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Los impuestos 'ocultos' inflan un 25% el precio de la vivienda

El 25% del precio final de una vivienda corresponde a impuestos. Así, por ejemplo, para una vivienda nueva, recién construida, por la que un comprador pagaría 157.500 euros –IVA, AJD, gastos de notaría y registro incluidos–, 39.282 se destinan a tasas y tributos municipales, autonómicos y estatales.


Es decir, desde la compra del suelo, pasando por la construcción de la vivienda hasta la venta de la misma, entran en juego una serie de impuestos que provocan ese espectacular encarecimiento de la vivienda. Impuestos que por un lado paga el promotor y constructor –los asociados a la compra de los terrenos y a la construcción de las viviendas–, y por otro, el comprador cuando adquiere la vivienda.

Son los cálculos de la Asociación de Promotores de Madrid (Asprima), que lleva años reclamando a nivel estatal, autonómico y municipal una bajada de impuestos que permita aliviar la presión fiscal que tienen que soportar los promotores y constructores a la hora de levantar viviendas en un entorno de crisis como el que comenzamos a dejar atrás, y que al mismo tiempo permita a los ciudadanos acceder a viviendas más baratas.

Para que nos hagamos una idea, para una vivienda cuyo coste final sería de 140.000 euros, un promotor paga casi 22.000 euros en impuestos. Recordemos también que el margen de beneficio para un promotor se sitúa hoy en día en torno al 20% sobre el precio final de venta –en este caso serían 28.000 euros–, aunque el pleno boom se llegó a alcanzar el 30%, mientras que, en el caso de una gestora de cooperativas, el margen se reduce significativamente hasta el 8% aproximadamente, es decir, hasta 11.200 euros.

Por su parte, el ciudadano de a pie tiene que pagar 17.500 euros en concepto de IVA, el impuesto autonómico de Actos Jurídicos Documentados o AJD, además de los gastos de notaría y registro.


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10 condiciones hipotecarias que se deben evitar

Decálogo de "trampas" que se deben evitar antes de firmar.

Los consumidores que decidan adquirir una hipoteca deben estudiar bien las condiciones que exigen las entidades financieras. HelpMyCash.com ofrece un decálogo de “trampas” que se deben evitar antes de firmar.
  • El Índice IRPH. El 90% de las hipotecas están referenciadas a Euríbor. Solo un pequeño porcentaje lo hacen al IRPH. Este índice, aparte de ser más elevado que el Euríbor, es mucho más “manipulable” por parte de los bancos, pudiendo pagar hasta 100 € o 200 € más.
  • La cláusula suelo. Los jueces han declarado nula la cláusula suelo de las hipotecas pero hay bancos que aún no la han retirado. Los clientes que tienen hipotecas con esta cláusula siguen pagando intereses altos aunque el tipo de interés esté muy bajo.
  • El cálculo de los intereses. Los bancos usan la ficción irreal de que el año tiene 360 días, con lo que el interés diario a aplicar sale más alto.
  • La cláusula de vencimiento anticipado. Es importante revisar bien el contrato de las hipotecas para saber qué considera cada banco un impago esencial y así evitarnos sorpresas. Los bancos pueden consideran que un impago esencial es dejar de pagar una, dos o tres cuotas.
  • El interés de demora. Es una penalización por no pagar las cuotas a tiempo. Hay hipotecas que mantienen este interés al 20%.
  • Los avalistas. Hay hipotecas que tienen una cláusula que establece que al avalista, en caso de impago de la hipoteca, se le suprimirán todos sus beneficios, como el derecho de excusión, división y orden.
  • Las cuentas asociadas. Hay hipotecas que tienen cuentas asociadas y no cobran comisiones por ellas, pero vigila que no comiencen a cobrar al cabo de un tiempo.
  • Las comisiones. Pacta con el banco las comisiones que te van a cobrar por la hipoteca. Evitarás que las impongan sin que te den la oportunidad de negociarlas.
  • La imputación de pagos. En un momento que no dispongas de suficiente liquidez para pagar dos deudas, el banco puede destinar el dinero al préstamo que más le convenga. Según la ley, tienes el derecho de pactar con el banco qué préstamo quieres pagar antes.
  • La letra pequeña. Existe una ley que marca el tamaño mínimo que debe tener la letra en los contratos de las hipotecas. El mínimo está establecido en un milímetro y medio de alto. En cambio, en otros países de Europa, no hay letras más pequeñas de tres milímetros. En España ya se han denunciado hipotecas porque el tamaño de la letra era demasiado pequeño.

