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Hacienda eleva al 60% la reducción en el IRPF para el alquiler de vivienda

El anteproyecto unificaba la reducción del 50 % para ambos casos, porcentaje que Hacienda eleva ahora al 60 %

Hacienda ha elevado al 60 % el porcentaje de reducción en el IRPF de los rendimientos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento de vivienda, frente al 50 % contenido en el anteproyecto de ley de la reforma fiscal, según han asegurado a Efe fuentes del citado ministerio.

Este porcentaje del 60 %, aplicable a los arrendadores, es el que está vigente con carácter general, que asciende al 100 % si el inquilino es menor de 30 años.

El anteproyecto unificaba la reducción del 50 % para ambos casos, porcentaje que Hacienda eleva ahora al 60 %.

Sí se mantiene la desaparición de la deducción por alquiler de vivienda habitual para inquilinos, salvo para los contratos anteriores a 2015.

Se trata de la quinta novedad -respecto al anteproyecto- que se ha conocido estos días y que se incluirá en la reforma fiscal que se aprobará el próximo viernes en el último consejo de ministros antes del verano.

Así, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció en Sevilla que el Gobierno elevará el umbral exento de indemnización por despido hasta 180.000 euros, lo que supondrá que el 99,9 % de los afectados por este supuesto no tendrá que tributar.

El anteproyecto de ley declaraba exentas las indemnizaciones que no superaran los 2.000 euros por año trabajado, situación por la que quedaba fuera de esta obligación el 79 % de las indemnizaciones por despido.

También anunció la mejora del aprovechamiento de la reserva de capitalización en el impuesto sobre sociedades.
Se establece como novedad que el límite a la compensación de las bases imponibles negativas en este impuesto se calculará sobre la base imponible existente antes de aplicar la nueva reserva de capitalización.

Esto hará posible ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro, que permite a las empresas destinar un 10 % de sus beneficios a la citada reserva de capitalización, que no tributará.

Por su parte, el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, explicó ayer que los contribuyentes mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías recibidas por ventas de cualquier tipo de activo, sean inmuebles, acciones o similares, siempre que dicha renta sea utilizada para asegurar un complemento a la pensión.

Asimismo, también avanzó que el proyecto incorporará otra novedad que es la rebaja de la exigencia del tiempo de permanencia de los planes individuales de ahorro sistemático de 10 a 5 años, ya que el Ejecutivo ha comprobado que dichos planes están creciendo y "merece la pena seguir potenciándolos".

Calcule el 'hachazo' fiscal que le espera si vende su casa antigua en 2015

La reforma fiscal que presentó el Gobierno elimina las correcciones monetarias y los coeficientes de abatimiento que se aplican en el IRPF a las plusvalías generadas por la venta de viviendas. La medida encarecerá la factura fiscal a partir de 2015 para los contribuyentes que vendan pisos, especialmente si fueron  adquiridos antes de 1994. Cinco Días ha elaborado un simulador para calcular la diferencia fiscal entre vender una vivienda hoy y hacerlo a partir de enero de 2015.  



