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Girona bonificarà l'IBI a qui cedeixi pisos per a la borsa de lloguer social

L'objectiu del consistori és poder disposar de vivendes buides per a persones amb necessitats d'habitatge

L'Ajuntament de Girona bonificarà l'impost sobre béns immobles (IBI) als propietaris que cedeixin el seu habitatge desocupat a la borsa de mediació per al lloguer social del consistori. La iniciativa es portarà a terme a través d'una nova línia de subvencions, les bases de la qual s'han aprovat ja a la Junta de Govern Local.

Podran sol·licitar la subvenció totes les persones, físiques o jurídiques, propietàries d'habitatges que es trobin desocupats i que es posin a disposició de la borsa. També podran gaudir dels ajuts els propietaris que ja tenen l'habitatge cedit a la borsa.«

L'accés a l'habitatge és un dels principals reptes que tenim a Girona i a tot el país, per això des de l'Ajuntament estem engegant accions que ens permetin ampliar el parc públic d'habitatge a la ciutat», diu l'alcaldessa, Marta Madrenas.

Un cop aprovades definitivament les bases, es farà pública la convocatòria amb els detalls de la subvenció per al proper any.

Via@diaridegirona



El IBI podría reducirse en las viviendas sostenibles

El Gobierno contempla la posibilidad dereducir hasta un 20% el IBI en aquellas viviendas que demuestren mayor eficiencia energética. De este modo, el ejecutivo tiene la intención de premiar a los propietarios de aquellos inmuebles que se adapten con el fin de obtener una mayor calificación energética.
El impuesto que grava los bienes inmuebles podría verse reducido hasta un 20% para los inmuebles más eficientes. El Gobierno del Estado dejaría en manos de los consistorios municipales a partir del próximo 1 de enero, que es cuando entran en vigor las cuentas públicas, esta posibilidad.

¿Qué porcentajes se aplicarían?

El Ministerio de Hacienda ha establecido una serie de tramos con unos porcentajes máximos de bajada del IBI en función del grado de eficiencia de la vivienda. La propuesta que incluye el Ministerio en los Presupuestos Generales para 2016 prevé para aquellos inmuebles que tengan una calificación energética de máxima eficiencia (A), la reducción de un 20%; en los casos en que dispongan de la calificación B, la máxima rebaja será del 16%; para los inmuebles que tengan un certificado C, se podrá llegar al 12%; si cuentan con el D, hasta el 8%; y por último, aquellas viviendas que cuenten con el certificado E, podrán optar a una rebaja máxima del 4%.
Las viviendas con una calificación de menor eficiencia, como F o G, o que directamente no tengan certificado alguno, no podrán aplicarse ninguna rebaja.
Los municipios son los que podrán aprobar esta bonificación para 2016 y, en ese caso, los interesados deberán acreditar que cuentan con el certificado necesario.

¿Cómo conseguir una casa eficiente?

Además de conseguir una rebaja en el IBI, tomar ciertas medidas en tu piso de Barcelona, se traduciría en un significativo ahorro anual. Veamos algunas propuestas para un consumo energético inteligente:
  • Aísla correctamente tu vivienda. Para ello, tienes varias opciones. Entre ellas, la instalación del doble acristalamiento o el aislamiento térmico en el edificio.
  • Cambia los electrodomésticos. Un hogar medio en España consume algo más de 4.000 kWh al año de electricidad, según datos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE). Si quieres obtener una calificación elevada, es necesario contar con electrodomésticos eficientes con etiquetas de alta calificación como A+, A++ o A+++.
  • Elige bien los sistemas de refrigeración. Desde 2013 los equipos de aire acondicionado cuentan con el etiquetado eficiente. De este modo, es posible adquirirlos sabiendo cuál es su grado de eficiencia. Aún así, el IDAE aconseja recurrir a métodos alternativos para refrescar la vivienda en verano como la instalación de sistemas evaporativos, el uso de ventiladores o incluso el de toldos para evitar que entre la luz del sol.
  • Escoge sistemas de calefacción eficientes. Desde el pasado 26 de septiembre se aplica en España la Directiva europea ERP que obliga a que los equipos generadores de calor vendidos incluyan una etiqueta de eficiencia con calificaciones. Aunque la ley no impone al consumidor la adquisición de un nuevo sistema de calefacción, los expertos recomiendan sustituir los equipos por aquellos que ofrezcan mejores prestaciones y proporcionen un mayor ahorro y una menor cantidad de emisiones contaminantes.

