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Renta 2014: novedades a tener en cuenta

Ya está en marcha la nueva campaña de la Renta 2014. La reforma fiscal, aprobada el pasado mes de junio, supone que este sea el último año de alguno de los beneficios fiscales que existían hasta este momento y la modificación de otros puntos importantes en materia de vivienda, pero ¿qué cuáles son las novedades para en la declaración de la Renta de este año?
 - Deducción por compra de vivienda habitual
Este ejercicio de 2014 viene marcado por el fin de las deducciones por compra de vivienda. Así, aquellos que adquirieron vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a deducirse, en 2014 y años posteriores (siempre que lo hiciesen en 2012 o anteriores), hasta el 15% de las cantidades invertidas hasta un límite de 9.040 euros.
País Vasco y Navarra, al tener su propio IRPF, continúan manteniendo la deducción por vivienda habitual con posterioridad a enero de 2013.
Además, los contribuyentes que hayan realizado obras para la ampliación de la superficie habitable de la vivienda habitual, para su rehabilitación o la adaptación para personas discapacitadas pueden seguir beneficiándose de la deducción, siempre y cuando las reformas estén finalizadas antes del 1 de enero de 2017. En este caso, la desgravación también será del 15% hasta los 9.040 euros para la ampliación y rehabilitación, si bien en el caso de la adaptación el porcentaje puede llegar al 20% (25% en el caso de Cataluña) hasta un máximo de 12.080 euros.
Todos aquellos que compraron con fecha posterior al 1 de enero de 2013 no tienen derecho a la desgravación estatal.
 - Deducción por alquiler de vivienda habitual
En 2014 se mantiene la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, y aquellos con contratos firmados durante ese año o años anteriores se podrán seguir desgravando el 10,05% de la renta del alquiler anual, siempre que su base imponible sea inferior a 17.707,2 euros; a partir de esa cifra, el porcentaje de beneficio fiscal se reduce, hasta desaparecer, a partir de los 24.107,20 euros de base imponible.
Tras la reforma fiscal, los contratos de alquiler iniciados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán beneficiarse de esta ventaja fiscal.
En cuanto a los propietarios, estos podrán deducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años o si este tiene hasta 35 años y un contrato anterior al 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya este año, en la declaración de 2015, los propietarios solo podrán deducirse el 60% de los rendimientos, sea cual sea la edad del inquilino.
Además, el casero puede deducirse también otros gastos vinculados al alquiler del inmueble como el pago de la comunidad y los gastos de mantenimiento o reparaciones. Si los gastos superasen las rentas recibidas, el exceso se puede deducir durante los 4 años siguientes.
precio vivienda
- Tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales
Otra de las medidas resultantes tras la reforma fiscal atañe a los coeficientes de abatimiento y corrección monetaria, que permiten la rebaja de la tributación de las plusvalías obtenidas por la venta de una vivienda. Aunque este año se mantienen como hasta el momento, a partir de 2015, los coeficientes se aplicarán solo hasta un importe total de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.
Como hasta ahora, aquellos que vendan su vivienda habitual y reinviertan el dinero en la adquisición de otra están exentos de tributación. Además, a partir de 2015, los mayores de 65 años estarán eximidos de tributar por las plusvalías conseguidas por la venta de la vivienda habitual, si destinan el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
La supresión de los coeficientes de actualización monetaria, un beneficio fiscal que en la actualidad se aplica a todos los contribuyentes que hayan obtenido plusvalías inmobiliarias, resulta un aumento de la carga fiscal muy importante, sobre todo para los que adquirieron su casa a partir de 1995 y, por lo tanto, no tienen derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento.
Decir que, desde 2013, las plusvalías obtenidas como consecuencia de transmisiones patrimoniales en un plazo inferior a un año tributan en la base general con tipos que van desde el 23,95% al 56%, según la Comunidad Autónoma. Sin embargo, si la transmisión se efectúa después de un año de la adquisición del bien, tributa en la base del ahorro a tipos fijos del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros, del 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros, y del 27% para las superiores a 24.000 euros.
A partir de 2015, las plusvalías generadas en menos de un año tributarán en la base del ahorro. Además, la reforma disminuirá el gravamen del ahorro, situando sus tipos en 2015 en el 20, 22 y 24% y en 2016 en el 19, 21 y 23%, por lo que, si se quisiera vender un bien determinado con menos de un año de posesión, es preferible esperar al año que viene y así tributar a un tipo fijo y más bajo, a menos que el resto de sus rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general y no del ahorro.
Además, desde el año pasado, las pérdidas patrimoniales o los rendimientos negativos de capital inmobiliario de fondos de inversión, acciones o derivados financieros, como las preferentes o la deuda subordinada, pueden compensar con las ganancias patrimoniales obtenidas. Esta compensación será del 10% en 2015 e irá subiendo de manera progresiva hasta el 25% en 2018.
 - Dación en pago, exenta de impuestos
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de vivienda habitual del deudor o del garante del deudor, siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o enejecución hipotecaria judicial o notarial, están exentas de pago de impuestos desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos hasta 2010. Así, en cualquiera de estos dos casos, no habrá que pagar impuestos por el beneficio fiscal resultante de la supresión de la deuda hipotecaria.
Para ejecutar la cancelación, las deudas deben tenerse con una entidad de crédito y el propietario de la vivienda no debe disponer de otros bienes para satisfacer el pago de toda la deuda.
 Otras medidas importantes y novedosas en esta campaña de la Renta 2014 son, por ejemplo, la exención de impuestos de aquellos trabajadores que se encuentran desplazados por sus empresas en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales; la deducción del 20% de la inversión realizada en cuota del IRPF a aquellos que hayanaportado capital para el inicio de una actividad, hasta una base máxima de 50.000 euros; la deducción del 15% de las aportaciones realizadas por emprendedores para la creación de una Sociedad Limitada Nueva Empresa en 2014, hasta los 9.000 euros anuales, y la ampliación, en los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014, de los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,7 a 0,75 puntos porcentuales adicionales para los planes de pensiones, en función de los ingresos.