Hacienda rastrea 3 millones de hogares para otro 'catastrazo'

Busca desde el aire ampliaciones de viviendas o piscinas para que los ayuntamientos recauden más con el IBI.
El Catastro ha empezado a revisar tres millones de pisos y chalets para regularizar las reformas


El Catastro ha enviado ya a los propietarios de chalets y viviendasde más de 1.000 municipios una carta en la que les comunica la apertura de un expediente, que conlleva el pago obligatorio de 60 euros, por no haber declarado alteraciones en la construcción que suponen ampliaciones del inmueble. Hasta 2016 más de tres millones de hogares recibirán esta comunicación.

Esta regularización catastral, que entró en vigor de forma extraordinaria en 2013 y que se extenderá hasta 2016 para conformar una imagen fiel de la situación de los inmuebles, supone un aumento de la recaudación para los ayuntamientos ya que se incrementa el valor de la construcción, al detectar más metros de los que figuran en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por tanto, varía al alza la cuota a pagar del único impuesto cuya recaudación ha crecido exponencialmente durante la crisis y querepresenta más del 45% de todos los ingresos que obtienen las corporaciones. Los ayuntamientos son las únicas administraciones públicas que registran superávits en sus cuentas precisamente por el alza de este impuesto.

Además, los municipios podrán exigir el pago de la parte proporcional que resulte con el nuevo valor catastral de los últimos cuatro años, los anteriores se consideran prescritos, más los correspondientes intereses de demora.

Este cambio también modifica la imputación de rentas en el IRPF de las viviendas no habituales ya que los contribuyentes tributan entre el 1% y el 2,1% del valor catastral de estos inmuebles y que ahora se eleva. También afecta al pago del impuesto sobre plusvalías (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que está vinculado al valor castatral y que se aplica cuando se produce la venta de una propiedad.

En concreto, mediante el uso de fotos aéreas, este organismo de Hacienda está incrementando las nuevas superficies construidas, cuya existencia física comprueba, y legaliza las alteraciones o cambios de usos de los inmuebles que figuran en las ponencias catastrales. Se trata de las reformas más habituales en los domicilios y no comunicadas, pero conocidas por los ayuntamientos porque han otorgado las licencias de obras, así como de aquellas que se han ocultado con intención de defraudar como, por ejemplo, construir una casa en un terreno no urbano.

En la mayoría de los casos, se trata de piscinas, trasteros, casetas, balcones y terrazas que se han cerrado, ampliaciones de las casas para ganar unos metros al jardín o garajes construidos en la parcela. También figuran terrazas en áticos que se han convertido en vivienda. La Ley del Catastro Inmobiliario señala que cualquier alteración debe ser comunicada en un plazo de dos meses después de su realización. En este sentido, si al acometer las obras, el contribuyente solicita una licencia al ayuntamiento, éste debería haberse encargado de informar por escrito al Catastro para ampliar el valor catastral y la recaudación por el IBI.

Pero no se ha hecho. Por ello, ha sido frecuente que estas modificaciones no hayan sido declaradas por el contribuyente. Ahora es cuando las corporaciones están enviando información al Catastro de estas alteraciones. La casuística es amplia ya que hay ayuntamientos que están aportando certificaciones al Catastro en las que manifiestan que se trata de nuevas construcciones cuando en realidad ya figuraban en los planos originales cuando se realizó la primera obra de la vivienda.

Lo que significa que no se han actualizado muchos de los errores de los croquis en las primeras ponencias catastrales, que se realizaron en los ochenta mediante la contratación de agentes y de empresas y que hicieron la labor de toma de datos de forma visual en muchos casos.

Esta comprobación masiva, que se va a generalizar en todo el país (salvo País Vasco y Navarra), comenzó para 176 municipios en 2013 y se ha extendido a otros 1.000 en 2014. Según figura en los Presupuestos Generales del Estado, durante este año se están enviando 1,5 millones de expedientes para idéntico número de inmuebles, y se prevé otra remesa de 1,4 millones en 2015. Para 2016, último año de esta regularización que probablemente se ampliará a más ejercicios, no hay previsiones aún. Pero, se estima que esta regularización afectará a cerca del 10% de los más de 36 millones de recibos del IBI existentes. Aunque la cifra puede ser superior.

