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5 pasos a seguir antes de comprar una vivienda

Hay que comparar varias hipoteca y seleccionar aquella que mejor se ajusta a las necesidades del cliente.

Comprar una casa requiere tener en cuenta una serie de elementos que evitan problemas a posteriori. A continuación analizamos cuáles son los cinco aspectos más importantes que se deben conocer antes de comprar un inmueble.
  1. Comparar hipotecas. El comprador no se puede guiar por la primera oferta que le hagan. Por el contrario, ha de buscar la hipoteca más barata, por lo que es conveniente comparar varias ofertas al mismo tiempo.
  2. Ahorros. Disponer del 35% del valor de la vivienda ahorrado facilita la compra del inmueble, pues esta cantidad se compone tanto de gastos de gestión como del porcentaje del 20% del valor de la vivienda que no cubre el préstamo hipotecario.
  3. Cargas. Es importante constatar que la vivienda está libre de cargas y si existe alguna limitación en los estatutos de la comunidad.
  4. Comunidad de propietarios. El cliente se debe informar de que la vivienda está al corriente de estos pagos ya que la ley obliga al comprador a hacer frente a estos.
  5. Contrato de arras. Firmar este documento facilita la operación de compraventa, por lo que es conveniente que en él se dejen sentadas las bases de la transacción desde el principio.

Motivos que pueden hacerte perder la fianza de un piso de alquiler


Con la nueva Ley del Alquiler, aprobada en junio de 2013, a la hora de arrendar un inmueble, el arrendatario está obligado a pagar una fianza destinada a reparar posibles daños. Este depósito, equivalente a un mes de renta (dos si el inmueble no se va a utilizar como vivienda), debe ir a parar al organismo fijado por la CCAA correspondiente, quien lo guardará hasta la finalización del contrato, salvo problemas. Pero, ¿en qué casos puede el propietario pedir una indemnización y hacer uso de esta fianza?
Tras la reforma de la LAU, aquellos inquilinos con contratos firmados después del 6 de junio de 2013 pueden perder la fianza en cualquiera de estas situaciones…
 – Si no se deja la vivienda tal y como se alquiló
Siempre y cuando el arrendador no indique lo contrario, al final del contrato, el arrendatario debe dejar la vivienda tal y como se la encontró cuando entró a vivir en ella. De no ser así, hasta una pared pintada de otro color al original, puede suponer la pérdida de la parte proporcional de la fianza.
 – Si, finalizado el contrato, hay daños en el inmueble
El arrendador puede reclamar la parte proporcional de la fianza si se han producido daños en el inmueble, no por el uso normal del mismo si no por un mal uso imputable al inquilino.
 – Si el inquilino abandona la vivienda antes de la finalización del contrato
Tras la entrada en vigor de la nueva LAU, el inquilino puede dejar el piso transcurridos 6 meses de contrato si avisa previamente, por escrito y de forma fehaciente, al propietario con 30 días de antelación. Sin embargo, existe la posibilidad de que en el contrato se incluya una cláusula que contemple la indemnización al casero con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir. En este caso, los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
 – Si se ha dejado por apagar alguna de las cuotas del alquiler
La fianza no está para pagar el último mes, sino para reparar posibles daños en la vivienda. Por eso, nunca se puede abandonar un piso de alquiler sin pagar hasta el último día de contrato. En caso de que no se pague el último mes (o anteriores), el propietario puede pedir una indemnización y hacer uso de esta fianza.
 Sea como sea, debes saber que el propietario nunca puede quedarse la fianza, sino que debe depositarla en el organismo correspondiente. De hecho, este no puede quedarse por su cuenta la parte que considere de la fianza. Cualquier indemnización debe solicitarse por vía judicial y demostrar los daños mediante pruebas (en el caso de los desperfectos, por ejemplo, con fotos del antes y del después). La recuperación de la fianza o de parte de esta dependerá de lo que el juez dictamine.
Si, una vez finalizado el contrato, el inmueble se encuentra en buen estado y no hay deudas con las compañías de suministros, el propietario deberá solicitar al organismo correspondiente el reingreso de la fianza y abonársela al inquilino, como tarde, un mes después de la devolución de las llaves; si la devolución se demora, el arrendatario podría reclamar intereses.

