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Renta 2014: novedades a tener en cuenta

Ya está en marcha la nueva campaña de la Renta 2014. La reforma fiscal, aprobada el pasado mes de junio, supone que este sea el último año de alguno de los beneficios fiscales que existían hasta este momento y la modificación de otros puntos importantes en materia de vivienda, pero ¿qué cuáles son las novedades para en la declaración de la Renta de este año?
 - Deducción por compra de vivienda habitual
Este ejercicio de 2014 viene marcado por el fin de las deducciones por compra de vivienda. Así, aquellos que adquirieron vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a deducirse, en 2014 y años posteriores (siempre que lo hiciesen en 2012 o anteriores), hasta el 15% de las cantidades invertidas hasta un límite de 9.040 euros.
País Vasco y Navarra, al tener su propio IRPF, continúan manteniendo la deducción por vivienda habitual con posterioridad a enero de 2013.
Además, los contribuyentes que hayan realizado obras para la ampliación de la superficie habitable de la vivienda habitual, para su rehabilitación o la adaptación para personas discapacitadas pueden seguir beneficiándose de la deducción, siempre y cuando las reformas estén finalizadas antes del 1 de enero de 2017. En este caso, la desgravación también será del 15% hasta los 9.040 euros para la ampliación y rehabilitación, si bien en el caso de la adaptación el porcentaje puede llegar al 20% (25% en el caso de Cataluña) hasta un máximo de 12.080 euros.
Todos aquellos que compraron con fecha posterior al 1 de enero de 2013 no tienen derecho a la desgravación estatal.
 - Deducción por alquiler de vivienda habitual
En 2014 se mantiene la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, y aquellos con contratos firmados durante ese año o años anteriores se podrán seguir desgravando el 10,05% de la renta del alquiler anual, siempre que su base imponible sea inferior a 17.707,2 euros; a partir de esa cifra, el porcentaje de beneficio fiscal se reduce, hasta desaparecer, a partir de los 24.107,20 euros de base imponible.
Tras la reforma fiscal, los contratos de alquiler iniciados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán beneficiarse de esta ventaja fiscal.
En cuanto a los propietarios, estos podrán deducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años o si este tiene hasta 35 años y un contrato anterior al 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya este año, en la declaración de 2015, los propietarios solo podrán deducirse el 60% de los rendimientos, sea cual sea la edad del inquilino.
Además, el casero puede deducirse también otros gastos vinculados al alquiler del inmueble como el pago de la comunidad y los gastos de mantenimiento o reparaciones. Si los gastos superasen las rentas recibidas, el exceso se puede deducir durante los 4 años siguientes.
precio vivienda
- Tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales
Otra de las medidas resultantes tras la reforma fiscal atañe a los coeficientes de abatimiento y corrección monetaria, que permiten la rebaja de la tributación de las plusvalías obtenidas por la venta de una vivienda. Aunque este año se mantienen como hasta el momento, a partir de 2015, los coeficientes se aplicarán solo hasta un importe total de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.
Como hasta ahora, aquellos que vendan su vivienda habitual y reinviertan el dinero en la adquisición de otra están exentos de tributación. Además, a partir de 2015, los mayores de 65 años estarán eximidos de tributar por las plusvalías conseguidas por la venta de la vivienda habitual, si destinan el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
La supresión de los coeficientes de actualización monetaria, un beneficio fiscal que en la actualidad se aplica a todos los contribuyentes que hayan obtenido plusvalías inmobiliarias, resulta un aumento de la carga fiscal muy importante, sobre todo para los que adquirieron su casa a partir de 1995 y, por lo tanto, no tienen derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento.
Decir que, desde 2013, las plusvalías obtenidas como consecuencia de transmisiones patrimoniales en un plazo inferior a un año tributan en la base general con tipos que van desde el 23,95% al 56%, según la Comunidad Autónoma. Sin embargo, si la transmisión se efectúa después de un año de la adquisición del bien, tributa en la base del ahorro a tipos fijos del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros, del 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros, y del 27% para las superiores a 24.000 euros.
A partir de 2015, las plusvalías generadas en menos de un año tributarán en la base del ahorro. Además, la reforma disminuirá el gravamen del ahorro, situando sus tipos en 2015 en el 20, 22 y 24% y en 2016 en el 19, 21 y 23%, por lo que, si se quisiera vender un bien determinado con menos de un año de posesión, es preferible esperar al año que viene y así tributar a un tipo fijo y más bajo, a menos que el resto de sus rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general y no del ahorro.
Además, desde el año pasado, las pérdidas patrimoniales o los rendimientos negativos de capital inmobiliario de fondos de inversión, acciones o derivados financieros, como las preferentes o la deuda subordinada, pueden compensar con las ganancias patrimoniales obtenidas. Esta compensación será del 10% en 2015 e irá subiendo de manera progresiva hasta el 25% en 2018.
 - Dación en pago, exenta de impuestos
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de vivienda habitual del deudor o del garante del deudor, siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o enejecución hipotecaria judicial o notarial, están exentas de pago de impuestos desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos hasta 2010. Así, en cualquiera de estos dos casos, no habrá que pagar impuestos por el beneficio fiscal resultante de la supresión de la deuda hipotecaria.
Para ejecutar la cancelación, las deudas deben tenerse con una entidad de crédito y el propietario de la vivienda no debe disponer de otros bienes para satisfacer el pago de toda la deuda.
 Otras medidas importantes y novedosas en esta campaña de la Renta 2014 son, por ejemplo, la exención de impuestos de aquellos trabajadores que se encuentran desplazados por sus empresas en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales; la deducción del 20% de la inversión realizada en cuota del IRPF a aquellos que hayanaportado capital para el inicio de una actividad, hasta una base máxima de 50.000 euros; la deducción del 15% de las aportaciones realizadas por emprendedores para la creación de una Sociedad Limitada Nueva Empresa en 2014, hasta los 9.000 euros anuales, y la ampliación, en los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014, de los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,7 a 0,75 puntos porcentuales adicionales para los planes de pensiones, en función de los ingresos.

