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Renta 2014: novedades a tener en cuenta

Ya está en marcha la nueva campaña de la Renta 2014. La reforma fiscal, aprobada el pasado mes de junio, supone que este sea el último año de alguno de los beneficios fiscales que existían hasta este momento y la modificación de otros puntos importantes en materia de vivienda, pero ¿qué cuáles son las novedades para en la declaración de la Renta de este año?
 - Deducción por compra de vivienda habitual
Este ejercicio de 2014 viene marcado por el fin de las deducciones por compra de vivienda. Así, aquellos que adquirieron vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a deducirse, en 2014 y años posteriores (siempre que lo hiciesen en 2012 o anteriores), hasta el 15% de las cantidades invertidas hasta un límite de 9.040 euros.
País Vasco y Navarra, al tener su propio IRPF, continúan manteniendo la deducción por vivienda habitual con posterioridad a enero de 2013.
Además, los contribuyentes que hayan realizado obras para la ampliación de la superficie habitable de la vivienda habitual, para su rehabilitación o la adaptación para personas discapacitadas pueden seguir beneficiándose de la deducción, siempre y cuando las reformas estén finalizadas antes del 1 de enero de 2017. En este caso, la desgravación también será del 15% hasta los 9.040 euros para la ampliación y rehabilitación, si bien en el caso de la adaptación el porcentaje puede llegar al 20% (25% en el caso de Cataluña) hasta un máximo de 12.080 euros.
Todos aquellos que compraron con fecha posterior al 1 de enero de 2013 no tienen derecho a la desgravación estatal.
 - Deducción por alquiler de vivienda habitual
En 2014 se mantiene la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, y aquellos con contratos firmados durante ese año o años anteriores se podrán seguir desgravando el 10,05% de la renta del alquiler anual, siempre que su base imponible sea inferior a 17.707,2 euros; a partir de esa cifra, el porcentaje de beneficio fiscal se reduce, hasta desaparecer, a partir de los 24.107,20 euros de base imponible.
Tras la reforma fiscal, los contratos de alquiler iniciados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán beneficiarse de esta ventaja fiscal.
En cuanto a los propietarios, estos podrán deducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años o si este tiene hasta 35 años y un contrato anterior al 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya este año, en la declaración de 2015, los propietarios solo podrán deducirse el 60% de los rendimientos, sea cual sea la edad del inquilino.
Además, el casero puede deducirse también otros gastos vinculados al alquiler del inmueble como el pago de la comunidad y los gastos de mantenimiento o reparaciones. Si los gastos superasen las rentas recibidas, el exceso se puede deducir durante los 4 años siguientes.
precio vivienda
- Tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales
Otra de las medidas resultantes tras la reforma fiscal atañe a los coeficientes de abatimiento y corrección monetaria, que permiten la rebaja de la tributación de las plusvalías obtenidas por la venta de una vivienda. Aunque este año se mantienen como hasta el momento, a partir de 2015, los coeficientes se aplicarán solo hasta un importe total de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.
Como hasta ahora, aquellos que vendan su vivienda habitual y reinviertan el dinero en la adquisición de otra están exentos de tributación. Además, a partir de 2015, los mayores de 65 años estarán eximidos de tributar por las plusvalías conseguidas por la venta de la vivienda habitual, si destinan el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
La supresión de los coeficientes de actualización monetaria, un beneficio fiscal que en la actualidad se aplica a todos los contribuyentes que hayan obtenido plusvalías inmobiliarias, resulta un aumento de la carga fiscal muy importante, sobre todo para los que adquirieron su casa a partir de 1995 y, por lo tanto, no tienen derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento.
Decir que, desde 2013, las plusvalías obtenidas como consecuencia de transmisiones patrimoniales en un plazo inferior a un año tributan en la base general con tipos que van desde el 23,95% al 56%, según la Comunidad Autónoma. Sin embargo, si la transmisión se efectúa después de un año de la adquisición del bien, tributa en la base del ahorro a tipos fijos del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros, del 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros, y del 27% para las superiores a 24.000 euros.
A partir de 2015, las plusvalías generadas en menos de un año tributarán en la base del ahorro. Además, la reforma disminuirá el gravamen del ahorro, situando sus tipos en 2015 en el 20, 22 y 24% y en 2016 en el 19, 21 y 23%, por lo que, si se quisiera vender un bien determinado con menos de un año de posesión, es preferible esperar al año que viene y así tributar a un tipo fijo y más bajo, a menos que el resto de sus rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general y no del ahorro.
Además, desde el año pasado, las pérdidas patrimoniales o los rendimientos negativos de capital inmobiliario de fondos de inversión, acciones o derivados financieros, como las preferentes o la deuda subordinada, pueden compensar con las ganancias patrimoniales obtenidas. Esta compensación será del 10% en 2015 e irá subiendo de manera progresiva hasta el 25% en 2018.
 - Dación en pago, exenta de impuestos
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de vivienda habitual del deudor o del garante del deudor, siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o enejecución hipotecaria judicial o notarial, están exentas de pago de impuestos desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos hasta 2010. Así, en cualquiera de estos dos casos, no habrá que pagar impuestos por el beneficio fiscal resultante de la supresión de la deuda hipotecaria.
Para ejecutar la cancelación, las deudas deben tenerse con una entidad de crédito y el propietario de la vivienda no debe disponer de otros bienes para satisfacer el pago de toda la deuda.
 Otras medidas importantes y novedosas en esta campaña de la Renta 2014 son, por ejemplo, la exención de impuestos de aquellos trabajadores que se encuentran desplazados por sus empresas en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales; la deducción del 20% de la inversión realizada en cuota del IRPF a aquellos que hayanaportado capital para el inicio de una actividad, hasta una base máxima de 50.000 euros; la deducción del 15% de las aportaciones realizadas por emprendedores para la creación de una Sociedad Limitada Nueva Empresa en 2014, hasta los 9.000 euros anuales, y la ampliación, en los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014, de los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,7 a 0,75 puntos porcentuales adicionales para los planes de pensiones, en función de los ingresos.

