A lo largo de esta semana estamos intentando resolver tus dudas para que puedas afrontar con garantías la declaración de la renta de este año. en esta ocasión te explicamos las principales novedades fiscales que entraron en vigor en 2013 y que, por tanto, se deben tener en cuenta para preparar la declaración de este año. son estas:
Eliminación de la deducción por inversión en adquisición y construcción de vivienda habitual:
a partir del 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición y construcción de vivienda habitual ha sido eliminada. no obstante, en el caso de que la vivienda habitual haya sido adquirida, o se hayan satisfecho cantidades para su construcción, con anterioridad a 1 de enero de 2013, podrá continuar aplicando, en virtud del régimen transitorio previsto, la deducción por adquisición y construcción de vivienda habitual, siempre y cuando hubiese aplicado dicha deducción en algún periodo impositivo anterior a 1 de enero de 2013, salvo que no haya podido aplicarse con anterioridad por no haber superado en la segunda vivienda habitual la inversión de los importes que fueron objeto de deducción en la primera vivienda habitual
ELiminación de la deducción por mejoras en la vivienda:
en el ejercicio 2012 existía la posibilidad de aplicar una deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (ya fuese vivienda habitual o no), siempre que ésta no esté afecta a una actividad económica y siempre que la obra no se realizase en plazas de garaje, parques, jardines, piscinas e instalaciones deportivas u otras análogas. la aplicación de la deducción estaba sujeta a ciertos límites y requisitos. pues bien, esta deducción se elimina también para el ejercicio fiscal 2013 permitiendo deducirse únicamente las cantidades que, cumpliendo los requisitos para la aplicación de esta deducción en sus dos modalidades (por obras de mejora en la vivienda habitual o por obras de mejora en cualquier vivienda propiedad del contribuyente), no pudieron ser deducidas en declaraciones anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción. de todas formas, es importante señalar que esta deducción sería incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual
Eliminación de la deducción por cuenta vivienda:
a partir del 1 de enero de 2013 se elimina la deducción por aportaciones a cuenta vivienda. dado que las cuentas viviendas se han quedado excluidas del régimen transitorio para la deducción por inversión en vivienda habitual, los contribuyentes que realicen aportaciones en sus cuentas vivienda a partir de dicha fecha no podrán aplicar deducción alguna
Ganancias patrimoniales a corto plazo:
con efectos desde 1 de enero de 2013, constituirán renta de la base general las ganancias derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas con menos de un año de antelación a la fecha de la transmisión. esto implica que las ganancias generadas a corto plazo (menos de un año) tributarán al tipo progresivo general cuyo marginal alcanza para este ejercicio 2013 el tipo del 51,9% en la comunidad de madrid
Eliminación de la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda:
con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la valoración de la vivienda como retribución en especie y, sólo en el caso en el que la vivienda sea propiedad del pagador se mantendrá la regla especial de valoración (5% o 10% del valor catastral). esto implica que en el caso de utilización por parte del empleado de una vivienda que no sea propiedad del pagador, la valoración no podrá ser inferior al coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. no obstante, si la valoración por la anterior regla es mayor que el coste del alquiler para el empleado, prevalecerá la primera. es importante señalar que se introduce una nueva disposición transitoria que permite, exclusivamente durante el 2013, valorar los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de la vivienda conforme a la legislación en vigor a 31 de diciembre de 2012, siempre que la entidad empleadora viniera satisfaciendo los mismos con anterioridad al 4 de octubre de 2012
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:
se establece una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. la deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal. el porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos establecidos en la norma. la base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. la aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas
Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos. para ello, la entidad tiene que presentar una declaración informativa en relación con su cumplimiento identificando los accionistas, porcentaje y período de tenencia de la participación
La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Revestir la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral
- Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma. no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
- Los fondos propios de la entidad no podrán superar 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones
la deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la ley 14/2013)
VIA@idealista.es
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