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Campaña de la renta 2013: consejos para pagar menos en tu declaración de la renta



Una de las principales novedades en relación con la declaración del irpf del ejercicio 2013, es la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas a partir del 1 de enero del año 2013 así como la deducción por aportaciones a cuentas de ahorro vivienda aun cuando éstas hubiesen sido suscritas con anterioridad a dicha fecha. no obstante, siguen existiendo deducciones, a nivel estatal y autonómico que una vez aplicadas ayudarán a rebajar la factura fiscal

Deducciones por donativos. darán derecho al porcentaje de deducción del 25 por 100 de los donativos y aportaciones realizados por el contribuyente a ciertas entidades sin ánimo de lucro así como los donativos a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores a que se refiere el artículo 4 de la ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

El porcentaje de deducción será del 30 por 100, cuando las cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas se destinen por las mismas a la realización y de­sarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo

En el terreno del alquiler, se mantiene la deducción estatal del 10,05% de las cantidades satisfechas por el arrendatario en concepto de alquiler de vivienda habitual siendo la base máxima de deducción de 9.040 euro. para su aplicación, será necesario que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros. asimismo, esta deducción estatal podría verse mejorada por la aprobada en su caso por la comunidad autónoma en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal (como en andalucía, madrid, cataluña, etc.)

Es importante destacar que teniendo en cuenta que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones o realizar cambios en los tipos del irpf, a la hora de preparar la declaración de la renta conviene revisar la normativa aprobada respecto al irpf por la comunidad autónoma de la que se trate para sí poder aprovechar cualquier beneficio fiscal adicional a lo dispuesto en la legislación estatal

A continuación, se destacan algunas de las deducciones fiscales aplicables en las distintas comunidades autónomas:

Andalucía. un 15% por las cantidades destinadas alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 500 euros anuales para jóvenes menores de 35 años; el 15 por 100, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la seguridad social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual

Aragón. deducción de 500 euros por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos; 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción internacional

Asturias. deducción de 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación; el 10 por 100 de las cantidades satisfechas por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros anuales, tanto en tributación indivi­dual como en conjunta

Baleares. deducción por gastos de adquisición de libros de texto; 600 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo, ya se trate de una adopción nacional o internacional; deducción por gastos en primas de seguros individuales de salud

Canarias. deducción por gastos de estudios; 300 euros de deducción por trasladar la residencia habitual a otra isla del archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica; deducción por gastos de guardería con un máximo de 400 euros por cada hijo

Cantabria: deducción por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y discapacitados; por acogimiento familiar de menores

Castilla y león: por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales; por alquiler de vivienda habitual para jóvenes con un límite máximo anual de 459 euros

Castilla la mancha. deducción para el fomento del autoempleo; por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial; por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas

Cataluña. deducción por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos; deducción del 10% de las cantidades destinadas al alquiler de la vivienda habitual con un límite anual de 300 euros

Extremadura
: deducción por trabajo dependiente; por la compra de material escolar; por acogimiento de menores

Galicia. 10% por alquiler de vivienda habitual con un máximo de 300 euros anuales; por acogimiento de menores

Madrid. por adopción internacional de hijos; por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años; para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años; por gastos educativos

Murcia. por gastos de guardería para hijos menores de tres años; por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables; por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua

La rioja. por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural; destacan las deducciones de entre el dos y el siete por ciento por rehabilitación de viviendas por parte de jóvenes; y de entre el 3% y el 5% para adquisición de inmuebles. todos los contribuyentes que hayan adquirido o rehabilitado segundas viviendas en el medio rural, podrán desgravarse hasta un siete por ciento

Comunidad valenciana. por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años; por conciliación del trabajo con la vida familiar; por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual

VIA@idealista.com

Campaña de la renta 2013: las principales novedades de la declaración este año

A lo largo de esta semana estamos intentando resolver tus dudas para que puedas afrontar con garantías la declaración de la renta de este año. en esta ocasión te explicamos las principales novedades fiscales que entraron en vigor en 2013 y que, por tanto, se deben tener en cuenta para preparar la declaración de este año. son estas:

Eliminación de la deducción por inversión en adquisición y construcción de vivienda habitual:
a partir del 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición y construcción de vivienda habitual ha sido eliminada. no obstante, en el caso de que la vivienda habitual haya sido adquirida, o se hayan satisfecho cantidades para su construcción, con anterioridad a 1 de enero de 2013, podrá continuar aplicando, en virtud del régimen transitorio previsto, la deducción por adquisición y construcción de vivienda habitual, siempre y cuando hubiese aplicado dicha deducción en algún periodo impositivo anterior a 1 de enero de 2013, salvo que no haya podido aplicarse con anterioridad por no haber superado en la segunda vivienda habitual la inversión de los importes que fueron objeto de deducción en la primera vivienda habitual

ELiminación de la deducción por mejoras en la vivienda:
en el ejercicio 2012 existía la posibilidad de aplicar una deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (ya fuese vivienda habitual o no), siempre que ésta no esté afecta a una actividad económica y siempre que la obra no se realizase en plazas de garaje, parques, jardines, piscinas e instalaciones deportivas u otras análogas. la aplicación de la deducción estaba sujeta a ciertos límites y requisitos. pues bien, esta deducción se elimina también para el ejercicio fiscal 2013 permitiendo deducirse únicamente las cantidades que, cumpliendo los requisitos para la aplicación de esta deducción en sus dos modalidades (por obras de mejora en la vivienda habitual o por obras de mejora en cualquier vivienda propiedad del contribuyente), no pudieron ser deducidas en declaraciones anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción. de todas formas, es importante señalar que esta deducción sería incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual

Eliminación de la deducción por cuenta vivienda:
a partir del 1 de enero de 2013 se elimina la deducción por aportaciones a cuenta vivienda. dado que las cuentas viviendas se han quedado excluidas del régimen transitorio para la deducción por inversión en vivienda habitual, los contribuyentes que realicen aportaciones en sus cuentas vivienda a partir de dicha fecha no podrán aplicar deducción alguna

Ganancias patrimoniales a corto plazo:
con efectos desde 1 de enero de 2013, constituirán renta de la base general las ganancias derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas con menos de un año de antelación a la fecha de la transmisión. esto implica que las ganancias generadas a corto plazo (menos de un año) tributarán al tipo progresivo general cuyo marginal alcanza para este ejercicio 2013 el tipo del 51,9% en la comunidad de madrid

Eliminación de la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda:
con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la valoración de la vivienda como retribución en especie y, sólo en el caso en el que la vivienda sea propiedad del pagador se mantendrá la regla especial de valoración (5% o 10% del valor catastral). esto implica que en el caso de utilización por parte del empleado de una vivienda que no sea propiedad del pagador, la valoración no podrá ser inferior al coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. no obstante, si la valoración por la anterior regla es mayor que el coste del alquiler para el empleado, prevalecerá la primera. es importante señalar que se introduce una nueva disposición transitoria que permite, exclusivamente durante el 2013, valorar los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de la vivienda conforme a la legislación en vigor a 31 de diciembre de 2012, siempre que la entidad empleadora viniera satisfaciendo los mismos con anterioridad al 4 de octubre de 2012

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:
se establece una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. la deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal. el porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos establecidos en la norma. la base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. la aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos. para ello, la entidad tiene que presentar una declaración informativa en relación con su cumplimiento identificando los accionistas, porcentaje y período de tenencia de la participación

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Revestir la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral

- Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma. no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario

- Los fondos propios de la entidad no podrán superar 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones
la deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la ley 14/2013)