Un 60% de la factura de la luz no tiene que ver con el consumo eléctrico

El recibo de la luz es un auténtico «cajón de sastre» en nuestro país y, además de los correspondientes costes propios del sector, incluye otros conceptos de política energética, medioambiental, social, industrial y fiscal. En concreto, el 60% del importe de la factura eléctrica corresponde a costes directamente ajenos a la luz, como las primas a las energías renovables, los impuestos, el carbón nacional, el déficit de tarifa, las extrapeninsulares, etc.. El 40% restante son la generación, el transporte y la distribución eléctrica.
Ese elevado porcentaje hace que España sea el tercer país de la Unión Europea con mayores costes de políticas públicas, impuestos y cargas en el recibo de la electricidad, según un estudio de Eurelectric (asociación de la industria eléctrica en Europa).
Estos costes ajenos al suministro eléctrico han ido creciendo en la factura de la luz en los últimos años, fundamentalmente por decisiones más o menos acertadas de los sucesivos gobiernos. En 2004, suponían solo el 32% de la misma y el año pasado el 60%.
El recibo de la luz soporta dos impuestos, el especial sobre la electricidad, cuya recaudación se destina a las comunidades autónomas, y el IVA. El año pasado se recaudaron casi 8.000 millones de euros por estos dos impuestos indirectos. El IVA de la electricidad en España, del 21%, es tres puntos superior a la media de la Unión Europea, en la que el tipo de este impuesto es del 18%, según la Agencia Internacional de la Energía (AIE). Las eléctricas se preguntan si «¿tiene sentido la aplicación de un IVA general del 21% a un servicio de interés económico general?».

