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Las torres ‘zombi’: los 9 rascacielos abandonados o sin terminar más espectaculares de EEUU [FOTOS]

no todos los rascacielos tienen éxito. símbolo de poderío económico, muchos de estos desafiantes edificios comienzan a levantarse con una crisis ya en ciernes, lo que en algunas ocasiones obliga a sus promotores  a abandonar el proyecto a medias
en otros casos se trata de edificios icónicos de otra época a los que el paso del tiempo juega una mala pasada y, obsoletos, no encuentran inquilinos ni quién invierta en ellos para ofrecerles una segunda vida
en estados unidos, el país de los rascacielos, estas son las 9 torres ‘zombi’ más espectaculares:   
sterick building (memphis, tennessee)
se levantó en los años 30 como icono de la pujanza económica de esta ciudad a orillas del mississippi. durante 27 años fue el edificio más alto de memphis, pero lleva abandonado desde 1986
sterick_building
 
 
 
plaza tower (nueva orleans, louisiana) 
es el tercer edificio más alto del estado de louisiana. sin embargo, sus 45 plantas y 162 metros de altura llevan vacíos desde 2002 por culpa de los agentes tóxicos que se han desprendido de sus materiales de construcción. en 2008 la ciudad invirtió 10 millones en reformar el interior, pero llegó la crisis e impidió su renacimiento. 
plaza_tower
 
 
 
chicago spire (chicago, illinois)
el que iba a ser el rascacielos más alto de eeuu ha acabado convertido en un enorme agujero en el suelo, al menos de momento. la torre diseñada por el arquitecto español santiago calatrava se encuentra paralizada. aún no ha conseguido levantar ni uno solo de sus 610 metros proyectados: el promotor del edificio, el magnate inmobiliario irlandés garrett kelleher, se quedó sin dinero, dejando como único legado un enorme agujero en el suelo de casi 25 metros de profundidad y una deuda de casi 100 millones de dólares. 
spire
 
 
 
la torre de bank of america (providence, rhode island)
este precioso edificio art-deco de 1927 es la construcción más alta del pequeño estado del noreste de eeuu. incluso sirvió de inspiración para el edificio del ‘daily planet’ en la serie de televisión de ‘superman’ emitida en los años 50. adquirido en 2008 por la firma high rock development a cambio de 33,2 millones de dólares, a día de hoy no tiene más inquilinos que las palomas que descansan en las repisas de sus ventanas
bank_of_america_tower_in_providence
 
 
 
one seneca tower (buffalo, nueva york)
conocida como el edificio hsbc entre 1999 y 2013, esta torre de 40 plantas es la más alta de buffalo. tras la marcha del banco británico y la del consulado canadiense, tiene disponible el 90% de su espacio de oficinas. 
hsbc
 
 
 
ramada plaza (macon, georgia)
este antiguo hotel de 16 plantas situado en macon, una pequeña localidad relativamente cercana a atlanta, ha cambiado de dueño decenas de veces. desde 2011 sus únicos inquilinos son una señora de la limpieza, su marido y su perro
ramada_plaza
 
 
 
riverpark ii (san jose, california)
este moderno edificio de solo cuatro años de antigüedad cuenta con certificado leed, uno de los más prestigiosos en el mundo de la construcción sostenible. nacido al calor de la especulación inmobiliaria en torno a silicon valley y la bahía de san francisco, sus dueños han dejado un ‘pufo’ de 93 millones de dólares
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roberts tower (st. louis, missouri)
se trata de otro gran edificio de oficinas que ha sido víctima de la crisis económica. la última de sus 22 plantas se terminó de levantar cando en 2009 la explosión de la burbuja inmobiliaria hizo imposible encontrar un inquilino. de hecho, los interiores están aún hoy sin terminar
roberts_tower
 
 
 
fontainebleau resort (las vegas, nevada)
fue un ambicioso y multimillonario proyecto de 2.900 millones de dólares para levantar un hotel-casino con 3.889 habitaciones y apartamentos repartidos en 63 plantas en el extremo norte del ‘strip’ de las vegas. el financiero carl icahn  lo compró a precio de saldo a sus arruinados promotores en 2010 y hoy espera el permiso de derribo para rentabilizar (o tratar de recuperar) su inversión vendiendo los terrenos en los que se asienta este casino ‘zombi’. 
fonteneblau

