1. Alquiler social
Ante las dificultades de ciertos grupos para poder arrendar una vivienda, organismos públicos y empresas privadas ofrecen programas de alquiler subvencionado. Lo habitual es que se dirijan a jóvenes con un poder adquisitivo medio o bajo, a personas mayores de 65 años con pocos recursos, a familias numerosas o monoparentales, o a grupos en riesgo de exclusión.
El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen bolsas de viviendas subvencionadas en las que pueden inscribirse las personas que reúnan los requisitos establecidos. No obstante, el acceso no siempre es sencillo debido al elevado número de ciudadanos que necesita estos pisos a bajo precio.
Otras veces se implementan planes mediante los cuales un organismo público gestiona el alquiler a través de la mediación entre el inquilino y el propietario, a un coste asequible. Estas agencias eligen al arrendatario, aseguran su solvencia, responden del pago de las rentas y se encargan de atender las reclamaciones.
Las obras sociales de las cajas de ahorro también favorecen este tipo de arrendamiento. En algunos casos, asumen un porcentaje de las rentas de sus inquilinos y otras veces ponen en alquiler a bajo coste promociones de vivienda que son propiedad de la entidad. Cabe la posibilidad de que el ciudadano pueda pagar la renta, pero no encuentre quien le alquile un piso por pertenecer a un grupo que dé inseguridad al arrendador. La obra social también se dirige a estas personas y les brinda viviendas en alquiler a través de la mediación con el propietario del inmueble.
2. Vivienda compartida
Cada vez es más común que jóvenes estudiantes compartan piso. Esta opción también la eligen trabajadores desplazados o personas separadas que no pueden pagar el alquiler de una vivienda.
Al hacer el contrato, las fórmulas para compartir la casa son variadas. El alquiler puede estar a nombre de una sola persona que convive con otras o bien figurar todos los firmantes en la escritura. Este último supuesto da paso a dos posibilidades: el contrato solidario y el mancomunado.
En el contrato solidario, si una persona abandona el piso, el resto de los habitantes de la casa tendrían que pagar la parte de quien se va. Si la renta de la vivienda es de 800 euros y viven en ella cuatro personas, cada una pagaría 200. Pero si uno de ellos se marcha, el abono de los 200 euros que dejaría de pagar corre a cargo del resto.
Es un tipo de alquiler más seguro para el propietario, pero peligroso para los inquilinos, ya que puede darse el caso de que abandonen tres y el cuarto tenga que hacerse cargo de la totalidad del arrendamiento.
En el contrato mancomunado, cada uno se hace cargo de su parte y, si uno de los coarrendatarios deja la vivienda, los demás no tienen por qué pagar el dinero que él no abona. Es una opción mejor para los inquilinos, sobre todo si son desconocidos que comparten el piso, porque no tienen que responsabilizarse de lo que hagan los demás.
3. Subarrendamiento
El inquilino puede, a su vez, poner en alquiler una parte de la vivienda. Para ello es necesario que cuente con la conformidad del dueño de la casa mediante una autorización que puede figurar en el contrato o en otro escrito.
Como condición, se establece que quien alquila una parte de la casa a terceros continúe en ella, pues de lo contrario sería una cesión y no un subarriendo. Además, la renta que fije a los otros inquilinos no puede ser superior a la que figura en el contrato. Si abona 500 euros por la casa, la cuantía que paga el nuevo ocupante no puede ser superior.
4. Alquiler de renta antigua
Estos contratos se firmaron antes del 9 de mayo de 1985 y se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Sus inquilinos pagan rentas muy bajas que solo se actualizan según la subida del IPC. Siempre que el arrendatario cumpla con sus obligaciones, está amparado por el derecho de prórroga indefinida, es decir, puede seguir en el piso durante toda su vida pese a pagar muy poco dinero.
Solo hay unas cuantas excepciones por las cuales el propietario puede desalojar al inquilino, como que no pague la mensualidad, dañe la vivienda de forma intencionada o realice obras para las que no tenga permiso del casero. El hecho de que el arrendatario no resida en el piso por un periodo superior a seis meses o que subarriende el inmueble sin autorización puede ser motivo de que finalice el contrato.
Lo mismo puede suceder si el inquilino tiene una vivienda de su propiedad. El casero también puede alegar causas de fuerza mayor, como necesitar la vivienda para sí mismo o para sus descendientes o ascendientes.
Es un tipo de alquiler que beneficia a los inquilinos, aunque muchas veces estos se quejan del abandono que sufre la vivienda por parte del propietario, que no realiza obras de mejora o saneamiento del inmueble. Por otra parte, los dueños critican las rentas bajas en exceso que perciben de quienes residen en su vivienda.
5. Alquiler a tiempo compartido
Es otra de las variedades de alquiler, que antes se conocía como multipropiedad, un término erróneo ya que en ningún caso el firmante es dueño de la vivienda, ni siquiera cuando permanece en ella. Solo tiene el uso y disfrute temporal en la fecha que le corresponda.
