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Lo que todo propietario debería saber del certificado energético

TU CERTIFICADO ENERGÉTICO 682494354 INFÓRMATE!
Los propietarios de viviendas de toda España que pongan sus pisos en el mercado tienen la obligación legal de asignar a sus inmuebles una etiqueta energética y de exponerla a cualquier posible interesado. ¿Es solo un trámite más que debe cumplir el propietario? Creer que la certificación energética de una vivienda es un trámite más es un grave error.
En otros países donde ya está socialmente asumida, esta normativa está produciendo lo que podríamos llamar ‘depreciación energética’. Las viviendas más modestas, con deficientes aislamientos y equipos climatizadores de peor calidad, pierden valor en el mercado inmobiliario en favor de las mejor equipadas.
La certificación energética funciona en la práctica como si de una ‘tasación energética’ se tratara, circunstancia que ya han previsto la mayoría de las empresas tasadoras de inmuebles, que incorporan este nuevo factor modulador en sus valoraciones.
Es necesario advertir a los consumidores que la cosa puede ser mucho peor si el técnico certificador carece de los conocimientos específicos para optimizar el cálculo o, simplemente, actúa sin la conciencia profesional adecuada, que debería impulsarle a defender los intereses del cliente; por ejemplo, si no va a inspeccionar la vivienda, pese a ser obligatorio. Con seguridad se asignará a la vivienda una etiqueta energética injustamente baja, peor que la que obtendría en caso contrario.
Por el momento, el cálculo solamente se realiza mediante dos programas homologados. Los dos trabajan a partir de los datos que suministra el técnico, que expresan el rendimiento de los equipos térmicos de la vivienda y la capacidad de aislamiento térmico de sus paredes, suelos y techos. A falta de un análisis detallado, el programa puede proporcionar automáticamente estas cifras de partida, llamadas datos por defecto.
El problema es que estos valores ‘gratis’ están siempre del lado de la seguridad del cálculo, lo que significa que son bastante peores que los reales, que solo se obtienen mediante un análisis minucioso. Por poner un ejemplo, estos valores por defecto atribuyen a la bomba de calor genérica un rendimiento del 150%. Pues bien, los valores reales de la mayoría de los modelos más modernos superan el 320%. Solo con esto la etiqueta se perjudica en un grado. Absolutamente nada que ver con la realidad.
La posibilidad que ofrecen los programas de usar datos por defecto no autoriza al técnico a usar estos datos siempre: solo deberían usarse en aquellos casos en que sea imposible estimar, medir o deducir los valores en cuestión. Las cifras así obtenidas son lo que el programa de cálculo denomina datos estimados y datos conocidos.
Para ser capaz de determinarlos el técnico debe poseer una formación específica y dedicarle el tiempo necesario, que nunca va a bajar de las diez horas de trabajo. De otro modo, se compromete seriamente la calidad del servicio, y con ella los intereses del cliente. Hemos realizado un ejercicio estadístico de 5.000 certificaciones para diversas zonas climáticas y el resultado es determinante: si se utilizan valores por defecto, la etiqueta empeora habitualmente en dos grados. Esto lo acabará pagando el cliente con la valoración de su vivienda.
El técnico está obligado a justificar sus cálculos, exponiendo las pruebas y comprobaciones realizadas. Su trabajo está sujeto a la inspección de los organismos autonómicos. El propietario es responsable de la existencia y exactitud del certificado energético, y el destinatario de las posibles sanciones. Lo único seguro es confiar en técnicos con la formación específica adecuada y que dediquen al trabajo el tiempo que necesita. Con ello sus intereses quedarán a salvo.

Escaso control a los certificados de eficiencia energética en los hogares

Cuando a mediados de 2013, la ley estableció la obligatoriedad de que todas las viviendas que se vendieran o alquilaran debían contar con un certificado energético, los expertos ya advirtieron que no se generalizaría su solicitud hasta que llegaran las multas. Pues bien, ese momento ya está aquí. La gestión de este documento, que mide el grado de eficiencia energética de los inmuebles, depende de las comunidades autónomas y, por ello, es muy complicado obtener datos homogéneos de todas y cada una de ellas.