Las hipotecas seguirán abaratándose en 2015

Las hipotecas que conceden los bancos españoles en 2015 son muy distintas a las de 2014. En tan solo unos meses, hemos visto cómo el interés medio descendía de Euríbor más 2,5 % a Euríbor más 1,5 %, de forma que una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años contratada ahora ya no pagará 690 euros al mes sino solo 615 euros. Es más, en estos momentos es posible encontrar ofertas desde Euríbor más  1 % en bancos como CajaSur o Bankoa, que dejan la cuota en 580 euros mensuales, si bien es cierto que obligan a contratar más seguros. En cualquier caso, la pregunta ahora es ¿podemos esperar diferenciales inferiores al 1 %?
Desde el comparador de hipotecas HelpMyCash.com, creen que todo apunta a que sí veremos caer aún más los diferenciales. Nos dan principalmente tres motivos:
Tipos bajos. El pasado 15 de abril el Banco Central Europeo volvió a mantener los tipos en su mínimo histórico del 0,05 % por lo que, de momento, nada apunta a una subida repentina de estos tipos tan ligados al comportamiento del Euríbor y de los intereses aplicados a los productos. Es muy probable que tanto rentabilidades como intereses aplicados a préstamos e hipotecas sigan por los suelos en los próximos meses.
Más hipotecas que se abaratan. Desde que empezó el año, no hay semana en que no veamos nuevas rebajas de al menos 0,20 puntos en alguna hipoteca. Solo esta semana, hemos visto cómo la de Laboral Kutxa pasaba de Euríbor + 1,75 % a Euríbor + 1,29 %, la de Uno-e de Euríbor + 1,50 % a Euríbor + 1,30 %, y la de Deutsche Bank de Euríbor + 1,59 % a Euríbor + 1,39 %. La tendencia a la baja sigue siendo totalmente actual, nada indica que vaya a parar ahora, menos cuando se ha abierto una "guerra hipotecaria" en la que existe una 
Los brokers ya consiguen menos del 1 %. Los brokers o intermediarios financieros son profesionales con un gran conocimiento del mercado hipotecario y muchos amigos en los bancos, que pueden conseguir, a los clientes que paguen por sus servicios, ofertas mejores que la que los bancos ofrecen al cliente común. Así, cuando un intermediario consigue un interés concreto, significa que es posible conseguirlo. Y ya estamos viendo ofertas por debajo del 1 %, como la Hipoteca VIP de Ferco Gestión a Euríbor + 0,90 % para perfiles prime. 
Pero todavía existen dos motivos más que nos pueden llevar a pensar en positivo. El primero, que aunque ahora un interés de Euríbor + 1 % nos parezca bajo, hace solo 5 años lo normal era Euríbor + 0,5 % y no era difícil conseguir una hipoteca incluso a Euríbor + 0,25 %. Y el segundo, que sigue existiendo un enorme stock de pisos vacíos que hay que vender con buenas condiciones de financiación.
Por último, desde el comparador destacan que si bien es cierto que los intereses no paran de bajar, los productos vinculados se mantienen intactos. Así, a la hora de buscar hipoteca es necesario encontrar la mejor relación entre bajo interés pero y pocos seguros. Entre las mejores del momento, encontramos la Hipoteca Sin Más de Bankinter a Euríbor + 1,50 %, la Ecohipoteca Triodos a Euríbor + 1,35 %, la Hipoteca Santander a Euríbor + 1,49 % o la Hipoteca Naranja ING a Euríbor + 1,49 %, todas ellas con solo dos seguros obligatorios, de vida y hogar, y comisión de apertura del 0 %.