El fin de la renta antigua reactivará el mercado de alquiler

La extinción de los contratos de renta antigua les afectará de forma positiva.

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi) ha realizado una encuesta sobre el fin del arrendamiento de renta antigua para locales, de la que se desprende que un 74,2% de los consultados cree que los contratos de los locales no se van a extinguir.

De este 74,20%, un 48,39% cree que se negociará la renta directamente entre el propietario y el inquilino antes de que acabe el año y el otro 25,81% aventura que los propietarios exigirán la renovación. Sobre al impacto que tendrá la extinción de la renta antigua, el 38,71% de los profesionales del mercado del alquiler creen que la extinción de los contratos de renta antigua les afectará de forma positiva por las nuevas oportunidades de negocio que se abrirán en los próximos meses. Por el contrario, solo un 9,68% de los encuestados entiende que el impacto les resultará negativo.

La renta de alquiler de las habitaciones en pisos compartidos cae un 14,35% frente al año pasado

La oferta de habitaciones no solo ha crecido mucho en las ciudades más demandadas, sino también en municipios bien comunicados pero más asequibles.

Compartir piso es una alternativa cada vez más económica. Según el estudio realizado por pisos.com a partir de los datos extraídos de pisocompartido.com, el portal líder en habitaciones de alquiler en España, la renta media en España ha bajado con respecto al pasado año un 14,35%, pasando de los 317,93 euros mensuales de 2013 a los 272,30 de 2014.

Madrid y Barcelona capital aglutinan el 32,78% de la oferta, mientras que el 36,44% de la demanda se concentra en estas mismas ciudades. En cuestión de género, el 55,97% de los futuros inquilinos son chicas, mientras que el grupo de edad más numeroso es el que va de los 18 a los 25 años, abarcando el 53,42% del total. El grupo que más crece es el de mayores de 60 años, que pasa del 0,47% de 2013 al 2,19% de 2014.