Para los primeros envíos de regularización se ha realizado una selección previa. Se ha empezado por los municipios que tienen grandes urbanizaciones y que más chalets y adosados acumulan (son más visibles y fáciles de detectar), entre ellos los que se encuentran en las zonas costeras como, por ejemplo, Oropesa (Castellón), Fuengirola y Benalmádena (Málaga), o Benidorm, Calpe o Denia (Alicante).


NO EN LAS URBES
Sin embargo, aún no se ha actuado sobre los inmuebles de las grandes urbes, donde se acumula más población y potenciales votantes. De las capitales de provincia, sólo se están comprobando superficies en Alicante, Salamanca o Murcia. Y es posible que la celebración de elecciones locales en las grandes ciudades previstas para el próximo año, como Madrid o Barcelona, retrasen a 2016, o incluso más tarde, su comprobación.

De momento, no existe previsión alguna del impacto recaudatorio para los ayuntamientos o del cobro de la tasa de regularización. Pero debe de ser importante cuando el coste de elaboración de los datos necesarios para la tramitación de estos expedientes es superior a los 124 millones de euros.

Los expertos inmobiliarios consultados dicen que, aunque el Catastro se limita a cumplir con la ley, este proceso «sólo tiene fines recaudatorios».

Tal como se ha hecho con el IRPF o los dividendos en el exterior, podría haberse hecho una amnistía catastral para aflorar estas superficies «sin coste retroactivo ni tasa alguna» o podría haberse hecho obligando a los ayuntamientos «a moderar sus tipos impositivos en el IBI para no castigar más a los bolsillos de los ciudadanos», señalan los expertos consultados por este diario.

via@elmundo

Hacienda subirá el IBI de 7,4 millones de inmuebles


El Ministerio de Hacienda prevé la aplicación de coeficientes de actualización para aumentar el valor catastral, la referencia sobre la que se grava el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en 1.668 municipios, que comprenden 7,4 millones de inmuebles, y reducirlo en otros 208, con 1,9 millones de inmuebles.

Según figura en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el próximo año, esto representa "una mejora en la aproximación de los valores catastrales a los valores de mercado en un total de 1.876 municipios, con 9,3 millones de inmuebles".

Estos procedimientos de valoración colectiva se inician a petición de los ayuntamiento, al detectarse diferencias sustanciales entre los valores de mercado actuales y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.

Estos procedimientos requieren la aprobación de una ponencia de valores total, que recoge los criterios, módulos de valoración y demás elementos para llevar a cabo dicha valoración catastral de cada inmueble.

Así, Hacienda recuerda que esta actuación se enmarca en lo previsto en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé que los Presupuestos puedan actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores.

En esta misma línea, Hacienda prevé la elaboración y aprobación en 2015 de ponencias de valores que afectarán a 110.682 bienes inmuebles urbanos en 38 municipios, según los planes inicialmente previstos, así como 300 ponencias de valores parciales, que afectarán a un total máximo de 60.000 inmuebles.

De esta forma, culminará la comprobación, análisis y actualización de los procedimientos de valoración que afectan a 170.682 inmuebles urbanos llevados a cabo durante 2014 y 2015.

Multa de 645 euros a los que compartan piso en España

Después de que el Ministerio de Fomento recordara que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) exige que las personas y empresas que realicen transportes de viajeros por cuenta ajena en vehículos de turismo mediante retribución económica se encuentren previamente autorizados por la Administración, la ministra ha querido ir más allá y, tras salir en sesión extraordinaria a la palestra a explicar el porqué de estas medidas injustificadas, ha lanzado otra nueva medida que ha dejado de piedra a todos los redactores que estaban presentes en la rueda de prensa. Esta nueva medida aclara que compartir piso conllevará una multa de entre 600 y 3.000 Euros.

Tras llegar la declaración a la sociedad española, ésta se ha movilizado de tal manera que ha sido trending topic durante todo el día y han lanzado el siguiente hashtag: '#InventaTuMulta'. En él, los usuarios han publicado su peculiar y más que polémica multa.