10 cláusulas problemáticas de los contratos de alquiler

La crisis ha modificado el mapa residencial en España. Cada vez son más las personas que optan por el alquiler frente a la compra. Las medidas legislativas que se han planteado al respecto por parte del Ejecutivo van en la línea del incremento de inquilinos y propietarios que poner su casa en arrendamiento. Según la Oficina Europea de Estadística (Eurostat), a finales de 2013, el 22,3% de la población residía en régimen de alquiler. En 2007, justo antes de que estallara la crisis, el porcentaje era del 19,4%.
Con este panorama, es importante tener en cuenta las particularidades del sistema de alquiler en nuestro país y, en concreto, cuánto son de importantes los contratos y la redacción de los mismos. Vamos a analizar diez de las cláusulas más problemáticas que presentan los contratos de arrendamiento. La selección de las mismas ha seguido un criterio de relevancia, bien por la ambigüedad de las mismas en lo que a su interpretación se refiere o bien porque suelen silenciarse en estos documentos, cuando no deberían.
Rescisión del contrato
La no especificación de la rescisión del contrato de arrendamiento es para Mercedes Robles, directora general de Arrenta, un aspecto predominante en este tipo de documentos. Desde esta compañía señalan que esta omisión debe entenderse como la falta de concreción del “tiempo obligatorio mínimo que debe cumplir el inquilino” así como a la cantidad “a reclamar por parte del propietario” en el caso de que este no la cumpla.
Un periodo de tiempo en el que el inquilino, explica Jesús López Pelaz, director del bufete Abogado Amigo, “debe permanecer al menos seis meses en la vivienda antes de poder rescindir el contrato. Asimismo, este letrado añade que para reclamar una indemnización, el dueño debe establecer también este punto en el contrato, así como la cantidad de la misma.
Número de inquilinos
No especificar el número de inquilinos totales que vivirán en la vivienda, así como la identidad de los mismos es otro de los límites que desde Arrenta afirman que suelen presentar, con frecuencia, los contratos de alquiler. De igual modo, tampoco se determinan los problemas que este hecho puede generar en el arrendatario los cuales, para Robles, son “de toda índole”.
Los inconvenientes van “del subarriendo, encontrándose con nuevos subarrendatarios desconocidos, a que el arrendatario alquile habitaciones”. En este sentido, desde Abogado Amigo agregan que tales problemas afectan seriamente al arrendador, pues este no puede reclamar “a todos los obligados por el arrendamiento y pierde la solvencia de los obligados”.
Figura del avalista
La tercera cláusula conflictiva de este particular ranking viene determinada por el avalista. Esta figura, en el caso de un contrato de arrendamiento, corresponde a la persona o personas que responden de la deuda del titular o titulares de dicho contrato de alquiler en caso de impago por su parte.
Desde Arrenta confirman que la ausencia del avalista, así como el reflejo incorrecto de esta figura, son límites que suele presentarse en multitud de contratos de alquiler. Una opinión que comparte con Jesús López Pelaz, quien explica que para que el arrendador no tenga problemas, se debe detallar expresamente “la duración del aval y su alcance, es decir, los conceptos por los cuales responde el avalista”.
Cantidad de la fianza
Se trata del número de meses de fianza que se debe pedir al inquilino, un concepto variable que muchos inquilinos desconocen, señalan desde Arrenta, lo que puede dar lugar a que estos sufransituaciones de “abuso” por parte de los arrendadores. Así, desde el bufete Abogado Amigo confirman que la fianza es fijada por la normativa legal, no por el arrendador, siendo esta cantidad de “un mes de renta para uso de vivienda y dos para uso distinto”.
No obstante, este concepto puede complementarse con otros añadidos y cauciones. Es el caso, cita López Pelaz, de la fianza que funciona como garantía de restitución del bien inmueble en determinadas condiciones así como la fianza por los bienes muebles incluidos en la vivienda.
Depósito de la fianza
La directora general de Arrenta agrega que otra cláusula problemática en los contratos de alquiler viene definida por la obligatoriedad de depositar la fianza en el organismo que le corresponde, condición que muchos arrendadores desconocen. Según sostiene esta experta, esta obligatoriedad por parte del arrendador viene determinada por la legislación de cada comunidad autónoma, siendo este organismo, por lo general, la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Fomento.
Usos de la fianza
Las funciones y los usos de la fianza también constituyen un problema en la redacción de los contratos, especialmente en los casos en que alguna de las partes procura hacer uso de esta cantidad monetaria en concepto de alquiler. Desde Abogado Amigo son tajantes y confirman que “nunca puede usarse la fianza para compensar el pago de las rentas no satisfechas”, o lo que es lo mismo, “aquellas que no paga el inquilino”.
Actualización de la renta
Este despacho de abogados califica, como octava cláusula conflictiva de los contratos de arrendamiento, la actualización de la renta que se debe pagar por la vivienda. En concreto, Jesús López Pelaz explica que las modificaciones en la renta del inmueble a menudo “no se definen convenientemente”, por lo que es común encontrar “errores en su imputación”.
Alta de los suministros
En otro orden de asuntos, Mercedes Robles sostiene que para el arrendador es importante saber “si es más recomendable que los suministros estén dados de alta por el propietario o por el inquilino”, una decisión que no viene marcada por la ley y que una gran cantidad de contratos de alquiler no refleja o lo hace vagamente.
Por su parte, desde el bufete Abogado Amigo señalan que “ambas partes deben regular” esta relación de pago de suministros, aunque subrayan que “siempre es recomendable que sea el inquilino el que aparezca como titular” ya que de este modo se convierte en el sujeto responsable del pago de los consumos que se realizan en la vivienda.
Reparaciones en la vivienda
En la misma línea, agrega la responsable de Arrenta, se sitúa la cláusula relativa a la responsabilidad de las reparaciones ocasionadas en el inmueble por el uso habitual del mismo, pues a pesar de que “la relación arrendaticia es de trato sucesivo, contractual durante muchos años” la mayoría de las veces “los propietarios conocen o saben esta cláusula a través de un conocido o de la información que se pueda dar en los medios de comunicación, pero no conocen la ley y no saben interpretarla”.
En este sentido, el letrado López Pelaz argumenta que esta responsabilidad recaerá en función “del tipo de reparación del que se trate” pues “en muchas ocasiones es difícil diferenciar entre ambas reglas”. No obstante, este abogado distingue entre las reparaciones derivadas del uso de la vivienda, que deben recaer en el inquilino, y las derivadas del inmueble, de las cuales se debe responsabilizar el propietario.
Certificación energética
En relación con el certificado energético que debe incluirse en los contratos de alquiler, el olvido o la no indicación del mismo es, para el despacho Abogado Amigo, otra de las cláusulas más difusas. Esta omisión es significativa, pues su reflejo en el contrato es obligatorio. Así, su responsable añade que tanto el certificado energético como la correspondiente sanción que puede llevar aparejada “siempre deben reflejarse”. De lo contrario, ambas partes pueden recibir una sanción administrativa.