Con este tipo de arrendamiento, el interesado adquiere el derecho de pasar una temporada al año, que a menudo es fija a lo largo del tiempo, en la vivienda contratada. Es una fórmula muy habitual en zonas turísticas y los meses más demandados son los de verano. Cada persona o familia tiene asignados unos turnos en los cuales puede disfrutar de la casa.
Este tipo de alquiler ha sido desde sus inicios muy problemático. Si bien en otros países funciona con normalidad, en España ha estado unido, en numerosos casos, a fraudes y estafas.
6. Con opción a compra
En época de crisis, es una de las alternativas de alquiler que ha cobrado más fuerza porque no es necesario pagar una entrada, como sucede en la compra de la vivienda. Sin embargo, pasado un tiempo, da la posibilidad de adquirirla en condiciones ventajosas.
En el contrato inicial se refleja la opción de comprar en el futuro el piso donde vivirán los inquilinos y se fija el precio que se pagará por él. Si pasado este tiempo el arrendatario no quiere comprarlo, no tiene por qué hacerlo. Por el contrario, si desea quedarse con él, se le descontará un porcentaje o la totalidad de lo abonado hasta el momento en concepto de arrendamiento.
El alquiler con opción a compra se utiliza tanto por arrendadores particulares como en pisos promocionados por ayuntamientos y comunidades autónomas. En muchos casos, se da a los inquilinos la opción de alquilar a un precio asequible una vivienda de protección oficial y después adquirirla a un precio más bajo que el del mercado.
7. Por temporadas
Es una de las formas de disfrutar de las vacaciones que más ha crecido durante la crisis. Si hace unos años era más frecuente ir a un hotel con todos los servicios cubiertos y disfrutar de la pensión completa o comer y cenar en restaurantes, las estrecheces económicas han hecho que los españoles se decanten por el alquiler de un piso en la playa o en una gran ciudad.
Su precio es mucho más bajo que el de un hotel y, aunque no cuenta con los servicios de comida y limpieza de estos establecimientos, permite que grandes familias o grupos de amigos se hospeden durante las vacaciones en el mismo piso.
La casa se puede alquilar a través de una agencia inmobiliaria o directamente con el particular. Internet da muchas opciones para encontrar el alojamiento adecuado. Por regla general, el inquilino tiene que adelantar una señal para reservar el piso y después firmar un contrato en el que se fijan las condiciones y las fechas en que disfrutará de la vivienda.
8. Alquiler por días
No es necesario que el inmueble se ubique en la playa y arrendarlo por semanas. Este tipo de apartamentos también se localizan en zonas céntricas de grandes ciudades y se utilizan tanto para turismo como para viajes de negocios.
Frente al alquiler de playa, que en general fija un tiempo mínimo de una semana, el alquiler por días supone un precio similar o más barato que el del hotel, pero el usuario cuenta con la habitación y con la cocina.
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El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen bolsas de viviendas subvencionadas en las que pueden inscribirse las personas que reúnan los requisitos establecidos. No obstante, el acceso no siempre es sencillo debido al elevado número de ciudadanos que necesita estos pisos a bajo precio.
Otras veces se implementan planes mediante los cuales un organismo público gestiona el alquiler a través de la mediación entre el inquilino y el propietario, a un coste asequible. Estas agencias eligen al arrendatario, aseguran su solvencia, responden del pago de las rentas y se encargan de atender las reclamaciones.
Las obras sociales de las cajas de ahorro también favorecen este tipo de arrendamiento. En algunos casos, asumen un porcentaje de las rentas de sus inquilinos y otras veces ponen en alquiler a bajo coste promociones de vivienda que son propiedad de la entidad. Cabe la posibilidad de que el ciudadano pueda pagar la renta, pero no encuentre quien le alquile un piso por pertenecer a un grupo que dé inseguridad al arrendador. La obra social también se dirige a estas personas y les brinda viviendas en alquiler a través de la mediación con el propietario del inmueble.
2. Vivienda compartida
Cada vez es más común que jóvenes estudiantes compartan piso. Esta opción también la eligen trabajadores desplazados o personas separadas que no pueden pagar el alquiler de una vivienda.
Al hacer el contrato, las fórmulas para compartir la casa son variadas. El alquiler puede estar a nombre de una sola persona que convive con otras o bien figurar todos los firmantes en la escritura. Este último supuesto da paso a dos posibilidades: el contrato solidario y el mancomunado.
En el contrato solidario, si una persona abandona el piso, el resto de los habitantes de la casa tendrían que pagar la parte de quien se va. Si la renta de la vivienda es de 800 euros y viven en ella cuatro personas, cada una pagaría 200. Pero si uno de ellos se marcha, el abono de los 200 euros que dejaría de pagar corre a cargo del resto.
Es un tipo de alquiler más seguro para el propietario, pero peligroso para los inquilinos, ya que puede darse el caso de que abandonen tres y el cuarto tenga que hacerse cargo de la totalidad del arrendamiento.
En el contrato mancomunado, cada uno se hace cargo de su parte y, si uno de los coarrendatarios deja la vivienda, los demás no tienen por qué pagar el dinero que él no abona. Es una opción mejor para los inquilinos, sobre todo si son desconocidos que comparten el piso, porque no tienen que responsabilizarse de lo que hagan los demás.