10 cláusulas problemáticas de los contratos de alquiler

La crisis ha modificado el mapa residencial en España. Cada vez son más las personas que optan por el alquiler frente a la compra. Las medidas legislativas que se han planteado al respecto por parte del Ejecutivo van en la línea del incremento de inquilinos y propietarios que poner su casa en arrendamiento. Según la Oficina Europea de Estadística (Eurostat), a finales de 2013, el 22,3% de la población residía en régimen de alquiler. En 2007, justo antes de que estallara la crisis, el porcentaje era del 19,4%.
Con este panorama, es importante tener en cuenta las particularidades del sistema de alquiler en nuestro país y, en concreto, cuánto son de importantes los contratos y la redacción de los mismos. Vamos a analizar diez de las cláusulas más problemáticas que presentan los contratos de arrendamiento. La selección de las mismas ha seguido un criterio de relevancia, bien por la ambigüedad de las mismas en lo que a su interpretación se refiere o bien porque suelen silenciarse en estos documentos, cuando no deberían.
Rescisión del contrato
La no especificación de la rescisión del contrato de arrendamiento es para Mercedes Robles, directora general de Arrenta, un aspecto predominante en este tipo de documentos. Desde esta compañía señalan que esta omisión debe entenderse como la falta de concreción del “tiempo obligatorio mínimo que debe cumplir el inquilino” así como a la cantidad “a reclamar por parte del propietario” en el caso de que este no la cumpla.
Un periodo de tiempo en el que el inquilino, explica Jesús López Pelaz, director del bufete Abogado Amigo, “debe permanecer al menos seis meses en la vivienda antes de poder rescindir el contrato. Asimismo, este letrado añade que para reclamar una indemnización, el dueño debe establecer también este punto en el contrato, así como la cantidad de la misma.
Número de inquilinos
No especificar el número de inquilinos totales que vivirán en la vivienda, así como la identidad de los mismos es otro de los límites que desde Arrenta afirman que suelen presentar, con frecuencia, los contratos de alquiler. De igual modo, tampoco se determinan los problemas que este hecho puede generar en el arrendatario los cuales, para Robles, son “de toda índole”.
Los inconvenientes van “del subarriendo, encontrándose con nuevos subarrendatarios desconocidos, a que el arrendatario alquile habitaciones”. En este sentido, desde Abogado Amigo agregan que tales problemas afectan seriamente al arrendador, pues este no puede reclamar “a todos los obligados por el arrendamiento y pierde la solvencia de los obligados”.
Figura del avalista
La tercera cláusula conflictiva de este particular ranking viene determinada por el avalista. Esta figura, en el caso de un contrato de arrendamiento, corresponde a la persona o personas que responden de la deuda del titular o titulares de dicho contrato de alquiler en caso de impago por su parte.
Desde Arrenta confirman que la ausencia del avalista, así como el reflejo incorrecto de esta figura, son límites que suele presentarse en multitud de contratos de alquiler. Una opinión que comparte con Jesús López Pelaz, quien explica que para que el arrendador no tenga problemas, se debe detallar expresamente “la duración del aval y su alcance, es decir, los conceptos por los cuales responde el avalista”.
Cantidad de la fianza
Se trata del número de meses de fianza que se debe pedir al inquilino, un concepto variable que muchos inquilinos desconocen, señalan desde Arrenta, lo que puede dar lugar a que estos sufransituaciones de “abuso” por parte de los arrendadores. Así, desde el bufete Abogado Amigo confirman que la fianza es fijada por la normativa legal, no por el arrendador, siendo esta cantidad de “un mes de renta para uso de vivienda y dos para uso distinto”.
No obstante, este concepto puede complementarse con otros añadidos y cauciones. Es el caso, cita López Pelaz, de la fianza que funciona como garantía de restitución del bien inmueble en determinadas condiciones así como la fianza por los bienes muebles incluidos en la vivienda.
Depósito de la fianza
La directora general de Arrenta agrega que otra cláusula problemática en los contratos de alquiler viene definida por la obligatoriedad de depositar la fianza en el organismo que le corresponde, condición que muchos arrendadores desconocen. Según sostiene esta experta, esta obligatoriedad por parte del arrendador viene determinada por la legislación de cada comunidad autónoma, siendo este organismo, por lo general, la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Fomento.
Usos de la fianza
Las funciones y los usos de la fianza también constituyen un problema en la redacción de los contratos, especialmente en los casos en que alguna de las partes procura hacer uso de esta cantidad monetaria en concepto de alquiler. Desde Abogado Amigo son tajantes y confirman que “nunca puede usarse la fianza para compensar el pago de las rentas no satisfechas”, o lo que es lo mismo, “aquellas que no paga el inquilino”.
Actualización de la renta
Este despacho de abogados califica, como octava cláusula conflictiva de los contratos de arrendamiento, la actualización de la renta que se debe pagar por la vivienda. En concreto, Jesús López Pelaz explica que las modificaciones en la renta del inmueble a menudo “no se definen convenientemente”, por lo que es común encontrar “errores en su imputación”.
Alta de los suministros
En otro orden de asuntos, Mercedes Robles sostiene que para el arrendador es importante saber “si es más recomendable que los suministros estén dados de alta por el propietario o por el inquilino”, una decisión que no viene marcada por la ley y que una gran cantidad de contratos de alquiler no refleja o lo hace vagamente.
Por su parte, desde el bufete Abogado Amigo señalan que “ambas partes deben regular” esta relación de pago de suministros, aunque subrayan que “siempre es recomendable que sea el inquilino el que aparezca como titular” ya que de este modo se convierte en el sujeto responsable del pago de los consumos que se realizan en la vivienda.
Reparaciones en la vivienda
En la misma línea, agrega la responsable de Arrenta, se sitúa la cláusula relativa a la responsabilidad de las reparaciones ocasionadas en el inmueble por el uso habitual del mismo, pues a pesar de que “la relación arrendaticia es de trato sucesivo, contractual durante muchos años” la mayoría de las veces “los propietarios conocen o saben esta cláusula a través de un conocido o de la información que se pueda dar en los medios de comunicación, pero no conocen la ley y no saben interpretarla”.
En este sentido, el letrado López Pelaz argumenta que esta responsabilidad recaerá en función “del tipo de reparación del que se trate” pues “en muchas ocasiones es difícil diferenciar entre ambas reglas”. No obstante, este abogado distingue entre las reparaciones derivadas del uso de la vivienda, que deben recaer en el inquilino, y las derivadas del inmueble, de las cuales se debe responsabilizar el propietario.
Certificación energética
En relación con el certificado energético que debe incluirse en los contratos de alquiler, el olvido o la no indicación del mismo es, para el despacho Abogado Amigo, otra de las cláusulas más difusas. Esta omisión es significativa, pues su reflejo en el contrato es obligatorio. Así, su responsable añade que tanto el certificado energético como la correspondiente sanción que puede llevar aparejada “siempre deben reflejarse”. De lo contrario, ambas partes pueden recibir una sanción administrativa.

