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El IBI vuelve a subir en casi medio centenar de poblaciones

En casi medio centenar de poblaciones de 16 provincias, el Catastro ya ha aprobado los nuevos valores que determinarán la factura de la contribución a partir del próximo año. En gran parte de los casos, la revisión supondrá un incremento del impuesto.

El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Catastro, ha publicado durante este mes de julio las Ponencias de Valores de los municipios en los que, a partir del próximo 1 de enero, se verán revisados los precios medios del metro cuadrado que sirven para calcular el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Son casi 50 las poblaciones afectadas por estos cambios, en 16 provincias, muchas menos que en ejercicios anteriores.

El Catastro publica dos veces al año (julio y diciembre) las nuevas Ponencias de Valores que sirven a los ayuntamientos para calcular la contribución que tienen que pagar los propietarios de inmuebles. En estos documentos, se exponen los cálculos que definen el nuevo valor catastral del metro cuadrado. Y, como ha ocurrido en ejercicios anteriores, lo más habitual es que ese precio se haya visto incrementado, al recogerse aún los efectos del "boom" inmobiliario registrado hasta hace pocos años, a pesar de que en los últimos, los precios de inmuebles y solares se ha venido reduciendo paulatinamente.

Estos nuevos precios sirven para calcular el IBI. Porque, a partir de esas referencias, los consistorios aplican sus respectivos gravámenes, que pueden variar año tras año. En concreto, el tipo máximo que se puede aplicar sobre el valor catastral de una vivienda es del 1,10%, y el mínimo, del 0,50%. En esa franja, cada ayuntamiento decide cuál es el que se aplica. Además, hay que recordar que el Gobierno impuso desde 2012 un incremento de estos gravámenes, que va desde el 4% hasta el 10%, dependiendo de cada municipio y de cuándo se hubiera actualizado su valor catastral.



Las revisiones catastrales de los municipios se realizan a instancias de los ayuntamientos, siempre que, al menos, hayan transcurrido cinco años desde que se realizara el último cálculo por parte del Catastro. Es decir, para este año sólo podrían revisarse los valores de poblaciones que no hubieran revisado su Catastro antes de 2009. Además, cada consistorio afectado dispone de un plazo de 10 años para anualizar el posible impacto de una subida de las tarifas, como consecuencia de los nuevos valores catastrales. Es decir, en el caso de los municipios que a continuación se refieren, pueden prolongar el efecto sobre los recibos hasta el año 2025, como ya ocurre en la ciudad de Madrid desde 2011 y hasta 2021, para evitar el incremento del valor catastral de sus inmuebles, que supuso un "catastrazo" del 78%, de media con respecto a la anterior revisión.

Estos son los municipios que, por ahora, verán modificados sus valores catastrales a partir del 1 de enero de 2015. La lista se completará a finales de año:

  • A Coruña: Aranga, Cambre, Curtis, Mesia, Porto do Son.
  • Albacete: Molinicos, Povedilla.
  • Asturias: Tineo.
  • Ávila: Hernansancho, Santo Tomé de Zabarcos.
  • Burgos: Cardeñuela de Río Pico, Poza de la Sal, Salas de los Infantes, Villatuelda.
  • Granada: Bubión.
  • León: Laguna de Negrillos, Puebla de Lillo.
  • Madrid: Algete.
  • Ourense: Cortegada.
  • Palencia: Mantinos, Villaba de Guardo.
  • Pontevedra: A Lama, Sanxenxo.
  • Salamanca: Aldeaseca de Alba, Calvarrasa de Abajo, Cipérez, Cristóbal, Frades de la Sierra, Fuenteliante, Guijuelo, La Calzada de Béjar, La Mata de Ledesma, La Orbada, Parada de Arriba, Pastores, Pelabravo, Peñarandilla, Tenebrón, Villar de Gallimazo, Villar de la Yegua, Villaseco de los Gamitos.
  • Segovia: El Espinar.
  • Valencia: Gavarda, Villar del Arzobispo.
  • Valladolid: Valdenebro de los Valles.
  • Zamora: Peleas de Abajo.

Registro y Catastro compartirán sus datos sobre inmuebles

La descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas

El Gobierno ha aprobado hoy que el Registro de la Propiedad y la Dirección General del Catastro puedan compartir de forma segura los datos sobre inmuebles con el objetivo de evitar errores y aumentar la seguridad jurídica. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que la coordinación de la información es fundamental para identificar inmuebles y evitar informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien.

Todo ello porque en ocasiones la información de la que dispone el Registro y la que cuenta el Catastro ha provocado "inexactitudes" y ello genera inseguridad, pues a modo de ejemplo, hay ocasiones en las que una misma finca aparece inscrita varias veces. Por esta razón se ha aprobado el anteproyecto de reforma de la ley hipotecaria y de la ley del catastro, que establece que con carácter general se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que se incorporará al Catastro.

Según ha informado en un comunicado el Ministerio de Justicia, en la actualidad el registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación, los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad. El anteproyecto define también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos.

La descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etc), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos). Por otra parte, notarios y registradores de la propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas.

De esta forma, se evitará su tramitación ante los tribunales, tal como hasta ahora sucedía con los expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto, ha explicado Justicia. En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposición fundada de algún interesado la controversia será decidida en sede judicial.

VIA@lavanguardia