SUBE LA OFERTA Y CAEN LAS RENTAS
Según el director general de pisos.com, Miguel Ángel Alemany, “el alquiler por habitaciones ha sido una salida rentable para muchos propietarios que, o bien no han querido deshacerse de su vivienda o no estaban dispuestos a vender en un contexto de precios a la baja”. La oferta ha seguido incrementándose a buen ritmo, lo que ha favorecido el recorte en las rentas.


Para Alemany “aunque los puntos calientes de este mercado son las ciudades con mayores oportunidades de empleo y formación, los pisos compartidos también han llegado a municipios de menor envergadura pero bien comunicados, puesto que son una alternativa asequible en un entorno tranquilo”. No obstante, esta bajada en el precio del alquiler también hunde sus raíces en la situación general de la economía, que incluso “lleva a nuestros mayores a plantearse esta opción para completar su pensión”.

LOS JÓVENES DOMINAN EL MERCADO
El inquilino de 18 a 25 años constituye el grueso de la demanda, pero baja del 55,46% al 53,42% del presente año. También quienes buscan un piso compartido entre 26 y 35 años caen del 30,93% al 28,82%. Por el contrario, los grupos de edad más altos incrementan su presencia. El intervalo 36-45 años crece del 8,92% al 9,75%, mientras que el de 46-60 pasa del 4,22% al 5,82%. Los mayores de 60 son los que más peso ganan, pues suponen el 2,19% del total frente al 0,47% del pasado año.


Respecto a la edad de los inquilinos en las 10 provincias con más demanda, el tramo de edad dominante es el que va de los 18 a los 25 años, menos en Baleares, donde el más importante es el de los que tienen entre 26 y 35 años. En Granada es donde la presencia del grupo más joven es más numerosa, con un 68,77%. Los inquilinos con más de 60 años tienen su pico de representación en Las Palmas (3,93%).
En lo que respecta al sexo, las mujeres siguen siendo mayoría como en años anteriores, con un porcentaje del 55,97% frente al 44,03% de los hombres. Al tomar como referencia las 10 provincias con mayor concentración de demanda, se corrobora la superioridad del género femenino en todas ellas,excepto en Las Palmas, donde los chicos (50,59%) están ligeramente por encima de los chicas (49,41%), tal y como ocurrió en 2013. También repite Granada (60,01%) como la provincia con el porcentaje de chicas más alto.
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN LA MAS CARA
El 41,16% de los pisos compartidos se reparte entre las capitales de Madrid (18,56%), Barcelona (14,22%) y Sevilla (8,38%), mientras que la demanda se aglutina en estas mismas ciudades, alcanzando el 44,48%: Madrid (21,22%), Barcelona (15,22%) y Sevilla (8,04%). La capital de provincia en la que resulta más caro compartir piso es Donostia-San Sebastián (400,12 €/mes), seguida por Madrid (348,24 €/mes), Barcelona (335,89 €/mes), Bilbao (318,09 €/mes) y Alicante (301,76 €/mes). En cuanto a las más baratas, el listado está encabezado por Badajoz (152,38 €/mes), teniendo por detrás a Zamora (154,27 €/mes), Ciudad Real (161,78 €/mes), Cáceres (162,81 €/mes) y Ávila (163,43 €/mes).

En cuanto al equipamiento, el 92,21% de la oferta indica tener lavadora, un 81,09% cuenta con televisión, un 51,01% tiene teléfono y un 74,77%, Internet. Hay otros extras interesantes frecuentes como el ascensor (48,58%), el trastero (21,50%), la piscina (8,13%) o el parking (6,95%). Las habitaciones amuebladas se disparan al 89,15%, mientras que el año pasado solo eran una realidad en el 31,89% de los anuncios.
A la hora de buscar compañeros de piso, el 58,30% de los anuncios publicados no especifica preferencia de género. Los pisos que solo aceptan chicas han pasado del 19,95% de 2013 al 24,35% de 2014, y los que solo aceptan chicos pasan del 2,84% al 1,81%. En cuanto a las parejas, suben del 10,63% al 11,78%. Las mascotas son bienvenidas en el 6,85% de los pisos, mientras que los fumadores tienen vetada la entrada en el 5,17%.