VIA@pisos.com

Dudas a la hora de contratar un seguro de alquiler

Los contratos de seguros de alquiler han subido en el último trimestre
Estos meses de septiembre y octubre suelen ser bastante activos para el mercado del alquiler, sobre todo en ciudades donde el movimiento de estudiantes es abundante. Según la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda, Arrenta, más del 30% de los contratos de alquiler que se firman cada año en España se concentran en estos dos meses. Además, afirman que los contratos de seguros de alquiler han subido en el último trimestre y se prevé un repunte hasta final de año.

Aquí van una serie de respuesta a las dudas más frecuentes sobre los seguros de alquiler:
  • Diferencias entre el Tomador, el Asegurado y el Beneficiario. El tomador es quien suscribe el contrato con la aseguradora y a quien corresponden las obligaciones del mismo, salvo las que correspondan expresamente al Asegurado. Mientras que el Asegurado es quien tiene derecho a percibir las prestaciones y puede designar un Beneficiario. No tienen que coincidir y pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • ¿Quién debe pagar el seguro de alquiler, el propietario o el inquilino? Quién paga el seguro se le considera Tomador y puede ser cualquier persona física o jurídica, aunque la cuenta de cargo para la domiciliación bancaria del seguro nunca debe de ser la del inquilino, por su propia seguridad.
  • ¿Cómo se paga, anual o fraccionadamente? Algunas compañías aceptan el pago fraccionado de la póliza, bien de forma trimestral o semestral
  • ¿Qué es la Franquicia? Lo que el titular del seguro (propietario) no cobra de la aseguradora cuando se produce un impago de rentas. Está fijado en las Condiciones Generales del Seguro. Asciende a un mes de alquiler o ninguno dependiendo de la compañía.
  • ¿Qué es la Carencia del Seguro de Alquiler? El periodo de carencia suele ser de un mes y empieza en el momento en que se contrata el seguro. Durante este tiempo no se puede producir el impago porque quedaría anulada esta cobertura.
  • ¿El inquilino puede presentar un avalista? Sí, su figura debe de incluirse en el contrato de alquiler y nunca puede ser una sociedad. También tendría que firmar el contrato.
  • ¿Cuándo empieza a pagar la aseguradora? A partir del segundo mes de impago. El primer mes lo tiene cubierto el propietario por la fianza, ya que, aunque la fianza se destine a los destrozos, no lo necesita porque el propio seguro tiene cobertura de actos vandálicos.
  • ¿Cuál es la vigencia del seguro? Este tipo de seguro, como todos, es anual. Si dentro de ese periodo el arrendatario deja de pagar, la aseguradora abonará hasta que 1) se acabe la cobertura máxima de 6, 9 o 12 meses, 2) el arrendatario abandone la vivienda o 3) el inquilino pague los meses que debe.
  • ¿Cómo se produce la renovación del seguro? La renovación es automática tras 12 meses. En caso de no querer continuar debe de solicitarlo por escrito. Si se produjo el siniestro dentro del periodo de vigencia, le seguirán pagando las rentas aunque no renueve.
  • ¿Qué ocurre si se marcha o cambia el inquilino estando en vigor la póliza? Debe de cancelarse la póliza y solicitar el extorno, es decir la devolución de la parte de prima no consumida. O esperar a que entre un nuevo inquilino. En ese caso, debe de aportarse la documentación del posible nuevo inquilino para realizar un nuevo Estudio de Viabilidad.

