Ya está en marcha la nueva campaña de la Renta 2014. La reforma fiscal, aprobada el pasado mes de junio, supone que este sea el último año de alguno de los beneficios fiscales que existían hasta este momento y la modificación de otros puntos importantes en materia de vivienda, pero ¿qué cuáles son las novedades para en la declaración de la Renta de este año?
- Deducción por compra de vivienda habitual
Este ejercicio de 2014 viene marcado por el fin de las deducciones por compra de vivienda. Así, aquellos que adquirieron vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a deducirse, en 2014 y años posteriores (siempre que lo hiciesen en 2012 o anteriores), hasta el 15% de las cantidades invertidas hasta un límite de 9.040 euros.
País Vasco y Navarra, al tener su propio IRPF, continúan manteniendo la deducción por vivienda habitual con posterioridad a enero de 2013.
País Vasco y Navarra, al tener su propio IRPF, continúan manteniendo la deducción por vivienda habitual con posterioridad a enero de 2013.
Además, los contribuyentes que hayan realizado obras para la ampliación de la superficie habitable de la vivienda habitual, para su rehabilitación o la adaptación para personas discapacitadas pueden seguir beneficiándose de la deducción, siempre y cuando las reformas estén finalizadas antes del 1 de enero de 2017. En este caso, la desgravación también será del 15% hasta los 9.040 euros para la ampliación y rehabilitación, si bien en el caso de la adaptación el porcentaje puede llegar al 20% (25% en el caso de Cataluña) hasta un máximo de 12.080 euros.
Todos aquellos que compraron con fecha posterior al 1 de enero de 2013 no tienen derecho a la desgravación estatal.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual
En 2014 se mantiene la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, y aquellos con contratos firmados durante ese año o años anteriores se podrán seguir desgravando el 10,05% de la renta del alquiler anual, siempre que su base imponible sea inferior a 17.707,2 euros; a partir de esa cifra, el porcentaje de beneficio fiscal se reduce, hasta desaparecer, a partir de los 24.107,20 euros de base imponible.
Tras la reforma fiscal, los contratos de alquiler iniciados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán beneficiarse de esta ventaja fiscal.
En cuanto a los propietarios, estos podrán deducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años o si este tiene hasta 35 años y un contrato anterior al 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya este año, en la declaración de 2015, los propietarios solo podrán deducirse el 60% de los rendimientos, sea cual sea la edad del inquilino.
Además, el casero puede deducirse también otros gastos vinculados al alquiler del inmueble como el pago de la comunidad y los gastos de mantenimiento o reparaciones. Si los gastos superasen las rentas recibidas, el exceso se puede deducir durante los 4 años siguientes.
- Tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales
Otra de las medidas resultantes tras la reforma fiscal atañe a los coeficientes de abatimiento y corrección monetaria, que permiten la rebaja de la tributación de las plusvalías obtenidas por la venta de una vivienda. Aunque este año se mantienen como hasta el momento, a partir de 2015, los coeficientes se aplicarán solo hasta un importe total de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.
Como hasta ahora, aquellos que vendan su vivienda habitual y reinviertan el dinero en la adquisición de otra están exentos de tributación. Además, a partir de 2015, los mayores de 65 años estarán eximidos de tributar por las plusvalías conseguidas por la venta de la vivienda habitual, si destinan el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
La supresión de los coeficientes de actualización monetaria, un beneficio fiscal que en la actualidad se aplica a todos los contribuyentes que hayan obtenido plusvalías inmobiliarias, resulta un aumento de la carga fiscal muy importante, sobre todo para los que adquirieron su casa a partir de 1995 y, por lo tanto, no tienen derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento.
Decir que, desde 2013, las plusvalías obtenidas como consecuencia de transmisiones patrimoniales en un plazo inferior a un año tributan en la base general con tipos que van desde el 23,95% al 56%, según la Comunidad Autónoma. Sin embargo, si la transmisión se efectúa después de un año de la adquisición del bien, tributa en la base del ahorro a tipos fijos del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros, del 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros, y del 27% para las superiores a 24.000 euros.
A partir de 2015, las plusvalías generadas en menos de un año tributarán en la base del ahorro. Además, la reforma disminuirá el gravamen del ahorro, situando sus tipos en 2015 en el 20, 22 y 24% y en 2016 en el 19, 21 y 23%, por lo que, si se quisiera vender un bien determinado con menos de un año de posesión, es preferible esperar al año que viene y así tributar a un tipo fijo y más bajo, a menos que el resto de sus rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general y no del ahorro.
Además, desde el año pasado, las pérdidas patrimoniales o los rendimientos negativos de capital inmobiliario de fondos de inversión, acciones o derivados financieros, como las preferentes o la deuda subordinada, pueden compensar con las ganancias patrimoniales obtenidas. Esta compensación será del 10% en 2015 e irá subiendo de manera progresiva hasta el 25% en 2018.
- Dación en pago, exenta de impuestos
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de vivienda habitual del deudor o del garante del deudor, siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o enejecución hipotecaria judicial o notarial, están exentas de pago de impuestos desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos hasta 2010. Así, en cualquiera de estos dos casos, no habrá que pagar impuestos por el beneficio fiscal resultante de la supresión de la deuda hipotecaria.
Para ejecutar la cancelación, las deudas deben tenerse con una entidad de crédito y el propietario de la vivienda no debe disponer de otros bienes para satisfacer el pago de toda la deuda.
Otras medidas importantes y novedosas en esta campaña de la Renta 2014 son, por ejemplo, la exención de impuestos de aquellos trabajadores que se encuentran desplazados por sus empresas en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales; la deducción del 20% de la inversión realizada en cuota del IRPF a aquellos que hayanaportado capital para el inicio de una actividad, hasta una base máxima de 50.000 euros; la deducción del 15% de las aportaciones realizadas por emprendedores para la creación de una Sociedad Limitada Nueva Empresa en 2014, hasta los 9.000 euros anuales, y la ampliación, en los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014, de los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,7 a 0,75 puntos porcentuales adicionales para los planes de pensiones, en función de los ingresos.
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