etc. si bien los contratos han de someterse a lo dispuesto en la legislación, no hay un órgano actual que supervise que esto esté ocurriendo”, constatan desde st-sociedad de tasación
este diario ha contactado con el idae, instituto para la diversificación y ahorro de la energía, para consultar esta problemática. sin embargo, la respuesta del organismo dependiente del ministerio de fomento se ha limitado a recordar el régimen sancionador que establece la normativa y a señalar que las inspecciones corresponden al "órgano competente de cada ccaa"
por su parte, st-sociedad de tasación reconoce que el control del cumplimiento del real decreto 235/2013 sobre certificación de eficiencia energética en materia de alquiler es “difícil”, y asevera que en todo caso “depende de los medios que invierta cada comunidad autónoma”. desde la consejería de economía de la comunidad de madrid indican a idealista news que no han tomado medidas para perseguir y sancionar a los caseros que incumplan la ley en materia energética
en agosto de 2013, la dirección general madrileña de industria, energía y minas puso en marcha un servicio de inspectores para controlar que las etiquetas energéticas sean “correctas”. sin embargo, las mismas fuentes aclaran que el trabajo de estos profesionales se basa en comprobar y verificar que los certificados energéticos que los técnicos firman y envían al registro no son “fraudulentos”
la responsabilidad es del propietario
“la legislación exige que a partir de junio de 2013 toda vivienda que se alquile o venda debe contar con el certificado. el propietario que no lo haga se arriesga a ser multado”, insisten desde el organismo regional. además, destacan que en el caso de los alquileres, el casero se expone a que si alquila su piso sin el certificado, el inquilino puede aprovechar esta situación para chantajearle bajo la amenaza de denunciarlo
st-sociedad de tasación subraya que la legislación establece que “cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado”. por tanto, la responsabilidad del contar con el certificado energético recae en el propietario, que puede enfrentarse a multas de hasta 6.000 euros
donde la administración sí está exigiendo y controlando el certificado energético de los alquileres es en los servicios de mediación entre propietarios e inquilinos que ella misma ofrece. este es el ejemplo de los alquileres que forman parte de la bolsa de agència de l'habitatge de catalunya o el plan alquila de la comunidad de madrid
precisamente, el propio servicio de atención telefónica de este último organismo informa de que uno de los requisitos previos a la inscripción de una vivienda en la bolsa de inmuebles a alquilar es que el propietario presente la etiqueta energética del inmueble. “en caso de que su emisión se encuentre en trámite, será a la firma del contrato donde será inevitable la presentación de dicha etiqueta energética”, recalcan
posibles medidas de control
desde st-sociedad de tasación proponen que, dado que la identificación del inmueble certificado en los documentos técnicos así como en el procedimiento de registro se realiza mediante su referencia catastral, “no sería descabellado cruzar datos entre administraciones” para atajar la picaresca de los caseros. aunque aseguran no tener constancia de que esto se esté produciendo
otra de las vías a las que están recurriendo las ccaa es abrir expedientes a las inmobiliarias que publicitan los pisos sin certificado energético. también se atisba como una posible solución que los organismos regionales, donde los propietarios deben de depositar las fianzas para lograr ventajas fiscales, requiriesen la presentación de la etiqueta energética