VIA@pisos.com

Hipotecas más baratas

La duda es si seguirán esa tendencia y veremos diferenciales inferiores al 1%. 
Las hipotecas que conceden los bancos españoles en 2015 son muy distintas a las de 2014. En tan solo unos meses, hemos visto cómo el interés medio descendía de Euríbor más 2,5 % a Euríbor más 1,5 %, de forma que una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años contratada ahora ya no pagará 690 euros al mes sino solo 615 euros. Es más, en estos momentos es posible encontrar ofertas desde Euríbor más  1 % en bancos como CajaSur o Bankoa, que dejan la cuota en 580 euros mensuales, si bien es cierto que obligan a contratar más seguros. En cualquier caso, la pregunta ahora es ¿podemos esperar diferenciales inferiores al 1 %?
Desde el comparador de hipotecas HelpMyCash.com, creen que todo apunta a que sí veremos caer aún más los diferenciales. Nos dan principalmente tres motivos:
Tipos bajos. El pasado 15 de abril el Banco Central Europeo volvió a mantener los tipos en su mínimo histórico del 0,05 % por lo que, de momento, nada apunta a una subida repentina de estos tipos tan ligados al comportamiento del Euríbor y de los intereses aplicados a los productos. Es muy probable que tanto rentabilidades como intereses aplicados a préstamos e hipotecas sigan por los suelos en los próximos meses.
Más hipotecas que se abaratan. Desde que empezó el año, no hay semana en que no veamos nuevas rebajas de al menos 0,20 puntos en alguna hipoteca. Solo esta semana, hemos visto cómo la de Laboral Kutxa pasaba de Euríbor + 1,75 % a Euríbor + 1,29 %, la de Uno-e de Euríbor + 1,50 % a Euríbor + 1,30 %, y la de Deutsche Bank de Euríbor + 1,59 % a Euríbor + 1,39 %. La tendencia a la baja sigue siendo totalmente actual, nada indica que vaya a parar ahora, menos cuando se ha abierto una "guerra hipotecaria" en la que existe una 
Los brokers ya consiguen menos del 1 %. Los brokers o intermediarios financieros son profesionales con un gran conocimiento del mercado hipotecario y muchos amigos en los bancos, que pueden conseguir, a los clientes que paguen por sus servicios, ofertas mejores que la que los bancos ofrecen al cliente común. Así, cuando un intermediario consigue un interés concreto, significa que es posible conseguirlo. Y ya estamos viendo ofertas por debajo del 1 %, como la Hipoteca VIP de Ferco Gestión a Euríbor + 0,90 % para perfiles prime. 
Pero todavía existen dos motivos más que nos pueden llevar a pensar en positivo. El primero, que aunque ahora un interés de Euríbor + 1 % nos parezca bajo, hace solo 5 años lo normal era Euríbor + 0,5 % y no era difícil conseguir una hipoteca incluso a Euríbor + 0,25 %. Y el segundo, que sigue existiendo un enorme stock de pisos vacíos que hay que vender con buenas condiciones de financiación.
Por último, desde el comparador destacan que si bien es cierto que los intereses no paran de bajar, los productos vinculados se mantienen intactos. Así, a la hora de buscar hipoteca es necesario encontrar la mejor relación entre bajo interés pero y pocos seguros. Entre las mejores del momento, encontramos la Hipoteca Sin Más de Bankinter a Euríbor + 1,50 %, la Ecohipoteca Triodos a Euríbor + 1,35 %, la Hipoteca Santander a Euríbor + 1,49 % o la Hipoteca Naranja ING a Euríbor + 1,49 %, todas ellas con solo dos seguros obligatorios, de vida y hogar, y comisión de apertura del 0 %.

