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10 cláusulas problemáticas de los contratos de alquiler

La crisis ha modificado el mapa residencial en España. Cada vez son más las personas que optan por el alquiler frente a la compra. Las medidas legislativas que se han planteado al respecto por parte del Ejecutivo van en la línea del incremento de inquilinos y propietarios que poner su casa en arrendamiento. Según la Oficina Europea de Estadística (Eurostat), a finales de 2013, el 22,3% de la población residía en régimen de alquiler. En 2007, justo antes de que estallara la crisis, el porcentaje era del 19,4%.
Con este panorama, es importante tener en cuenta las particularidades del sistema de alquiler en nuestro país y, en concreto, cuánto son de importantes los contratos y la redacción de los mismos. Vamos a analizar diez de las cláusulas más problemáticas que presentan los contratos de arrendamiento. La selección de las mismas ha seguido un criterio de relevancia, bien por la ambigüedad de las mismas en lo que a su interpretación se refiere o bien porque suelen silenciarse en estos documentos, cuando no deberían.
Rescisión del contrato
La no especificación de la rescisión del contrato de arrendamiento es para Mercedes Robles, directora general de Arrenta, un aspecto predominante en este tipo de documentos. Desde esta compañía señalan que esta omisión debe entenderse como la falta de concreción del “tiempo obligatorio mínimo que debe cumplir el inquilino” así como a la cantidad “a reclamar por parte del propietario” en el caso de que este no la cumpla.
Un periodo de tiempo en el que el inquilino, explica Jesús López Pelaz, director del bufete Abogado Amigo, “debe permanecer al menos seis meses en la vivienda antes de poder rescindir el contrato. Asimismo, este letrado añade que para reclamar una indemnización, el dueño debe establecer también este punto en el contrato, así como la cantidad de la misma.
Número de inquilinos
No especificar el número de inquilinos totales que vivirán en la vivienda, así como la identidad de los mismos es otro de los límites que desde Arrenta afirman que suelen presentar, con frecuencia, los contratos de alquiler. De igual modo, tampoco se determinan los problemas que este hecho puede generar en el arrendatario los cuales, para Robles, son “de toda índole”.
Los inconvenientes van “del subarriendo, encontrándose con nuevos subarrendatarios desconocidos, a que el arrendatario alquile habitaciones”. En este sentido, desde Abogado Amigo agregan que tales problemas afectan seriamente al arrendador, pues este no puede reclamar “a todos los obligados por el arrendamiento y pierde la solvencia de los obligados”.
Figura del avalista
La tercera cláusula conflictiva de este particular ranking viene determinada por el avalista. Esta figura, en el caso de un contrato de arrendamiento, corresponde a la persona o personas que responden de la deuda del titular o titulares de dicho contrato de alquiler en caso de impago por su parte.
Desde Arrenta confirman que la ausencia del avalista, así como el reflejo incorrecto de esta figura, son límites que suele presentarse en multitud de contratos de alquiler. Una opinión que comparte con Jesús López Pelaz, quien explica que para que el arrendador no tenga problemas, se debe detallar expresamente “la duración del aval y su alcance, es decir, los conceptos por los cuales responde el avalista”.
Cantidad de la fianza
Se trata del número de meses de fianza que se debe pedir al inquilino, un concepto variable que muchos inquilinos desconocen, señalan desde Arrenta, lo que puede dar lugar a que estos sufransituaciones de “abuso” por parte de los arrendadores. Así, desde el bufete Abogado Amigo confirman que la fianza es fijada por la normativa legal, no por el arrendador, siendo esta cantidad de “un mes de renta para uso de vivienda y dos para uso distinto”.
No obstante, este concepto puede complementarse con otros añadidos y cauciones. Es el caso, cita López Pelaz, de la fianza que funciona como garantía de restitución del bien inmueble en determinadas condiciones así como la fianza por los bienes muebles incluidos en la vivienda.
Depósito de la fianza
La directora general de Arrenta agrega que otra cláusula problemática en los contratos de alquiler viene definida por la obligatoriedad de depositar la fianza en el organismo que le corresponde, condición que muchos arrendadores desconocen. Según sostiene esta experta, esta obligatoriedad por parte del arrendador viene determinada por la legislación de cada comunidad autónoma, siendo este organismo, por lo general, la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Fomento.
Usos de la fianza
Las funciones y los usos de la fianza también constituyen un problema en la redacción de los contratos, especialmente en los casos en que alguna de las partes procura hacer uso de esta cantidad monetaria en concepto de alquiler. Desde Abogado Amigo son tajantes y confirman que “nunca puede usarse la fianza para compensar el pago de las rentas no satisfechas”, o lo que es lo mismo, “aquellas que no paga el inquilino”.
Actualización de la renta
Este despacho de abogados califica, como octava cláusula conflictiva de los contratos de arrendamiento, la actualización de la renta que se debe pagar por la vivienda. En concreto, Jesús López Pelaz explica que las modificaciones en la renta del inmueble a menudo “no se definen convenientemente”, por lo que es común encontrar “errores en su imputación”.
Alta de los suministros
En otro orden de asuntos, Mercedes Robles sostiene que para el arrendador es importante saber “si es más recomendable que los suministros estén dados de alta por el propietario o por el inquilino”, una decisión que no viene marcada por la ley y que una gran cantidad de contratos de alquiler no refleja o lo hace vagamente.
Por su parte, desde el bufete Abogado Amigo señalan que “ambas partes deben regular” esta relación de pago de suministros, aunque subrayan que “siempre es recomendable que sea el inquilino el que aparezca como titular” ya que de este modo se convierte en el sujeto responsable del pago de los consumos que se realizan en la vivienda.
Reparaciones en la vivienda
En la misma línea, agrega la responsable de Arrenta, se sitúa la cláusula relativa a la responsabilidad de las reparaciones ocasionadas en el inmueble por el uso habitual del mismo, pues a pesar de que “la relación arrendaticia es de trato sucesivo, contractual durante muchos años” la mayoría de las veces “los propietarios conocen o saben esta cláusula a través de un conocido o de la información que se pueda dar en los medios de comunicación, pero no conocen la ley y no saben interpretarla”.
En este sentido, el letrado López Pelaz argumenta que esta responsabilidad recaerá en función “del tipo de reparación del que se trate” pues “en muchas ocasiones es difícil diferenciar entre ambas reglas”. No obstante, este abogado distingue entre las reparaciones derivadas del uso de la vivienda, que deben recaer en el inquilino, y las derivadas del inmueble, de las cuales se debe responsabilizar el propietario.
Certificación energética
En relación con el certificado energético que debe incluirse en los contratos de alquiler, el olvido o la no indicación del mismo es, para el despacho Abogado Amigo, otra de las cláusulas más difusas. Esta omisión es significativa, pues su reflejo en el contrato es obligatorio. Así, su responsable añade que tanto el certificado energético como la correspondiente sanción que puede llevar aparejada “siempre deben reflejarse”. De lo contrario, ambas partes pueden recibir una sanción administrativa.