Multa por compartir piso
No se sabe aún el mecanismo que se usará para verificar la convivencia en un mismo piso pero todo apunta que todo aquel que esté empadronado en un mismo domicilio tendrá como consideración que está compartiendo piso. Estarán exentos de esta caracterización, como es obvio, los descendientes y ascendientes hasta el tercer grado en linea recta y colateral, los menores de edad y los tutelados.

Se justifica la medida argumentando que es una evasión de impuestos encubierto y un negocio ilegal, ya que reemplaza, cada vez más, al contrato de arrendamiento. Sin embargo, surge una gran duda y es qué se cuestiona lo que pasará con todas aquellas parejas que comparten domicilio y no están unidas en matrimonio.

via@blorgia

El IBI vuelve a subir en casi medio centenar de poblaciones

En casi medio centenar de poblaciones de 16 provincias, el Catastro ya ha aprobado los nuevos valores que determinarán la factura de la contribución a partir del próximo año. En gran parte de los casos, la revisión supondrá un incremento del impuesto.

El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Catastro, ha publicado durante este mes de julio las Ponencias de Valores de los municipios en los que, a partir del próximo 1 de enero, se verán revisados los precios medios del metro cuadrado que sirven para calcular el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Son casi 50 las poblaciones afectadas por estos cambios, en 16 provincias, muchas menos que en ejercicios anteriores.

El Catastro publica dos veces al año (julio y diciembre) las nuevas Ponencias de Valores que sirven a los ayuntamientos para calcular la contribución que tienen que pagar los propietarios de inmuebles. En estos documentos, se exponen los cálculos que definen el nuevo valor catastral del metro cuadrado. Y, como ha ocurrido en ejercicios anteriores, lo más habitual es que ese precio se haya visto incrementado, al recogerse aún los efectos del "boom" inmobiliario registrado hasta hace pocos años, a pesar de que en los últimos, los precios de inmuebles y solares se ha venido reduciendo paulatinamente.

Estos nuevos precios sirven para calcular el IBI. Porque, a partir de esas referencias, los consistorios aplican sus respectivos gravámenes, que pueden variar año tras año. En concreto, el tipo máximo que se puede aplicar sobre el valor catastral de una vivienda es del 1,10%, y el mínimo, del 0,50%. En esa franja, cada ayuntamiento decide cuál es el que se aplica. Además, hay que recordar que el Gobierno impuso desde 2012 un incremento de estos gravámenes, que va desde el 4% hasta el 10%, dependiendo de cada municipio y de cuándo se hubiera actualizado su valor catastral.



Las revisiones catastrales de los municipios se realizan a instancias de los ayuntamientos, siempre que, al menos, hayan transcurrido cinco años desde que se realizara el último cálculo por parte del Catastro. Es decir, para este año sólo podrían revisarse los valores de poblaciones que no hubieran revisado su Catastro antes de 2009. Además, cada consistorio afectado dispone de un plazo de 10 años para anualizar el posible impacto de una subida de las tarifas, como consecuencia de los nuevos valores catastrales. Es decir, en el caso de los municipios que a continuación se refieren, pueden prolongar el efecto sobre los recibos hasta el año 2025, como ya ocurre en la ciudad de Madrid desde 2011 y hasta 2021, para evitar el incremento del valor catastral de sus inmuebles, que supuso un "catastrazo" del 78%, de media con respecto a la anterior revisión.

Estos son los municipios que, por ahora, verán modificados sus valores catastrales a partir del 1 de enero de 2015. La lista se completará a finales de año:

  • A Coruña: Aranga, Cambre, Curtis, Mesia, Porto do Son.
  • Albacete: Molinicos, Povedilla.
  • Asturias: Tineo.
  • Ávila: Hernansancho, Santo Tomé de Zabarcos.
  • Burgos: Cardeñuela de Río Pico, Poza de la Sal, Salas de los Infantes, Villatuelda.
  • Granada: Bubión.
  • León: Laguna de Negrillos, Puebla de Lillo.
  • Madrid: Algete.
  • Ourense: Cortegada.
  • Palencia: Mantinos, Villaba de Guardo.
  • Pontevedra: A Lama, Sanxenxo.
  • Salamanca: Aldeaseca de Alba, Calvarrasa de Abajo, Cipérez, Cristóbal, Frades de la Sierra, Fuenteliante, Guijuelo, La Calzada de Béjar, La Mata de Ledesma, La Orbada, Parada de Arriba, Pastores, Pelabravo, Peñarandilla, Tenebrón, Villar de Gallimazo, Villar de la Yegua, Villaseco de los Gamitos.
  • Segovia: El Espinar.
  • Valencia: Gavarda, Villar del Arzobispo.
  • Valladolid: Valdenebro de los Valles.
  • Zamora: Peleas de Abajo.