Parafiscalidad

En cuanto a los otros costes ajenos al suministro eléctrico incluidos en el recibo son lo que la patronal eléctrica Unesa denomina «parafiscalidad», es decir, cuando los consumidores sustituyen al Estado en la financiación de diversas políticas de marcado carácter público. «Los recursos del Estado para llevar a cabo este tipo de políticas deben partir desde los presupuestos públicos y no desde la factura del consumidor», afirma en Cuadernos de la Energía el presidente de Unesa, Eduardo Montes.
Entre los costes ajenos figuran también el déficit de tarifa, las polémicas primas a las renovables, los costes de generación eléctrica en las islas y en las ciudades autónomas, el bono social y el pago por interrumpibilidad.
VIA@abc

Reforma fiscal: aumentar los impuestos a los propietarios que vendan su casa a partir de 2015 sería inconstitucional

los contribuyentes pueden tener en su mano la posibilidad de suspender la aplicación del nuevo irpf, al menos en lo que respecta a las viviendas. en una ponencia elaborada para el instituto de estudios fiscales sobre todos los aspectos de la ley que se está tramitando ahora en las cortes, se afirma que la supresión de los coeficientes de actualización y de abatimiento “puede plantear problemas de constitucionalidad”
por ejemplo, suprimir los ‘coeficientes de actualización’ presupone que el contribuyente, al vender el piso, obtiene unas ganancias notables. hasta ahora se consideraba que eran ganancias ficticias e irreales puesto que se tenía en cuenta  la inflación. pero a partir del 1 de enero de 2015 ya no se tendrá en cuenta la inflación sufrida desde que se adquirió esa propiedad. 
eso precisamente podría atentar contra el principio constitucional de la capacidad económica. “una persona no puede encontrarse de repente con que, por una nueva ley, adquiere una deuda tributaria que puede llegar a ser muy importante para su capacidad económica”, afirma a idealista news un jurista especializado en derecho constitucional y tributario que prefiere mantener el anonimato
respecto a la supresión de los llamados ‘coeficientes de abatimiento’, puede ser inconstitucional porque pone en cuestión “el principio de seguridad jurídica”según este principio, muchos contribuyentes pensaban que este régimen transitorio estaba consolidado para aquellas adquisiciones efectuadas antes del 31 de enero de 1994. por ello, están en inferioridad de condiciones respecto a aquellos contribuyentes que están bien asesorados desde el punto de vista fiscal. 
dicho de otro modo: unos contribuyentes realizan sus inversiones a medio y largo plazo basándose en la seguridad de que no se van a encontrar sorpresas en las leyes. pero la mayoría no esperaba que el gobierno suprimiese de un plumazo los coeficientes de abatimiento en el proyecto de ley aprobado antes de las vacaciones de verano
la prueba de que este proyecto de ley ha tenido un impacto enorme en las decisiones inmediatas, es que los propietarios de vivienda que fueron compradas hace más de 20 años las han puesto en venta a toda prisa. “se ha desatado una carrera por vender pisos antiguos antes del 31 de diciembre”, afirma un abogado consultado por este medio
en efecto, como ya informaba idealista.com la semana pasada, se prevé un fin de año de vértigo: los propietarios de pisos antiguos están poniendo sus viviendas en el mercado, pero los compradores esperarán hasta el último momento para beneficiarse de las rebajas y de la sobreabundancia de ofertas
el asunto ha hecho saltar las alarmas de la defensora del pueblo, soledad becerril, que ha pedido información al ministerio de hacienda sobre los cambios previstos en la legislación. lo que más preocupa a la defensora del pueblo es el impacto en contribuyentes que puedan verse forzados a vender la vivienda por dificultades económicas. y por supuesto, le preocupa cómo puede desestabilizar el mercado inmobiliario
juristas consultados por idealista echan de menos en la exposición de motivos del proyecto de ley, la presencia de argumentos basados en la doctrina del tribunal constitucional
por ello creen que si alguien como la defensora del pueblo tomara la iniciativa de interponer un recurso ante el constitucional, una vez que se apruebe la ley, podría paralizar su aplicación

Los bancos pagarán de 500 a 1.650 euros por piso vacío en Catalunya

La Generalitat concreta el proyecto de impuestos a la vivienda desocupada, que prevé aprobar durante este año 
El impuesto gravará las viviendas que permanezcan vacías durante dos años
Los pisos de las administraciones y de personas físicas quedan exentos


El impuesto sobre pisos vacíos que prepara el Govern de la Generalitat afectará a entre 10.700 y 21.700 viviendas de 70 municipios de Catalunya que están mayoritariamente en manos de entidades bancarias, según la estimación del Departament de Territori i Sostenibilidad. Si la ley que crea el impuesto se aprueba antes de final de año, como espera el Govern, los propietarios de los pisos que lleven vacíos dos años sin causa justificada, a 31 de diciembre de este 2014, deberán pagar entre 500 y 1.650 euros por cada uno de ellos. El impuesto se repetirá cada año.