El nuevo mercado inmobiliario

Hipotecas, si eres solvente te hacen una oferta

El estallido de la burbuja inmobiliaria y la crisis económica golpearon muy fuerte al mercado hipotecario en España, sumiéndole en la mayor recesión de su historia. El sector se cura poco a poco sus heridas gracias a la recuperación de la economía y de los precios de la vivienda.
La incógnita es si los cambios que ha sufrido son transitorios o forman parte de una mutación permanente. Porque las hipotecas que se contratan ahora son muy distintas a las que se firmaban en 2007, en gran parte por la menor tolerancia al riesgo de la banca, que ha emprendido una feroz guerra de precios para captar solo al cliente más solvente, ya que pone barreras de entrada a otros demandantes menos atractivos.
El objeto de deseo de las entidades son los que han resistido la crisis sin perder su empleo y tienen suficientes ahorros. Este es precisamente el punto de partida.
1. Para acceder a un crédito para la compra de vivienda a día de hoy hay que contar con un ahorro equivalente al 30% o al 35% del precio, mientras que antes de la crisis bastaba con un 10%, ya que muchas entidades financiaban entonces los gastos asociados a la compra, como impuestos, tasación, notaría, registro y gestión. Ahora ya no.
2. El tipo de interés medio antaño era del 4,7% y ahora ronda el 3,5%, según los datos del INE. Desde hace un año las entidades lanzan ofertas competitivas, que llegan hasta Euríbor más 1%. Pero en realidad el diferencial medio no ha bajado en relación con 2007. Al contrario, ha subido para reflejar el mayor riesgo de los últimos años, por lo que el descenso del tipo de interés se debe al desplome del Euríbor, que antes de la crisis marcaba el 4% y ahora está en el mínimo histórico del 0,2%.
3. El importe del préstamo medio ha caído desde los 148.000 a algo más de 100.000 euros, un 31%, descenso que transcurre paralelo al registrado por el precio de la vivienda (-29%), aunque también responde a un ajuste de lo que supone el crédito sobre el precio total (LTV por sus siglas en inglés) del inmueble. Antes había entidades dispuestas a financiar el 80% y el 100%, mientras que ahora la media se sitúa en el 60%.
4. El plazo medio también ha cambiado, reduciéndose de los 28 años de plazo contratado antes de la crisis hasta los 22 de finales de 2014, debido a la actitud más prudente de las entidades hacia un endeudamiento elevado y a la mayor solvencia del segmento que ha accedido a una hipoteca en los últimos años de recesión, ya que reducir el plazo se traduce en un aumento de la cuota mensual y viceversa.
5. Poco a poco, las hipotecas a tipo fijo desafían la hegemonía de las de tipo variable. Han pasado a suponer el 6,4% del total, frente al tímido 2% que suponían en 2007. También se ve una mayor predisposición hacia la contratación de préstamos hipotecarios con un periodo inicial fijo, de entre uno y cinco años, en detrimento de los préstamos puramente variables con revisión cada seis meses o un año. Este tipo de hipotecas representó el 33% de la nueva contratación hipotecaria en 2014, frente a un 6,5% de 2007.
«Esto pone de manifiesto una mayor sensibilidad por parte de entidades y hogares al riesgo futuro de variabilidad en los tipos de interés», explica Lorena Mullor, gerente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE). A su parecer, el mercado hipotecario está volviendo a sus orígenes: «Es un mercado más pequeño que debería consolidar su crecimiento apoyándose en unas prácticas y productos sencillos y transparentes».
La mejora de los indicadores económicos y la estabilidad en el mercado de la vivienda han permitido una mejora en la confianza que se ha traducido en un aumento de la actividad hipotecaria visible desde finales de 2014, sostiene. Aunque, con toda probabilidad, el saldo vivo, de 710.000 millones de euros en enero de 2015, cerrará el año con un descenso porque las nuevas contrataciones no llegan a compensar las amortizaciones.
¿Volverán a repetirse las condiciones de las hipotecas de 2007? En algunas variables, sí, ¿por qué no?, responde Mullor: «sería deseable que el precio medio de la vivienda se recuperase y con ello el importe medio de la hipoteca y el plazo. Pero lo que quizá haya cambiado para siempre sea la forma en la que el producto hipotecario se comercializa. El llamado endeudamiento o préstamo responsable será una realidad en nuestro mercado».
El director del Observatorio de la Financiación Familiar de la Agencia Negociadora, Pedro Javaloyes, ve muy difícil volver a hipotecas que financian la totalidad de la compra de la vivienda. «El escenario es hoy radicalmente distinto al de los años del boom. Entonces todo se fiaba al valor de la garantía, en la confianza de que el precio de los inmuebles nunca descendería. Hoy el principal criterio de análisis de los bancos es la capacidad de reembolso y el perfil financiero del cliente».
Las personas de solvencia demostrada, rentables a medio y largo plazo, no conforman el grueso de los demandantes de hipotecas porque muchos de ellos ya están hipotecados desde hace dos o tres años, por lo que la comercialización de nuevos préstamos no cubre las expectativas de los bancos en cuanto a sus resultados, dice Javaloyes. «Para este tipo de clientes estrella la banca lo da todo»: les aplica bajadas en los tipos de interés de más de dos puntos, les recorta las comisiones e incluso está dispuesta a correr con los gastos de subrogación en la nueva hipoteca que les ofrecen.

Diccionario del alquiler: 25 conceptos que deberías saber

¿En qué consiste el desahucio exprés? ¿Qué es el Fondo Social de Vivienda? ¿Cuáles son las tributaciones al alquiler? Con los años, la llegada de la crisis al sector y las últimas modificaciones legales, son muchos los nuevos términos que han aparecido en relación con el alquiler de vivienda. Despeja tus dudas con nuestro diccionario del alquiler.

 Actualización de la renta: para los contratos de alquiler que se rigen por la LAU de 1994, la revisión de la renta está marcada por el IPC general, a no ser que por contrato se establezca otro sistema. Para contratos posteriores a junio de 2013, la LAU de 2013 establece la libertad de pacto entre las partes a la hora de la actualización de la renta y, cada vez que se cumpla un año de vigencia del contrato, se realizará en los términos pactados por arrendador y arrendatario.

Alquiler compartido: el alquiler puede estar a nombre de una sola persona que convive con otras o bien figurar todos los firmantes en la escritura. Este último supuesto, existen dos posibilidades: el contrato solidario, por el que, si una persona abandona el piso, el resto de sus habitantes tendrían que pagar su parte, y el mancomunado, en el que cada uno se hace cargo de su parte y, si uno se va, los demás no tienen por qué pagar el dinero que él no abona.

Alquiler con opción a compra: contrato doble, compuesto por un subcontrato de alquiler y otro de compraventa. El inquilino puede vivir arrendado en la vivienda por un tiempo, tras el cual tendrá derecho a comprarla por un precio acordado al que se le descontarán, total o parcialmente, las rentas pagadas hasta el momento. Puede ser beneficioso para el arrendatario, porque puede vivir de alquiler mientras invierte en una posible compra, y para el arrendador, porque tiene su vivienda en alquiler con la prima como seguro.

