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El mercado de alquiler tiene su propia ‘prima de riesgo’ y hace que miles de pisos continúen sin inquilino


Los datos son de sobra conocidos. en españa apenas un 13% de la población ha optado por vivir en régimen de alquiler, lo que contrasta con el estándar europeo donde este porcentaje está en el entorno del 30%. esta anomalía del mercado de vivienda nacional en el escenario europeo es aún mayor si se tiene en cuenta que un 14% del total de viviendas construidas se encuentra sin ocupar, y un buen número de ellas ni siquiera se ofertan en el mercado de alquiler, y más aún si se tiene en cuenta que el acceso a la vivienda es uno de los principales problemas de muchos ciudadanos españoles

Dar una explicación a este fenómeno ha dado lugar a tantos informes como diagnósticos. el último de ellos viene del instituto de estudios fiscales (ief), una especie de surtidor de ideas en materia de política económica y fiscal del ministerio de hacienda, que ha concluido que buena parte del subdesarrollo del mercado del alquiler en españa se debe a la existencia de, agárrense, una ‘prima de riesgo’ en este mercado que las sucesivas normativas y regulaciones no han logrado resolver

En los mercados financieros, se conoce como ‘prima de riesgo’ al plus que los inversores obligan a pagar a un emisor de deuda por el supuesto riesgo extra que asumen al hacerse con títulos que no gozan de las mayores garantías de solvencia
Según el ‘think tank’ del ministerio de hacienda, uno de los problemas del mercado de alquiler español es que no ha conseguido elaborar una normativa que proteja de forma suficientemente eficaz a los propietarios ante eventuales impagos por parte de los inquilinos

Esta situación habría llevado a los propietarios que ponen sus viviendas en alquiler a aplicar un plus de riesgo –esa prima de la que antes hablábamos- sobre el precio de arrendamiento, diluyendo de este modo la eventual ventaja económica que un ciudadano podría obtener por alquilar una vivienda en lugar de adquirirla en propiedad

El informe del instituto de estudios fiscales no se queda en el diagnóstico, sino que ofrece algunas posibles recetas para mejorar y estimular el funcionamiento del mercado de alquiler en españa

Más ayudas fiscales

La primera de ellas es consolidar una legislación estable que equilibre los intereses de propietarios e inquilinos, de modo que permita una estabilidad suficiente en el tiempo a los individuos y familias que quieran alquilar una vivienda y una mayor protección a los primeros ante la eventual aparición de inquilinos díscolos o malos pagadores

pero la propuesta más relevante por estimular el mercado del alquiler en españa viene por el lado fiscal. el órgano asesor del ministerio de hacienda entiende que una de las fórmulas más eficaces de inclinar a propietarios y demandantes de vivienda hacia el alquiler es ofreciéndoles ayudas en el impuesto sobre la renta

En la actualidad ya existe una desgravación estatal por alquiler de vivienda en el irpf, pero ésta está restringida por varios flancos. en primer lugar, sólo se puede aplicar a las viviendas que constituyan la residencial habitual, es decir, no es aplicable para segundas viviendas, residencias vacacionales, etcétera

En segundo lugar, sólo pueden disfrutar de ella los jóvenes, entendidos como aquellos residentes en españa que tienen menos de 35 años. por encima de ese umbral no hay desgravación que valga

Por último, sólo tienen derecho a deducción los contribuyentes con bases imponibles inferiores a 24.020 euros, lo que viene a ser un salario bruto en el entorno de los 30.000 euros. si se supera esa cifra, adiós incentivo fiscal

Lo que plantea el instituto de estudios fiscales es ampliar esos rangos. por una parte, ampliando la desgravación fiscal para que se beneficien no solo los inquilinos, sino también los propietarios de una vivienda que deciden ponerla en alquiler. ¿el objetivo? “disipar e incluso contrarrestar los efectos adversos de esas primas de riesgo” de las que hablábamos antes, según señala el informe

Por otro, establecer una deducción fiscal general –se entiende que sin las restricciones actuales- en el impuesto sobre la renta a los inquilinos que hayan optado por el alquiler por delante de la adquisición de una vivienda en propiedad. esa desgravación sobre los alquileres satisfechos contribuiría a incrementar la demanda de vivienda en alquiler, aunque, admite el informe, la fórmula no está exenta de riesgos. el más evidente: contribuir a elevar el precio de los alquileres