Hacienda rastrea 3 millones de hogares para otro 'catastrazo'

Busca desde el aire ampliaciones de viviendas o piscinas para que los ayuntamientos recauden más con el IBI.
El Catastro ha empezado a revisar tres millones de pisos y chalets para regularizar las reformas


El Catastro ha enviado ya a los propietarios de chalets y viviendasde más de 1.000 municipios una carta en la que les comunica la apertura de un expediente, que conlleva el pago obligatorio de 60 euros, por no haber declarado alteraciones en la construcción que suponen ampliaciones del inmueble. Hasta 2016 más de tres millones de hogares recibirán esta comunicación.

Esta regularización catastral, que entró en vigor de forma extraordinaria en 2013 y que se extenderá hasta 2016 para conformar una imagen fiel de la situación de los inmuebles, supone un aumento de la recaudación para los ayuntamientos ya que se incrementa el valor de la construcción, al detectar más metros de los que figuran en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por tanto, varía al alza la cuota a pagar del único impuesto cuya recaudación ha crecido exponencialmente durante la crisis y querepresenta más del 45% de todos los ingresos que obtienen las corporaciones. Los ayuntamientos son las únicas administraciones públicas que registran superávits en sus cuentas precisamente por el alza de este impuesto.

Además, los municipios podrán exigir el pago de la parte proporcional que resulte con el nuevo valor catastral de los últimos cuatro años, los anteriores se consideran prescritos, más los correspondientes intereses de demora.

Este cambio también modifica la imputación de rentas en el IRPF de las viviendas no habituales ya que los contribuyentes tributan entre el 1% y el 2,1% del valor catastral de estos inmuebles y que ahora se eleva. También afecta al pago del impuesto sobre plusvalías (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que está vinculado al valor castatral y que se aplica cuando se produce la venta de una propiedad.

En concreto, mediante el uso de fotos aéreas, este organismo de Hacienda está incrementando las nuevas superficies construidas, cuya existencia física comprueba, y legaliza las alteraciones o cambios de usos de los inmuebles que figuran en las ponencias catastrales. Se trata de las reformas más habituales en los domicilios y no comunicadas, pero conocidas por los ayuntamientos porque han otorgado las licencias de obras, así como de aquellas que se han ocultado con intención de defraudar como, por ejemplo, construir una casa en un terreno no urbano.

En la mayoría de los casos, se trata de piscinas, trasteros, casetas, balcones y terrazas que se han cerrado, ampliaciones de las casas para ganar unos metros al jardín o garajes construidos en la parcela. También figuran terrazas en áticos que se han convertido en vivienda. La Ley del Catastro Inmobiliario señala que cualquier alteración debe ser comunicada en un plazo de dos meses después de su realización. En este sentido, si al acometer las obras, el contribuyente solicita una licencia al ayuntamiento, éste debería haberse encargado de informar por escrito al Catastro para ampliar el valor catastral y la recaudación por el IBI.

Pero no se ha hecho. Por ello, ha sido frecuente que estas modificaciones no hayan sido declaradas por el contribuyente. Ahora es cuando las corporaciones están enviando información al Catastro de estas alteraciones. La casuística es amplia ya que hay ayuntamientos que están aportando certificaciones al Catastro en las que manifiestan que se trata de nuevas construcciones cuando en realidad ya figuraban en los planos originales cuando se realizó la primera obra de la vivienda.

Lo que significa que no se han actualizado muchos de los errores de los croquis en las primeras ponencias catastrales, que se realizaron en los ochenta mediante la contratación de agentes y de empresas y que hicieron la labor de toma de datos de forma visual en muchos casos.

Esta comprobación masiva, que se va a generalizar en todo el país (salvo País Vasco y Navarra), comenzó para 176 municipios en 2013 y se ha extendido a otros 1.000 en 2014. Según figura en los Presupuestos Generales del Estado, durante este año se están enviando 1,5 millones de expedientes para idéntico número de inmuebles, y se prevé otra remesa de 1,4 millones en 2015. Para 2016, último año de esta regularización que probablemente se ampliará a más ejercicios, no hay previsiones aún. Pero, se estima que esta regularización afectará a cerca del 10% de los más de 36 millones de recibos del IBI existentes. Aunque la cifra puede ser superior.