Territori i Sostenibilitat, el departamento que dirige Santi Vila, ha cambiado el criterio sobre el hecho imponible que había avanzado el conseller hace dos meses. Así, no se tendrá en cuenta la superficie de los pisos desocupados, sino el de unidades de vivienda. Es un criterio más sencillo para la administración y para los propietarios que habrán de pagar. El número de viviendas desocupadas en manos de un solo propietario determinará la cuantía del impuesto. A más pisos vacíos, mayor impuesto sobre cada piso.

La finalidad es que estos pisos sean destinados a alquiler asequible. Cuando se anunció la futura normativa hace unas semanas, el sector inmobiliario expresó dudas sobre su eficacia, atendiendo a que los bancos ya pueden ganar dinero ofreciendo pisos a precios inferiores al de mercado y a que, por otro lado, saldrá más barato pagar el impuesto cuando se trata de pisos que necesitarían una costosa rehabilitación. De todas formas, el proyecto señala el deterioro de los pisos, que imposibilita la cédula de habitabilidad, como causa justificada para eximirlos del impuesto.

Con todo, la finalidad de fomentar el alquiler asequible da pie a bonificaciones. Las entidades que destinen una proporción (a partir del 5%) de sus pisos vacíos a alquiler asequible tendrán una bonificación de entre el 10% y el 40%. La bonificación será del 100% cuando se destine a alquiler asequible el doble de pisos vacíos sujetos al impuesto.

Los municipios donde se aplicará el impuesto son aquellos donde se ha constatado una demanda mayor de vivienda. Se excluyen los pisos propiedad de personas físicas, así como los de las administraciones públicas (que poseen miles de pisos vacíos) y de entidades del tercer sector incluidas en redes de inserción.

La inconcreción del número de pisos que serán objeto del impuesto responde al desconocimiento actual sobre el número y las características de esta gran bolsa de vivienda vacía. El proyecto prevé elaborar un registro de viviendas desocupadas. El texto señala excepciones a efectos del impuesto: los pisos protegidos (cuya desocupación ya tiene un régimen sancionador propio); las que se hallan en municipios con baja demanda de vivienda; las destinadas a actividades no residenciales (pisos turísticos); las "okupadas"; las puestas a disposición de la administración para programas de alquiler social, y los pisos de más de 120 m2 de superficie útil.

La ley concurrirá con sanciones y recargos en impuestos municipales decididas por varios ayuntamientos, como el de Barcelona, que prepara la futura aplicación de multas aprobadas en enero pasado y todavía no vigentes. El proyecto de ley prevé que un reglamento posterior coordine estas medidas municipales con las que apruebe el Parlament.


El ibi, el gobierno quiere subir uno de los impuestos que más recaudan


La propiedad de una vivienda en españa ha estado gravada durante muchos años. el impuesto sobre bienes inmuebles (ibi), que grava la posesión de una casa,es el único tributo en el sistema fiscal español cuya recaudación nunca ha caído. cada año aporta más de 10.000 millones de euros a las arcas públicas. por eso, la reforma fiscal propuesta por la comisión de expertos apuesta por subir el ibi. y todo apunta a que el gobierno incluirá algún tipo de subida en este impuesto.

Hoy en día el ibi es el cuarto impuesto por recaudación del conjunto del sistema tributario, sólo por detrás del irpf, el iva y el impuesto sobre sociedades. por eso resulta un impuesto suculento para los políticos. el informe de los sabios elegidos por el gobierno propone un “catastrazo” aunque el presidente de la comisión, manuel lagares, rechace esta palabra. el ibi se basa en el valor catastral dela vivienda y se mueve entre el 0,4% y el 1,1% en función del municipio (se trata de un impuesto municipal).