Malas noticias para la vivienda: el congreso da luz verde definitiva a la reforma fiscal

el congreso dio ayer luz verde definitiva a la reforma fiscal que comenzará a aplicarse a partir del próximo 1 de enero y trae malas noticias para la vivienda: mantiene los coeficientes de abatimiento solo a medio plazo, elimina los de actualización y borra del mapa la deducción por alquiler de vivienda habitual

el 'truco' de los coeficientes de abatimiento:

el gobierno establece 400.000 euros como límite en el precio de venta para aplicar los coeficientes de abatimiento. estos coeficientes permitían una reducción fiscal sobre la ganancia obtenida en la venta de una vivienda que hubiera sido comprada antes del 31 de diciembre de 1994. en principio el gobierno pensaba eliminarlo pero finalmente lo mantendrá para viviendas cuyo coste sea menos a los 400.000 euros 

aunque, como ya explicó en idealista news la fiscalista elena serrano, abogada y fundadora del despacho eslawyer, el texto aprobado por el senado supone ‘de facto’ una eliminación de los coeficientes de abatimiento a medio plazo: en el momento que cualquier ciudadano sobrepase el límite de los 400.000 euros ya no se podrán aplicar nunca más. “es una situación menos ventajosa y supone el final definitivo del sistema”, asegura serrano

no obstante, las personas mayores de 65 años no tendrán que tributar por la venta de su vivienda habitual, aunque no reinviertan en una nueva vivienda habitual. las plusvalías de los primeros 240.000 euros quedan exentos

elimina coeficientes de actualización

este índice sirve para corregir el efecto de la inflación sobre el valor de los inmuebles, por lo que con su eliminación ya no se tendrá en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que hace diez años. para un contribuyente que compró una vivienda por 230.000 euros en el año 2001 y ahora pretende venderla por 300.000 euros, la desaparición de los coeficientes de actualización monetaria le supondrá pagar 11.000 euros adicionales si la operación se cierra a partir del 1 de enero de 2015

sin deducción por alquiler

el mayor golpe se lo ha llevado el alquiler para los arrendatarios. el gobierno ha suprimido la deducción por alquiler de vivienda a los inquilinos. desde el 1 de enero de 2008, los contribuyentes se podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales y hasta un máximo de 9.040 euros anuales

esta deducción no tenía límite de edad y era de carácter exclusivamente estatal, es decir, compatible con la deducción que ofrecen casi todas las comunidades autónomas. algunas de ellas siguen manteniendo la deducción por alquiler en el tramo autonómico; es el caso de madrid, que ya ha anunciado que seguirá contemplando este beneficio fiscal para los menores de 35 años

en cuanto a los propietarios, la desgravación para los caseros se mantiene en el 60% de la renta, después de que se estudiara reducirla al 50%. finalmente, se mantiene

en el caso de que el inquilino sea menor de 30 años, los ingresos dejarán de estar exentos de tributar, ya que la reducción pasará del 100% a la mitad, eliminándose, por lo tanto, la diferenciación por edad. así, se contempla un 50% de deducción para ambos casos

