La Iglesia está exenta de pagar IBI en la mayoría de sus bienes inmuebles

Un reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que la Iglesia está exenta del IBI.

La Justicia española acaba de zanjar las dudas existentes sobre un polémico asunto: ¿Hasta dónde llega o cuál es el alcance de la exención de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de abril de 2014, aboga por la exención total del pago del IBI por todos sus inmuebles, salvo los afectos a explotaciones económicas, y no únicamente a aquellos destinados a actividades de culto.

El Alto Tribunal, que resuelve un recurso de casación en interés de la ley, da así carpetazo a las idas y venidas de los tribunales contencioso-administrativos, poniendo algo de orden en el régimen tributario de la Iglesia respecto de este impuesto.

Reconoce el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Frías Ponce, que, efectivamente, se trata de una cuestión de interés general "siendo evidente que la titularidad de bienes inmuebles de la iglesia Católica en España alcanza un volumen muy extenso". Lo cierto es que se calcula que la Iglesia católica tiene unos 100.000 inmuebles en España y que, por tanto, tendría que pagar si se le cobrase el IBI unos cinco millones de euros.

Una maraña normativa
Se trata de interpretar el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En concreto, establece que "estarán exentos del IBI los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades".
Y de ahí, por tanto, de dilucidar si existe una exención generalizada para el pago del IBI a favor de todos los inmuebles de la Iglesia con la única excepción que menciona, esto es, los inmuebles afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades, o si, por el contrario, hay que entender que la referencia a "los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas locales" constituye una remisión integral al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y es que, para rizar más el rizo, este último texto, en particular, su artículo 62, enumera las clases de inmuebles exentos del tributo, y en cuyo apartado c) incluye "los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 1979".

Una maraña normativa que, precisamente, ha hecho que exista, como el propio Supremo reconoce, doctrina contradictoria en la materia. Y es que, el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, en sus artículos IV y V, enumera una serie de exenciones, como los templos y capillas destinados al culto; la residencia de los obispos y sacerdotes, o los seminarios destinados a la formación del clero entre otros. De ahí la duda de si son únicamente los inmuebles destinados a culto los que deben beneficiarse de la exención.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Orense, cuya sentencia acoge ahora el Supremo, además de reconocer la exención a nueve fincas de la diócesis de Orense, al situarse en ellas templos parroquiales y casas rectorales destinadas al culto, también aceptó la pretensión de exención general del IBI respecto de las restantes fincas de la Iglesia no vinculadas a explotaciones económicas sometidas al Impuesto de Sociedades. Una última decisión que basó en lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002. Y ello sin que la exención del IBI atribuida a la iglesia en la Ley de Haciendas Locales "tenga carácter excluyente".

Ahora el Tribunal Supremo entiende que esta es la interpretación correcta, ya que "la remisión legal que efectúa el citado artículo 15.1 no se refiere a la enumeración legal de los supuestos de exención, sino únicamente a la definición del concepto de titularidad, pues declara exentos del IBI todos los bienes de los que sean titulares entidades sin fines lucrativos, a excepción de los afectos a explotaciones económicas".

Doctrina constitucional
De este modo, respeta lo apreciado por el Tribunal Constitucional que, ya en diciembre de 2013, liberó a la Iglesia católica del pago del IBI en todos sus inmuebles en una sentencia en la que consideró contraria a la Constitución la Ley navarra que restringió esa exención a los lugares de culto, de modo que la Iglesia sí debía pagar el IBI a los ayuntamientos por el resto de sus propiedades.

VIA@economista

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