VIA@pisos.com

Claves sobre el certificado energético

Desde que el 1 de junio de 2013 entrase en vigor la normativa sobre la certificación de la eficiencia energética de viviendas, muchas son las dudas que han surgido alrededor de este tema. A continuación se pretende despejar algunas de ellas...


¿A qué obliga el Real Decreto?

Desde que el 1 de junio que se pusiera en marcha, el Real Decreto 235/2013 obliga, con carácter general, a todos los edificios, viviendas y locales (de segunda mano y de obra nueva) que vayan a ser alquilados o vendidos, a que cuenten con un certificado energético.

¿Qué aporta el certificado?

El certificado pretende determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios y viviendas desde la A (Favorable) a G (Desfavorable). Así, un buen certificado debe detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.

¿Qué edificios o viviendas tienen la obligación de obtener el certificado?

- Los edificios de nueva construcción.
- Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

La certificación puede afectar al edificio completo o unidades independientes (pisos o locales) del mismo. Aunque se puede certificar el edificio completo siempre será más preciso calcular las viviendas de una en una.

¿Existe alguna excepción?

Algunos edificios están exentos de la certificación energética: edificios y monumentos protegidos oficialmente, edificios o partes de estos utilizados como lugares de culto exclusivamente, construcciones provisionales con un plazo de uso nunca superior a los dos años, edificios industriales y agrícolas destinados a talleres o procesos industriales no residenciales. Tampoco necesitan el certificado aquellos edificios o partes de edificios aislados de menos de 50 m2, edificios a reformar integralmente o a demolir y edificios o partes de edificios de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año o con consumo de energía inferior al 25% del de una primera residencia.

¿Quién tiene la obligación de contratar la certificación?

El propietario del edificio, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente deberá encargar, conservar y presentar el certificado de eficiencia energética en el organismo correspondiente de su Comunidad Autonóma.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

- En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio.
- Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
- Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.

¿Se puede alquilar o vender una vivienda, edificio o local sin el certificado?

Cualquier propietario de un inmueble tiene la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética para poder alquilarlo o venderlo. De hecho, hasta se tiene que mostrar si el anuncio se publicita en internet o en alguna inmobiliaria.




¿Se puede contratar la certificación una vez vendida o alquilada la vivienda?

El certificado energético debe formar parte de la información que el propietario facilita al comprador o arrendatario del inmueble, por lo que este debe estar disponible antes de realizar la compraventa o el alquiler.


Si ya se tiene contrato de arrendamiento ¿se debe obtener un certificado?

Si ya existía dicho contrato de arrendamiento antes de que entrase en vigor el decreto, el 1 de junio de 2013, no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve. Sí será necesaria su obtención en el caso de un nuevo contrato.


¿Se producirán sanciones en caso de no disponer del certificado?

Un propietario que venda o alquile una vivienda o local sin certificado energético puede enfrentarse a sanciones administrativas por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma e incluso a la anulación del contrato de compraventa o alquiler o una posible indemnización al arrendatario o comprador.

Así, siempre que el certificado no aparezca en los anuncios de venta o alquiler, puede acarrear una sanción leve con hasta 300€ de multa; grave, con una multa entre 600 y 1.000€, si el inmueble se alquila durante más de cuatro meses y no se entrega el certificado correspondiente; y muy grave cuando el certificado sea falso o no se ajuste a la realidad, cuyas multas pueden ascender hasta los 6.000€.


¿Quiénes podrán expedirlo y cuál es su coste?

La calificación energética del edificio/vivienda/local lo puede hacer cualquier técnico competente, elegido libremente por el propietario del edificio-vivienda-local. Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de diversos factores, como la localización del inmueble y sus características, pero suele estar entre los 200 y los 400€.


¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado tiene una validez máxima de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.