La comisión de expertos propone mejorar el valor catastral de los inmuebles y acercarlos al valor de mercado, lo que significaría un aumento de la base imponible del impuesto. además, apuesta por mantener un tipo de gravamen algo inferior al 1%. esto supondría que los valores catastrales prácticamente se duplicarían y en definitiva habría una subida fuerte del ibi.

Todo apunta, tal y como subraya el diario cinco días, a que la reforma fiscal del gobierno incluirá algún tipo de subida en el ibi aunque no de la magnitud que proponen los expertos. en 2012 el gobierno dejó la puerta abierta a que los ayuntamientos aplicaran el gravamen a inmuebles singulares que hasta ahora estaban exentos.

Conceptos que debes de conocer antes de comprar una vivienda

La compra de una vivienda es para la mayoría de los ciudadanos la inversión más importante de su vida. sin embargo, una vez se ha escogido la casa que se quiere adquirir conviene familiarizarse con la terminología que rodea este proceso. como por ejemplo, en qué consiste el precontrato o el estado de cargas de la vivienda.




Precontrato
En la compra de una vivienda hay una serie de pasos preliminares. previamente a la elevación de escritura pública se suele firma un contrato privado entre el comprador y el vendedor, llamado precontrato.
No es obligatorio firmarlo, pero si se hace sí que es obligatorio cumplir todo lo que en él se recoja. en otras palabras, una persona no podrá eximirse de su cumplimiento alegando que no le conviene lo que pactó en su momento, o que desconocía lo que firmaba.

Por la parte vendedora, el precontrato debe firmarlo, en el caso de un promotor, el administrador o el apoderado de la sociedad. y, en su defecto, el mismo promotor. si es un negocio entre particulares, el documento ha de ser firmado por todos los propietarios, bien personalmente bien representados por personas suficientemente apoderadas.

Estado de cargas
Es muy importante comprobar si el inmueble está o no libre de cargas: si tiene hipoteca, o si pesan embargos. para ello, se debe solicitar al registro de la propiedad correspondiente una nota simple informativa.

Con frecuencia existirá una hipoteca, en la que el comprador tendrá que valorar si se subroga o no. es decir, aceptarla y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al banco o caja que la haya concedido o, por el contrario, contratar su propio préstamo hipotecario. puesto que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa, es muy conveniente informarse de estos, en especial del tipo de interés, si hay un mínimo y un máximo, del plazo de amortización y de las comisiones pactadas, además, naturalmente, de la cantidad que queda por pagar.

Arras o señal
Cuando se firma un contrato privado suele darse una cantidad como parte del pago del precio total o señal (conocida como arras) y que vincula a ambas partes. las más habituales son las arras penitenciales, para cuando no se llega a otorgar la escritura pública y que permiten desligarse del contrato antes de la firma. en este caso, el comprador perderá la señal o arras. si, por el contrario, es el vendedor quien se desliga del acuerdo tendrá que devolver el doble de lo recibido.

Aval
Si se trata de una vivienda en construcción, el comprador tiene derecho a exigir un aval por la cantidad entregada para que, en caso de no cumplirse el plazo de convenido para la entrega del inmuebles, se la devuelvan junto con los intereses que le correspondan.

Gastos de compraventa
En el precontrato se suele pactar quién asume los gastos, incluido que todos los pague el comprador, excepto la plusvalía municipal que por ley corresponde al vendedor.

Los gastos derivados de la compraventa suelen ser cuatro:
impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía municipal). varía en función de lo que determine el ayuntamiento derivado de la ubicación del inmueble.

Escritura pública en la notaría: es la factura del notario por sus honorarios. están fijados por el gobierno.

Inscripción en el registro de la propiedad: es la factura del registrador de la propiedad por inscribir la escritura también están establecidos a nivel estatal.

Impuestos:

Iva: por una vivienda nueva hay que pagar el 10% del iva sobre el precio de venta.

Ajd: si es de nueva construcción deberá pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (ajd) cuyo tipo oscila entre el 1 y el 1,5% dependiendo de la ccaa.

Tpo: si la vivienda es de segunda mano se debe abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (otp), cuyo tipo oscila entre el 6% y el 10% según la ccaa.

Irpf: el vendedor deberá tener en cuenta que la ganancia patrimonial en su irpf puede ser de hasta el 27%


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