Un contribuyente adquirió un piso en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros) y ahora decide venderlo y le ofrecen 220.000 euros. Con la ley vigente, el vendedor pagará 10.869 euros en el IRPFpor la ganancia patrimonial. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal para el ejemplo supuesto se eleva a 43.995 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 33.126 euros.
Es el efecto de la supresión de la corrección por inflación y de los coeficientes de abatimiento que el Gobierno de Mariano Rajoy ha incluido en la reforma fiscal que entrará en vigor el próximo año y que modifica notablemente la tributación de las ganancias patrimoniales. En el caso de los inmuebles, la plusvalía que obtiene un contribuyente se corrige por los coeficientes de depreciación monetaria que se incluyen cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Además, aquellos que compraron antes del 31 de diciembre de 1994 tienen derecho a una reducción por la plusvalía generada entre la fecha de compra y el 19 de enero de 2006. La ganancia imputada durante este período se reduce por los coeficientes de abatimiento y puede llegar a quedar exenta para casas compradas antes del 31 de diciembre de 1986.
Como apuntan desde el despacho Solchaga Recio & asociados, el cambio normativo influirá decisivamente en el mercado inmobiliario de aquí a final de año. Así, quienes tuvieran un piso comprado muchos años atrás y estuvieran pensando en venderlo, deberían acelerar el proceso para evitar el castigo fiscal que incluye la reforma del Gobierno. El comprador, por su parte, tendrá en la reforma fiscal un arma de presión adicional para rebajar el precio.Así, los coeficientes de abatimiento y la corrección monetaria permiten rebajar notablemente la plusvalía a efectos fiscales. Por ejemplo, si se compró una vivienda –incluidos los gastos de gestión como la notaría y los impuestos– por 10.000 euros en 1980 y se vende ahora por 200.000 euros, la ganancia patrimonial asciende a 190.000 euros. Sin embargo, con las correcciones monetarias y los coeficientes de abatimiento, la plusvalía a efectos tributarios se reduce a 47.730 euros. A partir de 2015, y siguiendo con este ejemplo, toda la ganancia patrimonial (190.000 euros) tributará.
Por otra parte, en términos fiscales, la donación de una vivienda tributa como una venta. Es decir, si un padre dona a su hijo una casa, obtiene una plusvalía en función del precio al que compró la vivienda y el precio de mercado vigente en el momento en que se produce la donación. Así, todo apunta que lareforma fiscal acelerará las donaciones de vivienda para evitar el castigo fiscal en el IRPF que se producirá a partir de enero de 2015.
Es cierto, como recuerda Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas y Asesores Fiscales, que se mantiene la exención para las plusvalías derivadas de la venta de lavivienda habitual en el caso de contribuyentes mayores de 65 años. Tampoco se elimina la exención por reinversión de la vivienda habitual.
Por otra parte, el Gobierno también prevé rebajar los tipos impositivos que se aplican sobre lasganancias patrimoniales. Sin embargo, ello no compensa el hachazo fiscal que sufrirán muchos contribuyentes. Actualmente, las plusvalías tributan al 21% para los primeros 6.000 euros de beneficio. Entre 6.000 y 24.000 euros pagan el 25% y a partir de ese nivel se aplica un 27%. En 2015, los primeros 6.000 euros tributarán al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros aplicarán un 22% y por encima de ese umbral pagarán un 24%.
Los contribuyentes que compraron recientemente una vivienda –y por lo tanto no aplican el coeficiente de abatimiento– son los potenciales beneficiarios de esta rebaja de tipos. Sin embargo, es muy probable que el precio de sus casas se haya depreciado y, por lo tanto, la venta no genere ninguna plusvalía. Y en caso de ganancias reducidas, la corrección por inflación permite actualmente reducir hasta cero la cuota a pagar. Por ejemplo, si un contribuyente compró una vivienda por 275.000 euros en 2002 y la vende ahora por 300.000 euros no tributará porque la plusvalía actualizada a la inflación resulta negativa. En 2015, en cambio, esta misma operación generará una ganancia a efectos fiscales de 25.000 euros.
Por ejemplo, una persona que compró 6.000 euros en acciones de Repsol cuando la compañía salió a Bolsa el 11 de mayo de 1989 y hoy vende sus participaciones, habrá logrado una plusvalía de 66.228 euros. Al aplicar los coeficientes de abatimiento, la ganancia a efectos fiscales se reduce hasta 9.668 euros y la cuota a pagar asciende a 2.177 euros. A partir de enero, se tributará por toda la plusvalía y la factura fiscal para este ejemplo aumentará a 14.774 euros.Los cambios normativos también afectan a la venta de acciones o el rescate de fondos de inversión. En estos casos, no se aplica la corrección monetaria, aunque las compras realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 también tienen derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento. La fórmula de cálculo es compleja y los coeficientes reductores rigen sobre la plusvalía generada entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006. En el caso de las acciones bursátiles, la ganancia con derecho a reducción se calcula en función del precio medio de la acción en el último trimestre de 2005. Más allá de las operaciones rocambolescas, el cambio normativo perjudica a los contribuyentes que invirtieron en acciones hace muchos años.
La rebaja de tipos sí que beneficiará a los inversores que compraron acciones con posterioridad a diciembre de 1994. En cualquier caso, el beneficio que obtendrán es inferior al perjuicio generado a los contribuyentes que adquirieron títulos hace más de 20 años. Hacienda argumenta que eliminar los coeficientes de abatimiento dota al IRPF de una mayor “simplicidad”.