Alquiler social: modalidad de alquiler para todas aquellas familias y personas desahuciadas de su vivienda por el impago de la hipoteca, que no pueden pagar la renta de un contrato de alquiler normal. La vivienda social la debe ofrecer la propia entidad ejecutora del desahucio de su anterior vivienda. Para acceder a este tipo de alquiler hay que cumplir una serie de requisitos. La renta de un alquiler social va de los 150 a 400 euros al mes, marcando un límite del 30% de los ingresos familiares.

Alquiler de renta antigua: contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985, que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Sus inquilinos pagan rentas muy bajas que solo se actualizan según la subida del IPC. Están amparados por el derecho de prórroga indefinida, es decir, puede seguir en el piso durante toda su vida pese a pagar muy poco dinero.
Alquiler a tiempo compartido: antes se conocía como multipropiedad. El inquilino solo tiene el uso y disfrute temporal durante las fechas pactadas, que suelen ser fijas, a lo largo del tiempo. Con este tipo de arrendamiento, el interesado adquiere el derecho de pasar una temporada al año en la vivienda contratada. Es habitual en zonas turísticas, durante los meses de verano.

Alquiler vacacional: viviendas alquiladas por semanas o días. La Ley del Alquiler deja en manos de las comunidades la regulación de este tipo de arrendamientos.
Arrendador o propietario: aquel que cede en régimen de alquiler su inmueble mediante la firma de un contrato. Es decir, el propietario del bien y quien cede el uso de este; la persona jurídica propietaria del bien que se alquila o arrienda. Como tal, tiene derechos y obligaciones.

Arrendatario o inquilino: aquel que, mediante un contrato de arrendamiento, adquiere el derecho a usar un inmueble a cambio del pago de un canon; es la persona física o jurídica que alquila un bien. Como tal, tiene derechos y obligaciones.

alquiler particular o profesional
Ayudas al alquiler: en julio del año pasado, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 que, entre otras cosas, recogía las ayudas destinadas a inquilinos para el alquiler de la vivienda y el de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

Contrato de alquiler: pacto por escrito, entre inquilino y propietario, en que se obligan a adquirir el derecho de uso de la vivienda (el primero) o a ceder en régimen de alquiler la misma (el segundo). En este deben aparecer los derechos y obligaciones de ambas partes. Hay varias tipologías según el plazo del alquiler: de larga duración, por temporadas o por días/semanas. Es la mejor garantía legal tanto para inquilino como para propietario.
Desahucio exprés: la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en 2013, estableció un plazo de 10 días para que el inquilino pague la deuda desde que el arrendador acude al juzgado a denunciar el impago del alquiler antes de emitir la orden de lanzamiento.

Fianza: cantidad de dinero en metálico que el inquilino debe entregar al arrendador a la hora de formalizar el contrato de alquiler como garantía de que cumplirá con su parte. Es obligatoria y el propietario debe depositarla en el organismo legal competente hasta que finalice el contrato de alquiler.

 Fichero de Inquilinos Morosos: contiene información sobre arrendamientos impagados, de personas físicas y jurídicas, aportada por arrendadores y profesionales en la gestión de arrendamientos, e información procedente de sentencias judiciales por desahucio. Es la base de datos más amplia y completa sobre morosidad en arrendamientos en el territorio nacional.

Fondo Social de Vivienda: creado en enero de 2013, por los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de España, las patronales bancarias y otros organismos, para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Impago del alquiler: las deudas del alquiler pueden derivar en una demanda por parte del propietario que puede terminar en el desahucio exprés de los inquilinos.
LAU 2013: la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en 2013, establece todas las normas, derechos y obligaciones de inquilinos y propietarios en materia de alquiler. Algunas de las principales modificaciones de la nueva LAU eran la libertad de pacto entre las partes en cuestiones como la revisión de la renta y el nuevo proceso de desahucio exprés.

Precio medio del alquiler: fotocasa publica cada mes el precio medio de la vivienda en alquiler en España. Para realizar este informe, el portal se basa en los precios de sus anuncios de viviendas en alquiler. Las series históricas de precios de los que se dispone comienzan en diciembre de 2006 y se presentan para comunidades autónomas, provincias y municipios de toda España, además de para los distritos de Madrid, Barcelona.

Reformas en pisos de alquiler: otra novedad de la LAU de 2013 fue que el inquilino pueda descontarse las reformas de una vivienda del importe total de la renta, siempre y cuando haya un acuerdo previo entre ambas partes. Si no se llega un acuerdo previo, siempre se puede optar por realizar cambios reversibles para adaptar la vivienda a su gusto y necesidades.

Registro de la propiedad: institución pública encargada de crear titularidades sobre bienes inmuebles, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídico-inmobiliaria y evitar reivindicaciones. No es obligatoria, pero garantiza seguridad jurídica al propietario y el inquilino, que ven protegidos sus derechos en los tribunales ante cualquier controversia.

