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Declaración de la renta: Errores que pueden costar caro

Dos semanas después de que se haya puesto en funcionamiento la campaña 2013 de la declaración de la renta, 1,5 de los 19,32 millones que deberán presentar su declaración este año ya han confirmado el borrador. pero más te vale prestar atención a los datos que validas ya que errores en el domicilio o presentar la declaración fuera de plazo pueden implicar sanciones de entre 100 y 200 euros. confirmar el borrador no exime de sanciones

Las principales irregularidades que se cometen en la declaración están relacionados con no comunicar un cambio de domicilio fiscal, no percatarse de datos erróneos, no informar sobre un cambio en el estado social, omitir alguna subvención o ingresos por alquiler de vivienda/local o presentarla fuera de plazo, "errores" que que implica sanciones

En casos en los que la declaración contenga errores (ya sean de datos personales o en las cifras) recibiremos en nuestro domicilio una declaración alternativa por parte de hacienda conocida como “paralela”, ante la que los ciudadanos pueden recurrir presentando alegaciones

Las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves y dependen de si la agencia tributaria considera que has intentado perjudicar o defraudar en algún concepto. por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o un cambio equivale a una multa de 100 euros, mientras que presentar mal una autoliquidación o declaración puede suponer entre 150 y 500 euros, dependiendo del perjuicio que considere hacienda. mientras, incumplir obligaciones contables o registrables lleva a multas entre 150 y 6.000 euros, dependiendo también del perjuicio. para conocerlos todos, viene bien tener en cuenta este cuadro de sanciones elaborado por el instituto europeo de asesoría fiscal-ineaf

Por lo general, los contribuyentes intentan ocultar datos como ingresos de un segundo pagador o aplicar deducciones indebidas para rascar unos euros en la declaración. hacienda suele estar muy pendiente de estos errores, sobre todo en materia de deducciones por vivienda habitual o las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones, tal y como desvela al diario cinco días josé luis fernández picazo, director en el área de tributación personal de kpmg abogados. uno de los errores más comunes es el de no incluir los beneficios por alquiler de vivienda o local, o las subvenciones públicas por la compra de vivienda, que por lo normal no van en el borrador y son obligatorios incluirlos en ganancias patrimoniales

Si en cualquiera de estos supuestos nos pilla hacienda, tendremos que abonar la cantidad que realmente corresponda y hacer frente a una penalización que oscila entre el 50% y el 150% del importe que se omitió pagar con lo que la principal recomendación es la de prestar mucha atención, para no pagarlo caro

Campaña de la renta 2013: las principales novedades de la declaración este año

A lo largo de esta semana estamos intentando resolver tus dudas para que puedas afrontar con garantías la declaración de la renta de este año. en esta ocasión te explicamos las principales novedades fiscales que entraron en vigor en 2013 y que, por tanto, se deben tener en cuenta para preparar la declaración de este año. son estas:

Eliminación de la deducción por inversión en adquisición y construcción de vivienda habitual:
a partir del 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición y construcción de vivienda habitual ha sido eliminada. no obstante, en el caso de que la vivienda habitual haya sido adquirida, o se hayan satisfecho cantidades para su construcción, con anterioridad a 1 de enero de 2013, podrá continuar aplicando, en virtud del régimen transitorio previsto, la deducción por adquisición y construcción de vivienda habitual, siempre y cuando hubiese aplicado dicha deducción en algún periodo impositivo anterior a 1 de enero de 2013, salvo que no haya podido aplicarse con anterioridad por no haber superado en la segunda vivienda habitual la inversión de los importes que fueron objeto de deducción en la primera vivienda habitual

ELiminación de la deducción por mejoras en la vivienda:
en el ejercicio 2012 existía la posibilidad de aplicar una deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (ya fuese vivienda habitual o no), siempre que ésta no esté afecta a una actividad económica y siempre que la obra no se realizase en plazas de garaje, parques, jardines, piscinas e instalaciones deportivas u otras análogas. la aplicación de la deducción estaba sujeta a ciertos límites y requisitos. pues bien, esta deducción se elimina también para el ejercicio fiscal 2013 permitiendo deducirse únicamente las cantidades que, cumpliendo los requisitos para la aplicación de esta deducción en sus dos modalidades (por obras de mejora en la vivienda habitual o por obras de mejora en cualquier vivienda propiedad del contribuyente), no pudieron ser deducidas en declaraciones anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción. de todas formas, es importante señalar que esta deducción sería incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual

Eliminación de la deducción por cuenta vivienda:
a partir del 1 de enero de 2013 se elimina la deducción por aportaciones a cuenta vivienda. dado que las cuentas viviendas se han quedado excluidas del régimen transitorio para la deducción por inversión en vivienda habitual, los contribuyentes que realicen aportaciones en sus cuentas vivienda a partir de dicha fecha no podrán aplicar deducción alguna

Ganancias patrimoniales a corto plazo:
con efectos desde 1 de enero de 2013, constituirán renta de la base general las ganancias derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas con menos de un año de antelación a la fecha de la transmisión. esto implica que las ganancias generadas a corto plazo (menos de un año) tributarán al tipo progresivo general cuyo marginal alcanza para este ejercicio 2013 el tipo del 51,9% en la comunidad de madrid

Eliminación de la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda:
con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la valoración de la vivienda como retribución en especie y, sólo en el caso en el que la vivienda sea propiedad del pagador se mantendrá la regla especial de valoración (5% o 10% del valor catastral). esto implica que en el caso de utilización por parte del empleado de una vivienda que no sea propiedad del pagador, la valoración no podrá ser inferior al coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. no obstante, si la valoración por la anterior regla es mayor que el coste del alquiler para el empleado, prevalecerá la primera. es importante señalar que se introduce una nueva disposición transitoria que permite, exclusivamente durante el 2013, valorar los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de la vivienda conforme a la legislación en vigor a 31 de diciembre de 2012, siempre que la entidad empleadora viniera satisfaciendo los mismos con anterioridad al 4 de octubre de 2012

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:
se establece una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. la deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal. el porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos establecidos en la norma. la base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. la aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos. para ello, la entidad tiene que presentar una declaración informativa en relación con su cumplimiento identificando los accionistas, porcentaje y período de tenencia de la participación

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Revestir la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral

- Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma. no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario

- Los fondos propios de la entidad no podrán superar 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones
la deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la ley 14/2013)

Claves sobre la vivienda en la Renta 2013

El último día para entregar la declaración del IRPF será el 30 de junio.

Comienza la a campaña de la Renta 2013 y, como siempre, hay aspectos relacionados con la vivienda que hay que tener en cuenta, tal y como señalan los técnicos de Gestha.

- Deducción para vivienda comprada antes de 2013. Los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual mantienen el derecho a la desgravación en la declaración de este año. En el País Vasco y Navarra, esta deducción se mantienen para los que adquieran la primera vivienda después de esa fecha.

-Hogares rehabilitados o adaptados para discapacitados. Los contribuyentes que hayan realizado obras de ampliación en su vivienda habitual o de adaptación para discapacitados antes de 2013 podrán deducirse lo pagado este año.

-Premio por vender inmuebles comprados en 2012. Por vender a partir de 2013 un inmueble urbano adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2013 se puede conseguir un ahorro fiscal del 50% respecto a la tributación que le correspondería para antes del 12 de mayo de 2012.

En los casos en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente sumados a otros gastos del inmueble como comunidad, IBI o amortización se supere el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF será nula y puede generar incluso rendimientos negativos.