Campaña de la renta 2013: consejos para pagar menos en tu declaración de la renta



Una de las principales novedades en relación con la declaración del irpf del ejercicio 2013, es la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas a partir del 1 de enero del año 2013 así como la deducción por aportaciones a cuentas de ahorro vivienda aun cuando éstas hubiesen sido suscritas con anterioridad a dicha fecha. no obstante, siguen existiendo deducciones, a nivel estatal y autonómico que una vez aplicadas ayudarán a rebajar la factura fiscal

Deducciones por donativos. darán derecho al porcentaje de deducción del 25 por 100 de los donativos y aportaciones realizados por el contribuyente a ciertas entidades sin ánimo de lucro así como los donativos a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores a que se refiere el artículo 4 de la ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

El porcentaje de deducción será del 30 por 100, cuando las cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas se destinen por las mismas a la realización y de­sarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo

En el terreno del alquiler, se mantiene la deducción estatal del 10,05% de las cantidades satisfechas por el arrendatario en concepto de alquiler de vivienda habitual siendo la base máxima de deducción de 9.040 euro. para su aplicación, será necesario que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros. asimismo, esta deducción estatal podría verse mejorada por la aprobada en su caso por la comunidad autónoma en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal (como en andalucía, madrid, cataluña, etc.)

Es importante destacar que teniendo en cuenta que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones o realizar cambios en los tipos del irpf, a la hora de preparar la declaración de la renta conviene revisar la normativa aprobada respecto al irpf por la comunidad autónoma de la que se trate para sí poder aprovechar cualquier beneficio fiscal adicional a lo dispuesto en la legislación estatal

A continuación, se destacan algunas de las deducciones fiscales aplicables en las distintas comunidades autónomas:

Andalucía. un 15% por las cantidades destinadas alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 500 euros anuales para jóvenes menores de 35 años; el 15 por 100, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la seguridad social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual

Aragón. deducción de 500 euros por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos; 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción internacional

Asturias. deducción de 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación; el 10 por 100 de las cantidades satisfechas por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros anuales, tanto en tributación indivi­dual como en conjunta

Baleares. deducción por gastos de adquisición de libros de texto; 600 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo, ya se trate de una adopción nacional o internacional; deducción por gastos en primas de seguros individuales de salud

Canarias. deducción por gastos de estudios; 300 euros de deducción por trasladar la residencia habitual a otra isla del archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica; deducción por gastos de guardería con un máximo de 400 euros por cada hijo

Cantabria: deducción por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y discapacitados; por acogimiento familiar de menores

Castilla y león: por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales; por alquiler de vivienda habitual para jóvenes con un límite máximo anual de 459 euros

Castilla la mancha. deducción para el fomento del autoempleo; por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial; por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas

Cataluña. deducción por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos; deducción del 10% de las cantidades destinadas al alquiler de la vivienda habitual con un límite anual de 300 euros

Extremadura
: deducción por trabajo dependiente; por la compra de material escolar; por acogimiento de menores

Galicia. 10% por alquiler de vivienda habitual con un máximo de 300 euros anuales; por acogimiento de menores

Madrid. por adopción internacional de hijos; por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años; para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años; por gastos educativos

Murcia. por gastos de guardería para hijos menores de tres años; por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables; por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua

La rioja. por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural; destacan las deducciones de entre el dos y el siete por ciento por rehabilitación de viviendas por parte de jóvenes; y de entre el 3% y el 5% para adquisición de inmuebles. todos los contribuyentes que hayan adquirido o rehabilitado segundas viviendas en el medio rural, podrán desgravarse hasta un siete por ciento

Comunidad valenciana. por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años; por conciliación del trabajo con la vida familiar; por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual

VIA@idealista.com

Claves sobre la vivienda en la Renta 2013

El último día para entregar la declaración del IRPF será el 30 de junio.