3. Subarrendamiento
El inquilino puede, a su vez, poner en alquiler una parte de la vivienda. Para ello es necesario que cuente con la conformidad del dueño de la casa mediante una autorización que puede figurar en el contrato o en otro escrito.
Como condición, se establece que quien alquila una parte de la casa a terceros continúe en ella, pues de lo contrario sería una cesión y no un subarriendo. Además, la renta que fije a los otros inquilinos no puede ser superior a la que figura en el contrato. Si abona 500 euros por la casa, la cuantía que paga el nuevo ocupante no puede ser superior.
4. Alquiler de renta antigua
Estos contratos se firmaron antes del 9 de mayo de 1985 y se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Sus inquilinos pagan rentas muy bajas que solo se actualizan según la subida del IPC. Siempre que el arrendatario cumpla con sus obligaciones, está amparado por el derecho de prórroga indefinida, es decir, puede seguir en el piso durante toda su vida pese a pagar muy poco dinero.
Solo hay unas cuantas excepciones por las cuales el propietario puede desalojar al inquilino, como que no pague la mensualidad, dañe la vivienda de forma intencionada o realice obras para las que no tenga permiso del casero. El hecho de que el arrendatario no resida en el piso por un periodo superior a seis meses o que subarriende el inmueble sin autorización puede ser motivo de que finalice el contrato.
Lo mismo puede suceder si el inquilino tiene una vivienda de su propiedad. El casero también puede alegar causas de fuerza mayor, como necesitar la vivienda para sí mismo o para sus descendientes o ascendientes.
Es un tipo de alquiler que beneficia a los inquilinos, aunque muchas veces estos se quejan del abandono que sufre la vivienda por parte del propietario, que no realiza obras de mejora o saneamiento del inmueble. Por otra parte, los dueños critican las rentas bajas en exceso que perciben de quienes residen en su vivienda.
5. Alquiler a tiempo compartido
Es otra de las variedades de alquiler, que antes se conocía como multipropiedad, un término erróneo ya que en ningún caso el firmante es dueño de la vivienda, ni siquiera cuando permanece en ella. Solo tiene el uso y disfrute temporal en la fecha que le corresponda.
Con este tipo de arrendamiento, el interesado adquiere el derecho de pasar una temporada al año, que a menudo es fija a lo largo del tiempo, en la vivienda contratada. Es una fórmula muy habitual en zonas turísticas y los meses más demandados son los de verano. Cada persona o familia tiene asignados unos turnos en los cuales puede disfrutar de la casa.
Este tipo de alquiler ha sido desde sus inicios muy problemático. Si bien en otros países funciona con normalidad, en España ha estado unido, en numerosos casos, a fraudes y estafas.
6. Con opción a compra
En época de crisis, es una de las alternativas de alquiler que ha cobrado más fuerza porque no es necesario pagar una entrada, como sucede en la compra de la vivienda. Sin embargo, pasado un tiempo, da la posibilidad de adquirirla en condiciones ventajosas.
En el contrato inicial se refleja la opción de comprar en el futuro el piso donde vivirán los inquilinos y se fija el precio que se pagará por él. Si pasado este tiempo el arrendatario no quiere comprarlo, no tiene por qué hacerlo. Por el contrario, si desea quedarse con él, se le descontará un porcentaje o la totalidad de lo abonado hasta el momento en concepto de arrendamiento.
El alquiler con opción a compra se utiliza tanto por arrendadores particulares como en pisos promocionados por ayuntamientos y comunidades autónomas. En muchos casos, se da a los inquilinos la opción de alquilar a un precio asequible una vivienda de protección oficial y después adquirirla a un precio más bajo que el del mercado.
7. Por temporadas
Es una de las formas de disfrutar de las vacaciones que más ha crecido durante la crisis. Si hace unos años era más frecuente ir a un hotel con todos los servicios cubiertos y disfrutar de la pensión completa o comer y cenar en restaurantes, las estrecheces económicas han hecho que los españoles se decanten por el alquiler de un piso en la playa o en una gran ciudad.
Su precio es mucho más bajo que el de un hotel y, aunque no cuenta con los servicios de comida y limpieza de estos establecimientos, permite que grandes familias o grupos de amigos se hospeden durante las vacaciones en el mismo piso.
La casa se puede alquilar a través de una agencia inmobiliaria o directamente con el particular. Internet da muchas opciones para encontrar el alojamiento adecuado. Por regla general, el inquilino tiene que adelantar una señal para reservar el piso y después firmar un contrato en el que se fijan las condiciones y las fechas en que disfrutará de la vivienda.
8. Alquiler por días
No es necesario que el inmueble se ubique en la playa y arrendarlo por semanas. Este tipo de apartamentos también se localizan en zonas céntricas de grandes ciudades y se utilizan tanto para turismo como para viajes de negocios.
Frente al alquiler de playa, que en general fija un tiempo mínimo de una semana, el alquiler por días supone un precio similar o más barato que el del hotel, pero el usuario cuenta con la habitación y con la cocina.
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