Declaración de la renta: Errores que pueden costar caro

Dos semanas después de que se haya puesto en funcionamiento la campaña 2013 de la declaración de la renta, 1,5 de los 19,32 millones que deberán presentar su declaración este año ya han confirmado el borrador. pero más te vale prestar atención a los datos que validas ya que errores en el domicilio o presentar la declaración fuera de plazo pueden implicar sanciones de entre 100 y 200 euros. confirmar el borrador no exime de sanciones

Las principales irregularidades que se cometen en la declaración están relacionados con no comunicar un cambio de domicilio fiscal, no percatarse de datos erróneos, no informar sobre un cambio en el estado social, omitir alguna subvención o ingresos por alquiler de vivienda/local o presentarla fuera de plazo, "errores" que que implica sanciones

En casos en los que la declaración contenga errores (ya sean de datos personales o en las cifras) recibiremos en nuestro domicilio una declaración alternativa por parte de hacienda conocida como “paralela”, ante la que los ciudadanos pueden recurrir presentando alegaciones

Las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves y dependen de si la agencia tributaria considera que has intentado perjudicar o defraudar en algún concepto. por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o un cambio equivale a una multa de 100 euros, mientras que presentar mal una autoliquidación o declaración puede suponer entre 150 y 500 euros, dependiendo del perjuicio que considere hacienda. mientras, incumplir obligaciones contables o registrables lleva a multas entre 150 y 6.000 euros, dependiendo también del perjuicio. para conocerlos todos, viene bien tener en cuenta este cuadro de sanciones elaborado por el instituto europeo de asesoría fiscal-ineaf

Por lo general, los contribuyentes intentan ocultar datos como ingresos de un segundo pagador o aplicar deducciones indebidas para rascar unos euros en la declaración. hacienda suele estar muy pendiente de estos errores, sobre todo en materia de deducciones por vivienda habitual o las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones, tal y como desvela al diario cinco días josé luis fernández picazo, director en el área de tributación personal de kpmg abogados. uno de los errores más comunes es el de no incluir los beneficios por alquiler de vivienda o local, o las subvenciones públicas por la compra de vivienda, que por lo normal no van en el borrador y son obligatorios incluirlos en ganancias patrimoniales

Si en cualquiera de estos supuestos nos pilla hacienda, tendremos que abonar la cantidad que realmente corresponda y hacer frente a una penalización que oscila entre el 50% y el 150% del importe que se omitió pagar con lo que la principal recomendación es la de prestar mucha atención, para no pagarlo caro

Claves sobre la vivienda en la Renta 2013

El último día para entregar la declaración del IRPF será el 30 de junio.

Comienza la a campaña de la Renta 2013 y, como siempre, hay aspectos relacionados con la vivienda que hay que tener en cuenta, tal y como señalan los técnicos de Gestha.

- Deducción para vivienda comprada antes de 2013. Los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual mantienen el derecho a la desgravación en la declaración de este año. En el País Vasco y Navarra, esta deducción se mantienen para los que adquieran la primera vivienda después de esa fecha.

-Hogares rehabilitados o adaptados para discapacitados. Los contribuyentes que hayan realizado obras de ampliación en su vivienda habitual o de adaptación para discapacitados antes de 2013 podrán deducirse lo pagado este año.

-Premio por vender inmuebles comprados en 2012. Por vender a partir de 2013 un inmueble urbano adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2013 se puede conseguir un ahorro fiscal del 50% respecto a la tributación que le correspondería para antes del 12 de mayo de 2012.

En los casos en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente sumados a otros gastos del inmueble como comunidad, IBI o amortización se supere el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF será nula y puede generar incluso rendimientos negativos.

Ocho tipos de alquiler inmobiliario

Aunque cuando se piensa en el alquiler de una vivienda lo primero que venga a la cabeza sea el arrendamiento por un periodo largo, lo cierto es que hay muchas clases de contratos: por días, por temporadas, de carácter anual. También existen la renta antigua, la opción a compra o el subarrendamiento. Compartido con personas desconocidas o por turnos en determinadas épocas del año, las modalidades de alquiler son mucho más amplias de lo que en un principio se puede pensar.