Para los primeros envíos de regularización se ha realizado una selección previa. Se ha empezado por los municipios que tienen grandes urbanizaciones y que más chalets y adosados acumulan (son más visibles y fáciles de detectar), entre ellos los que se encuentran en las zonas costeras como, por ejemplo, Oropesa (Castellón), Fuengirola y Benalmádena (Málaga), o Benidorm, Calpe o Denia (Alicante).


NO EN LAS URBES
Sin embargo, aún no se ha actuado sobre los inmuebles de las grandes urbes, donde se acumula más población y potenciales votantes. De las capitales de provincia, sólo se están comprobando superficies en Alicante, Salamanca o Murcia. Y es posible que la celebración de elecciones locales en las grandes ciudades previstas para el próximo año, como Madrid o Barcelona, retrasen a 2016, o incluso más tarde, su comprobación.

De momento, no existe previsión alguna del impacto recaudatorio para los ayuntamientos o del cobro de la tasa de regularización. Pero debe de ser importante cuando el coste de elaboración de los datos necesarios para la tramitación de estos expedientes es superior a los 124 millones de euros.

Los expertos inmobiliarios consultados dicen que, aunque el Catastro se limita a cumplir con la ley, este proceso «sólo tiene fines recaudatorios».

Tal como se ha hecho con el IRPF o los dividendos en el exterior, podría haberse hecho una amnistía catastral para aflorar estas superficies «sin coste retroactivo ni tasa alguna» o podría haberse hecho obligando a los ayuntamientos «a moderar sus tipos impositivos en el IBI para no castigar más a los bolsillos de los ciudadanos», señalan los expertos consultados por este diario.

via@elmundo

Hacienda subirá el IBI de 7,4 millones de inmuebles


El Ministerio de Hacienda prevé la aplicación de coeficientes de actualización para aumentar el valor catastral, la referencia sobre la que se grava el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en 1.668 municipios, que comprenden 7,4 millones de inmuebles, y reducirlo en otros 208, con 1,9 millones de inmuebles.

Según figura en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el próximo año, esto representa "una mejora en la aproximación de los valores catastrales a los valores de mercado en un total de 1.876 municipios, con 9,3 millones de inmuebles".

Estos procedimientos de valoración colectiva se inician a petición de los ayuntamiento, al detectarse diferencias sustanciales entre los valores de mercado actuales y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.

Estos procedimientos requieren la aprobación de una ponencia de valores total, que recoge los criterios, módulos de valoración y demás elementos para llevar a cabo dicha valoración catastral de cada inmueble.

Así, Hacienda recuerda que esta actuación se enmarca en lo previsto en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé que los Presupuestos puedan actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores.

En esta misma línea, Hacienda prevé la elaboración y aprobación en 2015 de ponencias de valores que afectarán a 110.682 bienes inmuebles urbanos en 38 municipios, según los planes inicialmente previstos, así como 300 ponencias de valores parciales, que afectarán a un total máximo de 60.000 inmuebles.

De esta forma, culminará la comprobación, análisis y actualización de los procedimientos de valoración que afectan a 170.682 inmuebles urbanos llevados a cabo durante 2014 y 2015.

El IBI vuelve a subir en casi medio centenar de poblaciones

En casi medio centenar de poblaciones de 16 provincias, el Catastro ya ha aprobado los nuevos valores que determinarán la factura de la contribución a partir del próximo año. En gran parte de los casos, la revisión supondrá un incremento del impuesto.

El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Catastro, ha publicado durante este mes de julio las Ponencias de Valores de los municipios en los que, a partir del próximo 1 de enero, se verán revisados los precios medios del metro cuadrado que sirven para calcular el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Son casi 50 las poblaciones afectadas por estos cambios, en 16 provincias, muchas menos que en ejercicios anteriores.