El fin de la renta antigua reactivará el mercado de alquiler

La extinción de los contratos de renta antigua les afectará de forma positiva.

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi) ha realizado una encuesta sobre el fin del arrendamiento de renta antigua para locales, de la que se desprende que un 74,2% de los consultados cree que los contratos de los locales no se van a extinguir.

De este 74,20%, un 48,39% cree que se negociará la renta directamente entre el propietario y el inquilino antes de que acabe el año y el otro 25,81% aventura que los propietarios exigirán la renovación. Sobre al impacto que tendrá la extinción de la renta antigua, el 38,71% de los profesionales del mercado del alquiler creen que la extinción de los contratos de renta antigua les afectará de forma positiva por las nuevas oportunidades de negocio que se abrirán en los próximos meses. Por el contrario, solo un 9,68% de los encuestados entiende que el impacto les resultará negativo.

Reyal Urbis prescindirá de casi la mitad de su plantilla

Reyal Urbis, inmobiliaria en concurso de acreedores, rescindirá el contrato a un total de 61 trabajadores, casi la mitad (el 45,8%) de la plantilla de 133 empleados con que la empresa cerró 2013. 

La compañía que controla y preside Rafael Santamaría trabaja actualmente en una propuesta de convenio de acreedores y pago de deuda que le permita superar el concurso en que se declaró hace casi un año, con un agujero patrimonial de 1.700 millones de euros. 

Según notificó Reyal este lunes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha admitido a trámite la solicitud de la inmobiliaria y de su administración concursal "sobre medidas de extinción de las relaciones laborales de 61 de los trabajadores que forman la plantilla de la sociedad".

La compañía presidida por Santamaría acaba de iniciar el preceptivo periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que se extenderá durante treinta días y en el que se definirán "las condiciones concretas de las extinciones" de contrato. 

A cierre de 2013, Reyal Urbis contaba con una plantilla de 133 empleados, de los que veinte conforman la dirección de la compañía, otros 67 son técnicos, 38 administrativos y cuatro más comerciales. Del total de trabajadores, 58 son mujeres y 75 hombres, según datos del informe anual de la compañía. 

En este informe, la inmobiliaria indica que actualmente la empresa "evalúa las mejores alternativas para conseguir presentar un convenio de acreedores que sea recibido de forma positiva por la masa acreedora". 

El proceso concursal de la inmobiliaria está aún en su fase común, en concreto en la de subsanación de los incidentes presentados al informe concursal provisional. "Como resultado de la finalización del trámite de resolución de incidencias, se obtendrá la masa pasiva a la que presentar la propuesta de convenio de acreedores, que actualmente se encuentra en proceso de elaboración", explica Reyal. 

En el marco de la preparación de este plan de viabilidad, Reyal negocia ceder el grueso de sus activos inmobiliarios a sus bancos acreedores para saldar la mayor parte de la deuda de 4.100 millones de euros que soporta. 

Según el informe concursal provisional, Reyal Urbis presenta un pasivo de 4.118,93 millones de euros, que supera así en un 70,2% al activo de 2.419,56 millones de euros con que cuenta para afrontarlo. 

A cierre de 2013, la compañía registró una pérdida neta de 820,30 millones de euros, importe un 9,8% inferior respecto a los 'números rojos' de contabilizados en 2012. La cifra de negocio se desplomó un 56,5%, hasta los 59,18 millones de euros y el resultado de explotación se situó en un importe negativo de 742,74 millones.