Para el equipo de asesores del ministerio de hacienda esos riesgos coyunturales se darán por bien empleados si consigue aproximar el objetivo estructural de elevar el porcentaje de vivienda en alquiler en españa

Y no sólo porque normalizaría el funcionamiento del mercado inmobiliario sino porque contribuiría a mejorar la actividad económica, lastrada por un número excesivo de propietarios de vivienda que, al margen de las mayores o menores dificultades para hacer frente a sus hipotecas, no están dispuestos a trabajar en ningún lugar que quede demasiado lejos de sus casas…

Los bancos pagarán de 500 a 1.650 euros por piso vacío en Catalunya

La Generalitat concreta el proyecto de impuestos a la vivienda desocupada, que prevé aprobar durante este año 
El impuesto gravará las viviendas que permanezcan vacías durante dos años
Los pisos de las administraciones y de personas físicas quedan exentos


El impuesto sobre pisos vacíos que prepara el Govern de la Generalitat afectará a entre 10.700 y 21.700 viviendas de 70 municipios de Catalunya que están mayoritariamente en manos de entidades bancarias, según la estimación del Departament de Territori i Sostenibilidad. Si la ley que crea el impuesto se aprueba antes de final de año, como espera el Govern, los propietarios de los pisos que lleven vacíos dos años sin causa justificada, a 31 de diciembre de este 2014, deberán pagar entre 500 y 1.650 euros por cada uno de ellos. El impuesto se repetirá cada año.

Territori i Sostenibilitat, el departamento que dirige Santi Vila, ha cambiado el criterio sobre el hecho imponible que había avanzado el conseller hace dos meses. Así, no se tendrá en cuenta la superficie de los pisos desocupados, sino el de unidades de vivienda. Es un criterio más sencillo para la administración y para los propietarios que habrán de pagar. El número de viviendas desocupadas en manos de un solo propietario determinará la cuantía del impuesto. A más pisos vacíos, mayor impuesto sobre cada piso.

La finalidad es que estos pisos sean destinados a alquiler asequible. Cuando se anunció la futura normativa hace unas semanas, el sector inmobiliario expresó dudas sobre su eficacia, atendiendo a que los bancos ya pueden ganar dinero ofreciendo pisos a precios inferiores al de mercado y a que, por otro lado, saldrá más barato pagar el impuesto cuando se trata de pisos que necesitarían una costosa rehabilitación. De todas formas, el proyecto señala el deterioro de los pisos, que imposibilita la cédula de habitabilidad, como causa justificada para eximirlos del impuesto.

Con todo, la finalidad de fomentar el alquiler asequible da pie a bonificaciones. Las entidades que destinen una proporción (a partir del 5%) de sus pisos vacíos a alquiler asequible tendrán una bonificación de entre el 10% y el 40%. La bonificación será del 100% cuando se destine a alquiler asequible el doble de pisos vacíos sujetos al impuesto.

Los municipios donde se aplicará el impuesto son aquellos donde se ha constatado una demanda mayor de vivienda. Se excluyen los pisos propiedad de personas físicas, así como los de las administraciones públicas (que poseen miles de pisos vacíos) y de entidades del tercer sector incluidas en redes de inserción.

La inconcreción del número de pisos que serán objeto del impuesto responde al desconocimiento actual sobre el número y las características de esta gran bolsa de vivienda vacía. El proyecto prevé elaborar un registro de viviendas desocupadas. El texto señala excepciones a efectos del impuesto: los pisos protegidos (cuya desocupación ya tiene un régimen sancionador propio); las que se hallan en municipios con baja demanda de vivienda; las destinadas a actividades no residenciales (pisos turísticos); las "okupadas"; las puestas a disposición de la administración para programas de alquiler social, y los pisos de más de 120 m2 de superficie útil.

La ley concurrirá con sanciones y recargos en impuestos municipales decididas por varios ayuntamientos, como el de Barcelona, que prepara la futura aplicación de multas aprobadas en enero pasado y todavía no vigentes. El proyecto de ley prevé que un reglamento posterior coordine estas medidas municipales con las que apruebe el Parlament.