Renta básica de Emancipación: fue derogada en 1 de enero de 2012 por el Real Decreto ley 20/2011, pero siguen pudiendo optar a ella los jóvenes con derecho reconocido o que lo hubieran solicitado antes del 31 de diciembre de 2011, hasta que cumplan los 30 años de edad o la hayan disfrutado durante cuatro años interrumpidos o no. La dotación prevista en 2015 para renta básica de emancipación asciende a 14 millones de euros.

Renta del alquiler: mensualidad que paga el inquilino al propietario por poder habitar su vivienda. Su actualización se realiza anualmente, según el IPC o el procedimiento establecido por ambas partes. No pagar la renta del alquiler puede derivar en una orden de lanzamiento del inquilino.

Seguros del alquiler: se trata de pólizas aseguradoras que proporcionan a los caseros cobertura ante el impago de las cuotas mensuales del alquiler, defensa jurídica y protección contra actos vandálicos o la cobertura de los desperfectos que puedan producirse en la vivienda.

Subarriendo: cuando el inquilino pone en alquiler una parte de la vivienda. Debe contar con el permiso del casero mediante una autorización en el contrato o en otro escrito. Quien alquila una parte de la casa a terceros, debe continuar en ella, porque si no sería una cesión. La renta fijada para los otros inquilinos no puede ser superior a la que figura en el contrato.

Tributaciones del alquiler: los inquilinos con contratos firmados durante 2014 o años anteriores se pueden seguir desgravando hasta el 10,05% de la renta anual. Los propietarios pueden deducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años o si este tiene hasta 35 años y un contrato anterior al 1 de enero de 2011. Además, el casero puede deducirse otros gastos vinculados al alquiler del inmueble como el pago de la comunidad y los gastos de mantenimiento o reparaciones. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 habrá muchas modificaciones al respecto.

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Increíbles vídeos de edificios en construcción en time-lapse

Una técnica que logra mostrar rápidamente sucesos que suelen producirse en periodos largos.

La experimentación en el ámbito de la fotografía nos deja muchas veces gratamente asombrados. Es el caso del time-lapse, una técnica que logra mostrar rápidamente sucesos que suelen producirse en periodos largos. El efecto es increíble, dado que el movimiento de las imágenes a gran velocidad tiene un gran impacto. Acciones habituales como la puerta de sol o el nacimiento de una flor son recursos clásicos, pero esta vez vamos a fijarnos en construcciones de edificios.


El vídeo muestra la construcción del Ark Hotel, un alojamiento hotelero en China de 15 plantas cuya estructura fue levantada en solo dos días, completándose después en apenas cuatro más.


Pasamos al capítulo residencial para comprobar cómo la empresa Weaver Homes crea de la nada una casa a medida. El metraje original consta de una foto tomada cada 30 segundos durante seis meses, lo que dio como resultado 45 días de película y más de 70.000 instantáneas.


Otro estupendo ejemplo de time-lapse arquitectónico es la construcción de la Filarmónica del Elba, popularme llamada Elphi. Los responsables de su puesta a punto pertenecen al estudio de arquitectura suizo Herzog & de Meuron. Dos cámaras toman imágenes desde abril de 2007, estando la inauguración del edificio prevista para 2017.



Por último, un proyecto conmovedor, el del nuevo World Trade Center de Nueva York. El vídeo muestra el proceso desde octubre de 2004 a septiembre de 2013. Resulta impresionante ver cómo va creciendo la torre gracias a las imágenes en alta definición que componen este documento





10 condiciones hipotecarias que se deben evitar

Decálogo de "trampas" que se deben evitar antes de firmar.

Los consumidores que decidan adquirir una hipoteca deben estudiar bien las condiciones que exigen las entidades financieras. HelpMyCash.com ofrece un decálogo de “trampas” que se deben evitar antes de firmar.
  • El Índice IRPH. El 90% de las hipotecas están referenciadas a Euríbor. Solo un pequeño porcentaje lo hacen al IRPH. Este índice, aparte de ser más elevado que el Euríbor, es mucho más “manipulable” por parte de los bancos, pudiendo pagar hasta 100 € o 200 € más.
  • La cláusula suelo. Los jueces han declarado nula la cláusula suelo de las hipotecas pero hay bancos que aún no la han retirado. Los clientes que tienen hipotecas con esta cláusula siguen pagando intereses altos aunque el tipo de interés esté muy bajo.
  • El cálculo de los intereses. Los bancos usan la ficción irreal de que el año tiene 360 días, con lo que el interés diario a aplicar sale más alto.
  • La cláusula de vencimiento anticipado. Es importante revisar bien el contrato de las hipotecas para saber qué considera cada banco un impago esencial y así evitarnos sorpresas. Los bancos pueden consideran que un impago esencial es dejar de pagar una, dos o tres cuotas.
  • El interés de demora. Es una penalización por no pagar las cuotas a tiempo. Hay hipotecas que mantienen este interés al 20%.
  • Los avalistas. Hay hipotecas que tienen una cláusula que establece que al avalista, en caso de impago de la hipoteca, se le suprimirán todos sus beneficios, como el derecho de excusión, división y orden.
  • Las cuentas asociadas. Hay hipotecas que tienen cuentas asociadas y no cobran comisiones por ellas, pero vigila que no comiencen a cobrar al cabo de un tiempo.
  • Las comisiones. Pacta con el banco las comisiones que te van a cobrar por la hipoteca. Evitarás que las impongan sin que te den la oportunidad de negociarlas.
  • La imputación de pagos. En un momento que no dispongas de suficiente liquidez para pagar dos deudas, el banco puede destinar el dinero al préstamo que más le convenga. Según la ley, tienes el derecho de pactar con el banco qué préstamo quieres pagar antes.
  • La letra pequeña. Existe una ley que marca el tamaño mínimo que debe tener la letra en los contratos de las hipotecas. El mínimo está establecido en un milímetro y medio de alto. En cambio, en otros países de Europa, no hay letras más pequeñas de tres milímetros. En España ya se han denunciado hipotecas porque el tamaño de la letra era demasiado pequeño.