Comienza la a campaña de la Renta 2013 y, como siempre, hay aspectos relacionados con la vivienda que hay que tener en cuenta, tal y como señalan los técnicos de Gestha.

- Deducción para vivienda comprada antes de 2013. Los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual mantienen el derecho a la desgravación en la declaración de este año. En el País Vasco y Navarra, esta deducción se mantienen para los que adquieran la primera vivienda después de esa fecha.

-Hogares rehabilitados o adaptados para discapacitados. Los contribuyentes que hayan realizado obras de ampliación en su vivienda habitual o de adaptación para discapacitados antes de 2013 podrán deducirse lo pagado este año.

-Premio por vender inmuebles comprados en 2012. Por vender a partir de 2013 un inmueble urbano adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2013 se puede conseguir un ahorro fiscal del 50% respecto a la tributación que le correspondería para antes del 12 de mayo de 2012.

En los casos en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente sumados a otros gastos del inmueble como comunidad, IBI o amortización se supere el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF será nula y puede generar incluso rendimientos negativos.

Conceptos que debes de conocer antes de comprar una vivienda

La compra de una vivienda es para la mayoría de los ciudadanos la inversión más importante de su vida. sin embargo, una vez se ha escogido la casa que se quiere adquirir conviene familiarizarse con la terminología que rodea este proceso. como por ejemplo, en qué consiste el precontrato o el estado de cargas de la vivienda.




Precontrato
En la compra de una vivienda hay una serie de pasos preliminares. previamente a la elevación de escritura pública se suele firma un contrato privado entre el comprador y el vendedor, llamado precontrato.
No es obligatorio firmarlo, pero si se hace sí que es obligatorio cumplir todo lo que en él se recoja. en otras palabras, una persona no podrá eximirse de su cumplimiento alegando que no le conviene lo que pactó en su momento, o que desconocía lo que firmaba.

Por la parte vendedora, el precontrato debe firmarlo, en el caso de un promotor, el administrador o el apoderado de la sociedad. y, en su defecto, el mismo promotor. si es un negocio entre particulares, el documento ha de ser firmado por todos los propietarios, bien personalmente bien representados por personas suficientemente apoderadas.

Estado de cargas
Es muy importante comprobar si el inmueble está o no libre de cargas: si tiene hipoteca, o si pesan embargos. para ello, se debe solicitar al registro de la propiedad correspondiente una nota simple informativa.

Con frecuencia existirá una hipoteca, en la que el comprador tendrá que valorar si se subroga o no. es decir, aceptarla y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al banco o caja que la haya concedido o, por el contrario, contratar su propio préstamo hipotecario. puesto que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa, es muy conveniente informarse de estos, en especial del tipo de interés, si hay un mínimo y un máximo, del plazo de amortización y de las comisiones pactadas, además, naturalmente, de la cantidad que queda por pagar.

Arras o señal
Cuando se firma un contrato privado suele darse una cantidad como parte del pago del precio total o señal (conocida como arras) y que vincula a ambas partes. las más habituales son las arras penitenciales, para cuando no se llega a otorgar la escritura pública y que permiten desligarse del contrato antes de la firma. en este caso, el comprador perderá la señal o arras. si, por el contrario, es el vendedor quien se desliga del acuerdo tendrá que devolver el doble de lo recibido.

Aval
Si se trata de una vivienda en construcción, el comprador tiene derecho a exigir un aval por la cantidad entregada para que, en caso de no cumplirse el plazo de convenido para la entrega del inmuebles, se la devuelvan junto con los intereses que le correspondan.

Gastos de compraventa
En el precontrato se suele pactar quién asume los gastos, incluido que todos los pague el comprador, excepto la plusvalía municipal que por ley corresponde al vendedor.

Los gastos derivados de la compraventa suelen ser cuatro:
impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía municipal). varía en función de lo que determine el ayuntamiento derivado de la ubicación del inmueble.

Escritura pública en la notaría: es la factura del notario por sus honorarios. están fijados por el gobierno.

Inscripción en el registro de la propiedad: es la factura del registrador de la propiedad por inscribir la escritura también están establecidos a nivel estatal.