1. Alquiler social

Ante las dificultades de ciertos grupos para poder arrendar una vivienda, organismos públicos y empresas privadas ofrecen programas de alquiler subvencionado. Lo habitual es que se dirijan a jóvenes con un poder adquisitivo medio o bajo, a personas mayores de 65 años con pocos recursos, a familias numerosas o monoparentales, o a grupos en riesgo de exclusión.

El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen bolsas de viviendas subvencionadas en las que pueden inscribirse las personas que reúnan los requisitos establecidos. No obstante, el acceso no siempre es sencillo debido al elevado número de ciudadanos que necesita estos pisos a bajo precio.

Otras veces se implementan planes mediante los cuales un organismo público gestiona el alquiler a través de la mediación entre el inquilino y el propietario, a un coste asequible. Estas agencias eligen al arrendatario, aseguran su solvencia, responden del pago de las rentas y se encargan de atender las reclamaciones.

Las obras sociales de las cajas de ahorro también favorecen este tipo de arrendamiento. En algunos casos, asumen un porcentaje de las rentas de sus inquilinos y otras veces ponen en alquiler a bajo coste promociones de vivienda que son propiedad de la entidad. Cabe la posibilidad de que el ciudadano pueda pagar la renta, pero no encuentre quien le alquile un piso por pertenecer a un grupo que dé inseguridad al arrendador. La obra social también se dirige a estas personas y les brinda viviendas en alquiler a través de la mediación con el propietario del inmueble.

2. Vivienda compartida
Cada vez es más común que jóvenes estudiantes compartan piso. Esta opción también la eligen trabajadores desplazados o personas separadas que no pueden pagar el alquiler de una vivienda.

Al hacer el contrato, las fórmulas para compartir la casa son variadas. El alquiler puede estar a nombre de una sola persona que convive con otras o bien figurar todos los firmantes en la escritura. Este último supuesto da paso a dos posibilidades: el contrato solidario y el mancomunado.

En el contrato solidario, si una persona abandona el piso, el resto de los habitantes de la casa tendrían que pagar la parte de quien se va. Si la renta de la vivienda es de 800 euros y viven en ella cuatro personas, cada una pagaría 200. Pero si uno de ellos se marcha, el abono de los 200 euros que dejaría de pagar corre a cargo del resto.

Es un tipo de alquiler más seguro para el propietario, pero peligroso para los inquilinos, ya que puede darse el caso de que abandonen tres y el cuarto tenga que hacerse cargo de la totalidad del arrendamiento.

En el contrato mancomunado, cada uno se hace cargo de su parte y, si uno de los coarrendatarios deja la vivienda, los demás no tienen por qué pagar el dinero que él no abona. Es una opción mejor para los inquilinos, sobre todo si son desconocidos que comparten el piso, porque no tienen que responsabilizarse de lo que hagan los demás.

3. Subarrendamiento
El inquilino puede, a su vez, poner en alquiler una parte de la vivienda. Para ello es necesario que cuente con la conformidad del dueño de la casa mediante una autorización que puede figurar en el contrato o en otro escrito.

Como condición, se establece que quien alquila una parte de la casa a terceros continúe en ella, pues de lo contrario sería una cesión y no un subarriendo. Además, la renta que fije a los otros inquilinos no puede ser superior a la que figura en el contrato. Si abona 500 euros por la casa, la cuantía que paga el nuevo ocupante no puede ser superior.

4. Alquiler de renta antigua
Estos contratos se firmaron antes del 9 de mayo de 1985 y se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Sus inquilinos pagan rentas muy bajas que solo se actualizan según la subida del IPC. Siempre que el arrendatario cumpla con sus obligaciones, está amparado por el derecho de prórroga indefinida, es decir, puede seguir en el piso durante toda su vida pese a pagar muy poco dinero.

