Todo ello porque en ocasiones la información de la que dispone el Registro y la que cuenta el Catastro ha provocado "inexactitudes" y ello genera inseguridad, pues a modo de ejemplo, hay ocasiones en las que una misma finca aparece inscrita varias veces. Por esta razón se ha aprobado el anteproyecto de reforma de la ley hipotecaria y de la ley del catastro, que establece que con carácter general se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que se incorporará al Catastro.
Según ha informado en un comunicado el Ministerio de Justicia, en la actualidad el registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación, los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad. El anteproyecto define también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos.
La descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etc), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos). Por otra parte, notarios y registradores de la propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas.
De esta forma, se evitará su tramitación ante los tribunales, tal como hasta ahora sucedía con los expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto, ha explicado Justicia. En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposición fundada de algún interesado la controversia será decidida en sede judicial.
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