El precio del alquiler sigue a la baja dos años después

Según el Índice de Precios de Consumo (IPC) elaborado por el INE.

PISOS DE ALQUILER

El precio medio de los alquileres de vivienda en España bajó un 0,5% en marzo y ya suma dos años de descensos, según el Índice de Precios de Consumo (IPC). Respecto al mes pasado la caída es del 0,1 %, el mismo descenso que el acumulado en el conjunto del primer trimestre del ejercicio.
Por regiones, los precios de los alquileres bajaron en todas las comunidades autónomas en tasa anual, salvo en Cataluña y en Baleares. Donde más cayeron fue en Murcia (2%), La Rioja (1,6%), Navarra (1,5%), Madrid (1,2%) y Comunidad Valenciana (1,2%).

Los API alertan de que hay «okupas» que extorsionar a los propietarios de pisos

Los API (Agentes de la Propiedad Inmobiliaria) de Girona aseguran que hay okupas que extorsionar a los propietarios de pisos y que piden dinero a cambio de irse de las fincas donde viven de forma totalmente ilegal. Si no lo hacen, los amenazan con hacer destrozos en el inmueble. El presidente del Colegio de API de Girona y Provincia, Ramon Corominas afirma que es "una situación que ha ido a más y que la crisis ha ayudado". Se trata de una práctica que se detecta por toda la demarcación de Girona.
El responsable de los API de Girona asegura que hay "mafias de extorsionistas organizados detrás" y que es una situación con la que se encuentran los propietarios cuando quieren alquilar o vender su piso y se encuentran ocupado. Corominas afirma que lo que debe hacer la gente "si la ocupación es reciente es denunciarlo rápidamente a la Justicia para que pongan una solución inmediata" que suele pasar por el desempleo por parte de los Mossos, remarca. Y sobre todo pide que la gente no pague para evitar a veces un procedimiento judicial largo.
Con todo, Ramon Corominas dice que quienes se encargan de este tipo de extorsión tienen claro cómo actuar y que no tienen ningún tipo de miramiento. Eligen cualquier tipo de inmueble.
Un ejemplo reciente es el de una entidad bancaria que había vendido un piso pero una vez fue a abrir la vivienda se encontró que había okupas que no querían? Marchar, explica el presidente de los API cuando "hasta todo el banco les ofreció realojarlos en otra vivienda. Al final, la entidad bancaria tuvo que actuar a través de la vía judicial y la cosa se hizo mucho? larga ". En este caso era un piso de alto? Standing en pleno centro de Girona.
Para Corominas, quienes ocupan eligen cualquier piso y no sólo en barrios marginales. Para evitar esto, el presidente de los API pide a la gente que pongas elementos de seguridad o alarmas en los pisos para evitar ocupaciones. Unas soluciones que hace unos años, pedían a los promotores o bancos que tenían los pisos vacíos.
Servicios básicos pinchados
Otra problemática con la que se encuentran los API y también los Administradores de Fincas de Girona es que cada vez hay más pisos que tienen los servicios básicos pinchados. Se trata de viviendas ocupadas e incluso a veces, explican, que han sido alquilados a familias con pocos recursos por mafias de mercado negro de alquiler. En este caso son las compañías o las comunidades de vecinos que han de solucionar la problemática.
La picaresca con los servicios básicos, apunta Corominas, ha arriado tan lejos que incluso, cuando se va a reclamar a los okupas que dejen de tener pinchazo la luz, muestran contratos falsos del servicio.
La situación del empleo de pisos ha llegado a límites surrealistas, relata el vicepresidente de del Colegio de Administradores de Fincas de Girona, Joan Alegre. Sin ir más lejos hace pocos meses, en el barrio de Santa Eugenia tras muchos avisos y presión para que unos ocupas desalojaran un piso, sus ocupantes ilegales provocaron un incendio en el piso en cuestión. La consecuencia, relata Alegre, fue que se marcharon pero dejaron el piso inservible para el propietario con habitaciones quemadas. La situación de pisos ocupados, destaca, que provoca que a menudo se genere "mucha inseguridad en la comunidad de vecinos".

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