Solo hay unas cuantas excepciones por las cuales el propietario puede desalojar al inquilino, como que no pague la mensualidad, dañe la vivienda de forma intencionada o realice obras para las que no tenga permiso del casero. El hecho de que el arrendatario no resida en el piso por un periodo superior a seis meses o que subarriende el inmueble sin autorización puede ser motivo de que finalice el contrato.

Lo mismo puede suceder si el inquilino tiene una vivienda de su propiedad. El casero también puede alegar causas de fuerza mayor, como necesitar la vivienda para sí mismo o para sus descendientes o ascendientes.

Es un tipo de alquiler que beneficia a los inquilinos, aunque muchas veces estos se quejan del abandono que sufre la vivienda por parte del propietario, que no realiza obras de mejora o saneamiento del inmueble. Por otra parte, los dueños critican las rentas bajas en exceso que perciben de quienes residen en su vivienda.

5. Alquiler a tiempo compartido
Es otra de las variedades de alquiler, que antes se conocía como multipropiedad, un término erróneo ya que en ningún caso el firmante es dueño de la vivienda, ni siquiera cuando permanece en ella. Solo tiene el uso y disfrute temporal en la fecha que le corresponda.

Con este tipo de arrendamiento, el interesado adquiere el derecho de pasar una temporada al año, que a menudo es fija a lo largo del tiempo, en la vivienda contratada. Es una fórmula muy habitual en zonas turísticas y los meses más demandados son los de verano. Cada persona o familia tiene asignados unos turnos en los cuales puede disfrutar de la casa.

Este tipo de alquiler ha sido desde sus inicios muy problemático. Si bien en otros países funciona con normalidad, en España ha estado unido, en numerosos casos, a fraudes y estafas.

6. Con opción a compra
En época de crisis, es una de las alternativas de alquiler que ha cobrado más fuerza porque no es necesario pagar una entrada, como sucede en la compra de la vivienda. Sin embargo, pasado un tiempo, da la posibilidad de adquirirla en condiciones ventajosas.

En el contrato inicial se refleja la opción de comprar en el futuro el piso donde vivirán los inquilinos y se fija el precio que se pagará por él. Si pasado este tiempo el arrendatario no quiere comprarlo, no tiene por qué hacerlo. Por el contrario, si desea quedarse con él, se le descontará un porcentaje o la totalidad de lo abonado hasta el momento en concepto de arrendamiento.

El alquiler con opción a compra se utiliza tanto por arrendadores particulares como en pisos promocionados por ayuntamientos y comunidades autónomas. En muchos casos, se da a los inquilinos la opción de alquilar a un precio asequible una vivienda de protección oficial y después adquirirla a un precio más bajo que el del mercado.

7. Por temporadas
Es una de las formas de disfrutar de las vacaciones que más ha crecido durante la crisis. Si hace unos años era más frecuente ir a un hotel con todos los servicios cubiertos y disfrutar de la pensión completa o comer y cenar en restaurantes, las estrecheces económicas han hecho que los españoles se decanten por el alquiler de un piso en la playa o en una gran ciudad.

Su precio es mucho más bajo que el de un hotel y, aunque no cuenta con los servicios de comida y limpieza de estos establecimientos, permite que grandes familias o grupos de amigos se hospeden durante las vacaciones en el mismo piso.

La casa se puede alquilar a través de una agencia inmobiliaria o directamente con el particular. Internet da muchas opciones para encontrar el alojamiento adecuado. Por regla general, el inquilino tiene que adelantar una señal para reservar el piso y después firmar un contrato en el que se fijan las condiciones y las fechas en que disfrutará de la vivienda.

8. Alquiler por días
No es necesario que el inmueble se ubique en la playa y arrendarlo por semanas. Este tipo de apartamentos también se localizan en zonas céntricas de grandes ciudades y se utilizan tanto para turismo como para viajes de negocios.

Frente al alquiler de playa, que en general fija un tiempo mínimo de una semana, el alquiler por días supone un precio similar o más barato que el del hotel, pero el usuario cuenta con la habitación y con la cocina.

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