Impuestos:

Iva: por una vivienda nueva hay que pagar el 10% del iva sobre el precio de venta.

Ajd: si es de nueva construcción deberá pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (ajd) cuyo tipo oscila entre el 1 y el 1,5% dependiendo de la ccaa.

Tpo: si la vivienda es de segunda mano se debe abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (otp), cuyo tipo oscila entre el 6% y el 10% según la ccaa.

Irpf: el vendedor deberá tener en cuenta que la ganancia patrimonial en su irpf puede ser de hasta el 27%


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Los expertos piden subir el IVA al 23% y rebajar deducciones

El comité que asesora al Gobierno demanda una bajada de tipos del IRPF acompañada de un recorte de deducciones, una rebaja de Sociedades al 20% y de cotizaciones sociales y un alza del IVA y de Especiales Los expertos piden subir el IVA al 23% y rebajar deducciones

El comité de expertos designado por el ministro Montoro para la reforma del sistema tributario ya ha ultimado su documento de propuestas. Esta comisión, presidida por Manuel Lagares, recomienda una profunda reforma fiscal, que pasa por reducir la tributación directa, aumentando las bases y rebajando tipos, y compensar las rebajas con aumentos en la tributación indirecta. Según el borrador, que será presentado formalmente a finales de febrero, los expertos defienden una bajada del IRPF en paralelo con un recorte drástico de deducciones, algunas tan sensibles como la supresión con carácter retroactivo de la deducción por compra de vivienda habitual. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades plantean rebajar el tipo hasta el 25% en una primera fase, para acabar en el 20% en cuatro años, además de un recorte de cotizaciones sociales. El documento aboga también por alzas de Impuestos Especiales, en particular en alcohol y tabaco, y un tijeretazo a las competencias fiscales de las comunidades autónomas. Los expertos señalan como “objetivos innegociables” “impuestos” por Hacienda el “cumplimiento de contrapartidas financieras con las autoridades comunitarias”, y que no haya “sacrificios en materia de recaudación”. Sobre esto último, hay que recordar que uno de los objetivos de la reforma es elevar el potencial recaudador en España, que, salvo Eslovaquia, es el país de la UE con menores ingresos tributarios en función del PIB, peor incluso que países como Grecia o Portugal. De ahí, que la idea sea compensar la reducción de la tributación directa (IRPF y Sociedades) con subidas de la indirecta (IVA y Especiales), algo que demandan tanto Bruselas como el FMI. 


IRPF 

La primera propuesta en lo que atañe al IRPF es una bajada de tipos impositivos. Los expertos recuerdan que “la recaudación procede, fundamentalmente, del tipo más bajo, el más sensible políticamente”. Cabe señalar que las rentas hasta 33.000 euros al año, que conforman los dos tramos más bajos del impuesto, suponen el 78% de la recaudación total. Los expertos también demandan, entre otras medidas, que se suprima la deducción por inversión en vivienda con carácter retroactivo. Montoro negó taxativamente en dicha entrevista que vaya a lanzar esta medida. En paralelo, el borrador propone recuperar la imputación de renta presunta por vivienda habitual o, en su defecto, incrementar el IBI. Otro importante recorte en el impuesto que demanda el comité es la supresión del régimen de módulos de los autónomos, para que en su gran mayoría pasen a tributar en el régimen de estimación directa en función de los ingresos. 

Impuesto de Sociedades 

El planteamiento respecto al Impuesto sobre Sociedades es establecer un tipo único de gravamen, ya que ahora las grandes tiene un tipo nominal del 30% y las pymes, del 25% ó 20% según su tamaño. Ahora, la propuesta de los expertos se desglosa en una rebaja “inmediata” al 25% y, progresivamente, hasta el 20%. 

IVA

 La propuesta en lo que atañe al IVA es clara: incrementarlo para compensar la bajada de IRPF. Con un tipo general en el 21% cuando el promedio de la Unión Europea es del 21,3%, creen que existe la posibilidad de aumentarlo al 22%-23%. 

Impuestos Especiales 

Demandan subir alcohol, tabaco e impuestos verdes porque son bajos en comparación con los tipos que imponen el resto de países de la UE.


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