El Catastro publica dos veces al año (julio y diciembre) las nuevas Ponencias de Valores que sirven a los ayuntamientos para calcular la contribución que tienen que pagar los propietarios de inmuebles. En estos documentos, se exponen los cálculos que definen el nuevo valor catastral del metro cuadrado. Y, como ha ocurrido en ejercicios anteriores, lo más habitual es que ese precio se haya visto incrementado, al recogerse aún los efectos del "boom" inmobiliario registrado hasta hace pocos años, a pesar de que en los últimos, los precios de inmuebles y solares se ha venido reduciendo paulatinamente.

Estos nuevos precios sirven para calcular el IBI. Porque, a partir de esas referencias, los consistorios aplican sus respectivos gravámenes, que pueden variar año tras año. En concreto, el tipo máximo que se puede aplicar sobre el valor catastral de una vivienda es del 1,10%, y el mínimo, del 0,50%. En esa franja, cada ayuntamiento decide cuál es el que se aplica. Además, hay que recordar que el Gobierno impuso desde 2012 un incremento de estos gravámenes, que va desde el 4% hasta el 10%, dependiendo de cada municipio y de cuándo se hubiera actualizado su valor catastral.



Las revisiones catastrales de los municipios se realizan a instancias de los ayuntamientos, siempre que, al menos, hayan transcurrido cinco años desde que se realizara el último cálculo por parte del Catastro. Es decir, para este año sólo podrían revisarse los valores de poblaciones que no hubieran revisado su Catastro antes de 2009. Además, cada consistorio afectado dispone de un plazo de 10 años para anualizar el posible impacto de una subida de las tarifas, como consecuencia de los nuevos valores catastrales. Es decir, en el caso de los municipios que a continuación se refieren, pueden prolongar el efecto sobre los recibos hasta el año 2025, como ya ocurre en la ciudad de Madrid desde 2011 y hasta 2021, para evitar el incremento del valor catastral de sus inmuebles, que supuso un "catastrazo" del 78%, de media con respecto a la anterior revisión.

Estos son los municipios que, por ahora, verán modificados sus valores catastrales a partir del 1 de enero de 2015. La lista se completará a finales de año:

  • A Coruña: Aranga, Cambre, Curtis, Mesia, Porto do Son.
  • Albacete: Molinicos, Povedilla.
  • Asturias: Tineo.
  • Ávila: Hernansancho, Santo Tomé de Zabarcos.
  • Burgos: Cardeñuela de Río Pico, Poza de la Sal, Salas de los Infantes, Villatuelda.
  • Granada: Bubión.
  • León: Laguna de Negrillos, Puebla de Lillo.
  • Madrid: Algete.
  • Ourense: Cortegada.
  • Palencia: Mantinos, Villaba de Guardo.
  • Pontevedra: A Lama, Sanxenxo.
  • Salamanca: Aldeaseca de Alba, Calvarrasa de Abajo, Cipérez, Cristóbal, Frades de la Sierra, Fuenteliante, Guijuelo, La Calzada de Béjar, La Mata de Ledesma, La Orbada, Parada de Arriba, Pastores, Pelabravo, Peñarandilla, Tenebrón, Villar de Gallimazo, Villar de la Yegua, Villaseco de los Gamitos.
  • Segovia: El Espinar.
  • Valencia: Gavarda, Villar del Arzobispo.
  • Valladolid: Valdenebro de los Valles.
  • Zamora: Peleas de Abajo.

La Iglesia está exenta de pagar IBI en la mayoría de sus bienes inmuebles

Un reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que la Iglesia está exenta del IBI.

La Justicia española acaba de zanjar las dudas existentes sobre un polémico asunto: ¿Hasta dónde llega o cuál es el alcance de la exención de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de abril de 2014, aboga por la exención total del pago del IBI por todos sus inmuebles, salvo los afectos a explotaciones económicas, y no únicamente a aquellos destinados a actividades de culto.

El Alto Tribunal, que resuelve un recurso de casación en interés de la ley, da así carpetazo a las idas y venidas de los tribunales contencioso-administrativos, poniendo algo de orden en el régimen tributario de la Iglesia respecto de este impuesto.

Reconoce el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Frías Ponce, que, efectivamente, se trata de una cuestión de interés general "siendo evidente que la titularidad de bienes inmuebles de la iglesia Católica en España alcanza un volumen muy extenso". Lo cierto es que se calcula que la Iglesia católica tiene unos 100.000 inmuebles en España y que, por tanto, tendría que pagar si se le cobrase el IBI unos cinco millones de euros.