Impuestazo a la compraventa de vivienda a partir de 2015

Pues sí que había un impuestazo reservado para la vivienda en la reforma fiscal. Hacienda ha eliminado los coeficientes de inflación y abatimiento que corregían a la baja las plusvalías y por lo tanto reducían considerablemente la tributación en el Impuesto de la Renta por la venta de un inmueble. Los expertos alertan sobre el efecto que puede tener esta medida sobre el mercado inmobiliario.


Pues sí que había un impuestazo reservado para la vivienda en la reforma fiscal. Hacienda ha eliminado los coeficientes de inflación y abatimiento que corregían a la baja las plusvalías y por lo tanto reducían considerablemente la tributación en el Impuesto de la Renta por la venta de un inmueble.
Los expertos alertan sobre el efecto que puede tener esta medida sobre elmercado inmobiliario. La compraventa de una vivienda saldrá bastante más cara a partir del 1 de enero de 2015 debido a que el vendedor habrá de tributar mucho más por las plusvalías que obtenga.
Cuando un contribuyente enajena una vivienda, ha de tributar por la revalorización que haya experimentado el inmueble desde que lo compró. Ahora bien, en la actualidad se aplica un coeficiente de actualización, el cual descuenta de esa plusvalía toda la inflación sufridaen esos años, de modo que sólo se tributa por la ganancia real de valor y no simplemente por un exagerado incremento de los precios.
Además, para las viviendas que se han comprado antes del 31 de diciembre de 1994, existen también unos coeficientes de abatimiento que a la hora de calcular la plusvalía descuentan parte de las enormes revalorizaciones existentes en las fincas más antiguas.
Pues bien, en el Anteproyecto de Ley del IRPF se ha alterado el artículo 35 y ya no se incluye el ajuste mediante coeficientes. O dicho de otro modo, las plusvalías a largo plazo tendrán que tributar en cantidades muy superiores. Por dar una idea, si durante los últimos 20 años se ha registrado una inflación media del 2 por ciento, el vendedor de una vivienda deberá tributar en torno a un 20 por ciento más por la plusvalía al tipo máximo de la tarifa del ahorro.
Así, en el caso de un piso cuyo precio se haya revalorizado en 100.000 euros de los cuales 50.000 son inflación, esos 50.000 se incluyen en Renta al 25 por ciento y, en consecuencia, el contribuyente pagará unos 12.000 euros más. En definitiva, si se grava toda la diferencia entre el precio de compra y el de venta puro y duro, esa revalorización es puramente inflacionaria y depende mucho del ciclo.
“Este cambio va en contra del principio de capacidad económica al no contabilizar los incrementos reales sino los incrementos de precios. No se puede hacer tributar a un individuo sin tener en cuenta 40 años de inflaciones muy elevadas”, sostiene Francisco de la Torre, inspector fiscal y autor de libro '¿Hacienda somos todos?'.
Y añade: “Para mayor inri, modifican esto pero no cambian el agujero que hay en Sucesiones para estos casos. Muchos aprovechan que en lugares como Madrid se tributa muy poco por Sucesiones para fijar un precio de transmisión muy elevado y poder vender más tarde sin apenas plusvalías”.   
Varios analistas consultados consideran que la nueva normativa puede tener un impacto similar a la pequeña burbuja que se generó por la reaparición de la desgravación por compra de vivienda, si bien siempre están las dificultades que ahora ponen los bancos en la concesión de hipotecas. “De aprobarse, puede suponer un severo golpe a la oferta de viviendas”, explican.
Estas iniciativas ya las proponía la Comisión Lagares y afectan a todo tipo de transmisiones. No obstante, tendrán un efecto particularmente gravoso sobre el ladrillo al padecer éste revalorizaciones muy elevadas a lo largo del tiempo. El precio de adquisición no es igual si se compró el año pasado o hace treinta años. Curiosamente, al mismo tiempo que se empeora la tributación de la plusvalía a largo plazo, se mejora el tratamiento de las plusvalías a corto, que estaban penalizadas por la venta a menos de un año
La eliminación de los coeficientes representa un elemento más de la letra pequeña diseñada para compensar la rebaja del IRPF, entre la que se encuentra la tributación de la indemnización por despido. La reforma fiscal ha sido juzgada como un fracaso por muchos miembros del PP que la consideraban su gran baza electoral. 