Campaña de la renta 2013: consejos para pagar menos en tu declaración de la renta



Una de las principales novedades en relación con la declaración del irpf del ejercicio 2013, es la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas a partir del 1 de enero del año 2013 así como la deducción por aportaciones a cuentas de ahorro vivienda aun cuando éstas hubiesen sido suscritas con anterioridad a dicha fecha. no obstante, siguen existiendo deducciones, a nivel estatal y autonómico que una vez aplicadas ayudarán a rebajar la factura fiscal

Deducciones por donativos. darán derecho al porcentaje de deducción del 25 por 100 de los donativos y aportaciones realizados por el contribuyente a ciertas entidades sin ánimo de lucro así como los donativos a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores a que se refiere el artículo 4 de la ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

El porcentaje de deducción será del 30 por 100, cuando las cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas se destinen por las mismas a la realización y de­sarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo

En el terreno del alquiler, se mantiene la deducción estatal del 10,05% de las cantidades satisfechas por el arrendatario en concepto de alquiler de vivienda habitual siendo la base máxima de deducción de 9.040 euro. para su aplicación, será necesario que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros. asimismo, esta deducción estatal podría verse mejorada por la aprobada en su caso por la comunidad autónoma en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal (como en andalucía, madrid, cataluña, etc.)

Es importante destacar que teniendo en cuenta que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones o realizar cambios en los tipos del irpf, a la hora de preparar la declaración de la renta conviene revisar la normativa aprobada respecto al irpf por la comunidad autónoma de la que se trate para sí poder aprovechar cualquier beneficio fiscal adicional a lo dispuesto en la legislación estatal

A continuación, se destacan algunas de las deducciones fiscales aplicables en las distintas comunidades autónomas:

Andalucía. un 15% por las cantidades destinadas alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 500 euros anuales para jóvenes menores de 35 años; el 15 por 100, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la seguridad social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual

Aragón. deducción de 500 euros por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos; 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción internacional

Asturias. deducción de 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación; el 10 por 100 de las cantidades satisfechas por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros anuales, tanto en tributación indivi­dual como en conjunta

Baleares. deducción por gastos de adquisición de libros de texto; 600 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo, ya se trate de una adopción nacional o internacional; deducción por gastos en primas de seguros individuales de salud

Canarias. deducción por gastos de estudios; 300 euros de deducción por trasladar la residencia habitual a otra isla del archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica; deducción por gastos de guardería con un máximo de 400 euros por cada hijo

Cantabria: deducción por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y discapacitados; por acogimiento familiar de menores

Castilla y león: por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales; por alquiler de vivienda habitual para jóvenes con un límite máximo anual de 459 euros

Castilla la mancha. deducción para el fomento del autoempleo; por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial; por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas

Cataluña. deducción por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos; deducción del 10% de las cantidades destinadas al alquiler de la vivienda habitual con un límite anual de 300 euros

Extremadura
: deducción por trabajo dependiente; por la compra de material escolar; por acogimiento de menores

Galicia. 10% por alquiler de vivienda habitual con un máximo de 300 euros anuales; por acogimiento de menores

Madrid. por adopción internacional de hijos; por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años; para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años; por gastos educativos

Murcia. por gastos de guardería para hijos menores de tres años; por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables; por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua

La rioja. por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural; destacan las deducciones de entre el dos y el siete por ciento por rehabilitación de viviendas por parte de jóvenes; y de entre el 3% y el 5% para adquisición de inmuebles. todos los contribuyentes que hayan adquirido o rehabilitado segundas viviendas en el medio rural, podrán desgravarse hasta un siete por ciento

Comunidad valenciana. por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años; por conciliación del trabajo con la vida familiar; por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual

VIA@idealista.com