Una maraña normativa
Se trata de interpretar el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En concreto, establece que "estarán exentos del IBI los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades".
Y de ahí, por tanto, de dilucidar si existe una exención generalizada para el pago del IBI a favor de todos los inmuebles de la Iglesia con la única excepción que menciona, esto es, los inmuebles afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades, o si, por el contrario, hay que entender que la referencia a "los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas locales" constituye una remisión integral al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y es que, para rizar más el rizo, este último texto, en particular, su artículo 62, enumera las clases de inmuebles exentos del tributo, y en cuyo apartado c) incluye "los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 1979".

Una maraña normativa que, precisamente, ha hecho que exista, como el propio Supremo reconoce, doctrina contradictoria en la materia. Y es que, el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, en sus artículos IV y V, enumera una serie de exenciones, como los templos y capillas destinados al culto; la residencia de los obispos y sacerdotes, o los seminarios destinados a la formación del clero entre otros. De ahí la duda de si son únicamente los inmuebles destinados a culto los que deben beneficiarse de la exención.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Orense, cuya sentencia acoge ahora el Supremo, además de reconocer la exención a nueve fincas de la diócesis de Orense, al situarse en ellas templos parroquiales y casas rectorales destinadas al culto, también aceptó la pretensión de exención general del IBI respecto de las restantes fincas de la Iglesia no vinculadas a explotaciones económicas sometidas al Impuesto de Sociedades. Una última decisión que basó en lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002. Y ello sin que la exención del IBI atribuida a la iglesia en la Ley de Haciendas Locales "tenga carácter excluyente".

Ahora el Tribunal Supremo entiende que esta es la interpretación correcta, ya que "la remisión legal que efectúa el citado artículo 15.1 no se refiere a la enumeración legal de los supuestos de exención, sino únicamente a la definición del concepto de titularidad, pues declara exentos del IBI todos los bienes de los que sean titulares entidades sin fines lucrativos, a excepción de los afectos a explotaciones económicas".

Doctrina constitucional
De este modo, respeta lo apreciado por el Tribunal Constitucional que, ya en diciembre de 2013, liberó a la Iglesia católica del pago del IBI en todos sus inmuebles en una sentencia en la que consideró contraria a la Constitución la Ley navarra que restringió esa exención a los lugares de culto, de modo que la Iglesia sí debía pagar el IBI a los ayuntamientos por el resto de sus propiedades.

VIA@economista

El ibi, el gobierno quiere subir uno de los impuestos que más recaudan


La propiedad de una vivienda en españa ha estado gravada durante muchos años. el impuesto sobre bienes inmuebles (ibi), que grava la posesión de una casa,es el único tributo en el sistema fiscal español cuya recaudación nunca ha caído. cada año aporta más de 10.000 millones de euros a las arcas públicas. por eso, la reforma fiscal propuesta por la comisión de expertos apuesta por subir el ibi. y todo apunta a que el gobierno incluirá algún tipo de subida en este impuesto.

Hoy en día el ibi es el cuarto impuesto por recaudación del conjunto del sistema tributario, sólo por detrás del irpf, el iva y el impuesto sobre sociedades. por eso resulta un impuesto suculento para los políticos. el informe de los sabios elegidos por el gobierno propone un “catastrazo” aunque el presidente de la comisión, manuel lagares, rechace esta palabra. el ibi se basa en el valor catastral dela vivienda y se mueve entre el 0,4% y el 1,1% en función del municipio (se trata de un impuesto municipal).

La comisión de expertos propone mejorar el valor catastral de los inmuebles y acercarlos al valor de mercado, lo que significaría un aumento de la base imponible del impuesto. además, apuesta por mantener un tipo de gravamen algo inferior al 1%. esto supondría que los valores catastrales prácticamente se duplicarían y en definitiva habría una subida fuerte del ibi.

Todo apunta, tal y como subraya el diario cinco días, a que la reforma fiscal del gobierno incluirá algún tipo de subida en el ibi aunque no de la magnitud que proponen los expertos. en 2012 el gobierno dejó la puerta abierta a que los ayuntamientos aplicaran el gravamen a inmuebles singulares que hasta ahora estaban exentos.