La Iglesia está exenta de pagar IBI en la mayoría de sus bienes inmuebles

Un reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que la Iglesia está exenta del IBI.

La Justicia española acaba de zanjar las dudas existentes sobre un polémico asunto: ¿Hasta dónde llega o cuál es el alcance de la exención de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de abril de 2014, aboga por la exención total del pago del IBI por todos sus inmuebles, salvo los afectos a explotaciones económicas, y no únicamente a aquellos destinados a actividades de culto.

El Alto Tribunal, que resuelve un recurso de casación en interés de la ley, da así carpetazo a las idas y venidas de los tribunales contencioso-administrativos, poniendo algo de orden en el régimen tributario de la Iglesia respecto de este impuesto.

Reconoce el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Frías Ponce, que, efectivamente, se trata de una cuestión de interés general "siendo evidente que la titularidad de bienes inmuebles de la iglesia Católica en España alcanza un volumen muy extenso". Lo cierto es que se calcula que la Iglesia católica tiene unos 100.000 inmuebles en España y que, por tanto, tendría que pagar si se le cobrase el IBI unos cinco millones de euros.

Una maraña normativa
Se trata de interpretar el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En concreto, establece que "estarán exentos del IBI los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades".
Y de ahí, por tanto, de dilucidar si existe una exención generalizada para el pago del IBI a favor de todos los inmuebles de la Iglesia con la única excepción que menciona, esto es, los inmuebles afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades, o si, por el contrario, hay que entender que la referencia a "los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas locales" constituye una remisión integral al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y es que, para rizar más el rizo, este último texto, en particular, su artículo 62, enumera las clases de inmuebles exentos del tributo, y en cuyo apartado c) incluye "los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 1979".

Una maraña normativa que, precisamente, ha hecho que exista, como el propio Supremo reconoce, doctrina contradictoria en la materia. Y es que, el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, en sus artículos IV y V, enumera una serie de exenciones, como los templos y capillas destinados al culto; la residencia de los obispos y sacerdotes, o los seminarios destinados a la formación del clero entre otros. De ahí la duda de si son únicamente los inmuebles destinados a culto los que deben beneficiarse de la exención.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Orense, cuya sentencia acoge ahora el Supremo, además de reconocer la exención a nueve fincas de la diócesis de Orense, al situarse en ellas templos parroquiales y casas rectorales destinadas al culto, también aceptó la pretensión de exención general del IBI respecto de las restantes fincas de la Iglesia no vinculadas a explotaciones económicas sometidas al Impuesto de Sociedades. Una última decisión que basó en lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002. Y ello sin que la exención del IBI atribuida a la iglesia en la Ley de Haciendas Locales "tenga carácter excluyente".

Ahora el Tribunal Supremo entiende que esta es la interpretación correcta, ya que "la remisión legal que efectúa el citado artículo 15.1 no se refiere a la enumeración legal de los supuestos de exención, sino únicamente a la definición del concepto de titularidad, pues declara exentos del IBI todos los bienes de los que sean titulares entidades sin fines lucrativos, a excepción de los afectos a explotaciones económicas".

Doctrina constitucional
De este modo, respeta lo apreciado por el Tribunal Constitucional que, ya en diciembre de 2013, liberó a la Iglesia católica del pago del IBI en todos sus inmuebles en una sentencia en la que consideró contraria a la Constitución la Ley navarra que restringió esa exención a los lugares de culto, de modo que la Iglesia sí debía pagar el IBI a los ayuntamientos por el resto de sus propiedades.

VIA@economista