Sin embargo, la Comunidad de Madrid, una de las regiones donde se concentra la mayor actividad inmobiliaria del país, ha hecho públicos los datos de los expedientes sancionadores que ha abierto hasta ahora.
Durante 2014, primer ejercicio completo en el que estuvo en vigor esta nueva exigencia, se incoaron un total de 21 expedientes sancionadores, una cifra que se antoja francamente ínfima si se compara con el total de certificados energéticos expedidos, que sumaron 120.397 en dicho territorio, según las cifras a las que tuvo acceso CincoDías. Así, dichos procesos apenas representaron el 0,01% del total de documentos concedidos, si bien este resultado no quiere decir que sea consecuencia de que casi todos los certificados están correctamente elaborados. Como es lógico, la inspección ha arrancado hace relativamente poco tiempo y no ha llegado aún a buena parte del mercado.
De esos 21 expedientes, nueve de ellos se iniciaron por falsear la información que aparece en los certificados energéticos, ya que ésta no coincidía con los datos que constataron después los inspectores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la comunidad. En otras nueve ocasiones, la inspección concluyó que el inmueble que pretendía arrendarse no contaba con el preceptivo certificado. Y en los tres procesos restantes, la inspección decidió actuar al comprobar que el técnico certificador que firmaba el documento no reunía los requisitos legalmente establecidos (la titulación habilitante) para poder realizar estos exámenes a las viviendas y edificios.
Bajas calificaciones
Fuentes de la Consejería de Economía del Gobierno de Ignacio González especificaron que de esos 21 expedientes abiertos, 16 ya concluyeron y se procedió a sancionar finalmente a un total de 14 infractores, mientras que los cinco procesos restantes aún se encuentran pendientes de resolución. La cuantía de las sanciones impuestas fue de 601 euros por arrendar un piso careciendo del preceptivo certificado, mientras en los casos en los que la multa fue por la no idoneidad del técnico que emitió el documento o por falsear la información relativa al inmueble, los importes oscilaron entre los 2.000 y los 6.000 euros.
Del balance obtenido en Madrid, también se desprende que pese a que son muchos los certificados tramitados, baste comparar esa cifra de 120.397 documentos emitidos el año pasado con las 44.231 casas que se vendieron en la región en idéntico periodo, según los registradores de la propiedad, fuentes de la Consejería de Economía advierten que no es posible discernir cuántos de ellos son para casas en venta y cuáles en alquiler. Y es que esa información no suele incluirse en el certificado y además en España aún no existe una estadística oficial sobre cuántas viviendas se encuentran en régimen de arrendamiento. Increíble, pero cierto. Sobre las notas obtenidas, suspenso generalizado, al haber acaparado el 82% de las casas alguna de las tres peores calificaciones. De hecho, el 17,6% de ellas obtiene la peor, una G.

Claves sobre el certificado energético

Desde que el 1 de junio de 2013 entrase en vigor la normativa sobre la certificación de la eficiencia energética de viviendas, muchas son las dudas que han surgido alrededor de este tema. A continuación se pretende despejar algunas de ellas...


¿A qué obliga el Real Decreto?

Desde que el 1 de junio que se pusiera en marcha, el Real Decreto 235/2013 obliga, con carácter general, a todos los edificios, viviendas y locales (de segunda mano y de obra nueva) que vayan a ser alquilados o vendidos, a que cuenten con un certificado energético.

¿Qué aporta el certificado?

El certificado pretende determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios y viviendas desde la A (Favorable) a G (Desfavorable). Así, un buen certificado debe detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.

¿Qué edificios o viviendas tienen la obligación de obtener el certificado?

- Los edificios de nueva construcción.
- Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

La certificación puede afectar al edificio completo o unidades independientes (pisos o locales) del mismo. Aunque se puede certificar el edificio completo siempre será más preciso calcular las viviendas de una en una.

¿Existe alguna excepción?

Algunos edificios están exentos de la certificación energética: edificios y monumentos protegidos oficialmente, edificios o partes de estos utilizados como lugares de culto exclusivamente, construcciones provisionales con un plazo de uso nunca superior a los dos años, edificios industriales y agrícolas destinados a talleres o procesos industriales no residenciales. Tampoco necesitan el certificado aquellos edificios o partes de edificios aislados de menos de 50 m2, edificios a reformar integralmente o a demolir y edificios o partes de edificios de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año o con consumo de energía inferior al 25% del de una primera residencia.

¿Quién tiene la obligación de contratar la certificación?

El propietario del edificio, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente deberá encargar, conservar y presentar el certificado de eficiencia energética en el organismo correspondiente de su Comunidad Autonóma.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

- En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio.
- Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
- Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.

¿Se puede alquilar o vender una vivienda, edificio o local sin el certificado?

Cualquier propietario de un inmueble tiene la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética para poder alquilarlo o venderlo. De hecho, hasta se tiene que mostrar si el anuncio se publicita en internet o en alguna inmobiliaria.




¿Se puede contratar la certificación una vez vendida o alquilada la vivienda?

El certificado energético debe formar parte de la información que el propietario facilita al comprador o arrendatario del inmueble, por lo que este debe estar disponible antes de realizar la compraventa o el alquiler.


Si ya se tiene contrato de arrendamiento ¿se debe obtener un certificado?

Si ya existía dicho contrato de arrendamiento antes de que entrase en vigor el decreto, el 1 de junio de 2013, no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve. Sí será necesaria su obtención en el caso de un nuevo contrato.


¿Se producirán sanciones en caso de no disponer del certificado?

Un propietario que venda o alquile una vivienda o local sin certificado energético puede enfrentarse a sanciones administrativas por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma e incluso a la anulación del contrato de compraventa o alquiler o una posible indemnización al arrendatario o comprador.

Así, siempre que el certificado no aparezca en los anuncios de venta o alquiler, puede acarrear una sanción leve con hasta 300€ de multa; grave, con una multa entre 600 y 1.000€, si el inmueble se alquila durante más de cuatro meses y no se entrega el certificado correspondiente; y muy grave cuando el certificado sea falso o no se ajuste a la realidad, cuyas multas pueden ascender hasta los 6.000€.


¿Quiénes podrán expedirlo y cuál es su coste?

La calificación energética del edificio/vivienda/local lo puede hacer cualquier técnico competente, elegido libremente por el propietario del edificio-vivienda-local. Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de diversos factores, como la localización del inmueble y sus características, pero suele estar entre los 200 y los 400€.


¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado tiene una validez máxima de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.